Los numerosos profesionales que siguen Laboro ya sabrán que esto es el descubrimiento de la sopa de ajo, pero seguramente muchos trabajadores lo ignoren. El acuerdo de subida salarial entre sindicatos y patronal, del que puede que hayas oído hablar en estos días,
no es vinculante para nadie. Sí, sí, ese acuerdo por el cual están diciendo en algunos medios que la subida salarial del 2015 será del 1% y la del 2016 será del 1,5%. Pues no, aunque exista ese acuerdo no es obligatorio que te apliquen esa subida.
Los seguidores de Laboro saben que los artículos que aquí se publican no se basan en titulares de medios de comunicación ni en declaraciones en ruedas de prensa sino en el texto concreto del que se trate, cosa que poca o muy poca gente hace, incluyendo muchos sindicalistas y empresarios. Así que al lío. Lo que dice textualmente el acuerdo respecto a la supuesta subida salarial es lo siguiente:
CAPÍTULO III. CRITERIO; EN MATERIA SALARIAL
En el actual contexto económico, las Organizaciones firmantes del presente
AENC declaramos la intención de llevar a cabo, durante su vigencia, una
política salarial que contribuya de manera simultánea a la reactivación
económica, a la creación de empleo y a la mejora de la competitividad de las
empresas españolas.
Para lograrlo, coincidimos en que un avance en el crecimiento de los salarios,
donde la realidad económica de los sectores y/o empresas lo permita, y la ausencia de presiones inflacionistas en la economía española, contribuirán a aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores y a seguir mejorando nuestra
competitividad y con ello a preservar y crear empleo.
[...]
2. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS INCREMENTOS SALARIALES
La economía española inició un proceso de recuperación en 2014, con un crecimiento del PIB del 1,4% y las perspectivas para 2015 y 2016 son de consolidación de la reactivación económica. La demanda interna liderada por el consumo de las familias y la inversión empresarial han sido los principales baluartes de la recuperación económica, apoyados en una mayor estabilidad de los mercados financieros y una mejora de la confianza. En este entorno, el mercado laboral comenzó a crear empleo en 2014.
Esto no significa que se haya superado la crisis, pues persisten los factores
que limitan la recuperación y reducen el potencial de crecimiento económico y
el del bienestar como son: la elevada tasa de desempleo, el alto nivel de endeudamiento público y privado, el descenso del PIB per cápita y el aumento de la desigualdad. Factores a los que se suma un contexto internacional con algunas
incertidumbres.
En este contexto, los salarios negociados en los próximos años deberían
comportarse de acuerdo a las siguientes directrices, que están orientadas al
mantenimiento y/o la creación de empleo de calidad:
Incremento salarial para 2015: hasta 1%.
Incremento salarial para 2016: hasta 1,5%.
Los convenios negociados conforme a las anteriores directrices deberán tener
en cuenta que el sumatorio de los salarios de 2015 y 2016 será mayor a la
suma de las ¡inflaciones de ambos años, en función proporcional de los salarios
inicialmente pactados.
Para determinar el aumento a aplicar a los salarios negociados en los
convenios colectivos para el año 2017, las organizaciones firmantes tomarán
como referencia la evolución del PIB en 2016 y el cuadro macroeconómico del
Gobierno para 2017, y lo concretarán en los tres meses siguientes a la
publicación de este último.
Partiendo de las directrices anteriores, los negociadores deberán tener en
cuenta las circunstancias específicas de su ámbito para fijar las condiciones
salariales, de tal manera que los porcentajes de incremento salarial podrán
modularse en cada sector o empresa dentro de los límites derivados del incremento de la productividad, medida conforme a los parámetros que establezcan los negociadores, y del empleo. De forma tal que la cifra resultante
permita a los sectores y a las empresas, en particular las abiertas a la competencia internacional, mantener, al menos, su posición actual y no verse perjudicadas respecto a sus competidores.
Asimismo, en los convenios de empresa también podrán tenerse en cuenta
otros elementos para determinar incrementos retributivos adicionales, siempre
que se establezcan en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos
por ambas partes negociadoras. Estos aumentos retributivos se destinarán
preferentemente a retribuciones de carácter variable.