El tema es que un despido objetivo se puede convertir en improcedente e incluso en nulo cuando, aunque fueran ciertas las causas objetivas, se aprovecharan para despedir precisamente a los empleados molestos. Valga como ejemplo la sentencia del TSJ de Navarra confirmada el día 7.
La empresa hizo 4 despidos objetivos individuales. Al ser sólo 4 nunca es necesario hacerlo mediante ERE. Causas económicas tenían de sobra, porque se trata de una empresa suministradora de una fábrica de coches, cuyas ventas van de culo y lo que les queda. Pero curiosamente, 3 de los 4 despedidos eran afiliados del sindicato navarro Solidari y se iban a presentar a las elecciones sindicales.
De los 3 despedidos, 2 los impugnaron y tanto el juzgado de lo social como el TSJ (por recurso de la empresa) lo han declarado nulo por discriminación sindical. Es decir, que les ha dado lo mismo que la empresa vaya bien o de cráneo. Lo importante es que el 75% de los despedidos eran afiliados a ese sindicato, que está en la "línea dura" por decirlo así. Obviamente en la totalidad de la plantilla el porcentaje de afiliados a Solidari estará lejísimos del 75%. Ahí está la discriminación.
Por la misma razón, siempre se debe impugnar un despido objetivo, por muy ciertas que sean las causas, cuando se utilice para despedir a demasiada gente de alguno de estos colectivos:
- A los que tienen reducción voluntaria de jornada. La inmensa mayoría son mujeres: discriminación por razón de sexo.
- A las embarazadas. Mientras que la Pajín no diga lo contrario, son todas mujeres y por tanto es discriminación por razón de sexo.
- A los del sindicato que molesta, delegados, miembros del comité. Discriminación sindical.
- A los de mayor antigüedad. Suelen ser los de mayor edad: discriminación por razón de edad.
Dicho de otra forma. Si hay causas objetivas de despido, la forma de escoger a los "agraciados" debe ser también objetiva y en función de estas mismas causas.
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