Como es obvio, antes de saber si debes horas a la empresa hay que saber cuántas horas tienes que trabajar y eso lo dice en el convenio. Lo que dijera el contrato solo podría mejorar el convenio pero no empeorarlo porque sería una de las típicas cláusulas nulas de un contrato de trabajo. Por lo que para empezar tendrías que asegurarte de que te estuvieran aplicando el convenio correcto y no otro sacado de la manga o hubieran salido con el típico rollete de que "no tenemos convenio", que por supuesto es mentira en la mayoría de las ocasiones. Pues bien, supongamos que tu convenio dijera que tu jornada ordinaria o máxima fueran 1.752h anuales. En ese caso, como es obvio serían horas extras todas las trabajadas a partir de la 1.753 inclusive y las horas extras resulta que son voluntarias a no ser que el convenio o el contrato digan lo contrario. Por tanto, más obvio es aún que desde el mismo momento en que hicieras la hora nº 1.752 sería imposible que le debieras horas a la empresa, dijera tu contrato lo que dijera.
¿Cómo saber si llevas 1.752h? Pues contando horas y minutos igual que cuentas goles de tu equipo e igual que la empresa cuenta los euros y céntimos que te pagan, porque una cosa va con la otra. ¿Que es un rollo contar? Pues entonces puedes estar seguro de que, a no ser que te las cuente tu mamá, no te las va a contar ningún abogado ni juez ni menos aún inspector de trabajo. ¿Y si en la empresa no hay registro de jornada como sucede en la mayoría? Pues entonces puedes contar al menos las horas que diga tu contrato. ¿Que dice que son 40 semanales y has trabajado 20 semanas? Pues entonces tienes un documento que prueba que has trabajado 800h en esas 20 semanas y sería la empresa la que tendría que probar que algunas no las hubieras trabajado a causa de festivos, vacaciones, etc.
En algunos convenios incluso no solo hay un límite anual de horas de jornada sino que también hay otros límites semanales, mensuales e incluso trimestrales. Por ejemplo en el convenio estatal de empresas de seguridad. Por lo que no deberías nada en el momento en que te pasaras de cualquiera de los límites indicados en convenio, porque a partir de ahí serían horas extras y recuerda que no solo son voluntarias por defecto sino que aunque fueran obligatorias o las hicieras voluntariamente te las tendrían que pagar o compensar aparte, es decir que tú no le debías horas a la empresa.
Pero que un convenio dijera que el límite fueran 1.752h anuales no querría decir necesariamente que hubiera otro límite de 1752/12 = 146h mensuales porque existe la posibilidad de la distribución irregular de la jornada, que fue introducida en la reforma laboral del 2010 del PSOE y "perfeccionada" en la reforma laboral del 2012 del PP; a cada cual lo suyo que aquí no se olvida nada ni a nadie. La distribución irregular quiere decir, en resumen, que unos meses puedes hacer más horas que otros o que unas semanas puedes hacer más horas que otros o que un día puedes hacer más horas que otros. Es decir que sirve para cambiar las horas de sitio, pero no para pasarse de los límites de jornada porque eso ya serían horas extras.
Por ejemplo, si un mes haces horas de menos entonces la empresa te las puede poner al mes siguiente. Pero para hacerlo tendría que estar autorizada la distribución irregular en el convenio o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores. Este sí que podría ser un caso en el que le debieras horas a la empresa. En muchas empresas esto se conoce como "bolsa de horas". Es decir que la empresa podría ir creando una bolsa con las horas que tú no trabajaras para luego usarla cuando esas horas fueran más necesarias. Pero tendrían que cumplirse las siguientes condiciones:
- Cuando fueran a usar las horas de la bolsa te tendrían que preavisar al menos con 5d de antelación. El convenio puede aumentar este plazo pero no reducirlo.
- Solo se puede distribuir irregularmente, es decir "cambiar de sitio", el 10% de la jornada como máximo. A no ser que el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores dijera lo contrario.
