Traducción reforma laboral 2010. Parte 4. Cambios de horario, congelación del sueldo y despido parcial.

Seguro que el título de este artículo ya acojona y no es para menos.


Horario de trabajo.

La distribución de la jornada de trabajo será libre dentro de cada empresa sin necesidad de hacer caso a lo que diga el convenio aplicable. Por tanto, aunque el convenio diga que se trabaja 1780h anuales de lunes a viernes, las empresas podrán hacer que se trabaje de lunes a sábado, a turnos o como quieran, pero sin sobrepasar el límite de 1780. Eso sí: los empleados a los que se les modifique el horario mantendrán su derecho al conflicto colectivo y/o demanda individual contra dicho cambio o a la rescisión voluntaria de su contrato cobrando indemnización 20d año y paro.


Congelación del sueldo.

El llamado "descuelgue salarial" (congelación del sueldo o no aplicación de las subidas) por dificultades económicas ya existe en el Estatuto de los Trabajadores desde hace años. Hasta ahora, esa rebaja sólo se podía hacer siguiendo el método y cumpliendo los requisitos indicados en el convenio aplicable. La diferencia es que cuando entre en vigor la reforma se podrán congelar los salarios de toda la plantilla mediante pacto de empresa, diga lo que diga el convenio, pero sólo si no hacerlo hiciera peligrar los empleos. Este pacto sólo podrá durar lo que le quede de vigencia al convenio o, en su defecto, 3 años.


Despido parcial.

  • Por causas económicas, organizativas y de producción, las empresas podrán reducir temporalmente las jornadas de sus trabajadores entre un 10% y un 70% sin pagarles indemnización alguna. No hay límite superior ni inferior en cuanto al nº de trabajadores afectados. Esto ya existía antes y era conocido como el ERE de reducción de jornada. La diferencia es que antes no existían los límites 10-70 ni se exigía que fuera de forma temporal y sobre todo queda claro que se tendrá derecho al cobro del paro. También parece concluirse que la empresa en ERE temporal no podrá contratar trabajadores nuevos y que cuando mejore su situación deberá reincorporar a los reducidos.

  • Está pendiente de desarrollarse un reglamento en el que puede que se obligue a realizar cursos a los trabajadores a los que se les aplique este despido parcial si quieren cobrar el paro de la parte de jornada que les quiten. No es un secreto que estos cursos serán impartidos casi siempre por los centros de formación de los sindicatos y organizaciones empresariales.


Consecuencias.

  • Ya sabemos lo que significa un "pacto de empresa" en una empresa española. En la inmensa mayoría de las ocasiones significa que lo firma el delegado de la empresa pequeña que no sabe ni lo que hace y que le dicen "firma aquí o a la puta calle". Por tanto las congelaciones de salario van a ser muy fáciles de conseguir. Por supuesto tenemos los casos del Comité de empresa con mayoría de Fasga, Fetico u otros sindicatos amarillos, que firmarán todo lo que digan las empresas que los mantienen.

  • Como hace años, puede que vuelvan aquellos cursos que había que hacer obligatoriamente para cobrar el paro. La diferencia es que antes los daba el INEM con su propio personal, aunque fuera subcontratado. Ahora los darán los sindicatos y las asociaciones de empresarios. Todos conocemos la calidad de esos cursos y su seriedad en cuanto a asistencia y evaluación de los conocimientos efectivamente adquiridos. ¿Quién no ha hecho un curso de "informática avanzada" en el que te creas tu primer email y aprendes a subrayar con el Word?

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