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Una de las leyendas urbanas más extendidas en el mundo de las empresas es que la empresa puede escoger 15 días de vacaciones y el empleado los otros 15 días. Al que me diga en qué Ley o norma legalmente aplicable está eso le invito a cenar. Ni lo está ni lo ha estado nunca, al menos desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores hace 30 años.
Todo lo contrario, el artículo 38 del ET lo deja muy claro: "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.".
Así que la cosa es muy sencilla. La empresa nunca te puede imponer una fecha de vacaciones según su propia voluntad, sino que tiene que seguir el método que diga en el convenio. Si en el convenio no dice nada entonces no te las pueden imponer en ningún caso. En caso de imposición se va al juzgado, hay un juicio rápido, gratuito y sin recurso, y el juez decide. El juez tiene la última palabra, no tu jefe. Con toda seguridad, si te han impuesto una fecha de vacaciones con menos de dos meses de antelación el juez las anulará incluso aunque hubieran seguido el convenio. Si cuando las anule ya las has disfrutado, tendrás vacaciones dobles, sin necesidad de devolver dinero ni horas de trabajo. En el libro "Tus Derechos en el Trabajo" hay un capítulo completo sobre vacaciones, festivos y permisos, para el que quiera más información.
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Hablando de permisos. Como ves al lado, nuestro estudio sigue reflejando que trabajar en España se parece más a trabajar en Marruecos que a trabajar en Francia. A un 21,1% de los empleados no le permiten disfrutar de sus permisos o si lo hace le echan. Los hay que los disfrutan, pero nada menos que al 41,5% le ponen mala cara, con lo que implica posteriormente que la empresa ponga mala cara.
Los empleados podéis estar seguros de que los permisos retribuidos no se solicitan sino que se comunican. Es decir que no hay que pedir permiso para el permiso. El permiso ya lo tienes dado por el Estatuto de los Trabajadores y/o por tu convenio, por tanto sólo tienes que comunicar en qué fecha lo vas a disfrutar y luego justificarlo. Pero no tienes que justificar que realmente necesites el permiso ni para qué lo has usado, sino que sólo tienes que justificar que existe el hecho que causa el permiso.
Por ejemplo, el ET da un permiso retribuido de 4 días si ingresan en un hospital a tu madre en una ciudad distinta de aquella en la que vives durante la semana de trabajo. No es necesario que esos 4 días sean inmediatamente después del ingreso ni que sean seguidos, y no es necesario sencillamente porque eso en el ET no lo pone. Por tanto, a tu empresa le comunicas que el día X te coges 4 días de permiso por hospitalización de tu madre y si les gusta bien y si no también. No tienes que esperar una confirmación por escrito ni nada de eso e incluso te puedes pasar por el forro una negativa por escrito. El día previsto no apareces. Si luego te lo requieren, justificas sólo dos cosas: que Fulanita estuvo ingresada durante esos 4 días y que Fulanita es tu madre. No tienes que justificar ni que hayas hecho el viaje, ni que has dormido en el hospital, ni las horas que has pasado allí ni nada de eso, porque no es asunto de la empresa y porque el permiso es sólo por el hecho de estar hospitalizada.
Como siempre decimos al acabar estos artículos sobre el estudio: la crisis pondrá a cada cual en su sitio. Las empresas que tienen futuro son esas del 37,4% de empleados que disfrutan de sus permisos sin pegas y las del 43,4% que nunca imponen la fecha de vacaciones.
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Respecto a la imposición de vacaciones por parte de la empresa:
ResponderEliminar"el Tribunal Supremo admite la posibilidad de que las empresas pueden establecer turnos obligatorios de vacaciones entre los empleados, cuando esta imposición se deba a la necesidad de que los servicios queden cubiertos (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2001)."
Creo que esa "norma" partió a través de sentencias..aunque tampoco estoy 100% seguro..tendría que buscarlas.
