Artículo actualizado a 6/1/16 para incluir la última doctrina del TS al respecto.
Como todos sabéis, muchas empresas son muy aficionadas a retrasar el pago de las nóminas de sus trabajadores, por problemas económicos o por simple y pura conveniencia. Suelen acompañar estos retrasos con las típicas excusas sobre sus problemas. Son excusas, no porque sean falsas, que a veces también lo son, sino porque simplemente los problemas de la empresa no son los problemas de los trabajadores. Eso es un principio básico de las relaciones laborales que los empresarios suelen olvidar. La relación laboral es por cuenta ajena, lo que quiere decir que es la empresa la que asume todos los riesgos y problemas y es precisamente por eso que pueden quedarse con todos los beneficios.
El art.29.3 ET es diáfano al respecto: "El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado." No dice que ese 10% sea anual (o 0,833% mensual si se prefiere); pero obviamente lo es, cosa que también dejó clara el TS en su día. Si fuera un 10% fijo, como algunos afirman, se estaría beneficiando a la empresa que deja a deber una cantidad durante más tiempo frente a aquella que la deja a deber durante menos tiempo.
¿Se ha entendido bien? El interés por el retraso del pago del salario es del 10% anual siempre. Es decir que en ningún sitio dice que este interés sólo haya que pagarlo en caso de que el trabajador cobre una deuda mediante una demanda de reclamación de cantidad que acabe en una sentencia a su favor. Dicho de otra forma: si se retrasan tienen que pagar el 10% anual incluso aunque paguen la deuda por las buenas sin que el trabajador los haya demandado. Veamos un ejemplo:
- A un trabajador le deben las nóminas completas de enero, febrero y marzo.
- El trabajador no demanda porque es mu bueno y se cree que va a heredar la empresa.
- Se las pagan todas el 1 de agosto.
- Por tanto, los retrasos fueron de 6m en la nómina de enero, 5m en la de febrero y 4m en la de marzo.
- Por tanto, la nómina de enero habrá generado unos intereses del 5% (6*0,83), la de febrero un 4,17% (5*0,83) y la de marzo un 3,33%, que deben ser pagados el mismo día 1 de agosto.
- Si no le pagaran estos intereses, entonces el trabajador tendría todo el derecho del mundo a interponer una demanda de reclamación de cantidad para cobrar solo estos intereses.
¿Qué jamás has leído esto en ningún otro sitio que no sea Laboro y jamás has oído hablar de alguien que haya demandado sólo para cobrar los intereses y en otros sitios te sueltan el típico "no se puede" que tanto les gusta a algunos? ¿Y qué? ¿Eso qué importancia puede tener? ¿Acaso el art.29.3 ET no dice lo que dice? ¿O es que dice otra cosa? ¿Dónde pone el "no se puede"?
Pero lamentablemente, los trabajadores no demandan para cobrar estos intereses porque la cantidad no suele ser muy alta, con lo que le ponen la alfombra roja a la empresa para que les siga retrasando constantemente el pago de sus nóminas, ya que es una forma de financiación gratis. Es aquí donde tiene muchísimo sentido la habitualmente olvidada posibilidad de demanda de conflicto colectivo. Esta demanda la pueden poner los representantes de los trabajadores cuando los retrasos afecten a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, lo que obviamente se cumple cuando el retraso afecta a toda la plantilla. Además, ganar la demanda en conflicto colectivo es mucho mejor porque la empresa se ve obligada a pagar los intereses a todos los trabajadores que sufrieron retrasos. En cambio, ganando una demanda individual, aunque se junten varios trabajadores, sólo obliga a la empresa a pagar los intereses a quien haya demandado.
Quede claro que estamos hablando de unos retrasos totales o parciales en el cobro de la nómina. Es decir que hablamos de que no quepa discusión alguna de que el día X te tenían que haber pagado una cantidad, pero te la pagaron el día Y, con lo que es indiscutible que se ha generado el 10% de interés anual en el periodo transcurrido entre X e Y.
