Muchas veces, los trabajadores os animáis a defender vuestros derechos cuando conocéis sentencias que tratan de situaciones muy habituales en la vida laboral, pero que no suelen llegar a los tribunales. ¿Ah, pero es que se puede “denunciar” por eso?, pues voy a “denunciar” yo también. Como ejemplo, hoy comentamos una reciente sentencia que muestra que sufrir una represalia supone poder cobrar una cuantiosa indemnización. Aunque no haya despido, aunque no os marchéis de la empresa, aunque no haya acoso y aunque la empresa no os deba dinero. Además, la indemnización se puede cobrar o a la empresa, o directamente al “encargao”, o a los dos.
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