Septiembre y octubre son épocas habituales de "recontratación" de personal. Por ejemplo en centros de enseñanza privados o concertados, academias y otros diferentes centros de enseñanza reglada o no reglada. Otras típicas épocas de recontratación son el comienzo de la primavera o el verano; por ejemplo en extinción de incendios forestales, hoteles de playa, piscinas y diferentes chiringuitos del sector de la hostelería. Incluso es época de recontratación el comienzo del invierno, por ejemplo en las estaciones de esquí y diferentes negocios relacionados con las mismas.
La situación que se comenta en este nuevo artículo de Laboro es la siguiente: el trabajador ha estado contratado en el mismo sitio al menos en la "temporada" anterior y espera que le vuelvan a contratar en la siguiente pero a la empresa "se le olvida" contratarle o directamente le comunican que no lo van a hacer, curiosamente siempre o casi siempre de forma verbal. Da lo mismo que hablemos de un restaurante, de un hotel, de un colegio o de lo que sea. Entonces el empleado se pregunta si es o era obligatorio que volvieran a contratarle. Pues bien: sí que es obligatoria la recontratación en la inmensa mayoría de los casos. Mejor dicho, en la inmensa mayoría de ocasiones el trabajador ya tiene realmente un contrato vigente e indefinido desde el primer día de la primera temporada en la que fue contratado; pero él no lo sabe y la empresa lo niega. Vamos a explicar esto con mayor detalle: