Pues bien. Una nueva sentencia del TS, de una forma indirecta, hace que un despido objetivo también sea improcedente si la empresa no comunica otra copia de la carta a los delegados de las secciones sindicales constituidas en la empresa, aunque no sean miembros del comité de empresa ni delegados de personal, es decir aunque no hayan resultado elegidos en las últimas elecciones sindicales.
Realmente la nueva sentencia no es sobre despido, sino sobre el derecho general a la información de los delegados de las secciones sindicales. Lo que dice la sentencia es que el derecho a "tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa" (art.10.3 LOLS) "se trata de un derecho autónomo vinculado al ejercicio de la acción sindical". Es decir, que la empresa tendrá que dar una copia a los delegados de la sección sindical de toda información que tenga obligación de dar al comité de empresa o delegados de personal, entre la cual están las copias de las cartas de despido objetivo.
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hola laboro, se puede considerar despido improcedente por no entregar copia a los sindicatos ó por estar en reduccion de joranda por cuidado de menor; aunque la empresa esté en proceso de liquidación?
ResponderEliminar¿Sería improcedente si la empresa fuera de Getafe, con un logotipo verde y la hija del jefe estudiara derecho por las noches?
ResponderEliminarHola Laboro.
ResponderEliminarLa sentencia habla de delegados sindicales, pero si no hay delegado sindical por no tener el centro de trabajo mas de 250 trabajadores, ni el convenio rebaja la cantidad de trabajadores para que las secciones sindicales cuenten con delegado sindical, ya pueden haber 5 secciones sindicales o 25, que no tendrán derecho a recibir "la misma información que los miembros del comité..."
¿O sí?
Muchas gracias.
Muy agudo. Según el 10.3 de la LOLS el derecho de información es del delegado sindical, no de la sección sindical. Sólo puede haber delegados sindicales en empresas de al menos 250 trabajadores (10.2 LOLS). Mucho ojo, no confundir los delegados sindicales con los delegados de personal y miembros de los comités de empresa.
ResponderEliminarSi no entiendo mal, se trata de una "triquiñuela" legal para, digamos, anular el despido. La empresa podría readmitir al trabajador y realizar el despido por los mismos motivos teniendo cuidado, ahora si, de ajustarse completamente a toda la "liturgia" que conlleva.
ResponderEliminarEfectivamente, en cuanto reciban la solicitud de acto de conciliación la empresa puede readmitir al trabajador y volver a despedirle...
ResponderEliminarPeeeeroooo pagando y cotizando los salarios de tramitación. Si el trabajador pone la solicitud al día hábil nº 19 tras el primer despido (dejando otro día hábil libre para la demanda), eso supone que cobrará y cotizará un mes más en bruto, con lo cual también subirá la indemnización del segundo despido en 1,67 días.
Además, como se trata de un NUEVO despido objetivo es necesario un preaviso de 15 días, por lo que si le quieren despedir otra vez de forma inmediata tendrían también que cotizar y pagar aparte estos 15 días.
En resumen, que con la "triquiñuela" el trabajador se lleva unos 47 días de salario y cotización brutas. Eso si no resultara improcedente el despido por cualquier otra razón, como que el trabajador hubiera estado cobrando menos de lo que dice el convenio o no le ingresaran el importe de la indemnización el mismo día del despido.
Casi siempre hay alguien más listo.
Entrad aquí e ir al minuto 17: http://www.rtve.es/alacarta/videos/la-manana-de-la-1/manana-1-10-08-11/1171702/
ResponderEliminarHablarán mañana de los contratos temporales en fraude, horas extras en negro, etc. ?