- La jornada total tiene que "cuadrar" cada 12m como mucho a no ser que diga lo contrario el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
- La realización de horas "de bolsa" no supone que se reduzcan o desaparezcan tus derechos mínimos de vacaciones, ni de descanso semanal ni de descanso diario de 12h entre jornadas.
- Para meter horas en la bolsa tendría que ser cierto que no hubieras estado a disposición de la empresa durante esas horas. Es decir que si un día vas a trabajar y estás sin hacer nada porque no hay trabajo porque la empresa no te lo da o porque no hay clientes o por lo que sea, no es tu problema Serían horas trabajadas exactamente lo mismo. Recordemos al respecto el art.30 ET: "Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo." Es decir que la relación laboral es por cuenta ajena, lo que quiere decir que eres tan ajeno a los problemas o pérdidas de la empresa como a sus beneficios, ya que por algo eres un trabajador y no un socio.
Todo lo anterior es para el caso de trabajadores a jornada completa. En el caso de trabajadores a jornada parcial es lo mismo, pero la jornada máxima sería la indicada en el convenio aplicándole el porcentaje de jornada con el que te hubieran dado de alta en la SS. Es decir que si en la SS dice que estás al 50% y tu convenio dice que la jornada máxima son 1752h anuales, entonces tu jornada máxima son 876h anuales. Lo mismo respecto a los otros límites que pudiera indicar tu convenio.
A los trabajadores de jornada parcial también se les puede distribuir irregularmente la jornada, pero en su caso serían menos horas. Por ejemplo si el límite de distribución irregular fuera el 10%, entonces al trabajador de jornada completa de nuestro ejemplo le podrían "cambiar de sitio" 175,2h anuales, pero a un trabajador de jornada parcial solo le podrían cambiar 87,6h.
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Hola,
ResponderEliminarhe dudado sobre dónde poner este comentario, os pido disculpas si no es el lugar adecuado.
La cuestión era proponeros un tema para una entrada del blog, la cuestión giraría entorno a los contratos que utilizan las empresas de handling en los aeropuertos, tengo algunos familiares trabajando en ellos y me da la impresión que, como poco, son terriblemente enrevesados.
De hecho es la primera vez que he oído el término "horas perentorias", por ejemplo.
Gracias por vuestro trabajo.
Gracias Laboro por insistir en un tema que por mucho que se repita a muchos trabajadores siempre muchos pillastres del gremio empresaurial les/nos meten goles.
ResponderEliminarEn el plano personal, puedo congratularme con la recién recibida sentencia favorable en la que al ayuntamiento se le ha condenado a pagarme el complemento de IT (incapacidad temporal) del 100% del salario ya que el pleno aprobó acuerdo de dicho pago con los delegados de personal. Asimismo en el convenio del personal laboral también está contemplado el pago de dicho complemento. Pero parece ser que, por algún motivo extraño (o no), al departamento de personal y a la propia alcaldía se les había olvidado tales pequeños detalles como son un convenio y un acuerdo aprobado en sesión plenaria, y la alcaldía me contestó que no se me adeudaba ni euro ni céntimo alguno. Ante tal respuesta mentirosa y cínica (al negar hechos que se pueden demostrar documentalmente -y no con falsos testimonios que es a lo que han recurrido para ganarme algún juicio), la juez ante las pruebas inrrebatibles aportadas en un párrafo escueto pero contundente le deja recado a la alcaldía (y por supuesto al departamento de personal) aclarando que el que no se condenase al ayuntamiento por la modificación del tipo de contingencia (pasando de causas comunes a serlo por accidente laboral, teniendo la mutua, por ende, que pagar la diferencia del 70% al 75% de la base de cotización) no lo libera de pagar el complemento del 100% al que se ha obligado por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Quisieron meterme gol, pero lo recibieron en propia puerta.
