Hablamos de festivos "oficiales" nacionales, autonómicos y locales, no de festivos "de empresa" ni del calendario laboral de la empresa. Estos derechos son para todos los trabajadores, incluyendo los de la hostelería, el turismo, la seguridad, la limpieza, el telemarketing, en las guardias presenciales o trabajadas... en todo lo que sea prestar servicios en un festivo oficial.
El precio de la hora sobre el que habría que calcular el 75% de complemento nunca podría ser inferior al salario correcto que te correspondiera según la actividad real de la empresa y tus funciones reales en la misma. Pero hay muchísimos casos en los que los empresaurios no solo no aplican el complemento de festivos sino que tampoco pagan nunca el salario correcto. Para comprobar que te estén pagando todo correctamente o para cualquier otra duda laboral, dispones del servicio de consultas laborales privadas para particulares sin necesidad de decir el nombre de la empresa de la que se trate.
Si la empresa te debiera el pago del complemento de trabajo en festivos se lo podrías reclamar judicialmente "tú solo", sin obligación de contratar abogado, mediante la demanda ordinaria de reclamación de cantidad con intereses del 10%. De paso, podrías aprovechar la misma demanda para reclamar también otras cantidades que te debieran del último año, como las típicas horas extras ilegales. Dispones de un libro en PDF que explica el procedimiento e incluye los modelos de demanda, solicitud de acto de conciliación, ejecución, etc.Artículos relacionados:
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Y a la gente que trabajamos 24h los 365 días del año porque nuestro trabajo lo requiere, también nos afecta?
ResponderEliminarSi ese es tu caso, no te preocupes si te afecta o no, ya que como ni si quiera duermes, en más o menos 11 días estarás muerto, ya que el cuerpo no aguanta más sin dormir y muere.
EliminarDisfruté de lo que le quede😂😂😂😂😂😂😂😂
Respuesta de un lerdo
EliminarNingún trabajo requiere más de la jornada anual indicada en convenio. Lo que puede requerir es mayor plantilla, cosa que es problema de la empresa, no del empleado.
ResponderEliminarNo estoy segura, pero creo que para compensar un domingo trabajado te tienen que compensar con dos días libres en vez de con uno. ¿Podrías confirmármelo?
ResponderEliminarGracias
"Si trabajas x horas en festivo o en tus días libres, te las tienen que compensar con las mismas x horas libres. Si no lo hacen, te tendrán que pagar esas x horas con un 75% de incremento."
ResponderEliminarEntiendo yo que, en el caso de que no las paguen y lo compensen con tiempo, lo que te deberían dar libre es la hora + 75% de esa hora, no?
Es decir, pongamos que mi hora sale a 10€. Si me la quisieran pagar, la hora realizada en festivo sería 10€ + 7'5€ = 17'5€.
Ahora pongamos que no me la pagan, sino que me la compensan con tiempo libre. Entonces, no es:
1 hora trabajada en festivo = 1 hora libre
Sino que debería ser:
1 hora trabajada en festivo = 1 hora libre + 75% de 1 hora. O lo que es lo mismo: 1 hora trabajada en festivo = 1 hora y 45 minutos libres.
Estoy en lo cierto?
Podría alguien contestar esto que se dice aquí
Eliminarestoy completamente de acuerdo con la explicación ofrecida por Hardcrack
EliminarMás que una explicación es un deseo/pregunta. Yo comparto su deseo, y, como tengo el libro de Laboro, sé la respuesta (pregunta 11.3). Y si el libro no te saca 100% de dudas, pues consulta específica al canto.
EliminarO sea, podríamos decir que hay tres niveles:
Laboro Basic: el blog gratuito
Laboro Standard: el libro
Laboro Pro: una consulta específica, con presupuesto sin compromiso.
Los precios Standard y Pro son, en mi opinión, asequibles y justos.
Me acabo de percatar de que se aclara en un comentario de Laboro un poco más abajo: (enlace al comentario). Sí, ya sé, debí haberlo comprobado antes de hacer el primer comentario...
EliminarEso nos pasa por no leer los comentarios. Precisamente por eso, sugiero que ese dato importante se incorpore a este artículo. (Aunque incluso en el cuerpo del artículo pasará desapercibido para los superdespistados, pero ya más casi no se podría hacer...)
Y aunque no haga falta comprar el libro para resolver esta duda en particular, sigue siendo superrecomendable tenerlo para resolver montones de dudas laborales comunes.
¿Y qué se puede hacer para evitar que nos sigan humillando de esta manera todos los q mandan?
ResponderEliminar¿Cuanto tiempo hay para que te las compensen?
ResponderEliminar¿Se incluyen también jornadas nocturnas en días festivos o de descanso? Muy interesante, gracias.
ResponderEliminarEsta clase de leyes hace que la flexibilidad sea menor en la contratación. ¿Cuántas gilipoyeces como esta se tienen que "aprender" de memoria los empresarios para no tener miedo del sindicato de turno? ¡Menuda sorpresa el creciente paro! Algunos sabemos cuál es la solución y no hace falta remarcarla aún más.
ResponderEliminarBusca en la sección de esclavos, a ver si quedan. Porque por lo visto es lo que tu buscas
EliminarYa hay una flexibilidad bestial , ojalá la sufras tu y así verás como mola y te parecerá muy divertida
EliminarYo trabajo en linpieza de hospital un dimingo cuando me dice mi encargada y al gunos sabados lo normal seria q medieran un dia entre semana de des canso y me dice q pala se mana q biene no trabajas ni el sabado ni el domingo y no se si es cotrecto lo q ace
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarVaya morro, ahora resulta que la ley es "una gilipollez que hay que aprenderse de memoria" ...
ResponderEliminarSi te dedicas a un negocio, ¿qué menos que conocer las leyes que lo regulan?
Aquí cualquier zoquete con dinero o con morro se mete a empresario - nada que objetar a esto - pero que pretenda emplear a gente sin conocer la legislación laboral básica ...
