¿Quién no puede presentarse ni votar?
El atículo 16 del RD 1382/85 dice que "el personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible". Más claro el agua. No pueden votar ni menos aún formar parte de ninguna candidatura sindical ni independiente. Es más, tampoco pueden ser avalistas de una candidatura supuestamente independiente, es decir formada directamente por trabajadores sin que la presente ningún sindicato, ya que para ser avalista es necesario ser elector (art.69.3 ET).
La pregunta clave es quién es personal de alta dirección y por tanto no puede presentarse ni votar ni avalar. Pues bien, para que alguien sea personal de alta dirección no es necesario que haya un contrato específico de alta dirección ni que la empresa lo reconozca como tal. Lo han confirmado numerosos laudos:
- No puede presentarse ni votar ni avalar el personal con poderes especiales (dirigir, despedir, asignar funciones e incentivos, comprar y vender, bancos, hipotecas, representar a la empresa en juicio y fuera de él). Laudo B-154/05 Barcelona.
- No puede presentarse ni votar ni avalar el director general (laudo 27/84 Badajoz) ni aquel que ejerza sus funciones sin serlo (laudo B-80/08 Barcelona).
- "Con independencia de que exista o no un acto formal de apoderamiento, si el trabajador se encuentra incluido en el círculo en el que se adoptan las decisiones estratégicas de la empresa, procede su exclusión del censo". Laudo 18/96 Sevilla.
- "Cuando los poderes son ejercitados con plena autonomía y responsabilidad, estando tan solo limitados por las instrucciones y criterios de la dirección de la empresa, la relación es de alta dirección". Laudo 101/95 Sevilla.
- No pueden presentarse ni votar ni avalar el director de RR.HH. ni el asesor jurídico ni el encargado de aplicar las políticas de personal. Laudo B-215/06 Barcelona. Sentencia Juzgado de lo Social Barcelona 27/2/07, autos 31/07.
- No puede presentarse ni votar ni avalar el gerente de RR.HH. Laudo B-22/07 Barcelona.
- No puede presentarse ni votar ni avalar quien tenga contrato directivo, poderes y sea miembro del consejo de administración. Laudo B-56/07 Barcelona.
- Los cargos directivos de centros sanitarios con contrato laboral son personal de alta dirección (STS 2/4/01), por lo que no pueden presentarse ni votar ni avalar.
Cómo impugnar.
Si en las elecciones de tu empresa se presenta alguien que no pueda presentarse, según el apartado anterior, se puede impugnar la candidatura donde esté incluido. Si no se presenta como candidato pero sí como votante, entonces lo que se puede impugnar es la lista del censo. Lo bueno es que pueden impugnar cualquier tema relacionado con las elecciones todos aquellos que tengan interés legítimo en las mismas (artículo 76.2 ET). Es decir, que puede impugnar la candidatura del jefe y/o el censo donde está el jefe cualquier empleado y por supuesto otro sindicato. Esta impugnación se tiene que presentar en la unidad administrativa de la Comunidad Autónoma que gestione la documentación de las elecciones.
¿Quién decide el orden y miembros de la candidatura de un sindicato?
Debe decidirse mediante elecciones primarias. En estas elecciones sólo deben votar los afiliados al sindicato, no el resto de trabajadores de la empresa, ya que se trata de la candidatura que presenta el sindicato.Tampoco pueden votar los "sindicalistas" o afiliados que no sean empleados de la empresa.
Los sindicatos no son quiénes para elegir ni los nombres de los candidatos ni el orden de los mismos en la lista que presenten, porque el artículo 2.c de la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce textualmente “el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.” Además los estatutos de los sindicatos se definen a sí mismos como democráticos; por ejemplo el artículo 3.1 de los estatutos de UGT dice: “La democracia interna es la regla absoluta de funcionamiento”. La definición de principios de los estatutos de CC.OO. es aún más concreta, diciendo que se comprometen a “promover y generalizar la construcción de formas unitarias de representación de los trabajadores, a partir de las asambleas y los organismos que los propios trabajadores y trabajadoras elijan democráticamente”.
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interesante artículo, pero.... ¿estas personas que no pueden votar ni ser elegidos integran el número de trabajadores a la hora de considerar si a un aempresa le corresponde un comité de más menos o miembros o de delegados de personal? concretamente, una empresa de 50 trabajadores a la que le correspondería tener un comité de empresa de cinco miembros si hay dos personas de alta dirección se descuentan del total de votantes pasando así a 48 trabajadores y por lo tanto a ser tres delegados de personal?
ResponderEliminarExpresiones como "Y los jefecillos ....que colaboren en el acoso laboral o al menos en el incumplimiento de la normativa laboral?", o que los empleados que los votan son "gilipollas", dicen todo de la persona que ha escrito este artículo. No se puede generalizar de forma tan inexacta e injusta (por supuesto que no todos los mandos intermedios son así) y, sobre todo, tan poco inteligente. Cuando alguien recurre al insulto y la descalificación para defender las propias ideas, más que descalificar al otro se descalifica a sí mismo.
ResponderEliminarSi te das por aludido será por algo no.
EliminarHombre votar a los jefecillos que colaboran en acoso laboral como representante sindical es de ser muy gilipollas
EliminarEfectivamente si te das por aludido, es que algo hay.
EliminarClaro que "las verdades verdaderas" se pueden decir con circunloquios jurídicos, perífrasis verbales y otros medios que dicta la buena educación. El caso es que algunos estamos muy hasta el gorro de andar con rodeos. Como calificar a un "compañero" que es delegado de personal y capataz al mismo tiempo. Y que a la hora de la verdad siempre está con la empresa?
EliminarDecir que, por ejemplo, la frase "los políticos corruptos son malos" es una generalización, lo dice todo de la nula capacidad de lectura y comprensión de un texto de A.Correa.
ResponderEliminarRespecto al anónimo, es una pregunta muy buena y un caso así lo tendría que resolver el árbitro, pero en nuestra opinión los directivos trabajadores sí que cuentan para calcular el nº de delegados, puesto que la función de éstos es representar a todos los trabajadores, incluidos los directivos y por tanto al haber más trabajadores se necesitan más delegados. Otra cosa es que algunos trabajadores no puedan ser electores ni elegibles, por sus funciones directivas, pero eso no implica que no sigan siendo empleados con derecho a ser representados.