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Y una duda que me surje: ¿cuando se considera por defecto que se han retrasado en el pago de la nómina? ¿A partir del día 5? ¿del día 10?
ResponderEliminarArt.29.1 ET: "en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres". Es decir cuando diga el convenio y/o contrato. Si no dijeran nada podría considerarse que debe pagarse el día 1 a no ser que la empresa pruebe un uso y costumbre diferente. Por supuesto no vale que la empresa diga que la costumbre en la propia empresa es pagar con 15d de retraso. Se refiere a la costumbre en un ámbito superior, como el sector, la ciudad, etc. No hay que complicarse tanto la vida.
ResponderEliminarEn la empresa para la que yo trabajo, de vez en cuando, se paga más tarde. Esto sucede casualmente cuando algún trabajador ha puesto alguna reclamación en el juzgado o algún trabajador no quiere llegar a algún acuerdo. Los retrasos suelen ser como mucho de diez días respecto al pago habitual de la empresa (del 1 al 5 de cada mes). En el sindicato nos dicen que no se puede hacer nada. ¿Es cierto?
ResponderEliminarEs cierto. En el art.33 de la Ley de los Sindicatos Españistanos dice que nunca se puede hacer nada porque las empresas pueden hacer lo que quieran porque lo ha dicho la Merkel. Lo que diga el ET no importa, porque además es mu largo y no trae dibujos.
ResponderEliminarHombre es que si no trae dibujos y no habla de la liga... ¿Quién se lo va a leer? Jajajajaja
ResponderEliminarQuizá lo que voy a preguntar es una tontería, pero, si se adeuda una cantidad, se demanda, y la conciliación/juicio no sale hasta bastante más de un año después, por lo que el tiempo total de mora es de más de un año, ¿el interés podría aumentar del 10%)
ResponderEliminarClaro que sí. Es el 10% anual.
ResponderEliminarA mi marido lo han despedido (así que poco tiene que perder ya con la empresa) y se ha enterado que sus compañeros siempre cobraban entre el 1 y el 5 y él más tarde, sin ningún motivo aparente. Trabajaban para una empresa X, y después fueron subrogados a otra, que es la que ha tenido los retrasos con los pagos de mi marido. Incluso la indemnización no se la han pagado aún. ¿Qué plazo hay para reclamar estos intereses?
ResponderEliminarAunque se agradece la simplicidad de la fórmula elegida, el interés compuesto no se calcula así. El interés mensual no es el anual/12, sino la raíz duodécima de 12, un 0,797%. Y para calcular el interés compuesto, se eleva, no se multiplica, al número de meses. Por ejemplo, a 5 meses sería 1,00797^5=4.05%.
ResponderEliminarEl error es pequeño y en contra del empresario, y con alta probabilidad los jueces, que también son de Españistán, no se darán cuenta, pero es importante comprender la importancia del interés compuesto, basado no en multiplicar sino en elevar a potencias, aplicable también a los ahorros personales, el mejor arma mediante la que zafarse de los empresaurios y su reinado de terror.
Aunque se agradece el comentario, los intereses moratorios laborales no son compuestos sino simples. Es decir estos intereses no generan nuevos intereses, como sí que sucede con los intereses de un depósito bancario.
ResponderEliminarBuenos días: Me gustaría saber que conceptos se incluyen en el pago de ese 10% de intereses por mora.¿Se calculan los intereses del salario base o tambien entran otros conceptos como antiguedad,etc?por que supongo que los conceptos extrasalariales no se incluyen verdad?
ResponderEliminarComo dice en el artículo y en el ET, genera intereses todo lo que sea salario, es decir todo lo que retribuya la cantidad o calidad de trabajo. La antigüedad es salario. Lo que es extrasalarial no es salario, como la propia palabra dice. Pero ojo que un importe no es extrasalarial solo porque la empresa lo diga en la nómina. De hecho, es habitual que cuelen como extrasalarial lo que es salario camuflado, aunque menos habitual que antes.