Luego son capaces de estimar el rendimiento de la materia prima hasta el quinto decimal, pero si se trata de tener en cuenta los permisos retribuidos, indemnizaciones por despido, absentismo etc. etc. se ponen en "modo torrente" ... y es que no lo llevan!
En cuanto a esta norma concreta, no faltará el empresario que se pase por el forro el "excepcionalmente" del literal de la norma y se agarre al "salvo descanso compensatorio" para pretender hacerte trabajar en festivo a precio de jornada normal.
Excelente tu comentario!
EliminarPara Juan Manuel;
ResponderEliminarTu debes de ser de los empresarios, que quieres tener trabajadores trabajando 24 horas por un plato de comida.
Si no está dispuesto a aprenderte la legislación que atañe a tu actividad profesional; ¿Para que te metes?; Si montas una empresa además de tener beneficion tienes que cuidar a tus trabajadores, que seguramente y en el 90% de los casos seran los que hagan que funcione
Muy buen dicho! Aunque ése, tendrá de "empresario" lo que tengo yo de japonesa.
EliminarHola,
ResponderEliminarEsto de trabajar horas en jornadas de descanso es muy común y como dice el articulo la compensación no es la correcta casi nunca.
Una cosa que me gustaría saber es ¿cómo se determina la jornada anual, cuando el convenio solo establece una jornada semanal. Por ejemplo 35 horas de lunes a viernes.
Contando. Claro que cada año, según cómo caigan los festivos, el resultado sería diferente. Es por eso que no tiene ninguna lógica hacer un convenio en el que se indique salario anual y no se indique jornada anual.
ResponderEliminarLaboro, agradecería si respondieras mi comentario, el #5 :-)
ResponderEliminarVeo que el #4 tiene una duda similar a la mía
hardcrack, yo entiendo que tienes razón. De hecho en mi empresa estamos en pleitos por este tema, nos obligan a trabajar los festivos locales pero sólo nos compensan con un día libre. Como te digo esto lo está llevando el sindicato, que nos ha dicho que es ilógica la compensación 1 x 1 porque la norma perdería el sentido de retribución al trabajador por no disfrutar el festivo marcado por ley, porque no es lo mismo trabajar un martes que un domingo, no?
ResponderEliminarEn mi sector (Contact Center), la compensación que se da por horas extra es de hora por hora en laborables y hora y media por hora en festivos. Por tanto, cada festivo trabajado se compensa con 1,5 días.
ResponderEliminarAquí introduciría otro tema de debate: en ausencia de calendario laboral pactado, ¿puede la empresa obligar a trabajar los festivos autonómicos (que son igual de oficiales que los nacionales)? Mi idea como representante es que en ausencia de calendario de empresa, los festivos son los del calendario oficial del Estado/Comunidad autónoma.
Querido Juan Manuel, "gilipolleces" como esta son necesarias para equilibrar la balanza entre el poder del empresario y el del trabajador. Si no, esto sería la selva (y camino de ello vamos, con tanto neoliberal suelto).
Coincido con Laboro en que el perfil de empresario medio de este país es el de un señor con dinero y un local. Y no hay que olvidar que, por desgracia, con un talonario en la mano un empresario se puede quitar del medio a demasiada gente sin dar demasiadas explicaciones.
Y salvo descanso compensatorio no se puede referir a "se pagará salvo que se compense en descanso"?. Perdona que sea tan reiterativo, pero es que los varios abogados que hemos consultado, como en el instituto laboral (2 veces) nos lo han dejado todo tan claro que me extraña que la cuantía sea distinta si se paga o si se compensa, porque en este caso la empresa siempre podría elegir compensar un festivo por un lunes cualquiera...
ResponderEliminarEn cuanto a la jurisprudencia, en su día encontramos varias sentencias, incluso una que establecía el pago con carácter retroactivo a los trabajadores del 75% de cada festivo trabajado en los últimos años.
La sentencia del Supremo a la que hacía referencia anteriormente es de 30 de diciembre de 1992, voy a buscar todos los datos apra poder facilitártelos
Todos estáis olvidando u obviando que la reforma laboral de junio/septiembre del 2010 introdujo la "distribución de tiempo de trabajo" como una de las modificaciones sustanciales que el empresario puede hacer, si bien siguiendo el método que indica el art.41 ET, es decir el período de negociaciones no vinculante. Por supuesto el Comité puede interponer conflicto colectivo.
ResponderEliminarEn lo que se refiere a festivos, no creo que sea un problema de distribución de tiempo de trabajo. Nuestro convenio ya establecía antes de la reforma la posibilidad de alterar esa distribución y la empresa no ha tenido nunca la intención de aplicarla. Creo que es más un problema de "la empresa vende a toda España y por tanto tenemos que abrir los festivos de Cataluña". Y aunque lo preguntas y te dicen que es voluntario, luego vienen las presiones veladas tipo: "Bueno, estamos en una situación delicada y si vuestra conducta supone un sobrecoste, habrá que recurrir a medidas drásticas"...
ResponderEliminar¿Se pueden pedir con carácter retroactivo?.
ResponderEliminarcaray, y en el tema de los vigilantes de seguridad,que hacemos festivos como si fueran lunes, y unas 180 horas mensuales mínimo,¿También nos afectaria?¿ O el Convenio infame antitrabajador que tenemos lo impide?
ResponderEliminarEnhorabuena por el blog.
La reclamación del importe debido de horas hechas anteriormente es una reclamación de cantidad como otra cualquier y por tanto se puede hacer hasta 12 meses después, incluso aunque ya no se trabaje en la empresa.
ResponderEliminarEn cuanto al guarda jurado: como si eres torero, porque por encima de cualquier convenio está la legislación, por el principio de jerarquía normativa de todo derecho y que además está recogido específicamente en el artículo 3 del ET.
Me parece genial que se haya redescubierto esta norma de 1983. Esto hay q utilizarlo ya en las reclamaciones salariales despues del despido. Se da por supuesto que si el trabajador demuestra que trabajó los festivos, será la empresa la q tenga q demostrar que los ha compensado por descansos, sino a pagar el minimo del 75% o lo q diga el CC si lo aumenta.