Parece un poco contradictorio el no poder elegir ni ser elegido y sin embargo sí ser representado, ¿no?.
ResponderEliminarEn cualquier caso gracias por el artículo.
Compara usted su generalización sobre los jefecillos con la frase "los políticos corruptos son malos"; sin embargo, esta ´última frase no es una generalización porque si "los políticos son corruptos" entonces sí son malos. Sería una generalización decir "los políticos son corruptos" o "malos", porque no todos los políticos lo son (aunque desgraciadamente hay demasiados). Y esa generalización es la que hace usted con los jefecillos. Y por supuesto, también sobra el insulto "gilipollas" que, reitero, no es en absoluto necesario para defender su opinión y lo descalifica a usted .
ResponderEliminarEjercicio 1:
ResponderEliminarEncontrar las diferencias sintácticas entre la frase "los encargados que colaboren..." y la frase "los engargados colaboran".
Ejercicio 2 para quien no sea capaz de resolver el 1:
Dibuja una sandía. Dibuja una generalización. Comenta las diferencias con tu compañero de pupitre.
Ejercicio 3, tipo test, para quien falle los 2 primeros:
La frase "Las personas que se llaman A.Correa no saben leer" es:
a) Una generalización ofensiva contra todas las personas del mundo y sus sucursales.
b) Una sandía.
c) No es una generalización porque sólo habla de las personas que se llaman A.Correa.
d) Todas son falsas.
Después de todos los ejercicios serás capaz de saber si la frase "los encargados... QUE COLABOREN EN EL ACOSO..." es o no una generalización.
Si no lo consigues, sigue probando, hay miles de puntos para coleccionar.
Para el anónimo. No es contradictorio, al igual que puedes estar inhabilitado para presentarte a las elecciones generales y sin embargo cuentas como ciudadano para saber cuántos diputados hay en tu provincia.
ResponderEliminarEn mí empresa (una caja de ahorros), tenemos representantes del personal en el consejo de Administración, elegidos en unas elecciones que son de "listas cerradas" de trabajadores (no las presentan los sindicatos estos solamente pueden avalarlas). Estos consejeros suelen pertenecer a algún sindicato mayoritario, por lo que al mismo tiempo son miembros de un comité o delegados de personal y del consejo de administración de la Caja.
ResponderEliminar¿sería incompatible ser delegado y consejero al mismo tiempo?
Gracias por todo.
Si ya se han prodicido las elecciones y han votado los directivos ,en un colegio diferente ? pero a la hora de sumar delegados ,si vale? .
ResponderEliminarSe podria impugnar el comite de emprsa? entendiendo que los delegados electos han sido votados por los directivos ,que si son trabajadores? El caso es este : somos 29 delegados ,5 de ellos son de un colegio diferente que votan los directivos ,pero despues en el comite todo suma y es cuando utilizando esos delegados que vienen de los votos de los directivos ,hacen mayoria y deciden cosas que afectan a los trabajadores que estan en convenio coelctivo cosa que los directivos no ,ya que estan fuera del convenio ,entiendo que el comite esta para negociar los convenios ,y esto a los directivos no les afectan ,por lo que no deberian de votar ,pero si suman para contar trabajadores ,esto es lo que yo entiendo.
La pregunta ,se puede inpugnar el resultado de las elecciones ?( han pasado 10 meses).
gracias.
Delegada de CC.OO, dos elecciones sindicales cc.oo una candidatura y amarillos la otra...
ResponderEliminarlas primeras elecciones, la empresa divide el censo en dos colegios electorales y se presenta con un grupo de independientes amarillos jefeciilos ... y cc.oo se presenta solo en uno de los colegios. Perdemos las elecciones.
2º elecciones sindicales (tras 4 años de inoperancia por parte de los amarillos jefecisllos), la empresa hace la misma jugada con diferentes caras, nosotros impugnamos la lista, alegando que no procede la existencia de dos colegios electorales, el arbitro tarda en decidir si tenemos o no razon mas de 3 meses, por lo que antes de conocer la decision del arbitro se celebran elecciones sindicales que ganamos por los pelos (debido a la division del censo...) llegan el resultado del arbitro y nos da la razon, se repiten las elecciones sindciales, y ganamos por mayoria aplastante de nuevo, tres meses despues los jefecillos amarillos no han vuelto a dar señales de vida...para eso se presentan.
Primer anónimo: las candidaturas las presentan los sindicatos. Otra cosa es que se las hagan en la empresa, pero quien las presenta oficialmente, quien firma el papel, es el sindicato. Por supuesto los miembros del Consejo de Administración no pueden presentarse ni votar porque son la propia definición del poder en la empresa.
ResponderEliminarSegundo anónimo: no puedes acabar con unas elecciones ya efectuadas pero sí que puedes hacer que el delegado que no pueda serlo (por tener poderes) lo deje de ser. Que tu sindicato decida si eso lo hacen mediante recurso administrativo o mediante demanda en el juzgado de lo social.
Una vez que os hayáis cargado a los delegados que son directivos, convocáis elecciones parciales y si se vuelven a presentar directivos entonces sí impugnáis la candidatura.
Cuando te refieres a "bancos" dentro del contexto de las personas que no pueden presentarse ni votar en una candidatura, ¿a que persoanl te refieres dentro de los empleados de una empresa?
ResponderEliminarDentro de este mismo concepto en que situación se encuentra una persona que dentro del departamento de personal prepara nominas, incentivos, contratos etc. pero no tiene poder de decisión ni autoridad para contratar, ni sancionar etc. pero sin embargo en su hoja salariar figura la categoria de Jefe de personal.
Por "bancos" se refiere a los empleados que tienen "firma" en las cuentas bancarias de la empresa, para poder operar.
ResponderEliminarEl Jefe de Personal no puede presentarse, según los laudos del artículo.
No le deis más vueltas. Es más sencillo de lo que os creéis. No puede presentarse ni votar el que esté "incluido en el círculo en el que se adoptan las decisiones".
Es un privilegio aprender de los listos, así que te doy las gracias por tus clases de semántica. En agradecimiento, te envío otro ejercicio/adivinanza para que lo incorpores a tu extenso bagaje:
ResponderEliminar¿Quienes son los gilipollas, los que mencionas en tu artículo, los que no se mencionan en el artículo, mi vecino que no ha leido el artículo o quien escribe el artículo? La respuesta tiene premio, unas clases nocturnas de lenguaje y educación cívica.