Las sentencias del TS sólo valen como fuente del derecho cuando no existe otra norma (ley, convenio, pacto de empresa o contrato por este orden) que regule la materia. Si se cumpliera esta condición, aún así sólo valen como fuente de derecho si se trata del mismo supuesto de hecho exacto. Es decir, ninguna empresa española puede considerar que puede imponer la fecha de las vacaciones por dos razones:
ResponderEliminar1- Porque el Estatuto de los Trabajadores, norma con rango superior, dice que deben ser en fechas de mutuo acuerdo.
2- Porque esa sentencia es un caso superespecífico, sobre un conflicto colectivo en materia de disfrute de vacaciones en la Caja de Ahorros de Guipúzcoa que tiene convenio propio. Por tanto no es aplicable a ninguna otra empresa porque ninguna otra tiene ese mismo convenio, por lo que no se trata del mismo supuesto de hecho. Copia textual del antecedente primero de la sentencia:
Don Jesús Luis , don Alberto , don Darío y don Héctor , en nombre y representación del
Comité de Empresa de Guipúzcoa de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, presentaron escrito ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco iniciando trámite de conflicto colectivo y promoviendo demanda de conciliación contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, fundada en los siguientes hechos: El Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián suscrito el 25 de junio de 1998, regula en su art. 28 la materia de vacaciones para todo el personal, estableciendo el nº de días de disfrute, períodos hábiles para tal disfrute y régimen de preferencias entre los trabajadores, quienes deben fijar de común acuerdo con la empresa las fechas de disfrute de las vacaciones. En fecha 31 de diciembre de 1999 la empresa demandada remitió a todos sus trabajadores comunicación en la que se decidía que "el personal de jornada partida y eventual (jornada tarde) deberá disfrutar sus vacaciones durante el cierre de la sucursal
en la que presta sus servicios, salvo siete días al año que lo serán en el momento acordado entre el personal citado y su jefe respectivo". La petición formulada se concreta en que se declare el derecho de los gestores comerciales que trabajan en las oficinas que cierran por las tardes durante agosto a acordar el período de disfrute de sus vacaciones conforma al art. 28 del Convenio Colectivo de empresa, y se declare contraria a derecho la decisión de la empresa de obligarles a disfrutar sus vacaciones durante el mes coincidente con el cierre de la sucursal donde trabajan."
Los de las asesorías Pepe son muy aficionados a decir que hay una sentencia que le permite hacer no sé qué, demostrando con ello dos cosas: que jamás se han leído la sentencia y que tienen un desconocimiento total de los principios fundamentales del derecho, como no podía ser menos o mejor dicho como no podía ser más.
Clarificador. Gracias
ResponderEliminarAlguien me puede decir que ocurriría si la empresa no te pone trabas a la hora de coger vacaciones, pero desde principio de año ya te han dicho que en Julio y Agosto nadie se puede ir da vacaciones, ya que estos son meses de trabajo al 100% (hostelería).
ResponderEliminarExtraído textualmente de la pregunta 8.34 del nuevo libro "Tus Derechos en el Trabajo" versión 3.0:
ResponderEliminarLa empresa puede excluir el período de mayor productividad del calendario de vacaciones, a no ser que el convenio diga otra cosa, pero necesitarían la consulta con la representación de los trabajadores. La consulta se cumple “sin que requiera el consentimiento de los referidos representantes” (STCT 5/10/81), pero si no hubo consulta (sería la empresa la que tendría que probar que la hubo) “produce la nulidad de la decisión del empresario” (STCT 13/10/81).
hola laboro y en caso de que te den un planing dividido en quincenas,por ejemplo semana 5 y 6 del 2011 empezando a partir del 31/01/11 y asi sucesivamente y este planing sirva para sortear las quincenas entre compañeros,lo cual segun el gerente es lo mas justo pero no da a nadie la eleccion de su disfrute en la fecha personalmente elegida,esto hasta que punto es legal?y si no lo es que se puede hacer.mil gracias y espero tu respuesta.
