Despido obejtivo anulado por estar en reducción de jornada.

Todavía hay gente que se cree que el despido objetivo es el despido chollo que permite despedir a los delegados del comité, a las mujeres embarazadas y a los trabajadores en reducción voluntaria de jornada. En numerosos artículos publicados en Laboro y en montones de comentarios ya se ha dicho que no, pero como hay mucho timorato que no se lo cree, aquí tenéis la siguiente noticia de Europa Press:
El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora que goza de reducción de jornada y que está embarazada de once semanas, a la que la empresa había intentado coaccionar para que trabajara por las tardes como horas extras.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez estima la demanda interpuesta por una trabajadora contra la empresa Dexxon Spain y declara nulo el despido, ordenando que se readmita a la mujer en su antiguo puesto de trabajo. El Juzgado de lo Social dictamina la nulidad del despido en función del Artículo 55 apartado 4 de la Ley del Estatuto del Trabajador, evidenciado la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.

Ante la negativa de la trabajadora a prolongar su jornada, porque ejercía su derecho a la reducción de jornada por guarda de un menor, la empresa decidió despedirla por causas objetivas, argumentando causas económicas y organizativas, indemnizando a la trabajadora con 20 días por año de servicio. Según la resolución, la empresa alegó que el departamento de la trabajadora en la Central de Reclamaciones se había centralizado en la empresa matriz en Francia y afirmaba que al desaparecer su departamento, se hacía innecesario su puesto de trabajo.

La trabajadora presentó una demanda a través de los servicios jurídicos de FIA-UGT Madrid, ya que consideraba que el despido se había producido por ejercer su derecho a la reducción de jornada y por estar embarazada, ya que en diversas ocasiones la empresa había preguntado "hasta cuándo iba a mantener la reducción de jornada".

La sentencia señala que la empresa había acreditado que el motivo del despido estaba fundamentado en causas económicas y organizativas, si bien con las pruebas aportadas a lo largo del proceso la sala considera que no se ha logrado acreditar en qué consistió esa remodelación del departamento ni tampoco las supuestas pérdidas.

Esta sentencia confirma todo lo explicado en el artículo "Bloquear el despido" publicado en Laboro hace tiempo.

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