ResponderEliminarAhora necesitamos q laboro se saque de la manga una ley en vigor, aunque sea del siglo XIX, q fije un salario minimo por las horas extra cuando el CC no dice nada al respecto y no se han compensado por descanso (el ET no establece ningun pago superior a la hora normal)
Una duda parecida a esta es sobre la consideración de día festivo. Si un festivo cae en sábado y en la empresa se trabaja de lunes a viernes ¿no es cierto que entonces no se tendrá derecho a los 14 festivos anuales? ¿Nos tienen que compensar ese día por otro dentro de la semana laboral? Agradecería legislación o sentencias sobre el tema
ResponderEliminaren mi trabajo veo todos los días contratos temporales para panaderias, comercios,, etc que por supuesto no se atienen a la ley porque ni son por obra y servicio ni por circunstancias de la produccion, simplemente los hacen por x meses y luego cogen a otro o los prorrogan y cuando los deben hacer indefinidos,... a la calle, los trabajadores no los denuncian porque tienen miedo a ir a la calle..... dicen , aunque sea tengo trabajo unos meses....¿? y en cuanto a los festivos,, muchos preguntan por el pago de estas horas y la mayoría de los empresarios se escaquean... también veo que los trabajadores no están informados y los empresarios se dejan asesorar por las gestorías o asesorías "pepe" como bien dices tú y no tienen ni idea de muchas cosas ahora eso sí primero es denegar los permisos o tus derechos y luego..... ya se verá. si el currela reclama,,,ya veremos....
ResponderEliminarDices que es acumulable a la compensación que marque el convenio por horas extras. Por ejemplo, si el convenio marca que cada hora extra se compensa con descanso incrementado en el 75% ¿a esta compensación se acumula el 75% de salario, salvo descanso compensatorio, por trabajar en festivo o en jornada de descanso?
ResponderEliminarEl artículo 47 dice que o se pagan o se compensan, pero obviamente no las dos cosas.
ResponderEliminarCreo que no me he explicado bien.
ResponderEliminarSupón que por un lado tenemos un Convenio que marca que 1 hora extra se compensa con 1,75 horas de descanso.
Por otro el ART 47 que dice que 1 hora extra en festivo o en jornada de descanso se compensa con salario/hora x 1,75 o descanso compensatorio.
Interpreto que si la hora extra se hace en día laborable se compensa sólo según convenio (1 hora por 1,75 horas de descanso) pero en cambio si la hora extra se hace en festivo o en jornada de descanso la compensación que marca el convenio y el ART 47 se acumulan.
¿me equivoco?
Laboro, en el encabezamineto del RD pone que es exclusivo para el sector de transportes. ¿es valido para cualquier ramo profesional? Gracias.
ResponderEliminarEso te lo has sacado de la manga. Cita lo de los transportes en el relato de lo que podríamos llamar exposición de motivos o antecedentes que justifican la existencia de este RD. Pero por supuesto es aplicable a todo trabajador por cuenta ajena: "la presente norma contiene el desarrollo reglamentario de diversos aspectos del Estatuto de los Trabajadores referidos a jornada, horas extraordinarias y descansos, desarrollo éste que se juzga necesario tanto por una más correcta aplicación del Estatuto".
ResponderEliminarY si en lugar de hacer una demanda de reclamación de cantidad se pone denuncia en la inspección de trabajo no prosperaría además con sanción a la empresa?
ResponderEliminarFrancamente, yo iría a la par tanto a Inspección por cotizaciones, como al Juzgado de lo Social por cantidad. Lo de la sanción a la empresa, puede ser otro cantar.
ResponderEliminarTengo una duda en el Articulo pone que para saber el valor de la hora ordinaria, se cogen las bases de cotizacion de los últimos 12 meses. ¿Pero que base de cotización? La de Contingencias Comunes o la de Contigencias Profesionales, ya que se podia dar la casualidad que el trabajador 6 meses atrás tambien hubiera hecho horas extras y tuviera en un mes la bcc y bcp distintas
ResponderEliminarOtra duda que tengo es que el RD 2001/1983 habla de razotes tecnicas u organizativas se incrementa al 75%, pero mi pregunta es:
ResponderEliminarY si fuera por fuerza mayor...también se aplicaría el 75%
Yo también tengo desde hace mucho tiempo la misma duda que anónimo formuló el pasado 6 de marzo: Si entre los 14 festivos anuales, alguno cae en sábado, y en la empresa se trabaja de lunes a viernes, el trabajador pierde esos festivos, y entiendo que eso es injusto y discriminatorio respecto al resto de trabajadores, al igual que si uno de esos festivos cae en período de vacaciones como sucece en muchos casos con el 15 de agosto. ¿no es lógico que el trabajador tenga derecho a disfrutar esos festivos en otras fechas? ¿Tiene derecho a ellos? Yo también agradecería jurisprudencia. Gracias de antemano.
ResponderEliminarLos festivos son 14 días naturales, no habiles. Por tanto cuando te coinciden con vacaciones o días de descanso se pierden. A no ser que en el convenio de aplicación se diga que las vacaciones o días de descanso son días hábiles, en cuyo caso lo que habría que recuperar es el día de vacaciones o descanso.
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarSegun el artículo 47, ¿qué se consideran causas técnicas u organizativas?
Esto es aplicable a aquellas personas que tienen jornada de trabajo en domingo? Si trabajas de martes a domingo, teniendo el domingo por la tarde y el lunes libre?
ResponderEliminarEntonces si el domingo es parte de tu jornada, aun siendo festivo, no seria aplicable ese incremento?
ResponderEliminarLos domingos no son festivos. Los festivos a efectos laborales son los 14 anuales entre nacionales, autonómicos y locales. Los domingos suelen ser uno de los días de descanso semanal en algunos convenios, pero no en todos.
ResponderEliminarBuenos días, me gustaría saber si con todos los cambios que se han hecho este año a nivel laboral esto sigue siendo así y no lo han modificado.
