- Unas trabajadoras del departamento de Relaciones Laborales reclamaron ante el Secretario General afirmando sufrir acoso laboral por parte del Director de dicho departamento, que es uno de los que están negociando con los sindicatos la reforma de la negociación colectiva (traducción: quitar las tablas salariales).
- Al no darles solución, denunciaron a la CEOE por mobbing ante la Inspección de Trabajo.
- La inspección actuó y levantó acta el 19/9/10 por infracción muy grave con multa de 25.001€. La multa es a la CEOE y no al director, como han querido dar a entender algunos medios de comunicación. Según el acta tuvieron lugar: "actos contrarios a la dignidad de los trabajadores, pues han tenido que soportar unas condiciones de trabajo que suponen una vulneración del derecho a la consideración debida. [...] La vulneración de la dignidad al trabajador no sólo consiste en que se le ofenda de palabra o se le falte verbalmente al respeto, sino que también se produce con el vacío sistemático por un tiempo prolongado de sus cometidos laborales [...] o en la asignación de tareas de imposible realización. [...] Los testimonios son contundentes, reiterados, coincidentes y claros. [...] han vulnerado el derecho a la dignidad [...] sistema autoritario de gestión con brusquedad y expresiones verbales que han provocado tensión y sufrimiento". El trato se califica como "humillante" y las prácticas como "ofensivas", "irrespetuosas" e "intimidatorioas".
- Tal y como es preceptivo en estos casos, la autoridad laboral (la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid) comunicó el caso a los Juzgados de lo Social para iniciar procedimiento de oficio. Llama mucho la atención que tardaran 6 meses en hacerlo.
- Hoy se celebra el juicio.
Cabe destacar que en estos casos, las multas son para la empresa. Tal y como dice el acta se trata de "un incumplimiento contractual grave del empresario, pues ante una situación conflictiva de tales características, la empresa está obligada a intervenir, cosa que no hizo suficientemente pese a la queja de los trabajadores".
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Por fin........ Laboro, si has tenido oportunidad de leer el acta de infracción, en qué términos se produjeron los hechos y sobre todo, cómo lograron probarlo ante la Inspección. Somos muchas las trabajadoras embarazadas que sufrimos acoso laboral y casi siempre se nos dice lo difícil que es probar este tipo de casos ante la Inspección o en un Juzgado. Claro, tampoco es plan de dar pistas a Asesoría López para salvar su culo...
ResponderEliminarQuien te ha aconsejado eso no tiene NI PUÑETERA IDEA de lo que está hablando. Para presentar denuncia ante inspección NO HACEN FALTA PRUEBAS. La inspección actúa igual aunque la denuncia sea sin pruebas. Además, la empresa no sabe que la has denunciado.
ResponderEliminarEn todos los casos de acoso que se han publicado hasta ahora en Laboro la cosa ha sido sencillísima. Simplemente el Inspector va al centro de trabajo, comprueba lo que haces en tu trabajo, interroga a los compañeros, etc. Como no es tonto, se da perfectamente cuenta de lo que pasa, y entonces elabora el acta que es LA PRUEBA DEL ACOSO en el juzgado. La otra prueba básica suelen ser los partes de baja por depresión por causas profesionales.
Por supuesto hay que ser inteligente y en la denuncia hay que darle facilidades al Inspector, como decirle a qué horas es mejor que vaya, quiénes son los testigos que lo suelen ver todo, dónde puede encontrar otro tipo de pruebas, etc.
Cuando a los compañeros los interroga el Inspector se van por la patilla y no se atreven a mentir y aunque lo hagan da igual, porque se nota. Porque además es de forma totalmente inesperada. Piensa que el que es un acojonao con su empresa lo es con cualquier otra cosa. Es el inconveniente que tienen las empresa por seleccionar personal en función de su grado de cagalera.
Por tanto, cuando se llega a juicio el juez se encuentra con un acta de la inspección de trabajo que dice que has sufrido acoso y con un informe médico que dice que a causa del mismo has sufrido perjuicios. ¿Qué más quieres?
¿Y que se puede hacer si el inspector en cuestion, eta vendido a la empresa?, como es mi caso, ¿A quien puedo recurrir en este caso?, pues no me fio ni un pelo de un inspector que queda con los jefes, para tener una reunion sobre un tema que se denuncio en su dia, y miente deliberadamente al delegado sindical, para que no asista a la reunion, y sorprendentemente da la razon a la empresa.
ResponderEliminarLa inspección no tiene la última palabra. La tienen los juzgados. Una resolución de inspección es recurrible en vía administrativa, como cualquier acto administrativo. O bien (o a la vez) se puede demandar a la empresa vía juzgados de lo social, pidiendo lo mismo que estabas pidiendo mediante la inspección.
ResponderEliminarAsi es como tengo pensado hacerlo, pero de sta manera es mucho mas lento, pero como le dijó el perro al hueso: "tu estas duro, pero yo no tengo prisa". Gracias, y continua con tu labor
ResponderEliminarTras leer lo que dicen por aquí del Inspector, Se me ocurren dos preguntas: a) ¿Tan poco gana un Inspector de Trabajo para dejarse comprar?
ResponderEliminarb)¿Qué tamaño tiene tu empresa que es capaz de comprar Inspectores?
?Para cuándo la asignatura de "vergüenza torera" en colegios, institutos y universidades?
Laboro, gracias por tu tarea.