Sin ninguna duda, un estupendo artículo con fondo, forma y enjundia. Debería ser de lectura obligada para los estudiantes de periodismo.
La respuesta correcta es la primera. Los gilipollas son los que se mencionan en el artículo: los trabajadores que votan a los encargados que colaboren en el acoso laboral.
ResponderEliminarAparte tenemos el caso de A.Correa, que tras cagarla dos veces seguidas con lo de la falsa generalización acerca de los "encargaos", porque no sabe leer, recurre al insulto como pateleta y la caga una tercera vez porque tampoco se entera de que tampoco se ha llamado gilipollas a todos los trabajadores, sino solo a los que votan a los encargados que colaboren en el acoso y las ilegalidades en las empresas. Con lo que se demuestra que la vez anterior no fue un descuido mantenido por cabezonería sino que es totalmente cierto que A.Correa no es capaz de leer y comprender un texto sin errores.
Es totalmente cierto que el artículo se debería estudiar, pero no por su contenido jurídico ni tampoco en las facultades de periodismo, sino por el contenido de los comentarios de A.Correa y en el libro "Aprende a leer con Pipo" de 1º de la ESO.
No dejes de contestar, que hay miles de personas leyendo tus comentarios y divirtiéndose con los mismos.
Laboro, que hij@ puta eres, pero que verdades dices jajaja.
ResponderEliminarEs cierto que a veces te fallan las formas, pero también creo que es la única forma de que cale hondo lo que explicas. Desde luego el trabajador que haga lo que expones es un gilipollas, por muy mal que quede decirlo, pero si yo fuera uno de ellos y leyera esto (y tuviera 2 dedos de frente) tardaría en salir del shock un buen rato jajaja, pensando "hostias me ha llamado gilipollas, pero que razón tiene!"
Saludos
Acabo de leer todos los comentarios y es la primera y ultima vez que entro en este blog (entre a través de una noticia publicada en menéame), no me gusta el tono ni las formas que he visto cuando se tratan temas tan importantes como son las Relaciones Laborales en la Empresa. Considero que el fin de este blog es muy loable y necesario pero debe de apartarse de esas formas e intentar ser más constructivo así como un vehículo de opinión para que los trabajadores sepamos cuales son nuestros derechos, no nos pongamos a la altura de la patronal más rancia.
ResponderEliminarJolín con el último anónimo. Lo espantaron las formas, fítetú...
ResponderEliminarYo prefiero que me espanten las formas (ya una vez Laboro me llamó nosequé, pero le he perdonado) a que me la estén jugando un día sí y otro también en el trabajo.
El problema de muchos (no de todos, porque eso sería generalizar, je, je) es que no nos enteramos si no nos dicen las cosas raspaditas y peladas, y eso a veces es un poco abrupto. Al principio duele, pero le coges el punto.
En fin, no creo que las formas estropeen el fondo, y eso es lo que importa.
Salud.
Grcias por tus consejos ,lo ponemos en marcha ya .
ResponderEliminarY no dejaremos ,si esto prospera ,votar a los llamados DIT ,que estan todos fuera de convenio ,por eso entiendo que no tienen que votar.
Otra vez gracias,os informaremos del resultado.
No os puedo decir el nombre de la empresa ,para que no les llegue nada, ya os informaremos.
Hola el artículo me ha gustado mucho,es claro y matiza todo muy explicado un saludo.
ResponderEliminarEsto que aquí espongo es mi opinión personal y lo hago sin acritud tratando de aportar, siendo este mi objetivo final.
ResponderEliminarLa Ley Organica habla de los representantes dentro de cada sindicato, recordar que los representantes de los trabajadores(delegados y miembros de comites de empresa) no reprentan al sindicato sino a los trabajadores, son otros los que representan al los sindicatos.
los representantes de los trabajadores van en listas presentadas por los sindicatos en la mayoria de los casos, en otros cabe la posibilidad de presentarse libremente, incluso un sindicato puede presentar a un, unos candidatos que no estan afiliados, cuestión que les excluye de poder estar dentro de una representación sindical. El como se eligen a candidatos es un a cuestión que ya abordare en otro momento pero como avance diré que es la sección sincical y por tanto los afiliados los que eligen ¿ pero que pasa cuando no hay sección sincical constituida? ja.ja ....... SALUDOS
en general entrar en las listas del sindicato suele ser facil, pq pocos quieren serlo.
ResponderEliminarpero luego se vota y los del final de la lista se quedarán fuera.
por eso se ha dado ese enfasis a la forma en q se decide el orden en que va cada uno en la lista. ha quedado claro q eso no lo puede decidir un cargo del sindicato, sino que por derecho se debe votar el orden entre los trabajadores afiliados al mismo, con seccion o sin ella.
la misma regla si te dicen que siendo afiliado no puedes entrar en la lista pq yo mando mucho en el sindicato y yo lo decido, pues no, eso hay q votarlo.
todo esto es por si alguien simplemente quiere entrar en el juego sindical y no le dejan
los sindicatos, como los partidos politicos tendran muchos estatutos llenos de frases como "democracia interna" pero luego ya se sabe lo q pasa...
y cuando toca negociar un convenio, ¿quien rayos elige al equipo negociador? pq luego resulta q nadie les conoce de nada, ni pertenecen ni han pertenecido nunca al sector correspondiente. se suelen elegir a dedo por los lideres sindicales (igualito q cuando en un partido se eligen a los candidatos importantes, ahí la democracia interna es un estorbo)
sobre el temita de correa y las generalizaciones, pues me temo que Laboro es como el DR HOUSE, le gusta dar caña a todo el mundo, hay q acostumbrarse, como siempre ha estado gracioso xD
Para hacer las elecciones al comité de empresa ¿es necesario que se haga "publicidad" de ella a todos los trabajadores, o el saber cuándo se han de hacer o no, es algo que se ha de "reclamar". En mi caso, llevo 4 años en una empresa de unos 250 trabajadores y nunca se ha hablado de elecciones. Comentándolo con otro compañero que lleva casi 10, él tampoco ha conocido elecciones,... Hemos supuesto que como el ET obliga a tener un comité de empresa, deben estar los jefecillos en él y que todo lo llevan muy callado y cuanto menos se sepa, mejor. Pero visto el artículo, estos jefecillos no deberían ser parte del comité. Para obligar a que se hagan elecciones, ¿lo he de reclamar yo o es necesario que un sindicato tome cartas en el asunto?
