Y ahora el Juzgado de lo Social nº5 de Tenerife ha puesto otra sentencia en contra de dicho contrato, pero con ciertos matices. No se trata de una sentencia contra el propio contrato, por así decirlo, cosa que escaparía de la jurisdicción de este Juzgado, sino de una sentencia en contra del uso habitual que los empresaurios hacen de este contrato. Es más, una sentencia en contra del que sin duda era el uso que, entre líneas, el gobierno pretendía que las empresas dieran a este contrato. El caso era y es el siguiente:
- Una empresa de hostelería con una plantilla habitual de 20 trabajadores aproximadamente hace nada menos que 91 contratos Rajoy desde que apareció este contrato y finaliza casi todos ellos dentro del período de prueba. De los 91 contratos, sólo 3 sobrepasaron el año pero por poco tiempo y fueron finalizados por despido improcedente. Es decir que todo indica que en estos 3 contratos simplemente se les pasó la fecha por error.
- A uno de los trabajadores le hicieron su contrato Rajoy de camarero en fecha 28/12/12 y se lo finalizaron en período de prueba el 27/12/13. Qué casualidad, justito en el tope. Es que precisamente el día 27 se dieron cuenta de que los cortaos de máquina los ponía de sobre y que era un trabajador gandul que no dejaba a su empresa levantar Españistán.
- El trabajador demandó, probablemente porque no se conformó con el "no se puede" que se pudiera haber encontrado como recomendación en casi cualquier sitio, especialmente en algunos sindicatos.
- El juez ha fallado parcialmente a su favor. Parcialmente porque ha declarado improcedente el despido, con lo que el "problema" para la empresa será pagarle 33d de indemnización a este trabajador. Menudo problema cuando a todos los demás no solo los ha echado gratis sino que todo indica que los seguirán echando gratis. Recordemos que otra de las perlas de la reforma laboral del 2012 fue reducir el importe de la indemnización de despido improcedente y su tope. Pero en opinión de Laboro este despido es nulo porque se violan los derechos fundamentales del trabajador, tal y como opina el TSJ del País Vasco en su cuestión al TC.
- La empresa ha recurrido y tendrá que pronunciarse el TSJ de Tenerife. Es decir que la sentencia no es firme, pero eso no quiere decir que los profesionales de verdad que representen en juicio a los trabajadores no puedan usar los argumentos que ha usado el juez en dicha sentencia en otros casos similares.
Es en estos argumentos donde reside la novedad de esta sentencia, magistral nunca mejor dicho. Merece la pena insertar textualmente los fundamentos de derecho que vienen al caso, por haber utilizado la neolengua PePera en contra de sus promotores de una forma totalmente genial:
QUINTO: En le cuestión que ahora interesa, los fines expuestos en la Ley 3/2012, y
el uso constante de palabras y términos como "emprendedores" o "creación de empleo" (así
como el condicionamiento de esta modalidad a que la tasa de desempleo supere el 15%)
indican que el objeto principal es que las empresas a las que va dirigida esta modalidad
incrementen de forna efectiva y estable su plantilla. Bien por inicio de una nueva actividad,
bien por ampliación de la ya existente, y ello pese a las incertidumbres motivadas por le
crisis económica. Al fin y al cabo emprender es acometer y comenzar una obra, un
negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro, según el diccionario de
la Real Academia, y en la jerga económica empresarial, pese a la manifiesta devaluación de
la palabra por su reiterado uso en los últimos tiempos. El término "emprendedor" lleva
asociadas la innovación, el riesgo, el cambio. Mal se puede considerar "emprendedor" a
quien sigue realizando exactamente la misma actividad que antes sin asumir nuevos
riesgos ni introducir innovaciones o cambios en el sistema productivo.
SEXTO: Desde este punto de vista finallsta (favorecer la creación o expansión de
empresas y con ello crear nuevos puestos de trabajo estables, si que tendría sentido y
estaría justificado ese excepcional periodo de prueba de un año. Pues con ello lo que la ley
pretende no es dar un mayor plazo a las finalidades normales del periodo de prueba -desde
el punto de vista del empleador, poder constatar la aptitud del empleado para el puesto
contratado- sino que la creación de nuevas empresas o la expansión de las ya existentes
por apertura de nuevos centros de trabajo, introducción de nuevas líneas de negocio, etc.,
con la creación de puestos de trabajo que llevan asociadas no se vea frenada por temor a
los costes laborales derivados de le extinción de contratos de trabajo si a corto plazo el
negocio no resulta con los beneficios o provecho que se esperaban, utilizando y ampliando
a este objeto una de las características principales del periodo de prueba: la resolución
unilateral sin especial sujeción a forma o de alegación de causa y sin obligación de
indemnizar.
