- Se lo van a poder hacer a todo parado cuyo empleo anterior haya sido con contrato indefinido o que haya estado dos o más años con contratos temporales con cualquier empresa. Es decir, a casi todo el mundo.
- Con un CFCI la empresa te podrá despedir sin razón pagando sólo 33d año y sin pagar salarios de tramitación. Además el FOGASA le va a pagar 8d, por lo cual la empresa sólo paga realmente 25d. Lo único que tendrán que hacer será poner en la carta que el despido es objetivo sin dar ninguna razón y al mismo tiempo reconocer que es improcedente. Antes de la reforma, la indemnización de 33d la pagaba totalmente la empresa y sólo era posible si el empleado demandaba y era el juez quien decía que el despido objetivo era improcedente. En ese caso, el empleado cobraba y cotizaba los salarios de tramitación, es decir su salario completo entre despido y sentencia, que como poco venían a ser entre 3 y 4 meses.
Nuevas coberturas del FOGASA.
El FOGASA (fondo de garantía salarial) existe desde hace años para que el Estado pague las indemnizaciones y salarios de los empleados cuya empresa no puede pagar. Por supuesto, el FOGASA sólo pagaba si era el juez quien decía en una sentencia que la empresa era insolvente. No valía con que la propia empresa lo dijera en la carta de despido, como hacen en multitud de ocasiones gracias a la Asesoría Pepe. De hecho, poner en la carta de despido objetivo que la empresa sólo paga el 40% era causa segura de despido nulo, con readmisión obligatoria.
Pero ahora todo va a cambiar. El FOGASA va a pagar 8d año del despido objetivo en los contratos indefinidos que se hagan desde que entre en vigor la Ley y que duren más de un año sin necesidad de que la empresa sea insolvente ni de que el despido esté justificado.
Esto no soporta el más mínimo análisis jurídico. Si el FOGASA va a pagar despidos objetivos reconocidos por la propia empresa como improcedentes nos encontramos con que se va a usar dinero público para pagar actividades ilícitas privadas. En nuestra opinión esto es claramente anticonstitucional.
Intenciones verdaderas.
En el texto pasado a los sindicatos el día 11 de junio se exigía que el trabajador estuviera 3 meses en el paro antes de poder hacerle un CFCI. Ahora no se exige ni un sólo día. La intención es muy clara: que cualquier empresa pueda hacer el CFCI al empleado que desee contratar, es decir la muerte de facto del contrato indefinido ordinario.
Consecuencias.
- Muchas asesorías Pepe van a proponer a sus empresas clientes que den de baja a sus empleados que tengan contrato indefinido ordinario y que les contraten otra vez al día siguiente con un CFCI. Se va a poder hacer porque se ha eliminado el requisito de estar 3 meses en el paro. De esta forma la indemnización pasa mágicamente a costar 25d año en vez de 45d año.
- Como ya se dijo en el artículo anterior, muchos trabajadores se acogerán reducción voluntaria de jornada o se presentarán a las próximas elecciones sindicales para tener protección especial contra despido improcedente.
- El despido correcto y respetuoso con el empleado va a ser más caro que el fraudulento. Por ejemplo: Manolo el del bar quiere despedir a Toñi la camarera porque se niega a trabajar de cocinera sin cobrar como tal. Entonces la Asesoría Pepe le propone a Manolo dos tipos de despido. El primero es el de antes de la reforma: disciplinario reconocido como improcedente, que cuesta 45d año. El segundo, tras la reforma, es un despido objetivo (se inventa cualquier causa, porque no hace falta que sea cierta) reconocido como improcedente, que cuesta 33d año, pero el FOGASA paga 8. Incluso se pueden arriesgar a un despido objetivo sin reconocerlo como improcedente, que cuesta 20d año pero el FOGASA paga 8. Lo malo de esta última opción es que si Toñi demandara, cobraría 45d y salarios de tramitación sin que el FOGASA pusiera un euro. Por tanto Manolo tiene tres precios a elegir: 45d sin riesgo, 25d sin riesgo y 12d con riesgo de transformarse en 45d + salarios de tramitación. ¿Qué despido preferirá Manolo el del Bar? Muy probablemente el de 25d sin riesgo.