ResponderEliminarHay muchísimas empresas en las que nunca ha habido elecciones o las últimas fueron hace más de 4 años. Lo único que tenéis que hacer es ir a cualquier sindicato y os pondrán la alfombra y se encargarán de todo.
ResponderEliminarLos laudos pueden conseguirse.
ResponderEliminarTengo entendido que tampoco se pueden presentar a unas elecciones sindicales los trabajadores que tengan menos de un mes de antigüedad, y que tampoco tendrán derecho a voto.
ResponderEliminarGracias
Artículo 69.2 ET: "Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad."
ResponderEliminarhola laboro, si te ponen una sanción leve por escrito, ¿puedo igual presentarme en julio para delegado de personal o integrar la lista en un comité.
ResponderEliminarMe han dicho que no puedo por estar sancionado, ¿esto es así?.
muchas gracias
Figúrate si puedes presentarte que incluso pueden presentarse los despedidos que hayan demandado contra su despido y aún no se haya resuelto judicialmente.
ResponderEliminarDe todas formas, NINGUNA empresa pinta UNA MIERDA a la hora de decidir quién se presenta o se deja de presentar. Si tienen un sindicato "amigo", te presentas por el de al lado o por el de enfrente y si les gusta bien y si no también.
El personal laboral fuera de convenio de empresas públicas, puede votar en las elecciones sindicales? Este tipo de puesto suelen ser JEFES DE UNIDAD, o JEFES DE DEPARTAMENTO... Podrían votar y presentarse al Comite de Empresa?
ResponderEliminarSi dices que no se les aplica el convenio es porque son personal de alta dirección. Esto lo confirmaría el hecho de que además fueran nombrados sin pasar por oposición, por el contrato o nombramiento de confianza.
ResponderEliminarEn ese caso son personal de alta dirección y por supuesto no podría presentarse ni votar. El hecho de que lo hagan entraría en contradicción con que no pasaran por oposición pública, salvo mejor opinión.
Gracias mil por tu blog!!
ResponderEliminarMe surge una duda con respecto al número de trabajadores necesarios para convocar elecciones. Trabajo en una empresa de mecánica rápida que se instala solo allá donde hay un centro comercial francés que empieza por Carre y termina por Four. A la hora de convocar elecciones ¿podríamos hacerlo por "sedes" o habría que contemplar todos los talleres y la central juntos? Y otra cosa ¿Cuánto tiempo debe pasar desde que la empresa conoce que se van a convocar elecciones hasta que se le comunica la lista de candidatos?Lo digo porque en ese plazo será cuando rueden las cabezas de los más "guerrilleros" que aún no gozan de protección...
Gracias por iluminarnos.
La agrupación de centros en la misma ciudad es posible, dependiendo de varias circunstancias. Puedes tener por seguro que el sindicato por el que os vayáis a presentar domina esos temas a la perfección porque las elecciones son una de las tres vías de financiación principales que tienen. Así que pregúntales a ellos que para eso cobran.
ResponderEliminarGracias por contestar, eso haremos. La pregunta venía porque la agrupación de centros no nos conviene. Somos dos (a lo sumo tres) los trabajadores que "no pasamos de follones", así que si se contempla a todos los empleados tendremos que presentar comité de empresa...y no hay tantos compañeros dispuestos a "señalarse". De ahí la segunda pregunta (la del tiempo en que estaremos "a pecho descubierto"), porque si se llegan a convocar tenemos el 99,99% de posibilidades de salir elegidos, pero hay que llegar a ese día.
ResponderEliminarGracias de nuevo por el blog. Cuánta formación en estos temas hace falta...
tengo una duda es la siguiente: si los delegados elegidos por los trabajadores de una empresa COMUNICAN con 48h de antelación a la directiva que tal día se ausentaran x horas para ejercer labores sindicales y el sindicato les informa que las horas son propiedad del mismo, que postura deven adoptar estos ,son o no son de los delegados las horas sindicales
ResponderEliminarMuy buena pregunta, de fácil respuesta:
ResponderEliminarDIGA LO QUE DIGA cualquier sindicato, el crédito horario (las horas sindicales) no son "propiedad" JAMÁS del sindicato. Lo dice muy claro el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, que define este crédito como una garantía de "los miembros del comité de empresa y los delegados de personal". La palabra "sindicato" ni siquiera la mencionan en este apartado de las garantías o derechos, como les queráis llamar.
Tampoco dice ni a dicho jamás en ningún sitio que sea necesario preavisar con 48h el uso del crédito horario sindical.
En relación a las elecciones, mi caso. Llegó la carta a la empresa anunciando que tocaba hacer las elecciones y que yo formaba parte de la listas de un sindicato. A la semana de dicha notificación me despiden por causas Objetivas. Pues se han impugnado, hay que repetir, soy candidato y podré botar estando despedido. Ah una cosa, tengo la demanda por despido pendiente.
ResponderEliminarUn saludo
en mi familia que todos somos de clase obrera mi padre decía,cuando tengas dudas y alguien se preste dsinteresadamente a despejarlas no solo se merecerá que se lo agradezcas y que lo tengas en consideracion gracias a el seras un poco mas culto.
ResponderEliminarEn mi empresa, se ha producido algo inaudito. Las elecciones fueron el pasado día 3 de Mayo y en lo referente a personal indirecto, ha salido elegido por mayoría absoluta el RESPONSABLE DE PRODUCCIÓN como representante de los indirectos; entre los votantes había personas tales como la responsable de RRHH,..., (de traca). Como os podéis imaginar,...., las candidaturas de sindicatos UGT y CCOO se quedaron con dos votos cada una, pese a haber mayor número de afiliados entre los indirectos. ESTO SE TORNA AMARILLO CHILLÓN. ¿Se puede impugnar? ¿Existe un plazo máximo a partir de las votaciones? Gracias y un saludo a todos.
ResponderEliminar1- Por lo visto no has leído en este mismo artículo que lo que se impugna es la candidatura y/o la lista del censo (los que votan), en el momento en que se presentan y que puede hacerlo cualquier trabajador, POR EJEMPLO TÚ MISMO, pero nadie lo ha hecho.
