Reclamación de cantidad laboral.

La empresa no solo puede deberte dinero en caso de impago o retraso sino que también es posible que la empresa tenga que pagarte más de lo que te paga pero no lo reconozca y/o tú no lo sepas. Es decir que también puede existir deuda reclamable y cobrable en caso de que te estén pagando menos del salario obligatorio por convenio y/o que no te estén pagando alguno de los complementos obligatorios que pudieran existir según el caso: nocturnidad, transporte, antigüedad, peligrosidad, atrasos, etc. Dispones del servicio de consultas laborales privadas para particulares, sin necesidad de decir el nombre de la empresa de la que se trate, para poder solicitar la revisión de tu nómina (puedes quitar los datos personales) o hacer otras preguntas laborales.

La reclamación de cantidad laboral es una demanda judicial contra la empresa empleadora, por lo que supone protección contra el despido sufrido a consecuencia de haber puesto la demanda o iniciado los pasos necesarios o aconsejables antes de ponerla. Además, es una demanda para la que no es obligatorio contratar abogado ni graduado social, por lo que podrías ponerla representándote a ti mismo como trabajador demandante. Para ello dispones del libro "Demanda de reclamación de cantidades" (ebook PDF) que explica el procedimiento e incluye los modelos necesarios.

Aunque todo el mundo la llame "demanda de reclamación de cantidad", en realidad es una demanda ordinaria ante la jurisdicción social (laboral). Es decir que no tiene un procedimiento especial, por lo que el plazo de prescripción es el general de 1 año. Esto quiere decir que en cualquier momento puedes pedir todo lo que te deban por cualquier concepto laboral del último año y los intereses moratorios del 10%. Es decir que no solo puedes pedir lo que te deban mientras estés en la empresa sino también después de que te hayan despedido, de que se te haya acabado el contrato o de que hayas dimitido, siempre que no firmes un finiquito con efectos liberatorios. Hay unas "reglas" básicas a la hora de firmar despidos y otros documentos redactados por la empresa.

Cada nómina es una deuda diferente, por lo que el hecho de que hubiera pasado más de 1 año desde que empezaron a deberte dinero o a pagarte menos de lo correcto no implicaría perder el derecho en general a reclamar, sino solo el derecho a reclamar las mensualidades de deuda que tuvieran más de 1 año. Dicho a la inversa es más fácil de entender: si el empresaurio consiguiera darte largas durante 1 año para no pagarte una deuda, desaparecería su obligación legal de pagarte esa deuda y puedes tener por seguro que eso lo saben todos los empresaurios. Pero solo de esa deuda, nunca de aquellas otras de las que aún no hubiera pasado 1 año desde la fecha en que pudiste reclamarlas por primera vez.

En caso de que no te pagaran tras una sentencia o acuerdo de conciliación a favor, el juzgado iniciaría las acciones de ejecución de la misma, que podrían conducir al embargo de los bienes de la empresa. Es decir que a lo mejor podría ser cierto que no hubiera dinero, pero sí bienes embargables, como por ejemplo el típico coche del empresario y/o de su mujer y/o de sus hijos que está a nombre de la empresa. Si fuera cierto que no hubiera de dónde rascar, el juzgado declararía a la empresa insolvente y entonces tú tendrías derecho a reclamar el pago al FOGASA con ciertos límites. Por tanto no existe eso que dicen los cuñaos en los bares de que "la empresa se declara insolvente". La empresa no es quien para declararse insolvente a sí misma, sino que eso lo haría el juzgado en caso de que no hubiera bienes y/o cuentas bancarias embargables en importe suficiente.

Puedes tener en cuenta que el FOGASA jamás paga más de 120 días de deuda de salario (eran 150 antes de los recortes de julio de 2012) ni intereses moratorios, por lo que muchos trabajadores podrían considerar estúpido seguir siendo productivos para una empresa insolvente cuando alcancen esa deuda, lo cual no quiere decir dimitir ni abandonar el puesto de trabajo ni menos aún renunciar a la demanda.

La deuda se origina cuando pasa la fecha de pago. Por tanto no es necesario esperar a que te deban unos meses para demandar. Eso sería para efectuar la extinción voluntaria indemnizada de contrato por impagos o retrasos. Es decir que al día siguiente de que te deban algo por primera vez ya puedes reclamar, sin necesidad alguna de esperarte a nada ni de pedirlo antes por las buenas mil veces. La empresa ya sabe que tiene que pagarte y que no te ha pagado sin necesidad de que se lo digas ni de que se lo recuerdes. La empresa no queda eximida de sus deudas laborales a causa de sus posibles dificultades económicas o de financiación.

Hay otras deudas que se originan cuando se publica el documento oficial que obliga al pago de cierta cantidad. Por ejemplo, la paga de atrasos hay que abonarla en el pago siguiente a la fecha de publicación del nuevo convenio o nuevas tablas salariales que la originaran.

En resumen, que la empresa no tiene plazo alguno de retraso "legal" o admisible ni tú tampoco tienes obligación legal alguna de concederles un plazo o de pedirles antes el pago por las buenas ni menos aún tienes que reclamárselo antes por escrito. No tienes que esperar a nada. Dicho de otra forma: si el día de pago fuera el 1 ya podrías demandar el 2 y sería obvio que cuanto antes demandaras antes llegaría la fecha del juicio, la sentencia y su posible ejecución si fuera necesaria. Puedes tener en cuenta que antes del juicio existe el acto de conciliación obligatorio, que suele tardar poco en celebrarse. Si para la fecha de dicho acto te hubieran pagado, todos contentos y no sería necesario que siguieras con la demanda ante el juzgado. Pero si no te pagaran en el acto de conciliación o antes, nadie podría impedirte no acordar nada en dicho acto y seguir con la demanda. Es decir que retrasar la demanda no tiene ninguna ventaja respecto a las posibilidades de cobrar y menos aún respecto a las posibilidades de cobrar cuanto antes.

El plazo de 1 año se interrumpe con cualquier reclamación previa que hagas a la empresa. Por ejemplo si reclamaste por escrito una deuda, el plazo de 12 meses para demandar vuelve a empezar de cero tras la presentación de dicho escrito. Por tanto, teóricamente podrías ir reclamando todo lo que te debieran cada poco menos de 12m y finalmente iniciar la acción legal pidiendo toda la deuda acumulada y sus intereses. Pero ojo, que ante el FOGASA no se interrumpe el plazo por reclamación previa a la empresa. Es decir que si quisieras que te pagara el FOGASA si la empresa fuera declarada insolvente por el juez, siempre tendrías que demandarla antes de que pasen 12 meses desde que pudiste demandar la deuda por primera vez y sin olvidar tampoco que el FOGASA no te pagará más de 120d de deuda salarial.

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