ResponderEliminarMuchas gracias
Pues en mi empresa creo que pinta peor. El colmo de la mala suerte me ha tocado a mi. No me toca la primitiva pero si lo marrones. Mi departamento trabaja es tipo "24 X 7 X 365" (todas las horas del año). Cumplo como todos unos turnos rotativos. Pues mi mala suerte que todo (TODOS) los festivos DEL AÑO coinciden con mis días de descanso semanal. Según mi jefe es lo que toca. Y lo que toca según mi empresa es nada: ni 1x1 ni 1x1,17 ni compensación económica ni días libres acumulados... NADA.
ResponderEliminarSres. de Laboro,
ResponderEliminar¿ Aún está vigente a fecha de hoy o habido algún cambio negativo durante estos últimos años?
Saludos
Artículo actualizado a fecha de hoy incluyendo la última doctrina del TS, que podría contradecir lo indicado en alguno de los comentarios anteriores. Lee el artículo y no hagas mucho caso a lo que digan los comentarios anteriores a éste.
ResponderEliminarHOLA , YO TRABAJO COMO COCINERO, Y MI JORNADA LABORAL ES DE LUNES, MARTES MIERCOLES DE DE 9 A 15:30 JUEVES Y VIERNES 9 - 14:00 Y SABADO DE 9 A 15:00, Y DESCANSO EL DOMINGO, MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A DESCANSAR LOS DIAS DE FISTA NACIONALES ?
ResponderEliminarBuenos días trabajo de lunes a viernes 9.5 horas el día que es festivo la empresa me informa que debo 8 horas a la empresa y esa semana de martes a viernes debo trabajar 11.5 horas e
ResponderEliminars verdad o es un atropello
Hola me gustaría saber cuanto tiempo tiene la empresa para devolver los días libres que trabajados en tiempo y cuanto en tiempo si tienen que abonarlo en el sector de la hostelería
ResponderEliminarLaboro, yo no soy abogado o juez, pero leyendo el art. 47 y su interpretacion en aquella sentencia, me parece muy raro lo que ha pasado porque, para mi, el art. 47 es muy claro y en ningun momento no veo la necesidad de aquellos requisitos que aparece en la sentencia del TS...Bueno si, son necesarios, pero para justificar el no pagar las dias de fiesta como deberia !
ResponderEliminarPero como no tengo preparacion en derecho y encima soy extranjero a lo mejor me equivoco.
Ahora bien, lo que pone en este convenio de hosteleria, me parece muy claro y sin equivoco, es decir que las dias de fiestas deben pagarse al 175% del sueldo base o cualquier otro punto de mas abajo : "Artículo 23. Días de fiesta anuales
Las partes firmantes del presente convenio reconocen que, por las
especiales características del sector, las empresas podrán exigir a sus
trabajadores que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten
en las fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensados,
previo acuerdo entre el trabajador y el empresario, en alguna de
las formas siguientes:
1) Abonándose los días festivos en cuantía correspondiente al
175% del Salario Base.
2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada
de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente.
3) Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de
mutuo acuerdo, sean fijadas entre la dirección de la empresa y
los representantes de los trabajadores al elaborar el calendario
de vacaciones, aunque habrán de constar obligatoriamente en el
mismo con la denominación de “festivos”. En estos casos, se
establece que el número de días festivos a compensar, incluso
aunque alguno de los días de fiesta del año hubiese coincidido
con los días de descanso o vacaciones del trabajador, será de 14
mas los 6 días que en ese periodo corresponden a descansos
semanales, es decir 20, o la parte proporcional que le corresponda
en caso de relación laboral inferior al año natural. Si durante
el tiempo que el trabajador estuviera disfrutando de los días
compensatorios causara baja por IT, dicho disfrute quedará interrumpido,
continuándose el mismo con posterioridad a la baja,
en los días efectivamente trabajados."
En este caso, una sentencia como aquella que tu lo has dado como ejemplo, no se justifica... Estoy equivocado o tengo razon ?
Estoy de baja por maternidad y quiero quiero disfrutar mis vacaciones conjuntas al terminar la baja pero no sé si puedo pedir los festivos que trabajé antes de darme de baja y cuando terminé ésta.
ResponderEliminarHola me gustaría saber si esto sigue vigente al dia de hoy es decir si el pago de la hora festiva ya bien sea las pertenecientes a los 14 dias anuales o bien las que se hacen en fin de semana despues de tus 40 horas semanales se pagan al +75 % de la hora ordinaria un saludo gracias
ResponderEliminarYo trabajo en una empresa de limpieza y trabajo en un hotel , mi contrato dice de lunes a domingos , y yo descanso domingos pero los días festivos ni me los quieren pagar ni me compensan por días libres .
ResponderEliminarEn este caso tienen razón en exigirme que trabaje los festivos justificándose que el contrato lo tengo de lunes a domingos?
Entonces si trabajas de lunes a sabado y el lunes cae festivo nacional y aun asi te hacen trabajar? Se paga o se devuelve o nada?
ResponderEliminarBuenas a todos/as. Yo tengo una jornada laboral de 24 horas que se distribuyen en viernes, sábado y domingo. Si yo por ejemplo trabajo un festivo que cae fuera de mis tres días de jornada laboral las horas que hago me las pagan como horas festivas pero, se me tendrían que devolver esas horas?
ResponderEliminarSi yo una semana trabajo un festivo por ejemplo un miercoles (8 h de más) al final de la semana haría 32 horas. Con pagar las horas de ese festivo es suficiente o también deberían de devolverme las horas? Mi convenio es el del comercio textil ya que trabajo en una tienda de ropa. Muchísimas gracias por la información.
Buenas a todos/as. Yo tengo una jornada laboral de 24 horas que se distribuyen en viernes, sábado y domingo. Si yo por ejemplo trabajo un festivo que cae fuera de mis tres días de jornada laboral las horas que hago me las pagan como horas festivas pero, se me tendrían que devolver esas horas?
ResponderEliminarSi yo una semana trabajo un festivo por ejemplo un miercoles (8 h de más) al final de la semana haría 32 horas. Con pagar las horas de ese festivo es suficiente o también deberían de devolverme las horas? Mi convenio es el del comercio textil ya que trabajo en una tienda de ropa. Muchísimas gracias por la información.