SÉPTIMO: Los laxos términos del articulo 4 de la Ley 3/2012 pudiera perecer que
facilitan y propician una utilización abusiva de esa modalidad contractual, dadas las escasas
limitaciones impuestas -que la empresa no ocupe a mas de 50 trabajadores y no haber
procedido a despidos improcedentes en los seis meses anteriores. articulo 4.6- y a que el
no mantenimiento de los puestos de trabajo durante al menos tres años en principio
solamente ocasionaría la devolución de los incentivos que se hubieran percibido -articulo
4.7-. Pero eso en modo alguno significa que la ley 3/2012 esté bendiciendo el fraude de ley
(prohibido por el articulo 6.4 del Código Civil}, el abuso del derecho o el ejercicio antisocial
del mismo (rechazados en el articulo 7.2 del Código Civil), por lo que la constatación de un
uso de la modalidad de contratación indefinida de apoyo a los emprendedores claramente
desviada de la finalidad legalmente prevista (creación y expansión de empresas pequeñas y
medianas y fomentar el empleo estable) ha de determinar la aplicación del régimen laboral
común con todas sus consecuencias (más aún teniendo en cuenta al carácter excepcional y
temporal del articulo 4 de la Ley 3/2012, conforme el artículo 4,2 del Código Civil).
OCTAVO: En particular, no se puede desprender que la finalidad de la Ley 312012
sea que los contratos por tiempo indefinido suscritos al amparo de su articulo 4 no alcancen
nunca o casi nunca el año de duración por una utilización sistemática de la facultad
empresarial de resolver el contrato en el periodo de prueba de un año, pues junto con la
potenciación de la iniciativa empresarial uno de los fines declarados de la ley es potenciar el
empleo estable, y mal puede merecer ese calificativo un empleo que presenta una duración
inferior a la de algunos contratos temporales y que dejan al trabajador más desprotegido en
ceso de resolución a instancias del empleador.
Ya sabemos todos que los jueces escriben mu raro. Aunque no es el caso de esta sentencia, quizá sea necesaria una pequeña traducción: ¿no dijiste que el contrato era para emprendedores con tal de no decir "empresarios" por no quedar mal? Pues ahí la llevas.
De todas formas esta sentencia poco importa porque el contrato Rajoy nació muerto por la sencilla razón de que las empresas no lo están utilizando. Más de un 90% de los contratos que se hacen actualmente son temporales y probablemente casi todos ellos contratos temporales en fraude de ley. En Laboro ya se informó que el contrato Rajoy era mejor para los empresaurios que un contrato temporal, porque con el 1º no pagan indemnización el primer año pero con el 2º sí y más aún si estuviera en fraude. Pero no lo han usado. ¿Por qué? Vaya usted a saber, pero lo más probable es que haya habido dos razones:
- Que se llama "indefinido". No es indefinido de verdad y eso el empresaurio lo entiende, pero también sabe que el trabajador no lo entiende y que se va a creer que es indefinido de verdad porque se cree que la empresa es su amiga. En cambio, si le hace un contrato temporal en fraude, que es el verdadero indefinido, el trabajador se creerá temporal. El cerebelo del empresaurio, que rige sus instintos primarios, le dice que si el trabajador se cree indefinido podrá explotarle menos que si se cree temporal.
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Bueno, no era de extrañar... esto también pasa con contratos de practicas abonando un 60% del salario real sin tener titulación academica ... luego al año los finalizan porque ya han realizado las practicas ...jeje. O contratos concatenados temporales en fraude de ley superando con creces la temporalidad maliciosa... pero que ocurre, que el currito, con tal de conservarlo dira esta frase ya impuesta por la sociedad "al menos es trabajo..." Lastima de inspectores.
ResponderEliminarNo es exactamente lo mismo.
ResponderEliminarPor ejemplo el contrato en prácticas exige tener una de las titulaciones que da acceso al mismo (ojo, no todas son "académicas" por así decirlo). Por tanto, si le hacen un contrato en prácticas a quien no la tenga es un contrato en fraude directamente.
Pero el contrato Rajoy, del que habla este artículo, no tiene requisitos en cuanto al trabajador, por lo que se lo pueden hacer a cualquiera, por lo que parecía que no podía haber fraude de ley. Es decir que el gobierno pretendía que ningún trabajador pudiera conseguir que su despido no fuera libre y gratis el primer año. De hecho, en el ET dice directamente que el período de prueba es de 1 año "en todo caso".
