En caso de incumplimiento de cualquiera de los límites, procedería denuncia ante Inspección de Trabajo, que podría conducir no solo a la correción de la situación, sino también a la imposición de la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.
Por otro lado, el ET también impone un descanso mínimo entre jornadas de 12h que no puede ser rebajado por convenio ni por acuerdo con los representantes de los trabajadores ni por acuerdo con el propio trabajador. Es más, el descanso mínimo diario es aparte del descanso mínimo semanal al que tuvieras derecho; es decir que una hora de descanso nunca cuenta como descanso diario y como descanso semanal al mismo tiempo, por la misma razón que un gato no cuenta como perro al mismo tiempo.
Todo ello en el caso general. Hay unas normas especiales que dependen del caso particular y que podrían ser combinables entre sí: menores de edad, trabajo a turnos, trabajadores nocturnos, empleados de fincas urbanas con plena dedicación, guardas y vigilantes no ferroviarios, labores agrarias, comercio y hostelería, transportes por carretera, ferroviario, aéreo y trabajos en el mar, trabajos de puesta en marcha y cierre de otros, trabajos en condiciones especiales de alejamiento o lejanía y actividades de servicios con jornadas fraccionadas.
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Se que no contestáis casos privados, así que lo dejo aquí para los que sigan el convenio de ambulancias en Cataluña no se líen:
ResponderEliminarConvenio de transporte sanitario de Cataluña 2006/2009, artículo 20, Jornada laboral ordinaria:
"El descanso mínimo entre jornada y jornada será de once horas".
¿ Y las recuperaciones?
ResponderEliminar¿Te las pueden imponer?
Efectivamente, esos "terribles" problemas organizativos que les causan a las empresas el hecho de que sus trabajadores sean personas humanas y tengan la mala costumbre de enfermar, tener hijos o casarse, se solucionan todos de la misma manera: dimensionando bien y contratando la gente que haga falta, poniéndote en un caso realista y no suponiendo que tus empleados son todos Robocops implacables y 100% eficientes. Y si resulta que dimensionando bien no te salen los números, pues cierra el chiringuito y dedícate a otra cosa, porque un negocio que no puede permitirse el pagar el personal que necesita no es viable económicamente.
ResponderEliminarNo habría estado de más explicar o exponer alguna de esas "normas especiales". Aparte de que el artículo da la sensación de estar incompleto, en hostelería es donde todo el mundo "entiende" que se deban hacer 12, 14 o 20 horas diarias porque "solo se trabaja una temporada", "los fines de semana es cuando viene todo el mundo" y "argumentos" similares y el decir que es un caso particular sin detallar nada hace pensar que sean ciertos.
ResponderEliminarPues por denunciar en mi empresa el descanso entre jornada, tengo a un grupo de "compañeros" recogiendo firmas en mi contra , porque dicen que por mi culpa no pueden cambiar los turnos...... Si señor esto es españistan
ResponderEliminarPero ¡Cuántos conflictos genera el tema! Porque a los empresaurios les viene bien tener esclavos y máquinas.
ResponderEliminarSin ir más lejos, mi caso personal, y cuando digo personal digo individual, porque afectándoles, mis "compañeros" no mueven ni pata ni oreja: nuestros contratos dicen que la jornada será de lunes a domingo y el descanso semanal será el legal o convencionalmente establecido. El convenio dice que ese descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, el sábado y domingo, y que los contratos se regularán por el convenio y sus claúsulas particulares.
Mi petición: descansar sábados y domingos porque si trabajo de lunes a sábado se está incumpliendo el convenio y mi contrato ("descanso semanal legal o convencionalmente establecido") y no hay ningún acuerdo de descuelgue de convenio con los representantes legales de los trabajadores por el que para nuestros puestos no se aplique aquel descanso. Respuesta de la Comisión de interpretación del convenio (en la que está el delegado de personal): que como el sábado termino mi jornada a las 16:00 horas y la jornada del lunes la inicio a las 16:30 horas, existen 48 horas de descanso y esas horas ininterrumpidas son dos días, con lo que sí tengo el descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
Estoy convencido de que muchos al leer esto (como le pasó al delegado de personal) dirán que yo estoy equivocado y que tiene razón la empresa; pero en primer lugar se les olvida aplicarse la interpretación de mi empresa a sì mismos: así si ellos salen el viernes a las 16:00 horas, deberán incorporarse al trabajo 48 horas después, o sea el domingo a las 16:00. Y ante esto me contestan que en su contrato no pone que tienen que trabajar de lunes a domingo como en el mío, que es en apariencia cierto pero vamos al detalle que falta que es el más importante.
