Contrato. | Indemnización por despido sin demanda del trabajador. | Indemnización por despido con demanda resuelta por acuerdo. | Indemnización por despido con demanda resuelta por sentencia favorable al trabajador. | Indemnización por despido con demanda resuelta por sentencia favorable a la empresa. |
Indefinido desde el primer día. | Lo que quieran o acuerden. Desde lo correcto hasta incluso nada. No hace falta que sea la legal porque si el trabajador no demandara en plazo nadie obligaría a la empresa a pagarle lo correcto. | También la que quieran o acuerden. Es decir que aunque la indemnización acordada en acto de conciliación fuera inferior o muy inferior a la correcta, el trabajador ya no podría seguir con la demanda. Sin olvidar que puede que al trabajador no le faltara quien le aconsejara aceptar lo que le ofrecieran por muy inferior que fuera a lo correcto. | 33d/año (indemnización de despido improcedente rebajada en la reforma laboral del 2012) sin salarios de tramitación. En pocos casos habría readmisión con salarios de tramitación pero sin indemnización de despido improcedente. | Según el tipo de despido: 0d/año disciplinario, 20d/año objetivo, 33d/año improcedente. |
Temporal. | Lo mismo que si tuviera contrato indefinido, es decir lo que quieran o acuerden. Desde lo correcto hasta incluso nada. | Igual también que en caso de contrato indefinido. | También 33d/año por despido improcedente por ser temporal en fraude de ley. | Entre 8 y 12d/año dependiendo de la fecha de inicio del contrato. |
Todo empresario inteligente que lea esta tabla no puede sino llegar a la conclusión de que no merece la pena en absoluto hacer contratos temporales en fraude, como serían la mayoría de los que se le ocurrieran a él. Porque la única diferencia económica a favor del empresario sería en el último caso, es decir de un trabajador con contrato temporal correcto que demandara y perdiera la demanda. Es decir muy pocos casos, porque en primer lugar el contrato temporal tendría que ser por causa correcta, luego que se finalizara de forma y fecha correcta, luego que el trabajador iniciara acciones legales, luego que no aceptara en conciliación algo inferior a lo correcto y probablemente desoyendo consejos a favor de que lo aceptara, luego que pusiera la demanda, luego que se presentara a juicio y ganara por sentencia y para finalizar que la empresa fuera solvente para pagar la indemnización. No es que todo eso sea especialmente difícil sino que sencillamente son muy pocos los trabajadores que empiezan el camino, menos aún los que llegan hasta el final y menos aún entre los que tienen baja antigüedad y salario.
En todos los demás casos la indemnización con temporal en fraude es igual o puede ser igual en términos prácticos que con indefinido "oficial". Incluso en caso de temporal correcto y finalizado de forma correcta estamos hablando de una indemnización del 3,3% por año frente a la del 9% por despido improcedente y a la del 5,5% por despido objetivo, que en caso de una antigüedad de pocos meses con salario bajo la diferencia puede ser una cantidad ridícula. Más aún teniendo en cuenta que por los temporales tienen que cotizar un 1,20% más a la SS que por los indefinidos y sobre todo porque además tienen la posibilidad del "contrato Rajoy", que se llama indefinido pero que realmente es hasta más precario que los temporales. ¿Por qué creéis que algunas grandes empresas hacen indefinido a todo el mundo desde el primer día e incluso presumen de hacerlo?
Es decir que la empresa podría y de hecho debía haberle hecho un contrato indefinido desde el primer día. Mejor dicho, oficialmente indefinido, porque indefinido se lo habían hecho igual por ser temporal en fraude. Y luego, cuando realmente les hubiera hecho falta echarle, haberle aplicado un despido objetivo, por ejemplo por causas económicas u organizativas. De esta forma el despido les habría costado 20d/año y además se habrían podido ahorrar dinero en las cotizaciones a la SS. Pero por hacerlo mal, es decir por echarle cuando no les hacía falta sino solo "por no hacerte fijo", pagan más cotizaciones y un despido más caro de 33d/año.
Además, seguramente el rendimiento del indefinido desde el primer día sea mejor que el del temporal con fecha de caducidad a los 6m. Porque el 1º sabe que el contrato indefinido desde el primer día no es nada habitual y defenderá su puesto, mientras que el 2º ya sabe que lo echan igual a los 6 meses por muy bien que lo haga y además puede que le esté esperando el paro o el subsidio o al menos el no tener que trabajar, que es una ventaja nada desdeñable precisamente en ciertos tipos de empleos que habitualmente se cubren con temporales en fraude en cadena.
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¿Es igual el caso de finalización del temporal que despido?
ResponderEliminarPues yo conozco dos casos en los que el empresario prefiere temporales a indefinidos. Uno el de empresas que emplean mayoritatiamente comerciales, como las empresas de telefonía móvil, por que opinan que los comerciales con mucha antiguedad se relajan, además se quedan la cartera de clientes y además piensan que los temporales por el hecho de pensar que puede que suene la flauta y bajo la falsa promesa de que les harán indefinidos trabajan más y mejor.
ResponderEliminarEl segundo caso es el de las empresas de educación no reglada, como las academias, primero por que no saben cuenatos alumnos tendrán al año y prefieren contratar de cero para no tener profesores sin clases. Luego además les dan de alta las horas que les conviene trabajando más en horas en negro que oficiales y tercero y principalmente por que te echan a la calle en verano para que el trabajador cobre del paro en vez de tener que pagarle el mes de vacaciones (o los cinco días por tenerte 2 meses contratado y sin alumnos).
Hola.
ResponderEliminarEntonces si el empresario te despide con un contrato en fraude, denuncias y tiene que readmitirte; ¿el despido sería nulo o improcedente?.
Si el despido es nulo, ¿debería pagar salarios de tramitació.n?
Gracias
Por la forma en que está redactada la tabla da la impresión de que el despido disciplinario no se puede aplicar a los contratos temporales. ¿Es correcto?
ResponderEliminarEntre la mala cultura empresarial y el escaso nivel de la gestora Pese, vamos apañados. Les cuesta a ellos más diNero y a todos nosotros al pagar tanta prestación y después subsidio de desempleo. Y donde están los inspectores de trabajo? Con todos los que hay para exigirles mucho! Felicidades por el artículo. A ver si a alguno le viene la luz y se entera que la contratación solo puede ser temporal cuano existe causa legal de temporalidad.
ResponderEliminarGran artículo, muy interesante ver el modelo laboral absurdo en que vivimos. El problema, y tal vez la explicación de por qué entonces los empresarios y empresaurios deciden hacer contratos temporales en fraude de ley, creo que es por dos motivos: en primer lugar porque en la cantidad de indemnización influyen los días/año, pero sobre todo si haces indefinido y no despides lo que hace subir la indemnización es los años, y es esto por lo que una indemnización a un temporal siempre va a ser menor, por su baja antigüedad debido a la alta rotación de los contratos temporales; el segundo motivo, menos directo y consciente pero seguramente más importante, es el crear un gran "ejército de reserva" de trabajadores que constantemente están pasando del desempleo a la precariedad, lo que evita no sólo que demanden, sino que exijan cualquier tipo de derecho.
ResponderEliminarMe encanta tu blog, lo llevo siguiendo varios años y es el único orientado a los trabajadores, con la falta que hace, gran trabajo.