- Como este despido de 25d año sólo se podrá hacer en los nuevos CFCI, muchas empresas acosarán a sus empleados con contrato indefinido para conseguir su baja voluntaria y cambiarlos por nuevos empleados con CFCI. Este proceso será más habitual en las empresas con varios centros de trabajo y muchos empleados en puestos de baja cualificación fácilmente sustituibles. No hace falta ser muy listo para imaginarse qué empresas en concreto lo van a hacer.
- Afortunadamente la Asesoría Pepe seguirá poniéndolo fácil al empleado para demandar. Por mucho que los hayan facilitado, los despidos objetivos seguirán sin ser válidos si las nóminas de los 12 meses anteriores no están bien hechas. Es decir que si te han pagado menos siempre podrás demandar contra cualquier tipo de despido y acabarán pagándote 45d año y salarios de tramitación. Te pueden estar pagando menos por varias razones:
- Porque te pagan menos de lo que dice la tabla salarial actualizada del convenio obligatoriamente aplicable. Puede faltarte salario, pluses, pagas extras... total o parcialmente, da igual.
- Porque hayas sobrepasado la jornada máxima de trabajo según el convenio aplicable. Si trabajas 40h por semana, casi seguro que te estás pasando porque en casi todos los convenios la jornada semanal es muy inferior a 40h. El problema es que la asesoría Pepe no sabe calcular la jornada semanal a partir de la anual.
- Porque te hayan dejado a deber unas comisiones o incentivos aprovechando que te van a despedir.
- Porque te hayan pagado salario en negro o en dietas.
- Por cualquier otra deuda por cualquier otra razón.
Si quieres estar al tanto de todo lo que vayamos publicando, suscríbete gratis a Laboro.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Me gustaría saber cómo se va a cobrar la parte de la indemnización que corresponde al Fogasa. ¿La paga el empresario y luego se compensa a cargo de seguros sociales o el trabajador tendrá que dirigirse a la Tesorería para solicitarlo?
ResponderEliminarEs lo que dices, yo sé de muchas empresas que se acogerán (sin necesidad de ninguna AsesoriaPepe, ellas mismas se lo guisan y se lo comen, y son más listas que las Asesorías Pepe, que a estas alturas tiene que tener ya montada una cadena de establecimientos que ríete tú del Zara) a lo de dar de baja a alguien y contratarlo al día siguiente con la nueva modalidad. Agarrarse los calzones toca, digo.
ResponderEliminarEl RDL dice "una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio." Pero también a continuación habla de un futuro reglamento. Por tanto, como tantas otras cosas, aún no se sabe.
ResponderEliminarPregunto, para cuando el Pueblo Soberado...¿?si, si ese que cada 4 años se le invita a elegir sus representantes para velar por sus intereses, jajajaja... y prometerles salarios dignos,400€, calidad de vida, jajajaja... continúo, proponga una Reforma Laboral a Políticos, mentiros, supuestamentes.. ladrones y muchos etc.
ResponderEliminarPara poderlos tirar sin liquidación ni paro, ni prejubilación ni jubilación, ni conferencias, ni charlas muy bien pagadas.
Ahora este país lo gobiernan desde dentro y desde Bruselas y desde las autonomias. Cuando gobernante..
ResponderEliminarY otra cosa todos los partidos políticos veáse PP-CC-PNV y resto con su abstención son TAN CULPABLES como los Sociolistos Obrero, de semejante canallada hacia los trabajadores.
Cuando van a vigilar los atropellos que comenten las empresas con los trabajadores.
¿Vais a sacar una actualización del libro que cubra esta reforma laboral?
ResponderEliminarTeníamos prevista sacar la siguiente edición a finales de año. Eso significa empezarla a escribir después del verano, que es precisamente cuando la reforma se transformará en una Ley en vigor. Hay que recordar que se pueden presentar enmiendas y que la huelga tendrá su efecto, por lo que el texto actual sufrirá cambios.
ResponderEliminarPor tanto mantenemos nuestras intenciones: siguiente edición a finales de año. Quizá un poco antes, pero poco. De todas maneras, la inmensa mayoría de las preguntas del libro no se ven afectadas por esta reforma.