Hola buenas tardes,
ResponderEliminarMe podrían aclarar la siguiente duda? Como se abonaria una hora extra trabajada en festivo? Es decir, si mi jornada es de 8 horas y la empresa quiere que haga diez, esas dos horas de mas llevarian un incremento?
El tema esta en que yo tengo organizada mi jornada laboral de la siguiente manera:
Lunes: trabajo 10 horas
M X y J: 8
V: 6
Si un festivo cae en Lunes que trabajo 10 horas, nos hacen trabajar 8, nos lo pagan como festivo y esas dos horas nos las hacen compensar el Viernes, haciendo 8 horas en vez de 6. ¿que ocurre? Que este Lunes es festivo y me han ofrecido trabajar 10 pero compensaria dos horas el Viernes con l excusa de que me lo pagan como festivo....al finalizar la semAna habria trabajado 42 horas... Esto es correcto?
Por favor, si no es molestia contestenme a las
Dos preguntas por separado.
Muchas gracias.
Buenas tardes ,mi pregunta es la siguiente : En mí trabajo somos tres trabajadores y cada uno hacemos un turno y uno de ellos libra.El trabajo se desempeña los 365 días del año con un horario de 7 de la mañana a 23 horas.La empresa quiere llevarse a un compañero a otro departamento durante 30 o 40 días y quieren que mi compañera y yo hagamos el turno de nuestro compañero por lo que no librariamos ningún día en ese tiempo. ¿Nos pueden obligar? Si nos negamos nos pueden despedir? Muchas gracias por su respuesta
ResponderEliminarHola, es totalmente legal trabajar todos los dias festivos y cobrar lo mismo por esas horas que las normales, y obligarnos a trabajar 24-25 de diciembre y 31-1 sin derecho a negacion?
ResponderEliminarSi trabajo toda la semana sin librar me toca que me paguen los días que trabaje y ademas me los tienen que dar libre en que artículo de la ley sae.?
ResponderEliminarSi la libranza coincide con el dia festivo; debería la empresa "compensar" dicho día que se está perdiendo con un día libre adicional?
ResponderEliminarEjemplo; trabajador a turnos le toca librar lunes y martes. Esa semana el martes es festivo nacional. Un trabajador que trabaje de lunes a viernes esa misma semana tendría sus dos dias libres correspondientes (sabado y domingo) y ademas el festivo del martes. El trabajador a turnos debería ser compensado con un día libre adicional para igualarse con el otro trabajador?
Muchas gracias.
yo firme una baja voluntaria porque ya no pude aguantar mas el accoso que sufria.y ahorra me voy a hacer la declaracion de la renta y resulta que en el certificado fiscal pone una cantidad mayor de la que me han ingresado.le puedo pedir la diferencia aunque firme un papel liberador?
ResponderEliminarMi bueno el artículo y que paciencia tiene el señor laboro
ResponderEliminarTengo una pregunta: los seguros de vida y accidente obligatorios por convenio (así como cualquier otra especie que pudiera incluir el mismo) debe ser tenida en cuenta para el cálculo del salario de cara a las horas extras del mismo modo que en la indemnización?
ResponderEliminarSi te obligan a librar cuando la empresa cierra días sueltos luego para devolverlos libramos un día a la semana tendrían que compensarnos el día que devolver al 75% me convenio es hospedaje
ResponderEliminarBuen día disculpen mi ignorancia quisiera saber cómo se paga mi día festivo del día 1ro de mayo ya que yo trabajo de sábado a jueves siendo mi descanso el viernes y el día festivo cayó en domingo si alguien me puede alludar le agradezco mucho lo que quiero saber si es doble o triple gracias
ResponderEliminarCuanto sale un dia 8 horas convenio construccion o el dia de pascua yo no trabaje pero quiero saber vuanto me corresponde
ResponderEliminarHola trabajo en hostelería de miércoles a domingo en nómina tengo puesto algo de p.p pagas extraordinarias que creo yo que son las pagas extras pero tengo otra cosa que pone algo de días festivos la cosa es si un miércoles cae festivo puedo pedir un día a cambio o no en ugt me dijeron que si pero mi jefe me dice que no quien tiene razón?
ResponderEliminarGenial, dónde estábais cuando soporté un acoso de más de siete años, cuyas consecuencias me dejaron practicamente incapacitada tanto física como psicológicamente?
ResponderEliminarBravo por vuestro trabajo!!
Hola!, es legal que me paguen sólo medio plus festivo y medio plus domingo?. Alegan que me pagan la mitad, porque mi contrato es de media jornada, pero tengo entendido que el plus, debe pagarse íntegro, independientementw de las horas que realices. Esto es cierto?
ResponderEliminarGracias de antemano
Hola mean contratado 4 horas sabado 4 horas domingo asegurado cuanto me tienen que pagar estoy en cantabria y es hosteleria
ResponderEliminarEl día 25navidad y 1 de enero como cae en domingo la empresa de recogida de basuras de Badajoz tiene que pagar como festivos aunque estés en el cuadrante
ResponderEliminarTrabajo en telemarketing y mi empresa cierra por decisión corporativa el día 6 de enero,bien, trabajamos de lunes a domingo , ese día 6, no trabaja nadie allí.
ResponderEliminarMe ha tocado trabajar el día 7 de enero y me dan por ese día el 6 de enero como día libre , el tema es que s muchos nos han puesto el sábado aprovechando que el día les sale gratis , aún no recibimos respuesta de los sindicatos que han presentado reclamacion, hay algo que hacer con este tema?
Buenas,
ResponderEliminarYo tengo una duda, a ver si alguien me la puede resolver.
Trabajo en la Hosteleria, pero mi contrato solamentr de viernes sabado y domingo.
Este año los festivos han caido en fin de semana y el bar a cerrado. Por lo tanto no he trabajado.
Ahora me reclama todas estas horas, se las tengo que devolver?
Llevo 4 años en la empresa y hasta ahora me pagaban la gasolina por desplazamiento ya que mínimo son 120km cada día. Este año han decidido no hacerlo. Pueden actuar así?