Como dice el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, entre jornadas deben mediar un mínimo de 12 horas de descanso. Con lo que mi descanso semanal, exactamente como el suyo con contratos de lunes a viernes, empezará a contar desde el mismo momento en se haya consumado el descanso diario, o sea si salen el viernes a las 16 horas, empezarán a contarse las 48 horas (2 días ininterrumpidos) desde las 4 de la madrugada del sábado y como en mi caso salgo a las 23 horas del viernes empezarán a contarse a partir se las 11 de la mañana del sábado. Con lo que el respectivo descanso semanal terminará el lunes a las 4 de la madrugada y el mio a las 11 de la mañana.
Estoy seguro de que ni con esta interpretación "novedosa" o diferente, porque ya sabemos que lo que cuñaos y demás tertulianos nos dicen en los bares dista muy mucho de lo que acabo de explicar. Pero no señores, y no es que lo diga yo, es que lo dice el ET y nos lo recuerda Laboro en este artículo. ¡Ah que el ET no dice que el descanso semanal será de dos días! No, dice que será de día y medio, (salvo para los trabajadores con jornadas especiales cuyas profesiones Laboro detalla), que por lo general será la tarde del sábado y el domingo completo o la mañana del lunes si no se puede descansar la tarde del sábado. Pero el artículo 3 del ET dice que el Convenio puede mejorar los mínimos o maximos del ET, pero mejorar no empeorar. Y el Convenio de mi empresa mejora el descanso semanal para todos salvo para aquellos que en su contrato establezca otra cosa. Y en mi contrato dice que el descanso semanal será el legal o convencionalmente establecido, que no quiere decir que la empresa pueda optar entre darme el descanso del ET o el del Convenio, utilizando la conocida técnica del "espigueo" (que quiere decir que no se puede coger del Convenio, ley o contrato lo que me interesa y quitar lo que no me viene bien). ¡Ah pero que en mi contrato pone que la jornada será de lunes a domingo!. Y bien, yo puedo trabajar de miércoles a domingo y descansar 2 días, el lunes y martes, vamos los 2 días ininterrumpidos del Convenio.
Dando vueltas a este tema de la jornada, nos hemos dado cuenta que en el Convenio colectivo de referencia. La jornada semanal (la diaria no se especifica como tal) y la jornada anual... Pues no coinciden... Es decir que, si dividimos la jornada semanal por cinco días laborables que tenemos en la semana y esta cifra la multiplicamos por el número de días laborables que hay en el año, nos sale una cifra muy inferior a la que el Convenio establece como jornada anual... Arededor de 300 y pico horas menos. ¿Cómo se come esto???
ResponderEliminarSalud!
Para Caronte: Estás inmerso en una situación que se llama acoso horizontal o hostigamiento por los propios "compañeros" de igual categoría laboral. Ahora bien, no olvides que desde arriba es más que seguro que hayan prendido la mecha del hostigamiento pero con la tan habitual táctica de "tirar la piedra y esconder la mano". Que tus "compañeros?" estén recogiendo firmas contra ti es una prueba que no debes desaprovechar de recoger para iniciar tu contraataque porque créeme estás ya inserto en una guerra de todos contra ti y no van a parar hasta que remuevan el "obstáculo", o sea tú, para reconquistar su derecho al cambio de turno omitiendo la "traba" del descanso mínimo entre jornadas.
ResponderEliminarO sea que "si quieres la paz prepárate para la guerra", y vete recogiendo todas las pruebas que puedas (lista de firmas u otros documentos como tu petición de cumplimiento de descanso entre jornadas, testigos, conversaciones sobre ti de otros, provocaciones, insultos, quejas y amenazas dirigidas a tu persona, etc.). Para continuar, vete contactando con abogado y explícale los hechos y tal vez sea recomendable una denuncia a la Inspección de Trabajo con pruebas o indicios al menos del acoso, para ver si tu empresa pone remedio si tiene constancia del hostigamiento y si no lo conoce, tenga pruebas del mismo y ponga fin al acoso porque de no hacerlo o intentarlo será colaborador por acción o por omisión y consiguientemente responsable de una vulneración de derechos fundamentales.
@ FERNANDO GOMEZ MAYORDOMO, Laboro lo ha dejado bien claro en su tiempo : "No es lo mismo un dia que 24 horas. Es decir, que si en tu convenio dice que tienes dos dias libre por semana tienes que librar dos dias completos. En algunas empresas dicen que dos dias son 48 horas y entonces si un dia sales a las 15:00 dicen que pueden ponerte turno a las 15:00 dos dias mas tarde. Esto estaria en contra del convenio porque solo habrias librado un dia."