ResponderEliminar2- Por lo visto los trabajadores han votado a esa candidatura "amarilla". No se han votado solos. Incluso habrá candidatos de UGT y CCOO que han votado a la candidatura de la empresa.
3- Por lo visto AHORA es "inaudito" y no se sabe de quién es la culpa.
Desde luego, es de traca.
Hola, soy el trabajador que formaba parte de los candidatos a las elecciones y antes de celebrarse me despidieron. En la primera votación aceptaron ponerme en el censo pero sin dejarme votar, se impugnaron. Hoy en la segunda ocasión he podido votar y me han podido votar. En la primera vez votó un 50% de los trabajadores y en esta segunda vez el jefe, ayer se preocupó de hablar con la clase vividora de la empresa, eso sí delante de todos los compañeros, dándoles a entender que yo no podía ganar o tendrían represalias. Pues ha conseguido el 100% de participación. Lo que ha demostrado que la clase vividora y no los culpo, supongo que es normal que el que hace acto de presencia en el trabajo, cobra más que la clase trabajadora, defienda sus privilegios e intereses. Pues el resultado ha sido de empate, un compañero y yo, pero el otro compañero por ser algo más veterano ha ganado. Hoy he podido ver que la clase trabajadora ante un posible respiro responden y los que viven de ellos, solo tienen maldad para eliminar toda amenaza y poder seguir siendo mantenidos. Creo que no cuento nada nuevo pero que sirva de ejemplo, que cada uno se salva su culo, sea o no lo correcto, la educación desaparece. La unión también es una respuesta pasiva pero por desgracia sin ningún fin. Solo un líder convincente y con un par de c… puede conseguir algo. Espero algún día también poder comentar el juicio que tengo pendiente por el despido.
ResponderEliminarUn saludo y gracias Laboro.
Soy delegado sindical novato de CCOO, estuve en dos elecciones de delegados de empresa y un comité.
ResponderEliminarEn la primer elección todo el proceso fue normal, salvo que el director vino y votó,Ganamos.
En la segunda fue una vergüenza porque no solo que el director votÓ sino que participo activamente en los comicios volcando el triunfo a favor de UGT.
Entraba y salía permanentemente del recinto poniendo nerviosos a los trabajadores que esperaban para votar, entró al cuarto donde estaban las boletas tres veces, iba y venía trayendo empleados casi de la mano para que votaran, daba ordenes a la mesa electoral, hablaba al oído con los de UGT, trajo un segundo censo con nombres que no estaban en el primero por lo cual todo el comicios se hizo con dos censos distintos, miraba de forma coercitiva a los empleados que ingresaban en la habitación para votar, el vocal no estaba en el censo, según él tenía un mes y un día de antigüedad, también votó, y lo peor de todo, la secretaria de la mesa junto al director estaban con el censo en la mano haciendo una lista negra de quienes habían votado y a que sector de la empresa pertenecían.
Aclarar que la mayoría de las veces las empresas nos niegan el censo amparándose en la ley de protección de datos.
Aunque soy un novato en estas cuestiones presente a mis compañeros una queja y les pedí que impugnaran las elecciones porque a mi entender se habían cometido infracciones y acciones de mala fe, las repuestas de mis compañeros fueron las siguientes: ¿qué, vamos a llamar a la guardia civil?, ¿como demostramos lo que tu dices?, a mi solicitud de exigirle al director que abandonara el recinto me dijeron que no podían echar al director de su propio hotel, con lo que les conteste que ese recinto en ese momento no pertenecía al hotel porque estaba bajo la soberanía de la mesa y respaldado, protegido con las garantías de la constitución española, el director estaba interfiriendo con los derechos de los trabajadores.
Estoy seguro que mis compañeros no actuaron mas por ignorancia y miedo a meter la pata que por afinidad con algunas de las partes y me frenaron a mi que en definitiva intente hacer algo.
En una discusión ya fuera del hotel con los de UGT, ante mi reclamo de que el director no puede votar me dijeron que si esta en el censo puede votar, claro si las empresas no nos dan el censo cuando lo pedimos, el día de las elecciones ya no podemos hacer nada.
Pues nada les devolví móvil que me dio CCOO y les dije a mis compañeros que cuando entiendan que no podemos hacer nuestro trabajo sin molestar al empresario que me llamen.
Laboro me gustaría tener tu opinión respecto al tema, muchas gracias y sigan así.
eduardo
Simplemente que tú solito podías haberte cargado las elecciones. Impugnando el censo, la ausencia del mismo o cualquiera otra de las cosillas que relata. Cualquier trabajador es parte legitimada para hacerlo. Lo dice en el 76.2 del ET y también, textualmente, en este artículo en el que has publicado un comentario pero parece que no te has leído bien. Pero siempre la culpa es de otro.
ResponderEliminarGracias Laboro por contestar, no si yo me hago cargo y siento mucha vergüenza, he leído todos tus artículos y he comprado el libro "tus derechos..." el error estuvo en no haber repasado este artículo cuando comencé con este tema.
ResponderEliminarRecibí una llamada de uno que dice ser el secretario de acción sindical y me pidió que me acercara por CCOO que quiere hablar conmigo.
Mañana iré a ver que pasa.
Anote todos los laudos de este articulo y se los voy a mostrar para que vean que se pudo haber impugnado.
gracias por tu opinión.
eduardo
laboro soy delegado nuevito, en la empresa hay algunas cosas que cambiar. En la primer reunión con el jefe me dejo claro que no me la va a dejar fácil.
ResponderEliminarComente esto en el sindicato y les dije que posiblemente tenga que entrar con los pies de punta dada la posición de la empresa y las respuestas que me han dado me desanimaron.
Me dicen que tengo que ir tranquilo, que reclame solo lo que me piden los currelas, nada de reclamos colectivos, que la empresa me puede hacer polvo si ven que soy muy combativo, que si un currante me reclama algo tengo que hacerle firmar la petición porque después se me ponen en contra.
Me pregunto entonces, ¿para que mierda estamos los delegados?, si apretamos la empresa nos hace polvo, los currantes te dan la espalda y los sindicatos te dicen, "te avisamos".
