- La nueva norma no dice que sea necesario entregar en la empresa la copia de los partes de baja y confirmación de la misma. Es que nunca ha sido necesario presentar copia en la empresa sino sólo "a la empresa". Tampoco ha sido nunca y sigue sin ser obligatorio presentar esta copia en persona. Simplemente hay que entregar la copia "a la empresa". "A la empresa" no es lo mismo que en la empresa. Existen unos plazos para la entrega de los partes de baja, confirmación y alta.
- A partir de ya, el parte de alta sólo surte efectos al día siguiente de su emisión, fecha en la que el trabajador debe reincorporarse a su puesto. Traduciendo: el día del alta sigues de baja; pero el día siguiente a trabajar, obviamente siempre que sea laborable. El parte de alta lo tienes que entregar "a la empresa" en 24h tras su emisión.
- Baja y alta el mismo día serán posibles en procesos de hasta 4 días de duración prevista.
- Ofrece la posibilidad de que ya no sea necesario que el médico emita parte de confirmación de baja todas las semanas. Según la duración estimada del proceso se podrá emitir hasta cada 14 días, 28 días o incluso 35 días.
- Resulta obligatorio ahora que la mutua te de un informe en el cual justifiquen por qué te han negado la baja por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo).
- Ofrece también la posibilidad de que cuando suceda lo anterior, vayas al médico de la SS y que te de la baja por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no de trabajo) y empezar a cobrarla. Pero el medico de la SS podrá iniciar por sí mismo la reclamación de determinación de contingencias si sospecha que la causa realmente es profesional. Recuerda que en contingencias profesionales hay ventajas: se puede pagar menos por los medicamentos, se puede cobrar más durante la baja y en la posible invalidez posterior, puede haber lugar a solicitar el recargo de prestaciones por incumplimiento de normativa de prevención, puede haber lugar a cobrar el seguro obligatorio de convenio, etc.
- También es nuevo que es obligatorio que la mutua comunique al trabajador que han propuesto a la SS que les de el alta. Recuerda que estas proposiciones de alta sólo existen en bajas por contingencias comunes. En las bajas por contingencias profesionales la mutua no necesita proponer nada a la SS, ya que es la mutua quien da las bajas y las altas en este tipo de procesos.
- En las bajas por contingencias comunes, es decir las que te da la SS, la mutua podrá llamarte a revisión desde el mismo día de la baja. Con la normativa anterior era sólo desde el día 16 de la baja. Pero también es nuevo que las citaciones a revisión deben ser con 4 días hábiles de antelación.
- Cuando estés de baja por contingencias profesionales, es decir "por la mutua", y te den de alta de forma prematura, podrás impugnar el alta en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación. Con la normativa anterior eran sólo 4 días naturales. Pero cuidado, porque el plazo de impugnación de las altas del INSS sigue siendo de 4 días naturales.
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Pues se van a inflar las mutuas a hacer revisiones desde el minuto 1 de la baja...
ResponderEliminar¡Que bueno es el PP$oE, como se preocupan de que no nos pongamos malos! Ale, a currar por la marca Egpaña y a hacernos "competitivos".
ResponderEliminarEn lo que respecta a la baja por contingencias comunes no deberia de jugar ningún papel la mutua.Esto en parte es desprestigiar a la seguridad social,tratandoles como de inútiles para gestionar las bajas de los trabajadores.Las mutuas bajo mi experiencia miran más por el beneficio de la empresa que por la salud del trabajador.Les da igual exigir tú alta aunque estes arrastrandote por el suelo.
ResponderEliminarA ver, a ver... que esto es importante... ¿ahora son 3 días para entregar el parte de baja? La entrega "a la empresa" ¿cómo cuentan esos 3 días? ¿en 3 días tiene que estar en poder de la empresa? ¿o en tres días tengo que mandarla? En este último caso la carta a la empresa le llegará 4-5 días... Por otro lado, ¿ahora todo no va ya por internet? ¿para que "narices" hace falta andar mandando partes? Ya respondo yo: ganas de darnos por donde amargan los pepinos... ¿no?
ResponderEliminarA partir de ahora el alta surte efectos al día siguiente, PERO entonces ¿ahora mismo cuando surte efecto un parte de alta?
ResponderEliminarEntonces en el caso del punto 10, mientras que impugnas y contestan, sigues estando de baja? o tienes que reincorporarte. Me explico. Si te dan el alta prematura el día 01 y tu el día 10 pones la impugnación y te contestan el 18? tu sigues estando de baja efectiva durante todo ese tiempo? Gracias, sois grandérrimos.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarLa reforma de la ss y las nuevas normas de bajas es aplicable al personal laboral contratado por la administración pública?
Sea autonomica, local o estatal?
me figuro que podremos enviar el parte de baja por email
ResponderEliminar¿Puede la empresa forzar el inicio de una excedencia voluntaria (tras ignorar por un periodo largo la solicitud remitida por el trabajador)justo cuando el trabajador está de baja médica?
ResponderEliminarIgual esta pregunta no encaja aquí, pero no encontré ningún hilo relativo a las excedencias voluntarias.
Gracias.
hola que tal? Mi pregunta es la siguiente estoy de baja hace un año e inspección me llama este lunes voy a impugnar esa posible alta ademas quiero pasar de baja normal a baja laboral todo el mismo día de que probablemente me de el alta mi duda es la siguiente si me dan el alta e impugno tendré que ir a trabajar o asta que no me de la respuesta que creo que tardan una semana como mucho no tendré que incorporarme tengo esa duda un saludo y gracias. Soy de España concreta mente de canarias.
ResponderEliminarHola por donde empiezo mi hija es suplente y trabaja por dias o horas el dia 12 trabajaba todo el dia horario partido al mediodia la atropello un coche ella iba en moto la enpresa le ha entregado los papeles alta el dua 11 baja dia 12 es correcto
ResponderEliminarEstando de vacaciones me.operaron del tobillo,mi intención era no entregar el parte de baja hasta que no.me tocase incorporarme de las vacaciones, pero me dicen que no,que pueden sancionarme, es cierto??si yo.lo he echo precisamente xq las vacaciones las perdía igual xq esta empresa no te las.da.como.ya me.paso!!
ResponderEliminarLas bajas por periodos largos t las hacen pasar putas. Más de 18 meses pq t pueden llegar a juntar las bajas.Y después cuando t da el alta el INSS, la mutua t deja d pagar inmediatamente pues se enteran el mismo día q el INSS t da el alta y al trabajador le llega la carta 8 días después, con lo cual esos no t los paga nadie y empieza el tortuoso camino d reclamar a todos y nadie se quiere hacer cargo d esos dias
EliminarEstoy de baja por depresión y al entregar la baja mi marido mi jefa le a dicho que es ilegal q la entregué el q tengo q ser yo la q se la entregue esto es cierto
ResponderEliminarAlta por no ser accidente labora (según ellos, después de 4 meses, es enfermedad común).
ResponderEliminarEntonces, de baja por enfermedad común e impugnar el alta por accidente de trabajo.
¿No es así?