Ni que todos los trabajodres fueran modèlicos, en este pai hay muchos que por tener contrato fijo indefinido se aprovechan del empresario hasta ña mèdula, con bajas no muy justificadas, excusas de aquí y allà, y ademàs estàn tan pedientes del reloj que a la hora en punto no dejan su puesto si no que ya estan saliendo por la puerta de salida y no les digas nada que clao por un dia y otro y otro. (y eso cobrando 685 euros mas al mes de lo que le corresponde y sin hacer ni una hora)si yo fuera el gobierno cambiari totalmente la ley y.. dia trabajo dia cobrado ni unos mas, ¿por que muchos pequeños empresarios pagando honestamente a un trabajador el dia que se va, ha de pedir un prèstamo para poder pagar al trabajor una indemnización?,y si no a aguantar con el muerto improductivo ¿hasta cuando?.
ResponderEliminarMuchos empresarios tienen que pedir un préstamo para pagar la indemnización porque no quieren ponerla del dinero B que se embolsan cada mes con las ventas y servicios que no facturan. Por muy ignorantes que sean y muchas faltas de ortografía que metan al escribir, lo que todos saben perfectamente es que lo A se paga con A y lo B se paga con B. Jamás se paga algo A de la empresa (como una indemnización) con B que se ha quedado el empresario, porque si lo hace a ver cómo justificas de dónde ha salido.
ResponderEliminarNo olvidemos que según datos oficiales, las ganancias medias declaradas por los profesionales y empresarios son inferiores a las de los empleados.
Por tanto, en ciertos casos, lo mejor que puede hacer el empresario es callarse la boca y esa es la razón por la que muchos empleados indefinidos siguen en su puesto: por lo que pueda pasar si los echan y porque el que venga puede ser peor.
Por cierto, que si es cierto que es improductivo y que finge bajas, el despido es gratis.
Por favor, señores empresarios, sigan publicando comentarios en este blog, que cuanto más lo hacen más se retratan.
Si las empresas fueran trigo tan limpio y honesto como dice uno por ahí arriba, los trabajadores no tendrían por donde joderlas. Pero no. Lo que buscan es explotar lo más posible al currante, rebuscar cualquier triquiñuela que les deje la ley, el convenio colectivo y la inventiva de la Gestoría y encima pretenden quitarse de encima a los que no agachan los cuernos sin pagarles un duro.
ResponderEliminarQue empiecen por hacer las cosas bien.
Hace años me fuí de una empresa que quiso cambiarme las condiciones laborales, dentro de lo que permitía el convenio, y tuve que irme porque lo tenían todo en regla y la que no quería transar era yo. Mientras estuve ahí y gracias a que todo estaba bien, disfruté de buenas condiciones. El día que no me gustaron, tuve que irme. No había de qué acusarles. Pero la mayoría de empresas en España no actúa así, actúan a lo Manolo el del Bar y después se quejan...
Si ves que el tener a un empleado te puede suponer el tener que pedir un crédito cuando quieras despedirle, pues no le contrates. Haz el trabajo tú. O ahorra un poquito cada mes de lo que te genera ese empleado (que seguro que es bastante más de lo que le pagas a él) y cuando quieras despedirle tienes ya reunida su indemnización.
hola laboro,haber si me entero porque como estoy de baja por ansiedad a raiz de conflictos con la empresa,los ansioliticos me tienen medio idiota,yo llevo mas de 9 años con contranto indefinido,tengo 3 demandas contra la empresa,asi q si o si,antes o despues me veo en la p...calle por pedir mis derechos,buscarles las cosquillas y llevarlos ante un juez en 3 ocasiones,¿si se lleva la reforma laboral acabo,a mi me afectaria o me pagarian 45 dias por año trabajado,en caso de despido improcedente?porque eso de pactar nanay de la china,o cumplen o demandas por doquier.mil gracias por vuestra informacion en todos los ambitos.
ResponderEliminarPuedes estar seguro de que si hasta ahora no te han aplicado un despido objetivo es porque no pueden y por tanto, tras la reforma, siguen sin poder. Si le añadimos que les has puesto varias demandas sería casi milagroso que el despido no acabe en improcedente con indemnización de 45d + salarios de tramitación. Pero esto es tema del artículo de despidos.