Es que leyendo tus artículos y teniendo "tus derechos...." pensé que estaba preparado pero veo que no es así.
La verdad recién empiezo pero ya tengo ganas de tirar la toalla. Me gustaría que me dieras unas palabras de ánimo.
saludos
Acabas de descrubir que lo que dicen los sindicatos después de las elecciones no es lo mismo que lo que te dicen antes de las elecciones cuando querían que te presentaras. Por otro lado, la existencia del padefo está científicamente demostrada.
ResponderEliminarEs de esperar que no tengas que comprobar por ti mismo que si das la cara por un padefo, éste negará hasta haberte conocido si fuera necesario.
Pero no todos son padefos. Consejo, por los padefos no muevas un dedo y considera a todo el mundo padefo mientras no te demuestre lo contrario.
Por otro lado deja muy claro a todos que Superman está jubilado y Spiderman de baja y que la gran mayoría de ilegalidades que la empresa comete con un trabajador las tiene que demandar el trabajador individualmente. Sólo en las ilegalidades colectivas tiene algo que hacer el delegado. Esto no es derecho penal, en el que cualquiera puede denunciar que han pegado a alguien, incluso aunque ese alguien no quiera. En derecho laboral, por ejemplo si te "obligan" a hacer horas extras es sólo el empleado "obligado" el que puede demandar su pago.
Tampoco está de más ver que a nadie le van a poner una pistola en el pecho ni le llevan atado con una cadena, por lo que el verbo "obligar" es utilizado de forma muy curiosa por los trabajadores españoles. Por tanto cuando en una frase se dice "me obligaron a" se puede entender "me dijero que y yo me cagué y además me viene bien porque así no pienso y la culpa es de otro pero no mia".
Por cierto, que las denuncias ante Inspección de Trabajo las puede presentar cualquier persona física o juídica aunque no sea empleado de la empresa. Es decir, que tu sindicato si quiere puede presentar denuncias. Otra cosa es que podría ser que el tuyo no haya presentado una puta denuncia en 10 años. Ya tienes tema de conversación con ellos.
laboro te agradezco muchísimo por tus palabras, son de gran ayuda para mí, sigue así, no cambies ni nos abandones.
ResponderEliminarun abrazo
Llevo 6 meses de delegado y encuentro este blog con información mas clara y directa que las que me facilitan desde mi federación sindical.
ResponderEliminarGracias laboro. ¿Para cuando un libro para los delegados sindicales que entran un poco perdidos a defender a los trabajadores?
Tus derechos en el trabajo 4.0 ya esta en la mochila. ¿Esperais que el 5.0 cambie mucho?, sera bueno tener el de antes y el de despues de la crisis.
Un abrazo
El libro conforme está sirve a cualquier delegado para informar de sus derechos a los trabajadores. De hecho es una de las principales utilidades que puede tener. Lo que no tiene es información sobre temas puramente sindicales, como constitución de comités y temas de elecciones que darían para un capítulo como mínimo, pero esos temas sólo les interesan a los sindicalistas y ni siquiera a todos.
ResponderEliminarEn cuanto al 5.0 sí que puede tener muchísimos cambios porque todo parece indicar que va a haber una nueva y gran reforma laboral porque les han dado un cheque en blanco para ello y los sindicatos (algunos) no tienen la más mínima fuerza para poder oponerse a ella ya que la opinión de los trabajadores sobre los sindicatos es aún peor que sobre los políticos, que ya es decir.
en una candidatura independiente, se necesitan 3 avales por cada miembro que se presente, pero estos avales, pueden ser jefes o encargados de una cadena de montaje??.
ResponderEliminarsaludos.
urge la respuesta!!!!!.
gracias
Las candidaturas "independientes" cabe decir que lo habitual es que sean las más dependientes de todas, es decir las organizadas por la empresa.
ResponderEliminarAl respecto, el ET dice: "Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir."
Por tanto, los avalistas TIENEN QUE SER ELECTORES por lo que se aplican exactamente las mismas reglas que respecto a ser electores y elegibles que se explican en el artículo, es decir que el personal de alta dirección no puede ser tampoco avalista de una candidatura "independiente".
En el libro dice que Los delegados sindicales tendran un credito de 20 horas minimos donde no se podra reducir ni aunque trabajen a jornada parcial y esto es incierto el E.T dice que en empresas de 0 a 100 trabajadores el minimo es 15.
ResponderEliminarPor que dices que es minimo 20 y que no se reducirá?
Es cierto, hay un error en el libro. El nº mínimo de horas son 15 al mes. Será corregido en la próxima versión.
ResponderEliminarGracias por existir.Para cuando el nuevo libro?
ResponderEliminarCopio y pego del convenio:
ResponderEliminarDirectivos:
Titulación de grado superior o medio y/o formación práctica equivalente adquirida en el
ejercicio de su profesión.
A las órdenes inmediatas de la Dirección y participando en la elaboración de la política
de la empresa, dirige, organiza, coordina y se responsabiliza de las actividades de su
puesto. El trabajador/a ha de decidir autónomamente acerca del proceso, los métodos y la
validez del resultado final dentro de los objetivos fijados por la empresa.
Decide sobre un conjunto de trabajadores/as, y es responsabilidad suya la formación
de las personas que estén bajo su dependencia.
El director se empeña en votar y ser el vocal de la mesa electoral explicando que es un trabajador mas de la empresa.
Obviamente no puede presentarse. Si lo hace, tú misma puedes impugnar su candidatura. Obviamente, tampoco puede votar. Si lo hace tú misma puedes impugnar el censo. Obviamente tampoco puede ser vocal. Si lo hace, tú misma puedes impugnar la composición de la mesa. Es decir que si finalmente vota y es vocal no será por culpa suya sino por culpa de los que puedan impugnarlo (cualquier trabajador de la empresa o un sindicato) y no lo hagan.
ResponderEliminarHola! Gracias por el blog, buen trabajo. Me surge una duda. ¿De dónde habéis sacado la sentencia? No la encuentro por ningún lado y me vendría genial, o en su caso alguno de los laudo. Mila gracias
ResponderEliminarEs sentencia de un juzgado de lo social, por lo que es normal que no la encuentres. A estas alturas es difícil acordarse de dónde salió en su día. En cuanto a los Laudos, en la demanda se puede pedir al juzgado que los requiera al organismo que lo emitió.