Lo que ha hecho este juez es decir que el contrato sí que tiene un requisito implícito, que es que realmente se use para crear nuevo empleo real en nuevas actividades. Es decir que al juez le habían quitado la letra para que no cantara, pero la música no la pueden quitar porque la figura del fraude de ley no puede ser eliminada, por lo que el juez ha cantado igual aunque no les guste.
Otra sentencia más con otro argumento: si el Convenio colectivo posterior al RDL 3/12 y L 3/12 establece un período de prueba inferior al año, se anulará el período de un año que aparece en el contrato Rajoy y se aplicará la regulación del Convenio colectivo. ¿Consecuencia? Despido improcedente cuando la extinción por no superar período de prueba excede de lo regulado en el Convenio. Algo tendrá que ver, quiero pensar, el principio de protección y la regla de la norma más favorable al trabajador. Sentencia TSJ Asturias 28-02-2014.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por tu información. Por supuesto la sentencia que tú dices es muchísimo más importante que las otras (3 hasta el momento) que se conocen porque la tuya es de TSJ y las otras son de Juzgado de lo Social. Además la tuya es de más sencilla aplicación en otros casos.
ResponderEliminarLa otra sentencia.
ResponderEliminarEspero y deseo que se pronuncie rápido el Tribunal Constitucional y que declare INCONSTITUCIONAL esta patada a la constitución y a los derechos de los trabajadores que supone establecer un periodo de prueba de 1 año. Mientras tanto me consuela saber que hay jueces que desde sus pequeños juzgados y sin alardes de protagonismo mediático dictan sentencias que ponen las cosas en su sitio.
ResponderEliminarSentencia del Juzgado de lo Social núm 1 de Mataró.
“Poco antes de despedirme contrataron a otro chico. ‘Enséñale como va todo, por si un día te tienes que ir’, me dijeron”. Es lo que un jefe le ordenó a Luis cuando faltaban pocos días para que cumpliera un año de contrato. Le ficharon como electricista con un contrato indefinido de apoyo a los Emprendedores, el que prevé un año de prueba, tras el que las empresas pueden despedir sin indemnización. Pero le echaron la víspera de cumplir el plazo. “Nunca había recibido ninguna queja”, asegura. Prefiere no dar su apellido, porque ha encontrado otro empleo.
Ahora una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró considera “abusivo” el hecho de que la empresa de instalaciones Servicios Integrales Vista, de Mataró, se acogiera a esta modalidad contractual de la Reforma Laboral de 2012 para despedir sin causa, preaviso, ni indemnización. La juez obliga a la empresa a readmitirle o a indemnizarle, lo que Luis elija. Un responsable de la empresa aseguraba ayer por teléfono que todavía no tienen notificación de la sentencia.
“A mí el tema de los juicios nunca me ha gustado, pero me pareció muy injusto y denuncié”, prosigue su relato Luis. Explica que la empresa no tenía problemas económicos y que durante el año no le faltó el trabajo. “Además de por mí, denuncié pensando en otras personas que estén en mi situación, para que tengan una referencia”, zanja.
El abogado que ha llevado el caso es Josep Bertomeu, del Gabinete Jurídico del sindicato CC OO. Considera que el caso de Luis es “un ejemplo de manual de cómo todo lo que negó que ocurriría el Partido Popular cuando aprobó la Reforma Laboral, ha acabado por cumplirse: que las empresas aplican la reforma para despedir sin coste”.
La sentencia relata como Luis fue contratado el 14 de mayo de 2012 (solo cuatro meses después de la entrada en vigor de la reforma) y despedido el 13 de mayo de 2013 “por no haber superado el periodo de prueba”. Le avisaron, eso sí, con 16 días de antelación.
Con varias referencias a la legislación internacional, subraya el abogado, la sentencia concluye que “el periodo de prueba resulta excesivo y carente de causa, habiéndose utilizado por la empresa demandada en manifiesto abuso de derecho, ya que agotó hasta el último momento el plano anual del periodo de prueba, decisión que había tomado ya de antemano (al menos con 16 días de antelación) aparándose en una normativa legal que en modo alguno faculta para tal actuación fraudulenta y abusiva”. La juez entiende que la extinción contractual es fraudulenta, en abuso de derecho y carente de causa, lo que equivale a un “despido improcedente”.
La bola de cristal dice que el período de prueba de un año "en todo caso" del contrato de apoyo a los emprendedores será declarada inconstitucional, cosa que no importará nada porque prácticamente no están usando este contrato. Otra cosa sería que declararan inconstitucional otros aspectos de la reforma laboral del 2012, Más información sobre este recurso de inconstitucionalidad aquí.
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