ResponderEliminarPues mi jefe le da mil vueltas al Sheldon Cooper, el otro día mientras se depilaba el entrecejo descubrió la cuadratura del círculo y puso en práctica un "banco de horas" para quitarnos dos horas de trabajo cada jornada y así cada 4 jornadas, nos ha "devuelto" un día festivo o un día de vacaciones, a mí me lo ha hecho una semana, peeero casualmente esa misma semana le llegó una reclamación de cantidades por horas extra (pagadas en negro) y por días festivos no compensados ni pagados, y después de amenazarme y gritarme mucho, ha cambiado mis horarios (no el de mis compañeros, a ellos se lo sigue haciendo)y me ha puesto otra vez mi jornada normal de 8 horas. Ahora viene a por mí pero llevo 5 años preparándome para esto y en breve le va a llegar otra por no pagarme la nocturnidad. Lo más gracioso es que a todo el mundo lo tiene con contratos ilegales, por debajo de categoría, medias jornadas y al tipo se le llena la boca diciendo que él "cumple todo según convenio"
ResponderEliminarUn saludo a todos y felicidades a Laboro por su magnífica labor abriendo mentes padefiles como la mía.
Buenas tardes!!!
ResponderEliminarAlguien me puede ayudar,
Mi jefa en la peluqueria ,me obliga a trabajar los domingo de mayo por las comuniones,hasta que punto estoy obligado y como me lo debería de pagar????
Buenas, Laboro:
ResponderEliminarNo entiendo muy bien la diferencia entre los tres supuestos (de trabajo en festivo o día de descanso) que recogéis:
1) si son horas extra excepcionales de tipo técnico u organizativo: compensación o pago (+75 %) según convenio/contrato, compensación por defecto.
2) si son horas extra, pero de otro tipo: compensación o pago (sin 75 %) según convenio/contrato, compensación por defecto.
3) sin ser horas extra: no procede pago, solo compensación.
Entonces, ¿se compensa exactamente igual el trabajo realizado en festivo/día de descanso sean horas extra o no? No parece que tenga mucho sentido. En mi trabajo 4 o 5 veces al año trabajamos en sábado (y una jornada que puede llegar a 12 h). El contrato es de lunes a viernes. Unas personas las trabajan como horas extra y otras no. ¿La compensación es la misma para todos?
La jornada de mi empresa es de lunes a domingos. Mi contrato es de 19,5 h , es decir media jornada, con una clausula en la q se especifica q debo trabajar domingos y festivos. Llevo 4 años y 4 meses con contrato de obra o servicio trabajando viernes sabado y domingo, mi pregunta es; puedo compensar las horas festivas en con cualquier dia de las q trsbajo, incluso cn domingos aunq lo especifique en mi contrato?
ResponderEliminarY otra; puedo exigirle q aunque trabaje los domingos y festivos el resto de las horas me cambie de turno y hacerlas entre semana?
Estoy cansada de trabajar siempre yo los fines d semana porque fui la ultima en incorporarme y porque somos 3 empleadas en el mismo puesto y no rotamos
Oficiales de primera trabajando a 5€ y si no trabajan el domingo a ese precio a la p. Calle y a por otro.
ResponderEliminarEsto ha llegado demasiado lejos estamos a un paso de trabajar por la costa o sea por pan y techo y a otro paso de la esclavitud laboral del que tiene trabajo... Es lo que hay en las obras.
Gente que hace 400 km. Para trabajar 6 horas pagándose gastos y herramientas a 8€ la hora.
Esto no dale en las t.v.
...no interesa, claro
Si dejaris el padefismo y denunciarais se acabaria el abuso.
EliminarPero mientras tragueis efectivamente "es lo que hay"
Que pasa cuando los que trabajamos en turno nocturno y laboramos entre un día normal y un día festivo? Si 2 hrs son día normal y 6 del festivo
ResponderEliminarYo trabajo de Lunes a Sabado este ultimo día solo por la mañana y descanso el Sabado tarde y el Domingo. Como trabajo en un mercado me dicen que he de trabajar la tarde del día 23 que es Sabado y el día 24 que es Domingo (mes de Diciembre días antes de Navidad) justamente en mis días de descanso. ¿Me tiene que pagar ese día y medio al 75% o darme el día y medio que he trabajado al no haber disfrutado de mis días de descanso?
ResponderEliminarGracias por adelantado
Me ha despedido el dia 5 de marzo este dia era mi dia de descanso mi pregunta es el dia que libre me lo tiene que pagar o no.gracias
ResponderEliminarHola!!! Te pueden devolver un día libre trabajado un día que es festivo nacional sólo porque el calendario de libranza estipulado por la propia empresa sea rotativo y has tenido "mala suerte" en que haya caído en Festivo?
ResponderEliminarNosotros trabajamos dos sábados al mes y te lo devuelven la semana después de Lunes a Viernes. Ese sábado que trabajé según el calendario rotativo de libranzas ha caido en Jueves Santo.
Gracias
Buenas.
ResponderEliminarUn sindicato gallego a tirado abajo una parte del convenio de seguridad privada, y tendremos que cobrar el 75% que bien indicabais en vuestro artículo :)
https://www.galiciapress.es/texto-diario/mostrar/1186956/vigilantes-pueden-cobrar-75-dias-libres-sentencia-historica
Un saludo.
Y si haces un turno de noche de 22.00 a 06.00 y y una parte es festivo, eso como se paga?
ResponderEliminarYo deacanso los lunes xq me afecta en los festivos que caen entre semana y los recorren al lunes
ResponderEliminarEs legal que te hagan un contrato en el metal y sea por precio hora?
ResponderEliminarOsea10€hora todos los dias que trabajes,
¿Cuál es la doctrina TS por la que se reformó esta entrada? ¿Dónde dice que si el trabajo en festivos está programado como jornada normal (no horas extras) haya que compensarlo como única opción? ¿Y si existe por convenio una cantidad asignada a las horas trabajadas en festivos (aún cuando fuese menor del 75% del RD), ¿no sería el convenio ilegal?