ResponderEliminarCreo que esta claro para quien no lo tenia tan claro y me parece que en algun que otro articulo esta dicho esto, o igual en alguno que otro comentario echo por Laboro sobre el tema...
Gracias Lola por tu comentario y entender lo que, no lo que digo yo sobre descanso semanal, sino lo que se dice en el ET (descansos entre jornadas y semanal son independientes y no se puede descontar al segundo, el primero) es tal y como tú, Laboro, mi sindicato, yo y las sentencias que nos dan la razón, decimos.
Eliminar¿Sabes lo dramático? Pues que a mi me han suspendido de empleo y sueldo durante dos años en el Ayuntamiento en que trabajaba por ese tema aunque lo han enmascarado con un inexistente abandono del puesto utilizando mentiras, testigos falsos y una conspiración entre los mandamás del departamento de personal y el responsable del servicio que es un cargo de confianza, la alcaldesa y el concejal. Y te puede parecer que es una conspiranoia mía, pero en la Administración pública, lo que me han hecho a mí es frecuente que suceda. Y lo más triste aún es que los compañeros miren para otro lado y no sólo no van como testigos, sino que escurren el bulto y me culpabilizan de la situación en la que me han arrojado.
Como apunte al margen, no estaría de más que la parroquia supiese que todas esas normativas laborales la Administración se las pasa por el forro en ciertos casos como, por ejemplo, el de las guardias médicas. España fue uno de los países que insistió a la Unión Europea para que no reconociese las guardias como tiempo de trabajo, sino como «expectativa de trabajo», pero luego, con la otra mano, hace que esa «expectativa de trabajo» sea trabajo puro y duro.
ResponderEliminarSolo tras perder en los tribunales y tras amenazas de sanciones por la Unión Europea la Administración se avino a reconocer un mínimo de 36 horas continuadas de descanso semanal (no 48 como indica el ET) y continuamente amenaza con que esas horas que no se trabajan se tengan que recuperar (lógico, porque no se han trabajado sino que se ha estado en «expectativa»; sin parar, pero expectantes). Evidentemente, las horas de expectativa no es que no se pagan como horas extra, sino a menos que la hora normal, y además al no considerarse tiempo de trabajo, se dejan de cobrar si por cuestiones de salud se dejan de realizar dichas guardias. Mejor no hablemos de máximos: como enorme logro en varias comunidades se reconoció un máximo de tres guardias al mes; es decir, treinta y seis anuales, que vienen a ser unas 770 horas al año (contando los festivos, que el día de Navidad también enferma la gente). Pero lo divertido es que ese máximo se lo saltan a la torera y en estos momentos me exigen entre cinco y seis guardias (aunque tengo el récord en 134 horas trabajadas en uan semana, no me pregunten cómo), y si no me gusta, que reclame… por la vía contencioso-administrativa, es decir, de varios años (no, yo no espero que llegue Batman, que estoy pleiteando con los amigos incluso por vía penal).
Mejor aun. En alguna comunidad los tribunales han dicho que los convenios de fin de huelga no obligan a la administración ya que nuestras condiciones laborales dependen de un marco legal, no de un acuerdo laboral. Traducido: me niegan el derecho a la negociación colectiva.
Se dirá «es que eres funcionario y apechuga» pero no lo soy por elección. La Administración monopoliza la atención sanitaria (imaginen si se pusiesen bases de la Seguridad Social, lo que durarían los privados) e impone sus condiciones. Por mí, que cuando quieran nos echen a todos. Más que nada porque de mi especialidad hay un déficit enorme, y me podría poner una plaquita en la puerta, esperar a que viniese la gente, y les cobraría lo que me diese la gana ¿no se habla de liberalizar? ¿O solo se liberaliza cuando se tiene la ventaja?
No se olvide que la Administración somos todos. Incluyendo ese inocente ciudadano que aterriza en Urgencias a las cinco de la madrugada del viernes santo por un orzuelo y se queja de que quién le atiende no solo pone cara de sueño sino que parece estar cabreado ¿cabreado pro llevar veintiun horas sin parar? Más quemado que la pipa de un indio. Que se siga así a ver qué pasa.
