Cuánto te tienen que pagar por horas extras.

En caso de que la empresa no te pagara o compensara las horas extras realizadas, o lo hiciera por un importe inferior al correcto, se generarían dos deudas por parte de la empresa. Por un lado el dinero que te debieran a ti por el impago y por otro lado el dinero que le debieran a la SS por la cotización de ese impago:
  • Para el dinero que te debieran a ti, podrías presentar una demanda de reclamación de cantidad, añadiendo un 10% de interés moratorio. No sería obligatorio que contrataras abogado sino que lo podrías hacer tú mismo, para lo que dispones de un libro en PDF que explica el proceso e incluye los modelos necesarios para los casos habituales.
  • Para el dinero que le debieran a la SS, podrías presentar una denuncia ante Inspección de Trabajo; en cuyo caso la empresa no solo podría tener que pagar las cotizaciones con recargo, sino además pagar la sanción correspondiente por las faltas cometidas, que podrían ser varias. Podrías aprovechar la misma denuncia para cualquier otro incumplimiento de la empresa en cualquier otra materia laboral, tanto si fueras tú el afectado como si lo fuera el resto de la plantilla, total o parcialmente. En Laboro te proporcionamos el servicio profesional de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo.

Antes de entrar en materia hay que dejar claro lo que es una hora extra y saberla diferenciar de una hora complementaria, especialmente después de la reforma laboral del 2014. La diferencia fundamental entre horas extras y horas complementarias es que las extras sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada completa mientras que las complementarias sólo las pueden hacer los trabajadores de jornada parcial. Hay otras diferencia que se explicarán en este artículo.

Según el ET, se consideran horas extras todas las que los trabajadores de jornada completa realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que es la que diga el convenio o el contrato. Por los principios generales de la jerarquía normativa y condición más beneficiosa, en caso de que tu jornada máxima de contrato fuera superior a la del convenio, la "buena" sería la del convenio; pero si la del contrato fuera inferior a la del convenio, la "buena" sería la del contrato. Traduciendo: la menor de las dos. Por otro lado, las horas complementarias son las que los trabajadores de jornada parcial realicen por encima de las que indicara su contrato y sin nunca alcanzar ni menos aún superar la jornada máxima del convenio.

Por eso unas se llaman extras y otras complementarias. "Extras" porque serían por encima de la jornada máxima completa y "complementarias" porque serían como mucho las que faltaran para llegar a esta jornada completa.

El problema es que en los convenios se definen las jornadas máximas de muchísimas maneras diferentes. En algunos se define la máxima anual, en otros la semanal, en otros las dos, en otros incluso se define la mensual, en otros se limita el nº máximo de jornadas anuales, semanales y/o mensuales, en otros se establece una jornada máxima de verano y otra de invierno, etc. etc. Incluso en otros se condiciona la jornada máxima al tipo de categoría, de horario, etc. teniendo por ejemplo los trabajadores nocturnos o a turnos una jornada inferior. Por tanto resulta imposible dar una regla general porque cada caso particular sería diferente porque no sólo hay muchísimos convenios sino que también hay que tener en cuenta lo que diga el contrato individual de trabajo.

Además es habitual entre los empresaurios aplicar un convenio diferente del obligatorio, por ejemplo para aplicar otro en los que los salarios sean inferiores. Recuerda que las empresas no pueden escoger el convenio que les guste ni cambiarse de convenio arbitrariamente sino que tienen que aplicar siempre y obligatoriamente el que les corresponda por su actividad y por su situación geográfica (art.82.3 ET). A esto se suma el problema de la ultraactividad, es decir que puede que el convenio esté vigente o puede que no. Incluso puede pasar que esté vigente para unos y no vigente para otros.

En resumen, que saber si estás superando la jornada máxima es fácil porque sólo hay que contar horas o días. En Laboro dispones de una herramienta para hacer un cálculo aproximado del número de horas extras realizadas. Supongamos que hubieras llegado a la conclusión de que estás haciendo horas extras o quieren que las hagas, así que vamos con el meollo del asunto: ¿Tienes que hacerlas? ¿Cuántas? ¿Te puedes negar? ¿Te las tienen que pagar? ¿Te tienen que dar otras horas libres?

La obligatoriedad.

La primera en la frente: no tienes ninguna obligación de hacer horas extras "normales" en tres casos: si tienes contrato de tiempo parcial, si en tue empresa hay trabajadores en ERTE (ERE temporal) de reducción de jornada (aunque no seas tú) o si eres trabajador nocturno (aquel que realice normalmente entre 22:00 y 06:00 una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria o se prevea que puede realizar al menos 1/3 de su jornada anual). ¿Por qué lo dice Laboro? No, porque lo dice textualmente en los art.35, 47 y 36 ET, respectivamente. Ojo que los trabajadores de tiempo parcial no podéis hacer horas extras normales pero sí que podríais tener obligación de hacer horas complementarias pero cuando se cumplan estas condiciones:

  • Que el contrato fuera de al menos 10h semanales.
  • Que hayas firmado un pacto individual y escrito (puede estar en el mismo contrato o aparte) que te obligue a trabajar esas horas complementarias.
  • Que te preavisen de su realización con al menos 3 días, plazo que podría reducirse por convenio pero no por contrato.
  • Aparte de las horas complementarias obligatorias, explicadas en los puntos anteriores, los trabajadores de jornada parcial pueden hacer complementarias voluntarias si su contrato es indefinido y de al menos 10h semanales.