ResponderEliminarHola un contrato de formación tiene finiquito si cuando termina te hacen otro también de formación? Y la nóminas cuando se supone que se consideran retraso el 5 o el 10
ResponderEliminarConsulta a mi en el mes de agosto me pagaron con 13 días de retraso, ahora que estamos 1ero de noviembre aún no me depositan mi sueldo y de nuevo se están demorando. Puedo hacer algo en estos casos?
ResponderEliminarHace un tiempo demandé a mi empresa por impago de salarios y en la sentencia lo consideraba "conceptos contovertidos líquidos" e indicaba que no procedía hacer aplicación del artículo 29 del E.T. en orden al interés de demora.
ResponderEliminar¿Es algo habitual o depende de alguna otra cosa?
Muy interesante artículo el cual muchos de nosotros desconocíamos, y la conclusión, para mi, la cual debemos tener en cuenta es que ante las injusticias que el empresario pueda hacer ante sus trabajadores y que sean y podamos probarlas, no debemos tener miedo a interponer una demanda puesto que el empresario juega a que puede más el miedo del trabajador que las injusticias que el empresario les pueda someter.
ResponderEliminarGracias, y por cierto me gustaría saber si se esta planteando realizar una versión nueva del libro TUS DERECHOS EN EL TRABAJO 6.0 y si es asín sobre que plazo se tiene previsto que salga dicha nueva versión.
Muchas Gracias
Esto del 10% ¿rige también si no es la deuda por retraso o impago en una nomina, sino por declarar un despido nulo?
ResponderEliminarComentáis que la mejor posibilidad de reclamación de intereses de mora por retraso en el abono de nóminas es la vía de la demanda de conflicto colectivo,cuando afecta a toda la plantilla, pero al final del artículo mencionáis que el nuevo criterio del TS es muy claro... " pero con la excepción de las demandas por conflicto colectivo". ¿A qué os referís? ¿Podéis decirnos a qué última doctrina del TS hacéis referencia?. Como Comité de Empresa estamos teniendo dificultades para que el Servicio Regional de Mediación admita a trámite este tipo de demanda por reclamación de cantidades en intereses de mora.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Serranía
En casos de demandas de conflicto colectivo, según el TS sigue siendo aplicable el requisito de que la deuda no sea controvertida para tener derecho a los intereses. Pero eso no quiere decir que porque la deuda sea colectiva ya no sea controvertida. Quien decide si lo es o no es el juez.
ResponderEliminarHola buenas mi jefa me a mandado un burofax disiendo que durante mi periodo de baja e estado cobrando un suplemento de enfermedad que no me pertenecia.en total 745 euros y cobro 575.a devolver en 4 plazos de 180 euros.puede hacer eso ensima q ha sido culpa dela empres yo no sabia nada.me a ingresado ya l mes de baja menos 180 euros en total 252 euros .me a pagado estoi indgnada.
ResponderEliminarSe puede considerar retraso si no pagan en dia fijo? Un mes el dia 2 , otro el 8, otro el 10, o el 15.Y en cuanto a extras un año despues.
ResponderEliminarSi el retraso en el cobro de la nómina es de 4 ó 5 días y ese retraso ocasiona al trabajador gastos en el banco como consecuencia de devolver recibos, mi consulta es si junto con el 10% de interés se puede reclamar el coste ocasionado por el incumplimiento de la empresa (intereses que aplica el banco por tener la cuenta descubierta y devolver recibos que no hubiesen sido devueltos si se hubiese ingresado a tiempo).
ResponderEliminary cuando cobras por quincena y cada quincena se retrasa 3/4 dias
ResponderEliminarSi,tienes una reserva de vacaciones, pongamos 600€ y la empresa no te paga y la pierdes,se le puede reclamar,a la empresa?
ResponderEliminarHola, segun las Tablas Salariales aprobadas y publicadas para el convenio colectivo oficinas y despachos de Madrid 2016, me deben dinero. Además de retrasos reiterados en el pago de las nóminas y pagas extras. Quiero reclamarlo, pero me da miedo la reacción. Al leer el artículo me planteo, deberían pagarme el interés por todo lo dicho? Gracias, un saludo
ResponderEliminarSi el problema es que tu sueldo lo venían liquidando mal y te deben 300mil pesos por mes, te deben pagar intereses por esa diferencia?