ResponderEliminar¿ computa un día libre como una hora extra? me refiero que si el empresario para no sobrepasar las 80 horas máximas de horas extras, puede de alguna cambiarlas por días de compensación. La nueva normativa del BOE donde obliga a la empresas a registro de fichada de entrada y salida de los trabajadores/ras los representantes legales de los trabajadores podrían controlar estas desorbitadas horas extras. el debate es... ¿ legalmente esas horas extras por compensación por días, son computables como horas extras? espero ansioso vuestra contestación. gracias
ResponderEliminarTodavía estamos esperando una inspección para que compruebe nuestro fichado y correspondencia en nómina.
EliminarEl jefe se está viniendo arriba porque esto no sirve para nada y los compañeros nos preguntamos cuál puede ser la solución y si esta medida solamente fué un tironcillo de orejas, porque valer no ha servido para nada.
Para unknow, hasta donde yo sé (que no soy el mas listo de la clase, he de reconocer) si las horas extra se compensan con descanso no computan para el límite de 80 horas anuales.
EliminarPara Santi, no sé desde cuando estáis esperando a la ITSS, pero de normal ya tardaban, ahora hay una pandemia mundial o algo así.
De todas maneras no entiendo muy bien si es que estáis denunciando que hay algo mal o es que esperáis que ITSS corrija los deberes a vuestro jefe y le diga si los fichajes están bien o mal y si os debe algo.
De todas maneras si creéis que se os está pagando mal, siempre podéis poner denuncia ante el juzgado de lo social, reclamando lo que creáis conveniente
Mi contrato es de Lunes a Sábado. Llevo 20 años en la empresa y nunca he trabajado un Sábado. ¿Me podría la empresa obligar a trabajar los Sábados?
ResponderEliminarTrabajo en una tienda de marca muy conocida y quisiera pedir dos dias de asuntos propios seguidos viernes y sábado habría algún problema
ResponderEliminarHola, tanto yo como mis compañeras tenemos que trabajar un festivo local. Pero como es local el jefe dice que ko lo considera como festivo, eso no puede ser así no? Tendrá que pagarnos más o darnos un día de vacaciones? Trabajo en la hostelería.
ResponderEliminarGracias
Si yo trabajo atipicamente 12 horas diarias y por 14 dias y mi remuneracion diaria de 8 horas diarias es 60.40 y mi remuneracion por hora es 7.55 cuanto es lo que me deverian pagar por los domingos sin descanso y 12 horas
ResponderEliminarEso será una consulta privada entiendo
EliminarHola. Yo quiero saber cuánto me correspondería trabajar sábado y domingo en las fiestas locales de mi pueblo...ellos cuentan festivo solo el domingo. Pero el sábado para mí es fiesta local. Quiero saber si voy a barrer 1 hora cuánto es el cómputo de esa hora y del sábado. Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarSi yo tengo un horario laboral de 30h y esa semana tiene un día festivo, el cual abren, pero yo no voy a trabajar. Deberían repartirme las 30 horas incluyendo horas en ese día? O me deben repartir las 30h en el resto de días sin incluir el festivo? Gracias.
Un saludo
Buenas tardes, si trabajas todos los dias de fiesta e incluso sabados y domingos, descansando un dia y medio por semana, ¿tan solo te corresponde 24 días laborables de Vacaciones ?
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarTengo un contrato por horas, en el que se incluyen los sábados de 10h a 13.30h y de 16h a 17:30h. Este sábado pasado fue festivo, 12 de octubre, y trabajé las horas que figuran en mi contrato, deben pagarme algo a mayores? Y otra cuestión, debo firmar esas horas en el registro de horas?
Por otra parte, en navidad, descansamos como los colegios, pero nos pagan el mes entero igual...debo firmar esas horas que no voy en el registro de horas o no? se supone que son vacaciones?
trabajo en servicio de limpieza y es de lunes a sábados, entonces el festivo contaría como mi día libre o me tendrían que dar mi día libre que me corresponda más el día festivo ?
ResponderEliminarSi yo estoy libre o es mi día de descanso un día efectivo tengo derecho a cobrarlo también ?
ResponderEliminarTrabajo en hostelería.. contrato 40 horas semanales..hago 11 horas todos los días incluidos sábados.. y no me pagan ni lo que figura en nómina.. me obligan a firmar más de lo que cobro..llevo dos años así.. puedo reclamar..?
ResponderEliminarNo, mejor llama a Batman
EliminarSaludos trabajo en banca de lotería solo libro 3 días al mes y si dentro de esos días hay un festivo no me lo pagan que puedo hacer
ResponderEliminarHola mi caso es que trabajo de hace 5 años y mi contrato es de 4 trabajo 2 horas todos los días de lunes a domingo y solo consta que trabajo de lunes a viernes y me hace firmar aún u papel que trabajo lunes y a viernes y me dice que los sábado y domingo no firme pero ese dos días sábado y domingo también trabajo nunca he tenido dias de descanso ni barcacion y me dice que es por ley soy limpiadora de un buffet mi pregunta es donde está mis derechos aquí
ResponderEliminarTus derechos, por lo que cuentas, están donde los del resto de paseos, en el cubo de la basura.
EliminarAhora que ya sabes dónde están solo tienes que sacarlos de ahí. El problema es que tienes que despadefizarte para poder sacarlos.
No entiendo muy bien lo de que tu tu trato es de 4 y llevas 5, supongo que es la temporalidad del contrato, por lo que entiendo que eres automáticamente indefinida, o estás en fraude de ley.
Lo de que lleves 5 años trabajando de lunes a domingo sin un día de vacaciones, lo puedes reclamar.
Yo no soy el experto, y en tu pregunta faltan datos, pero a falta de que te informes con un profesional (te recomiendo una consulta privada a laboro), deberías poner una demanda reclamando al menos, el pago de los fines de semana que ya has hecho como horas extraordinarias en festivo y la reclamación del disfrute de todas tus vacaciones pendientes no disfrutadas por causas de la empresa como mínimo, aunque se puede demandar más cosas, y denunciar alguna más a inspección.
