En tiempos democráticos modernos han existido y existen tres clases de despido en España: el disciplinario, el objetivo y el improcedente. Por resumir y haciendo una definición bastante burda para que la entienda todo el mundo incluidos los que no sean lectores habituales de Laboro: el despido disciplinario es por culpa del trabajador, el despido improcedente es por culpa de la empresa y el despido objetivo no es culpa del trabajador ni de la empresa sino de causas económicas, organizativas, etc. Quien aún esté pez en la materia puede leerse el artículo sobre tipos de despido.
El despido disciplinario, es decir por culpa demostrada y suficiente del trabajador, siempre ha sido gratuito, cosa de la que muchos profetas del liberalismo o no se enteran o se creen que quien les oye es quien no se entera. En cambio, el despido objetivo (por causas económicas, etc.) y el despido improcedente sí que generan la obligación de indemnizar al trabajador. Es en el importe de dichas indemnizaciones donde ha habido mucha evolución.
Desde el 10/3/77 hasta el 13/3/80 la indemnización mínima por despido improcedente era de 60d/año con un tope de 60 mensualidades y por supuesto pagando aparte los salarios de tramitación, es decir el salario entre fecha de despido y fecha de la improcedencia. Además el magistrado podía ampliar la indemnización teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador, condiciones del contrato, posibilidades de encontrar nueva colocación adecuada, dimensión y características de la empresa y circunstancias personales y familiares del trabajador, especialmente las de ser titular de familia numerosa, mayor de cuarenta años o minusválido.
Desde el 14/3/80 (entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores) hasta el 11/2/12 la indemnización por despido improcedente fue rebajada a 45d/año con un un tope de 42 mensualidades con salarios de tramitación y desapareció la posibilidad de que el juez la ampliara. Además, el 14/2/02 se eliminó el pago de los salarios de tramitación cuando la empresa reconocía la improcedencia y pagaba la indemnización en 48h.
Finalmente, de momento, la reforma laboral del 12/2/12 rebajó la indemnización a 33d/año con tope de 24 mensualidades y eliminó el pago de salarios de tramitación cuando la empresa no reconoce la improcedencia, siempre que no haya readmisión.
Despido objetivo.
Desde el 10/3/77 hasta el 13/3/80 la indemnización por despido objetivo era de 7d/año y sin tope, con un preaviso de entre 1m y 3m según la antigüedad del trabajador.
Desde el 14/3/80 la indemnización de despido objetivo subió a 20d/año pero se añadió un tope de 12 mensualidades. Recuerda que el mismo día bajó la de despido improcedente de 60d/año a 45d/año y se bajó su tope de 60m a 42m. Desde entonces y hasta hoy en día se ha mantenido el mismo importe de la indemnización por despido objetivo, pero el preaviso ha ido bajando. Primero fue variable de entre 1m y 3m según antigüedad, luego fue de 30d y posteriormente se bajó a los 15d actuales. Lo más importante es que las causas de procedencia del despido objetivo se han ido dulcificando tanto que ahora las lees y se te pican dos muelas, de forma que despidos que antes serían improcedentes ahora son objetivos. Un truco estupendo para abaratar el despido realmente pero pudiendo decir que no lo han abaratado de nuevo, oiga usted, especial para que los cuñaos lo defiendan en el bar.
Casos prácticos.
Supongamos un empleado con un salario bruto de 1.000€ mensuales y una antigüedad de 3 años. Su despido improcedente, es decir por culpa de la empresa, costaría lo siguiente:
- Con la legislación del 77 costaría 6.000€ y aparte los salarios de tramitación.
- Con la legislación del 80 costaría 4.500€ y aparte los salarios de tramitación.
- Con la legislación de 2002 costaría 4.500€.
- Con la legislación del 2012 cuesta 3.300€.
En cambio el despido objetivo, es decir supuestamente no por culpa del trabajador ni de la empresa sino por causas objetivas (económicas...) costaría lo siguiente:
- Con la legislación del 77 costaría 700€.
- Con la legislación del 80 y hasta hoy en día costaría 2.000€.
Hay quien dice que las rebajas de las indemnizaciones de despido producen un aumento de la estabilidad del empleo. Debe ser por eso que la estabilidad del empleo ha ido creciendo tanto desde 1977 que ahora no lo mueve ni Hulk cuando le pica una avispa. No solo la estabilidad sino que además mejoran los salarios, porque por lo visto cuando el despido es más barato los salarios suben en vez de bajar. Actualmente con el salario del padre vive una familia numerosa sin que sea necesario que la madre trabaje, no como en 1977 en la que tenían que trabajar los dos solo para pagarse la vivienda aunque no tuvieran hijos. ¿O era al revés? Qué follón, si es que con esto de las pizarras electrónicas de los expertos de la tele al final te lías porque no sabes. Pero seguro que tienen razón y todo ha ido mejorando sin parar en lo que respecta a la estabilidad y dignidad del empleo gracias a las sucesivas rebajas de las indemnizaciones de despido, porque son gente mu lista que antes de estar en el gobierno fue por lo menos concejal, llevan corbata con gemelos y se han estudiao los temas. Los demás es que no saben y además son mu tontos por empeñarse en leer el BOE sin saber, por ejemplo para aprender más sobre la historia de las reformas laborales, en vez de limitarse a poner la tele y dejar que informen los que hacen siempre lo mejor para todos.
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Vale, tienes razon, pero que proponen ahora con las elecciones los rojos y los azules que no esta claro del todo...
ResponderEliminarLos rojo si que propone cambiar el ET y otras cosas, pero no dice claramente que quieren cambiar del ET y no solo de esto...
Supongo que al final no va ha ser para bien, aunque lo deja caer que es para bien...
Voy a entrar a ver si en la pagina oficial los rojos explican claramente que cosas cambiaran en el ET, no que las otras cosas tienen menor importancia, pero me parece que me voy a encontrar con un "bla-bla-bla" tampoco claro ! :))
Cómo molas Laboro !
ResponderEliminarMuy interesante e ilustrativo .
Muchas gracias !!
Muy interesante. Gracias Laboro
ResponderEliminarConocíais la limitación impuesta por el supremo de 720 días como máximo en despido improcedente? Yo la conocí hace tamaño 2 días en el acuerdo a las perras del juicio. Aun así creo que después de 25 años en la empresa le hice doblar la rodilla a mi empresario.
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