¿Esto quiere decir que siempre tengan la obligación de hacer horas extras los trabajadores de jornada completa no nocturnos en una empresa que no esté de ERTE? Noooooo. Sólo tendrían esa obligación si así lo dijera específicamente en su convenio y/o en su contrato, porque así lo dice el art.35 ET. Si no tienes obligación no quiere decir que no puedas hacerlas si quieres. Por supuesto que si quieres puedes hacerlas, pero respetando el límite anual y por supuesto con pago aparte o compensación.

Los límites.

  • Los trabajadores de jornada completa tienen un límite de 80 horas extras normales anuales que sean pagadas aparte. Si lo superas no quiere decir que no te las tengan que pagar sino que además de pagártelas todas podrían ser sancionados por Inspección de Trabajo. Las horas extras no pagadas sino compensadas con otras horas libres no tienen límite.
  • Los trabajadores de jornada parcial no pueden hacer horas extras pero sí complementarias obligatorias y complementarias voluntarias. El límite de las obligatorias es el 30% de las horas de contrato (o hasta el 60% si lo permite el convenio) y el límite de las voluntarias es el 15% (hasta el 30% si lo permite el convenio). Por ejemplo, suponiendo que el convenio no cambie los límites del 30% y 15%, con un contrato de 20hs podrías hacer hasta 6hs obligatorias y otras 3hs voluntarias; totalizando hasta 29hs. Pero si tu contrato fuera de 35hs no podrías nunca llegar a las 40hs porque sumando horas normales y complementarias no puedes igualar o superar a un trabajador de tiempo completo comparable. Eso suponiendo que la jornada máxima de tu convenio fuera de 40hs.
  • La separación mínima de 12h entre jornadas y el nº mínimo de días de descanso semanal no pueden ser reducidos o eliminados haciendo horas complementarias los trabajadores de jornada parcial, pero sí haciendo horas extras los trabajadores de jornada completa. Pero si un trabajador de jornada completa viera reducido su nº de días de descanso semanal haciendo horas extras, podría generarse su derecho a cobrarlas o compensarlas con un complemento mínimo aparte del 75%.

Pago o compensación.

  • En caso de horas extras, es decir trabajadores de jornada completa, se deben pagar aparte o compensar con otras horas libres en los 4m siguientes. La empresa no puede escoger sino que tiene que aplicar la opción que diga el convenio o el contrato, procediendo siempre la compensación si no se especificara lo contrario.
  • En caso de horas complementarias, es decir trabajadores de jornada parcial, siempre hay que pagarlas aparte.

Importe.

Además, las horas extras y las horas complementarias deben constar como tales en la nómina. Nada de meterlas en incentivos, primas y demás historias aunque las contaran en la base de cotización. Menos aún si las metieran como dietas, kilómetros o cualquier otro concepto fuera de la base de cotización. En caso de incumplimiento cabría sanción por Inspección de Trabajo y además podría producirse la conversión a jornada completa de los trabajadores de jornada parcial.

Las horas extras de fuerza mayor.

En todo lo que antecede en este artículo estamos hablando de horas extras "normales" y de horas complementarias. Pero hay unas horas extras especiales, que son las de fuerza mayor, que tienen la particularidad de que todos los trabajadores de jornada completa o parcial tienen obligación de hacerlas, aunque obviamente luego las tendrán que pagar aparte o compensarlas. Además no cuentan para los límites y su cotización a la SS es inferior.

Ahora se les han encendido todas las lucecitas a los empresaurios hispánicos, cual puticlubs de carretera por la noche: "pues digo que todas son de fuerza mayor y así todo el mundo a joderse y pago menos cotización". Una pena que no sea él quien decida que una hora extra es de fuerza mayor. Solo lo son las empleadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Inundación, incendio, vandalismo, etc. etc. El TS ya dejó claro que la fuerza mayor es un acontecimiento externo al círculo de la empresa y del todo independiente de la voluntad del empresario que, a su vez, sea imprevisible o que previsto, sea inevitable y además es a la empresa a la que corresponde la carga de la prueba al respecto. Para entenderlo mejor, no serían horas extras de fuerza mayor las dedicadas a:

  • Terminar el proyecto que se me pasa el plazo y el cliente se cabrea y no paga y la empresa se va a la ruina.
  • Hacer la caja, limpiar, etc. después de cerrar la tienda o el bar o lo que sea porque los cabrones de los clientes no se van.
  • Averías, mantenimientos, fallos técnicos, etc. que sean más o menos normales o previsibles, por muy urgente que fuera atenderlo, siempre que no estemos hablando de una inundación, incendio, etc. Por ejemplo: un domingo se cae el servidor de un banco por fallo informático y no funciona un puñetero cajero automático. Las horas que hagan los informáticos que lo reparen, si sobrepasaran su jornada máxima, serían horas extras normales. Pero si el servidor se cae, nunca mejor dicho, porque haya habido un terremoto sí que serían horas extras de fuerza mayor.
  • Las realizadas por llamada en guardia localizada para atender averías o asuntos normales o previsibles, según lo explicado en el punto anterior.
  • Cubrir turnos y horas por falta de plantilla a causa de bajas, vacaciones, huelga legal, etc. de los otros empleados.

¿Qué pasa si no son de fuerza mayor? Pues que entonces son horas extras normales para los trabajadores de jornada completa y horas complementarias para los trabajadores de jornada parcial y consecuentemente se aplican las reglas de obligatoriedad, límitación, pago/compensación e importe explicadas antes.

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