ResponderEliminargracias por la informacion laboro,1 de las demandas es por negarme la reduccion y las otras 2 por sancionarme a mi y mi marido q tambien trabaja alli,justo 1 mes despues de poner la demanda por reduccion,inventando una sarta de mentiras,ahora ya lo tendran q demostrar ,jajaja y despues de su version q el jueza compare las 9 o mas nominas adjuntas a las demandas donde ellos incentiva mi esfuerzo por ser la numero 1,en ventas,fidelizacion y promociones,valla q durante 10 años he sido super guay y en cuanto pido mis derechos ya somos lo peor de lo peor,asi q nada q lo demuestren si pueden q lo tienen duro.mil gracias.
ResponderEliminarGracias Laboro, aprendo mas leyendo este blog, que suscribiendome al "expansión" ahora mismo me pongo a cambiar contratos. un saludo
ResponderEliminar¿¿¿Cambiar contratos??? Hay que ver lo atrevida que es la ignorancia media del empresario medio medianamente español. Bueno, las clases de derecho gratuitas las dan los jueces en las sentencias.
ResponderEliminarmmm, y en q se basa lo de q los despidos objetivos no son validos si habia algún tipo de impagos o irregularidades en las 12 ultimas nominas?
ResponderEliminareste truco no me lo conozco y me llama mucho la atención, ¿en que se basa legalmente, como se hace esto? parece q no se ve afectado por la reforma, asi q siempre ha existido.
...creo adivinar q se basa en que el empresario no calcula la indenmización correcta, al ser el salario irregular. La indenmización se debe cobrar el mismo día del despido y entonces se tienen 20d para demandarlo... pero se demanda como improcedente? o como despido objetivo nulo porque no ha cumplido con los requisitos formales? y q pasa luego si se gana, se anula como antes de la reforma o se cobra tramitación y a la calle?
please, explicarlo un poco mejor, he visto el hilo de despidos y esta posibilidad no está bien explicada (y en ppio a esto nos podemos acoger todos gracias a las 40h semanales, sobre todo si empiezan a hacer despidos objetivos por todos lados)
gracias por este foro, seguid asi
Es como has imaginado. Uno de los requisitos del despido objetivo es abonar en el acto la indemnización correcta. Si el salario es incorrecto la indemnización es incorrecta por lo que el despido objetivo es incorrecto.
ResponderEliminarAntes de la reforma el despido objetivo incorrecto era nulo. Ahora es improcedente.
A mi me hicieron un CFCI en abril de 2009 rescatandome del paro. PERO: no había estado indefinido en mi empleo anterior, ni tampoco había estado dos años o más con contratos temporales. Vaya tela...
ResponderEliminarLaboro tengo una duda con respecto a lo que expones concretamente en el párrafo que empieza: “Muchas asesorías Pepe van a proponer…” ¿Cómo se puede rescindir un contrato indefinido ordinario así sin más, sin pagar indemnización, para luego al día siguiente formalizar otro diferente? ¿Por qué razones? Porque si hay que pagar indemnización, la picaresca no tiene mucho sentido, ¿no? No sé si me escapa algún detalle que has comentado en algún otro artículo…
ResponderEliminarMuchas gracias por vuestro trabajo me encanta vuestro blog y me he suscrito, lo veo muy útil y muy necesario.
Como se nota que no conoces la forma habitual de proceder de las empresas y asesorías Pepe de Españistán. La SS no exige que se presente copia de carta de despido, baja voluntaria, modificación, nuevo contrato... no piden copia de nada. Cualquier asesoría Pepe por internet puede hacer con tu cuenta en la SS cualquier modificación, baja, nueva alta, etc. ¿Increíble? No, Españistán.
ResponderEliminarClaro que si luego el empleado demandara que el no tenía un contrato X sino un contrato Y ganaría la demanda, pero como de 1000 demandará uno o ninguno, problema solucionado.
Gracias me parece increíble lo que cuentas! Lo peor es que la gente no se entera.
ResponderEliminarSois la caña amigos de Laboro. Os encontré por casualidad en mi ansia de aprender un poco sobre la debacle que todo el mundo vaticina y tengo que decir que chapó. Ya he comprado los dos libros y pienso hablarle de este blog y de ellos a todos mis amigos. Gracias por la labor social que haceis y que tánto le hace falta a este pais.
ResponderEliminar