ResponderEliminarSi sali a vacaciones el 23 de enero y ingrese el 13 de febrero y a la fecha 13 de marzo no me han pagado las vacaciones que tipo de sanción aplica? Me deben pagar con algun tipo de interés? Gracias.
ResponderEliminarUna pregunta estamos a día 4 y aún no e cobrado mi nomina. Que puedo hacer para afrontar mis pagos? Cuando me pagaran?
ResponderEliminarA poco que bucees en este blog te darás cuenta que lo que toca es demandar desde el primer día. Es decir desde el día en que deberías haber cobrado y no lo has hecho. Si no es muy habitual que se demoren y encima no han dado explicación alguna (también puedes preguntar) quizás te venga aún mejor ser la primera en demandar.
ResponderEliminarPero lo dicho, empápate bien de los artículos relacionados en este blog y obtendrás por tu misma la respuesta.
Buenas tardes,
ResponderEliminarMuy interesante y revelador este artículo.
Mi pregunta es: ¿Pasa lo mismo con los funcionarios públicos? En el EBEP (nuestro Estatuto de los Trabajadores) no he encontrado nada al respecto.
Yo por ejemplo terminé de trabajar el noviembre,mi jefe me dejó debiendo 1 semana,1 mes,1 día y la liquidavión y lo demande y aún no he tenido el juicio,pero sólo es el 10% por tan tiempo?si por ejemplo no paga hasta agosto sería sólo el 10% o es más?
ResponderEliminarBuenos días, he demandado a mi empresa pq me despidió sin avisarme con 15 días de antelación, así que le reclamo la cantidad del preaviso, pero en la demanda de cantidad no he puesto que quería tb el 10% del interés de demora.
ResponderEliminarLa empresa quiere pagarme la cantidad que le pido del preaviso, pero dice q el 10% del interés de demora no se lo puedo reclamar pq no está puesto en la demanda, dice q solo se puede reclamar lo q se pone en la demanda.
Es verdad?
Gracias
hola, a mi me deben un sueldo de 1500 euros del mes de mayo, que aun no me han pagado, a dia de hoy esta en tramite una demanda. he tranajado 33 dias, librando 1 dia a la semana, el jefe se quedo mis dos ultimas propinas de unos 40 euros aproximadamente cada una para el porque sí, solo me ha dado de alta la mitad de los dias, me engañó y me hizo firmar la baja voluntaria, alegando que el era buena perosna y me pagaria el finiquito. tengo el documento del finiquito y aun no he cobrado nada tambien tengo el contrato laboral.. que pasara con esto?? Mi abogado apenas me dice nada... y yo necesito ese dinero me conformo con poder cobrar mi sueldo...
ResponderEliminarHola , buenas , yo he ganado un juicio por la a aportaciones la plan de pensiones, 8600 euros , desde el años 2011, q lo tenían q haber hecho y en la sentencia pone más interese de demora, es un 10% desde 2011????mil gracias.....
ResponderEliminarHola buenos días, una duda. En el caso de que el retraso sea de varios días, inferior a una semana pero aún así perjudicial para el trabajador y siendo la diferencia con respecto a la nómina del mes anterior de 1 mes, correspondería reclamar esto? Es decir, si debería cobrarse el día 1 pero se ha cobrado el 6 por ejemplo por causa achacable a la empresa. Gracias.
ResponderEliminarBuenos días Señores de Laboro:
ResponderEliminar¿ Se puede reclamar retraso en el abono de un premio monetario por jubilación habiendo trascurrido casi un año y no siendo devengado aun por la empresa ?
Buenos dias. Una pregunta. Yo laboro en una entidad educativa X, soy docente nos han reducido el salario y aparte demoran una semana en pagarnos el sueldo. En esta semana de retraso el empleador o empresa gana por esta demora en el pago de los salarios? Las excusas siempre están . Gracias quedo atento a su respuesta
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