ResponderEliminarTodo sistema de asignación de vacaciones decidido unilateralmente por la empresa incumple el Estatuto de los Trabajadores porque éste exige que todas las fechas de vacaciones sean por mutuo acuerdo. Este acuerdo tiene que ser con el trabajador individual o bien con los representantes oficiales. Existe la demanda de oposición a las vacaciones asignadas que hay que poner antes de 20d hábiles desde que las conozcas.
ResponderEliminarMe apunto eso de DEMANDA DE OPOSICIÓN A LAS VACACIONES ASIGNADAS, a ver que información consigo... Muchas gracias!!!
ResponderEliminarSiempre tan clarificador!! Lo mio es fuerte,
Vuelvo de mi excedencia por guarda legal
JEFE: te cambias el horario o te despido
YO: NO puedo pasar tanto tiempo separada de mi hijo, así que sigo con mi reduccion
JEFE: Pues si ahora no coges el despido lo haré dentro de 2 meses por causas economicas y cobras de finiquito la mitad
YO: Creo que soy muy rentable, y estoy segura de que con mi aptitud al trabajo no te hara falta.
JEFE: VALE pues vete a tu casa y espera a que te llamemos a ver a donde te mandamos.
YO: A mi puesto anterior no puedes ser?
JEFE: NO ese puesto ya está cubierto. Y no hay sitio para una persona que haga tan pocas horas
YO: Vaaaaaaaaaaale y entonces que hago?
JEFE: Te vas a casa y esperas a que te llamemos.
Yo llamando todos los dias, me dicen que me dan un curso de reciclaje dentro de 15 días y que me vaya formando por mi cuenta... después del curso me meten en un proyecto interno (que no tiene nada que ver con el curso de reciclaje)
YO: Que digo yo que si me podéis indicar cuantos días de vacaciones me corresponden, para poder solicitarlas
JEFE: NO TIENES VACACIONES, ya has estado 1 mes en casa y cobrando.
YO: ESO ERA FORZADO!! Y tenía que estar en casa por si me llamabais, si hubieran sido vacaciones me hubiera ido.
JEFE: ES LO QUE HAY.
:( sé que sólo son 4 o 5 días hábiles, pero es que me cabrean las injusticias, y me han tocado TAAANTO los ovarios....
Digo yo que todo eso te lo tendrán que dar por escrito. Si no te lo dan por escrito no vale absolutamente de nada. Si la empresa te manda 1 mes a casa (con papel) pues tu te vas tranquilamente. Si pone que son tus vacaciones, pues firmas "no conforme" y lo siguientes es reclamar las vacaciones lo antes posible (yo tenía entendido que eran 10 días, pero no pongo la mano en el fuego).
ResponderEliminarTienes toda la razón. Firmas, te vas y demanda de oposición en el plazo de 20 días hábiles (prácticamente un mes natural) desde la comunicación de dichas vacaciones. Cuando llegue el juicio ya las habrás terminado, pero si lo ganas te las tendrán que dar otra vez.
ResponderEliminarEn mi caso, yo me pillé un viernes de asuntos propios (con 3 semanas de antelación) porque el jueves era festivo y así enganchaba un finde largo. El viernes me llamán que porque non he ido y que estoy de vacaciones y que tengo que ir a firmarlas.
ResponderEliminarYo no les hago ni puñetero caso y me dan el papel el lunes en el que dice que estoy de vacaciones desde el lunes. Yo hago firmo No Conforme con fecha y hora y me largo (para el sindicato).
La demanda está puesta desde principios de Julio, pero como tengo a mi empresa denunciada por otros motivos, el juzgado ha decidido juntarlo todo con lo que el juico se ha retrasado.
Esto es de Julio, y estamos ya en Diciembre. Si que va lenta la justicia en España.