Esto es una prueba más de cómo los políticos de turno apoyados por funcionarios complacientes y mendaces actúan con prepotencia, desfachatez y cinismo. Lo que unido a cómo los consistorios hacen uso en fraude de ley de contratos temporales, contrataciones de personal allegado, amigo y de confianza, contratos de interinidad alargados indefinidamente y sin atender a los principios fundamentales de ingreso o acceso al empleo público (capacidad, mérito, igualdad y publicidad), etc nos da una idea del "negocio".
Hola que sucede con los contratos o modalidades de contratos que usa la Generalidad de Catalunya en el ICS Hospitales públicos, donde se puede estar contratado durante años con o sin vacaciones según convenga al hospital y aunque teóricamente te finiquiten con la finalización de cada contrato anualmente puedes de ver horas y muy raramente te de van ellos.
ResponderEliminarMuy bueno vuestro aporte a descansar a los trabajadores de Espanystan. GRACIAS
Hola!
ResponderEliminarPrimero agradecer vuestro trabajo,para que abramos los ojos.
Me podríais contestar al hilo del artículo ,si un trabajador esta con reducción de jornada por cuidado de hijo,también se le puede aplicar la distribución irregular de la jornada? Por que si es así ,me pregunto donde esta la reducción?
Muchas gracias.
Hola, gracias a vuestro trabajo vamos aprendiendo.
ResponderEliminarAunque hay cosas q no hay quien las cambie.
Auxiliar de servios, tres dias de baja medica, no cobras los tres dias pero le debes a la empresa 16 horas, viva el vino..
Mi jefe me dice esto precisamente, que no es él el que incumple el convenio, si no yo, porque no hago las 40 horas semanales. El tipo me carga a mi la responsabilidad de que él no me dé trabajo suficiente una semana y la siguiente tenga que hacerle 50, porque le debo horas. Me ponen a lo mejor 20 horas una semana, y luego me llaman de un día para otro a decirme que tal día tengo que hacer un trabajo, porque ellos disponen de TODO mi tiempo. Un día y medio de descanso a la semana, no necesariamente domingo ( porque estamos en temporada alta y ya van a ser 5 meses de temporada alta, y es poco realista de mi parte querer tener fines de semana en temporada alta) , y del resto de los días quieren disponer de 16 horas ,en las que yo debería trabajar aunque me avisen con 24 o 48horas. Me hacen trabajar en festivo y luego me dicen que se compensan con esos dias en los que no he hecho horas , repito, porque ellos no me han encomendado tarea, no es que yo haya podido contar con esos dias e irme a la playa, porque no sé si me pondrán algo que hacer o no. . A menudo acabo a las 11:30 de la noche y tengo que empezar a las 9 o las 10 del dia siguiente una jornada de 10 horas. Le digo que me de otro tipo de tareas de oficina,que no estén sujetos a las demandas de los clientes y por tanto podemos decidir cuando las hacemos y me ignora.
ResponderEliminarCuando le pido que se respete el convenio, me dice que la que no lo cumple soy yo, que cada vez que no quiero o no puedo hacer algún servicio le causo pérdidas a la empresa porque tiene que contratar a alguien externo, y por supuesto, que soy libre de irme cuando quiera. Todo en medio de un mar de reproches y chantajes emocionales. Por supuesto que no me iré.
Una pregunta. si recuperando horas de la bolsa de horas sufro un accidente o como es mi caso un permiso de paternidad y cumple el año desde que se puso en marcha las horas ¿ tengo que recuperarlas?
ResponderEliminarYo tengo una pregunta al hilo de las jornadas,
ResponderEliminarSi una empresa sigue un convenio, digamos de 1800, y luego establece un calendario de 1775, las horas extras en esa jornada irregular se cuentan a partir del convenio o del calendario fijado por la empresa?
Muchas gracias
Hola buenas,
ResponderEliminarun trabajador con contrato temporal por circunstancias de la producción, que haya trabajado durante 6 meses, a parte de las pagas dobles no retribuidas, vacaciones no retribucidas; debe cobrar también el cómputo de horas por la bolsa en su parte proporcional?
gracias
Hola, trabajo en una empresa que da servicio a otras empresas. Mis contratos son temporales de obra y servicio que duran pocos meses, por lo que se me despide y se me contrata según lo que tengan disponible.