Gracias por aguantar el exabrupto. Saludos
Para Fernando Gomez
ResponderEliminarMe parece increible que a estas alturas una Comisión de interpretación pueda argumentar algo semejante, sobre todo por varias Sentencias del Tribunal Supremo dejando claro que esas 48h son dos días completos e ininterrumpidos, por lo que lo único que cuenta es si el convenio habla de dos días ininterrumpidos o dice específicamente sábado y domingo. Si fuera este el caso, que no me ha quedado claro, da igual que el contrato ponga que la jornada laboral es de lunes a domingos, porque el convenio está por encima del contrato en todo lo que lo mejore, así de claro. Mi caso es parecido, tuve que pelearme porque no respetaban mi día y medio, pero es que además, mi contrato es de lunes a domingos con una cláusula añadida que limita los domingos y festivos a sólo diez al año y por necesidad argumentada de la empresa, por lo que de lo contrario yo no tendría que trabajar ninguno, aunque mi jornada sea de lunes a domingos. Como la empresa no hacía ni caso, acudí a Inspección de Trabajo, donde me dieron la razón y se pusieron a redactar un informe que, en caso de que la empresa siga en sus trece, me servirá para poner la correspondiente denuncia y posteriormente pedir una indemnización por daños y perjuicios. Así que mi consejo es que ni te lo pienses, que vayas a inspección de Trabajo e incluso a un Juzgado, porque allí sí que tienen claro lo que significan dos días de descanso ininterrumpidos. Espero que vaya bien.
Para Gemma Castor, Gracias por aportar tus comentarios y tu experiencia pues me reconfortan y reafirman en mi "pelea" individual. En efecto puse una denuncia en la Inspección de Trabajo y su contestación fue neutral, a saber entiende que existe un conflicto de normas (entre lo que pone en el ET y lo que pone en el Convenio del Personal laboral - y entiendo que también en mi contrato) y que con mi jornada laboral en todo caso sí se cumple con el descanso semanal del ET, pero dada la confictividad de normas señalada, su consejo es que debo ir a la jurisdicción social para que lo resuelvan.
ResponderEliminarY esa ha sido siempre mi intención pero a raíz de la apertura del expediente disciplinario y la sanción de suspensión, he tenido y tengo a los abogados del sindicato muy ocupados con lo que no hemos podido aún presentar la demanda y tampoco ven que sea oportuno hacerlo en estos momentos dada mi suspensión laboral; y los que podrían hacerlo, mis "compañeros" tampoco van a mover un dedo por mucho que les gustase tener los fines de semana libres porque están inmovilizados por las "sutiles" amenazas (Mirad que podemos privatizar el Servicio).
El descanso semanal del ET es de 36 horas ininterrumpidas, día y medio, pero contadas a partir del mínimo descanso entre jornadas, o sea 12 horas, con lo que son 48 horas continuadas; y salvo las excepciones para los trabajos con jornadas especiales, esas 12 horas no se pueden descontar o darlas por incluidas dentro de las 36 de descanso semanal, sino al contrario se han de sumar. En mi caso el descanso según convenio, deberían ser las 48 horas más las 12, o lo que es lo mismo 60 horas seguidas, y que es lo que tienen todos los demás. En mi contrato, de lunes a domingo, se entiende que me pueden obligar a trabajar cualesquiera día de la semana, por el mismo precio la hora, con los descansos, diarios y semanales, legalmente o convencionalmente establecidos. Pero al añadir "convencionalmente" la empresa se obliga a sì misma a que sea el descanso semanal del Convenio y no que pueda escoger entre lo que le beneficie o rechazar lo que le perjudique de lo que en en aquél pone. Si bien por acuerdo con los representantes de los trabajadores y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del ET se pueden negociar las condiciones laborales que en ese artículo se señalan y descolgarse y modificarlas para todos o algunos de los trabajadores. Esto no se ha hecho en mi caso, con lo que no hay ningún acuerdo de descuelgue por el que a mi se me pueda negar el descanso semanal del convenio.
Hola quería comentar mi caso a ver que me decís u opináis gracias de antemano. Trabajo en una chatarreria en lo que mi empresa llama turno o jornada americana, que consiste en trabajar 12 h diarias durante 4 días y luego libro 4 días en turnos de mañana y noche. El salario es una mierda y el trabajo durisimo.
ResponderEliminarMi horario es los lunes y martes de 8 a 13 y de 15 a 19. El resto de dias de 7:30 a 15. Lun a Vier. Un lunes al mes (cada 2 meses) tengo q alargar la jornada desde las 19 hasta las 22 o 23. Cuando esto sucede al día siguiente entro más tarde para cumplir con las 12 horas de descanso entre jornadas. Mi pregunta es: esas 2 o 3 horas q entro mas tarde las he de recuperar???
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