Hola, alguién me puede decir si una empresa cierra durante unos días y esos días se dan a los empleados como vacaciones (días naturales) pero el último día de ese periodo es fiesta nacional, ¿es legal que ese día se tome como vacaciones y no como fiesta? Por ejemplo del 1 al 15 de agosto cierra la empresa, ¿el 15 es fiesta o cuenta como día de vacaciones?
ResponderEliminarSi en el convenio no dice nada o dice que se cuentan como días naturales, los festivos en vacaciones se pierden. Pero si en el convenio dice que se cuentan por días laborales o hábiles, entonces no.
ResponderEliminarHola Laboro, soy un delegado sindical que sigue todas tus publicaciones porque aquí aprendo más que en ningun curso ni en otros lados.
ResponderEliminarEn este artículo estoy totalmente de acuerdo con tu interpretación de la ley, pero en la practica no es tan sencillo y te cuento mi caso.
En la reunión para el calendario laboral les comenté mi desacuerdo con la obligación tradicional de hacer dos turnos vacacionales (la mitad del personal se va una quincena y lugo el resto) en Agosto que es cuando menos trabajo hay en mi empresa, con lo que les comenté precisamente todo lo que viene en el artículo tuyo y me dieron la razón, peeeero, el problema es que al ser de mutuo acuerdo entre las dos partes, se podria dar el caso de que cuando un trabajador les pidiera las vacaciones en otras fechas a ellos no les vendría bién y tendria que elegir otro periodo que casualmente tampoco les interesaría y así hasta que te aburran. Y ante esta actitud que puedes plantear cuando en mi empresa son el 90% padefos y no protestan por nada y te dejan siempre con el culo al aire. Y ojo que mi empresa es una de las pocas que hacen las cosas bién que para eso estoy yo ahí vigilante.
Gracias por tu blog, sigue así por mucho que nos consigan retrotraer a los años de los feudos o la esclavitud,aunque si lo piensas, los esclavos tenían mejores condiciones que nosotros, el amo tenía que asegurarles comida,ropa y un techo para vivir, dime quien tiene todo eso asegurado hoy en día.
Hola ,mi contrato twmporal dura 6 meses.Por lo que hemos oido nos dan vacaciones los ultimosb15 dias del mes y luego nos hechan a la calle,asi ahorrandose no pagar estas en el finiquito.¿Hay alguna manera en el que yo decida no disfrutar esas vacaciones y cobrarlas al fin de obra?Me parece muy feo por parte de la empresa hacer esto con los trabajadores para ahorrarse cuatro pelas
ResponderEliminarHola, agradecida de que podáis sacar de dudas de antemano. Mi empresa cierra un lunes por motivos de que el martes es fiesta local en la localidad. ¿me puede obligar a coger dos dias que me quedan de vacaciones ahí, incluyendo el martes que es festivo? Mi convenio se regula por dias naturales. Y si cierra el lunes por motivos propios de la empresa y yo quiero trabajar me puede obligar a cogerlo de mis vacaciones si el convenio no dice nada?
ResponderEliminarsi la empresa me da las vacaciones el 26 y el día 1 cierra 1 mes por obras
ResponderEliminarese mes cuentan o no cuentan mis vacaciones
Buenas tardes;
ResponderEliminarEspero que alguien me pueda contestar a una duda que me ha surgido....
Estoy esperando a que la empresa me confirme si van a realizar unas obras, en el mes de agosto que supondrían el cierre de la tienda hasta que la obra termine. Yo ya tengo firmadas mis vacaciones para el mes de septiembre, y según me ha comentado mi encargada, si al final se hace la obra tengo que cambiar mis vacaciones porque son obligadas.
Es cierto que esos días que cierra la empresa me los tengo que coger de mis vacaciones, aún teniendo firmadas ya las mías?
Gracias
Hola Laboro !