Si te da miedo que te echen por demandar, recuerda que una vez demandado, si puedes demostrar mínimamente que el despido es por esa causa, será nulo, por atentar contra derechos fundamentales, pero si no demandas, no existe esa protección y te pueden echar cuando quieran.
Es tu decisión si iniciar el camino de la despadefización. Si lo inicias, será duro al principio, pero mucho más reconfortante según vayas avanzando.
Si es así, enhorabuena y suerte, en caso contrario, a llorar a la llorería.
Tengo reduccion de jornada por guarda legal de 30 horas semanal de lunes a sabado, no tengo horario estable hay dia q trabajo 3 horas,4, 6 en fin como le venga en gana al jefe pero total 30 horas, mi pregunta es si hay un festivo vuantas horas por ley debo hacer, trabajo en carniceria por si es util, agradezco mucho si me pueden orientar
ResponderEliminarEn Mi convenio del metal me pone para el año 2020 segun mi categoria 12,49€ valor hora descuento, entiendo que esta hora es la ordinària despues tendrias multiplicar x 1.75 para encontrar mi hora extra, es asi 12.49 x 1.75 ????? Gracias
ResponderEliminarMi turno comprende de 12 hrs de lunes a jueves tanto de día cómo de noche pero en la nómina aparece como si trabajará 6dias y el festivo del 1de mayo cae en viernes como se pagaría si yo estoy cumpliendo género tiempo extra
ResponderEliminarQue debería hacer si estoy en mi día de descanso, y mi jefe me dice que tengo que ir porque su compañero no ha venido porque está de resaca??
ResponderEliminarMi jefa me cambia un fin de semana x días normales y festivos también. Un festivo o fines de semana a cuantos días libres normales me corresponde?
ResponderEliminarBuenas noches Laboro, creo que no se comenta lo que ocurre en las empresas en las que trabajas por un total de horas anuales.
ResponderEliminarEn la mía, Grandes Almacenes, te dan descanso por festivo trabajado, nunca dinero... peeeeero hay un detallito que lo transforma en tomadura de pelo a mi entender, te lo ponen como descanso por festivo, pero NO te lo fichan, es decir que no trabajas ese día, pero DEBES las horas en el cómputo anual, por lo que, a mi entender, es una perversión de la norma a lo bestia.
Aquí quiero aprovechar para conocer la opinión de Laboro (creo que no hay artículos al respecto) sobre los trabajos y/o convenios en empresas en las que se trabaja por totales de horas anuales, en las que las vacaciones, días libres, de descanso, domingos y demás, NO constan como fichados (sólo como descanso) y, en mi ignorante opinión, NO te están dando nada, ya que lo DEBES, ya que son horas que para esas empresas, no has realizado, ni consta, como tiempo de trabajo efectivo.
Gracias por vuestra opinión.
Este tema trae cola y no lo digo porque nos recuerdes periódicamente que las horas trabajadas en festivos deben ser incrementadas en un porcentaje no inferior al 75%(obviamente los 14 festivos que todo trabajador tiene derecho a disfrutar pues son "retribuidos y no recuperables"). Lo digo porque recientemente el TS ha dictado una sentencia, confirmando la de la AN y recurrida por varias Contact Center (¿sorpresa? Para nada pues es uno más de los negocios con bastante conflicividad sociolaboral), sentencia de 18 de diciembre de 2020 (rec.62/2019). Bueno, ésta falla a favor de varios sindicatos que, por una vez, han ido de la mano dos de los que saben comportarse con algunos de los que no lo saben hacer. En resumen, que deja clarito que el artículo 47 del rD 2001/1983 sigue muy, pero que muy vigente pero no porque lo diga la AN o el TS, sino porque lo dice la disposición derogatoria única del rD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo (información para que los incrédulos puedan verificarlo).
ResponderEliminarPara finalizar el resumen, este rD 2001/83 sólo es aplicable cuando no se haya podido disfrutar de la fiesta (local, autonómica o nacional) o el descanso semanal (de 36 horas, ó día y medio, a las que hay sumar 12 horas de descanso mínimo entre jornadas diarias - lo digo porque es habitual que los empresaurios no quieran añadir estas últimas a las 36 o las quieran descontar de ese día y medio).
De la Directiva 2003/88/CE nada se habla ni siquiera se menciona, lógicamente, porque no venía al caso. Mi reflexión es que aunque dicha Directiva imponga la obligación del descanso prohíbiendo su retribución, llegado el caso, transcurridos los 4 meses (artículo 35.1 ET) en que los empleadores tienen que dar el descanso alternativo, al haber currado en días de descanso semanal y por tanto se vendría a trabajar un mayor número de horas por encima de la jornada anual fijada en convenio, en ese momento cambiaría su naturaleza al no poder ya ser compensadas con tiempo de descanso (se incumpliría la Directiva), con lo que pasarían a ser horas extraordinarias, lo que, en no pocos casos, daría lugar a una merma en la cantidad a reclamar pues, cabe recordar, que las horas extraordinarias pueden ser retribuidas a precio de las ordinarias, mientras que las reguladas en el rD 2001/83 deben ser incrementadas en un porcentaje no inferior al 75 %, y esto no lo puede modular a la baja ningún convenio (aunque sí las horas extra) pues el susodicho rD reglamentario está un escalón por encima en la jerarquía normativa.
¿Dónde quiero llegar? Pues que, según sea el caso, podría ser mejor reclamarlas al momento con ese 75% de más, y no dejar pasar el tiempo para cobrarlas a precio de la extraordinaria si éste fuese igual al de la hora ordinaria (ya se sabe, un año para reclamar de fecha a fecha hacía atrás, salvo que se recurra a la reclamación año tras año, pues ello impediría la prescripción de ese derecho). En ambos casos nos tendrán que abonar un 10% de intereses de mora, en el caso de que la justicia nos dé la razón.
Cuanto tendría que cobrar por 8 horas un sábado de noche?serían horas extras mi jornada es de 40horas semanales de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche, gracias
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