ResponderEliminarUna página estupenda Laboro.
ResponderEliminarEn cuando a quiénes pueden ser candidatos y votantes, si se produce el despido de un trabajador y desde el despido y hasta que salga el juicio se celebran elecciones sindicales, ¿puede ese trabajador presentarse como candidato teniendo en cuenta que el despido puede ser nulo o improcedente? si el trabajador gana el juicio y no se le ha dejado presentarse a las elecciones se habrían vulnerado derechos ¿no?.
Se admite lo que dices sólo si el trabajador despedido ya formara parte de una candidatura cuando fue despedido. En ese caso puede seguir en la candidatura y los trabajadores la pueden votar. Hay que recordar que la empresa no pinta nada en la formación de las candidaturas. Es decir que si no le gusta una candidatura q se j...
ResponderEliminarSi a raíz del despido sacaran al trabajador de la candidatura y luego su despido fuera declarado nulo, se podrían anular también las elecciones celebradas.
Hay jurisprudencia del TS e incluso del TC que confirmar todo lo dicho.
Buenas Laboro, Gracias por todo el articulo, es genial.
ResponderEliminarUna duda: si tienes las firmas/avales suficientes para presentarte como grupo independiente de trabajadores, en vez de ir por sindicato, ¿sigue mereciendo la pena ir por sindicato por posible protección legal? Como comentas tanto lo de informarnos en el sindicato. Serían las primeras elecciones en la empresa. Yo lo que no veo es que haya mucha protección para la lista de trabajadores invidividuales desde la proclamacion de candidatura hasta las elecciones. Veo que si hay despido, demanda por despido nulo por represalia cubre solo los derechos fundamentales y no sé si elecciones de comité de empresa se considerarían "fundamentales" (de huelga quizás sí).
Muchas gracias de antemano!
La protección contra el despido improcedente es exactamente la misma sea cual sea la candidatura por la que te presentes. Da lo mismo que sea de un sindicato que de otro que independiente.
ResponderEliminarLo malo de las candidaturas independientes es que requieren que sean avaladas por el triple de trabajadores que en el caso de la candidatura de un sindicato. Es decir que para un comité de 5 se necesitan 15 avales aparte de los 5 candidatos (aunque sobre esto hay laudos contrapuestos) para presentar candidatura independiente. En cambio, un sindicato sólo necesita la propia candidatura de 5 trabajadores, sin necesitar avalistas aparte.
Por otra parte está el problema del papeleo. Por ello, una actitud inteligente puede ser presentarse por un sindicato, porque así no se necesitan avalistas y se encargan del papeleo. Luego podéis hacer lo que os de la gana. Los representantes de los trabajadores seríais vosotros, no el sindicato, por lo que podréis acordar o no acordar lo que queráis (ERE, ERTE, etc. etc.) aunque el sindicato cante misa en gregoriano. La última palabra la tendréis vosotros. Por supuesto, no es necesario que estéis afiliados al sindicato por el que os presentéis.
Interesante articulo.
ResponderEliminarYo trabajo en una pequeña administracion y el sindicato no deja entrar a nadie en primeras posiciones de las listas.
Te contestan: denuncia, haz lo que quieras. Tienen las sillas pegadas al culo para conseguir sus pequeños favores con rrhh.
Yo soy un afiliado desde hace muchos años a un sindicato y veo como me representa gente de mi sindicato, personas que ni siquiera esta afiliada al sindicato alegando que la cuota es muy cara.
En que juzgado puedo denunciar esto?
Gracias por el articulo
Para impugnar la candidatura de un sindicato:
ResponderEliminar1- Reclamación previa ante la mesa.
2- Si la mesa deniega o no contesta, impugnación electoral por procedimiento arbitral.
3- Si el árbitro emite un laudo desestimatorio o no lo emite, demanda ante los juzgados de lo social por materia electoral.
Buenos días. Aunque es el objeto del artículo y, la verdad es que queda bastante claro, como éste es de 2010 mi pregunta es si a fecha de hoy sigue vigente el que los trabajadores que sean socios en una empresa, aunque no tengan un contrato de alta dirección con la misma, siguen estando excluidos tanto de poder presentarse a unas elecciones sindicales, como de poder votar en las mismas.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por el artículo y de antemano por la respuesta.
Hola. Gracias por el interesante blog. Me surge una duda al respecto y es si los trabajadores directivos de una sociedad mercantil, a pesar de no poder presentarse a las elecciones sindicales ni tampoco votar, pueden formar parte de la mesa sindical.
ResponderEliminarUn saludo.
Alquimista: lo dice al principio.
ResponderEliminarGonzalo: buena pregunta. El personal de alta dirección no puede participar en las elecciones ni como elector ni como elegible. Es decir que no sólo no pueden ser votados sino que tampoco pueden votar. Si no pueden hacer lo más simple, que es votar, menos aún pueden formar parte de la mesa electoral puesto que la misión de ésta es "vigilar todo el proceso electoral" (art.73 ET) y de ella depende la gestión de todo el proceso.
Puede un trabajador que ha finalizado contrato y ha denunciado a la empresa por despido improcedente presentarse a una elecciones sindicales?
ResponderEliminarYo entiendo que sí, pero la empresa no la ha incluido en el censo y la mesa dice que no puede.
Claro que puede mientras que haya cumplido 18a y su antigüedad fuera de al menos 6m. Lo que siga la empresa y la mesa importa tres c.... porque cualquier interesado, como cualquier trabajador de la empresa o el propio despedido, puede impugnar el censo.
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminar¿Pueden votar los trabajadores que ocupen puestos de libre designación aunque no tengan cargos directivos y que además no se rijan por el convenio que el comité de empresa elegido tendrá que negociar???
Que el puesto sea de libre designación no tiene nada que ver, sino que lo que determinaría que no pudiera ser elector ni elegible sería que en la realidad fuera un puesto de alta dirección, digan lo que digan los papeles.
ResponderEliminarQue sea de otro convenio tampoco tiene nada que ver sino que en la empresa hubiera o no dos o más colegios electorales, en cuyo caso cada trabajador solo puede votar en el suyo.
Por cierto, que eso de que los de "libre designación" (hay que suponer que sean los "jefes" en una administración pública o empresa pública) tengan un convenio diferente es más que sospechoso, porque ninguna empresa puede escoger el convenio que más le guste. No es que sea imposible que haya dos convenios en una empresa sino que tiene que estar justificado.