ResponderEliminarHay algo que no entiendo cuando hablas del permiso retribuido :"...solo tienes que comunicar en que fecha lo vasa a disfrutar y luego justificarlo. Pero no tienes que justificar que realmente necesites el permiso ni para que lo has usado, sino que solo tienes que justificar que existe el echo que causa el permiso."
Mi duda es : en este caso como puedo justificar que existe el echo que causa el permiso para...un permiso retribuido de asuntos propios ?
Tambien hay otra cosa que tampoco me queda bien claro, aunque he leido tu libro y no estoy segura : hay que justificar el permiso retribuido SI o SI, o...solo si te lo pide la empresa o si asi lo pone en tu Convenio ?
Vamos, que escribiendo lo de arriba ya me salta otra duda/pregunta : se puede disfrutar de 2 permisos retribuidos diferentes pero consecutivos ?
Es decir, puedo tener un permiso retribuido, de lo que sea, pero que se acaba hoy ("hoy" siendo el ultimo dia del disfrute de este permiso), y mañana tener otro permiso retribuido de lo que sea ?
Hola, os comento mi caso que es muy bonito. Trabajo en telemarketing, para q sepáis el convenio de aplicación y el tema es como sigue: vuelvo de una excedencia el 2 de noviembre e intento pedirme las vacaciones generadas en esos 2 meses, pues bien, me dicen que son 5 días y q obligatoriamente tienen que incluir un sábado y un domingo...pese a que en mi servicio esos días no se trabaja en estos meses, es decir que me quitan por la cara 2 días. Bonito eh??? Que os parece???
ResponderEliminarMi empresa se dedica a la prótesis dental,que yo sepa no hay convenio en La Rioja, y no seguimos oficialmente el de ninguna comunidad. Partiendo que nos regimos por el Estatuto de los trabajadores que indica que las vacaciones tienen que ser de mutuo acuerdo, que derecho tiene mi empresa a cerrar el mes de agosto o 15 días?, si no hay acuerdo de las partes y no hay convenio q lo indique,puede hacerlo? Concretamente me queda 1 día para elegir en todo el año,ya que el resto de vacaciones me son impuestas x cierre,en semanas o días que elige mi jefe. Somos 4 empleados
ResponderEliminarHola, trabajo en una tienda y han decidido hacer reformas en el mes de diciembre obligándonos a tomar los 21 días que se nos otorga en verano de vacaciones en esas fecha... Pueden obligarme a tomar mis 21 días de periodo vacacional de verano en diciembre(invierno) por la reforma o tengo alguna opción gracias
ResponderEliminarHola nuestra empresa por causa de fuerza mayor nos obliga a gastar nuestras vacaciones,estamos a punto de quedarnos sin nada este año que podríamos hacer al respecto?Somos unos 50 trabajadores.Mi pregunta es: pueden hacerlo?
ResponderEliminarEn realidad ya lo están haciendo.
EliminarPrecisamente hace unos días, a cuento del coronavirus, laboro ha sacado un artículo en el que se explican los derechos y deberes tanto de empresarios como de los trabajadores en caso de cierre por causa de fuerza mayor.
Encontrarás la respuesta a tu pregunta en https://laboro-spain.blogspot.com/2020/02/obligacion-ir-trabajar-coronavirus.html
... y la respuesta te sorprendera!!!
Quisiera saber si es legal...q xq haya una pandemia...t obliguen a coger las vacaciones xq tienen q cerrar el bar...xq los obligan...
ResponderEliminarHola tengo dudas soy fija hace mas de 12 años gasolinera de momento lo hacemos entre todos para poder disfrutar las vacaciones me dieron una semana vale perfecto pero antes de acabar la semana me pusieron 3 dias mas yo crei que eran los 2 festivos de la semana mas un festivo que me debe la empresa pero mi sorpresa cuando vuelvo en jueves veo en los horarios que pone 10 dias vacaciones osea se comen mis dias de fiesta semanal es legal gracias
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