Los delegados de las secciones sindicales podrían tener más horas sindicales le guste a la empresa o no.

En el twitter de Laboro hay muchos seguidores de CGT y otros sindicatos pequeños a los cuales afecta especialmente esta noticia. Se trata de que el TS ha confirmado en una reciente sentencia que el nº de horas sindicales de los delegados de las secciones sindicales se puede calcular en función del nº de trabajadores de la empresa completa, contando todos sus centros de trabajo en España e incluso fuera de España, siempre que sean trabajadores con contrato laboral español. Por supuesto, esto precisa una traducción del lenguaje orco al españistano:

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El salario mínimo según tu puesto de trabajo.

Las empresas no pueden pagar lo que quieran sino la cantidad que sea superior entre la que indique el convenio colectivo correcto, la que indique el contrato o el salario mínimo interprofesional (SMI). Dicho a la inversa: por mucho que lo hayas aceptado por escrito en el contrato, no pueden pagarte menos de lo que indique el convenio y nunca menos del SMI cuando fuera cierto que no hubiera convenio.

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Cuánto te tienen que pagar por horas extras.

En caso de que la empresa no te pagara o compensara las horas extras realizadas, o lo hiciera por un importe inferior al correcto, se generarían dos deudas por parte de la empresa. Por un lado el dinero que te debieran a ti por el impago y por otro lado el dinero que le debieran a la SS por la cotización de ese impago:
  • Para el dinero que te debieran a ti, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, añadiendo un 10% de interés moratorio. No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales.
  • Para el dinero que le debieran a la SS, podrías presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo; en cuyo caso la empresa no solo podría tener que pagar las cotizaciones con recargo, sino además pagar la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.

Antes de entrar en materia hay que dejar claro lo que es una hora extra y saberla diferenciar de una hora complementaria, especialmente después de la reforma laboral del 2014. La diferencia fundamental entre horas extras y horas complementarias es que las extras sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada completa mientras que las complementarias sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada parcial. Hay otras diferencia que se explicarán en este artículo.

Según el ET, se consideran horas extras todas las que los trabajadores de jornada completa realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que es la que diga el convenio o el contrato. Por los principios generales de la jerarquía normativa y condición más beneficiosa, en caso de que tu jornada máxima de contrato fuera superior a la del convenio, la "buena" sería la del convenio; pero si la del contrato fuera inferior a la del convenio, la "buena" sería la del contrato. Traduciendo: la menor de las dos. Por otro lado, las horas complementarias son las que los trabajadores de jornada parcial realicen por encima de las que indicara su contrato y sin nunca alcanzar ni menos aún superar la jornada máxima del convenio.

Por eso unas se llaman extras y otras complementarias. "Extras" porque serían por encima de la jornada máxima completa y "complementarias" porque serían como mucho las que faltaran para llegar a esta jornada completa.

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Las órdenes de trabajo peligrosas para la salud.

De vez en cuando sucede que se informa en los medios de comunicación sobre trabajadores sancionados por negarse a trabajar en condiciones que podrían ser peligrosas para su salud. Sea por una nevada, por una inundación, por una enfermedad contagiosa o por cualquier otra causa de riesgo cierto contra la que no hubiera medidas de protección suficientes. Por ello, en este nuevo artículo de Laboro se van a tratar dos temas generales. El primero es qué se puede hacer en caso de que tu empresaurio te de una orden que pudiera ser peligrosa para tu salud y/o integridad física. El segundo es qué consecuencias puede implicar para el empresaurio el que por cumplir esa orden hubieras resultado efectivamente perjudicado.

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