En mi empres, las listas y el orden de las listas las decide una sra que lleva liberada 12 años y otro que esta liberado parcialmente, como podriamos cambiar esto
ResponderEliminarBuenos días. Tenéis un estupendo blog, muy útil y explicado siempre con precisión y unas notas de humor y sarcasmo que son de agradecer. Tengo una duda respecto a la posibilidad de ser elector y elegible en las elecciones sindicales de tu empresa cuando estás en situación de 'suspensión':
ResponderEliminarLa suspensión del contrato de trabajo produce la exención de las obligaciones principales de trabajar y retribuir al trabajador, pero ¿perviven todos los efectos jurídicos derivados de la continuidad de la relación laboral, en particular los relativos a los derechos electorales?
Me dicen que esto es cierto cuando la suspensión del contrato se debe a causas como incapacidad temporal, maternidad, privación de libertad (mientras no haya sentencia condenatoria), permiso para formación, excedencia voluntaria para el ejercicio de funciones sindicales, huelga legal, cierre de la empresa y suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, pero no cuando la suspensión es de mutuo acuerdo entre las partes (Art. 45.1.a) del EETT).
¿Es esto así, que la situación de suspensión del contrato por acuerdo empresa-curri impide el ejercicio del derecho de sufragio?
Gracias.
Yo soy fijo discontinuo en mi empresa 6 meses trabajo y me despiden y así llevo 6 años...tengo derecho a votar ahora hay elecciones para elegir al delegado sindical...me pilla fuera de la empresa tengo derecho???
ResponderEliminarHace mucho tiempo que leo este blog pero es la primera vez que leo los comentarios. Que panzada de reir. Qué ridiculo hacen los trolls ofendiditos, eso es otro síntoma más de que el artículo es bueno.
ResponderEliminarEn donde trabajo, por cierto, se presentaron cabos chusqueros y coprófagos que contribuyen a acosar y a robar dinero público, que contaron con el apoyo de trabajadores imbéciles, o sería mejor llamarlos trozos de carne antropomorfos que pronuncian sonidos similares a las palabras. Y lograron representación. Con 2 miembros de 9 lograron acojonar al resto del comité, y se hacía lo que ellos decían. Lamentablemente, estaba solo para tratar de impedirlo, y los míos me decían: "chisssttt cállate, no te enfrentes con ellos, no sea que nos pase algo.... o algo... o quizá algo".
Los ofendiditos que no se ofendiditicen tanto, que si acaso se queda corto. Quien acosa en el trabajo merece cualquier calificativo que se le quiera dirigir. Pero claro, lo que molesta no es que haya acoso laboral en el trabajo, eso le viene muy bien a los corruptos para quitarse gente de enmdio. Lo que molesta es que alguien diga "chusquero"... ohhh me ofende..,. ohhh me ofende".
Hola quisiera saber si el hijo del dueño y sobrino del administrador, y que tiene cargo de encargado es legal que se presente como candidato. Gracias
ResponderEliminarhola laboro. quisiera saber si es posible que un empresario pueda convocar elecciones sindicales por su cuenta. gracias de antemano por la respuesta y un saludo.
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarEstamos en proceso electora en la empresa, nunca se habían hecho elecciones y nos encontramos en la otra candidatura que el primero de la lista es Operado, No es dueño de empresa, ni alto ejecutivo, pero creemos por lo que dice CCOO que no se puede presentar, aunque la mesa ha dicho que si, quien me podría Confirmar. Gracioas.
Buenos días, el hijo del dueño de la empresa que no tiene ningún cargo directivo, ni poder de firma ni nada, es un trabajador más, ¿tiene derecho a votar y puede ser nombrado miembro de la mesa electoral (es el más joven de la empresa)?
ResponderEliminarBuen día
ResponderEliminarPor diversos motivos sindicales demande a varios responsables de Ugt ,y hoy por hoy los mismos tratan de boicotearme para que no me presente en la lista.
Pues no olvidan ni perdonan dicen . Y eso que supuestamente es una democracia.
Me han dicho que debo presentar un escrito (pero no ante quién ) solicitando mi inscripción para unas supuestas primarias ( cosa que nunca ni jamás ha existido en Ugt).
Pero no sé cómo ni donde debo presentar ese escrito.
Podría ud ayudarme con un modelo de petición para poder presentarme a las primarias por favor.
Me urge pues se aproximan las elecciones en la empresa .
Gracias
UNA empleado de una empresa puende presentar delegado cuando hacido despido dicho una empresa afiliado coomicione obreras
ResponderEliminarQue pasa si el delegado electo no tiene los 6 meses de antiguedad y se impugna esto el día de después de las elecciones?
ResponderEliminar22 años como funcionario de carrera, sólo he votado una vez: me han mentido, obstaculizado el voto, no informado, etc...., los sindicatos primeros culpables por consentirlo, la administración, sin adjetivos.
ResponderEliminarHola, mi empresa somos más de 250 , llevo trabajando 14 años, jamas de los jamases ha habido elecciones sindicales ni para comité de empresa, si indagas te das cuenta que todos los jefes de departamentos como RRHH , economía, ventas , compras etc etc son los delegados sindicales, si preguntas te ponen malas caras , si preguntas por algo que ha ellos les interesa te dice que es lo que pone en el convenio, sino te dice que es la política de empresa y ellos no siguen él convenio, mi empresa es una multinacional y está en bolsa, menudos son estos hijos de puta de sindicatos que cada 4 años se llenan los bolsillos gracias a mi empresa, los sobres de barcenas eso es calderilla, además si indagas mucho te amenazan de echarte, telitaaaa
ResponderEliminarUna pregunta. En mi empresa,una residencia de mayores, somos 20 trabajadores contratados, de distintas categorías, y formamos un único colegio electoral. Uno de los trabajadores contratados es el director (ojo,director, no dueño, el dueño es el gerente).
ResponderEliminarLa pregunta es: entendemos que, de cara a las elecciones sindicales, el director, aunque sea un trabajador contratado, por ser un puesto directivo no puede votar. Pero no sabemos si formaría o no parte del censo electoral. ¿Me lo podrías aclarar?
Muchas gracias.