Cómo se debe pagar el trabajo en festivos o días de descanso.

El art.47 RD 2001/83 está vigente y establece el pago de un complemento del 75%, salvo descanso compensatorio, cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal. Pero posteriormente, con jerarquía normativa superior, se aprobó la Directiva 2003/88/CE que impide compensar con dinero el trabajo durante el descanso semanal, aunque no impide compensar con dinero el trabajo en los festivos que no coincidan con el descanso semanal. Este "conflicto" lo resolvió la doctrina, que estableció que hay dos sistemas de compensación o pago distintos:

  • El trabajo en festivos se compensa con otro día libre, además de los días de descanso semanal habituales, o bien se paga con un plus del 75% por cada hora trabajada, independientemente de la posible causa o planificación de ese trabajo.
  • El trabajo en días de descanso semanal solo puede compensarse con un descanso equivalente, porque no se puede pagar aparte con o sin complemento.

Hablamos de festivos "oficiales" nacionales, autonómicos y locales, no de festivos "de empresa" ni del calendario laboral de la empresa. Estos derechos son para todos los trabajadores, incluyendo los de la hostelería, el turismo, la seguridad, la limpieza, el telemarketing, en las guardias presenciales o trabajadas... en todo lo que sea prestar servicios en un festivo oficial.

El precio de la hora sobre el que habría que calcular el 75% de complemento nunca podría ser inferior al salario correcto que te correspondiera según la actividad real de la empresa y tus funciones reales en la misma. Pero hay muchísimos casos en los que los empresaurios no solo no aplican el complemento de festivos sino que tampoco pagan nunca el salario correcto. Para comprobar que te estén pagando todo correctamente o para cualquier otra duda laboral, dispones del servicio de consultas laborales privadas para particulares sin necesidad de decir el nombre de la empresa de la que se trate.

Si la empresa te debiera el pago del complemento de trabajo en festivos se lo podrías reclamar judicialmente "tú solo", sin obligación de contratar abogado, mediante la demanda ordinaria de reclamación de cantidad con intereses del 10%. De paso, podrías aprovechar la misma demanda para reclamar también otras cantidades que te debieran del último año, como las típicas horas extras ilegales. Dispones de un libro en PDF que explica el procedimiento e incluye los modelos de demanda, solicitud de acto de conciliación, ejecución, etc.

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