ResponderEliminarHace poco me he encontrado en un caso un tanto surrealista, después del RD del gobierno del 30 de marzo en que España paró casi completamente, tenía que continuar con mi trabajo, era un lunes, pero mi empresa me avisa el viernes, que el cliente no abrirá el lunes porque está confeccionando un protocolo interno por el virus y aún no lo ha terminado y que está situación podría cambiar de un día para otro. Así estuve toda la semana, en continuo contacto telefónico tanto con mi empresa como con el cliente. Al final me incorporé con una semana de retraso.
Pues bien al cabo de unos meses, cuando me queda poco de contrato, me entero por casualidad, de que esas 40 horas se las tengo que devolver a la empresa restandolas de mis vacaciones o haciendo horas extras hasta fin de año en contratos posteriores. Algo similar al permiso retribuido recuperable que también he pactado con la empresa su devolución.
La pregunta es clara, ¿Mi empresa me puede reclamar está incidencia que ha tenido con su cliente?
Que alguien conteste a todas estas preguntas por favor
ResponderEliminarSi estas cotizando por cuarenta horas semanales, y realmente haces 36 es fraude a la seguridad social?
ResponderEliminarMi empresa dice que le debemos horas y nos la quiere quitar de días festivos lo puede hacer
ResponderEliminarTenemos como maximo 1752h de convenio. Trabajando - 8h sale una diferencia de 72h que se cambian por dia de vacaciones a favor del trabajador ya que no damos 20m de descanso. A ver si me dais una solución....una trabajadora estuvo de baja 2 meses. Y en su cuadrante nos puso los 22 días y los 9 de sobrantes... es correcto?
ResponderEliminarSi mi jornada laboral de día de hoy es de 8 horas... Pero llueve, hay poco trabajo y me mandan a casa 2 horas antes de concluir esas 8 horas, el encargado me dice que le debo 2 horas para un día que haga falta. Esto se puede hacer?
ResponderEliminarTengo una duda sobre las horas, nos han aprobado un nuevo convenio en el trabajo( farmacia) resulta que como viene con retraso el convenio se aprueba con caracter retroactivo, y es desde el 2017, la cuestion es que nos deben atrasos, y los jefes para no pagar lo que plantean es que debo horas a la empresa y una cosa queda compensada con otra, nos proponen si quiero cobrar los atrasos a partir de ahora tendre que devolver esas horas a la empresa y sino quiero cobrar los atrasos no tendre que devolver esos dias, en el caso que deba horas que culpa tengo yo si son ellos los que me han distribuido la jornada como mejor le han convenido, esas horas tengo que devolverlas???
ResponderEliminarAsí sin mas aclaraciones, diría que es una milonga de vuestro jefe para ahorrarse los atrasos.
EliminarDudo muchísimo que el nuevo convenio tenga mas horas y no menos que el convenio anterior, pero es que en el extraño caso de que eso realmente pasase, los calendarios de los convenios son de máximos por lo que si en estos años trabajasteis menos horas fue por el calendario que fijo vuestra empresa.
Desde mi punto de vista (a falta de mejor opinión, o datos que indiquen otra cosa) las horas que tu jefe dice que debes se las está inventando, y debe pagaros la actualización de convenio y no tenéis que recuperar ninguna hora inventada por tu jefe(relee el artículo para ver que horas pueden ser o no recuperables)
A falta de mejor opinión
Hola buenos días.
ResponderEliminarDe antemano agradecer la información que siempre se comparte en este BLOG.
Tendría una pregunta en referencia al déficit de horas en favor de la empresa: ¿ si en la plantilla se realizan horas extras y una persona no llega a las horas mercadas en el convenio, tendría que recuperarlas o por el contrario existe alguna sentencia que obligue a la empresa a repartir las horas, mínimo para que todo el personal llegue a las establecidas y el resto las haga voluntariamente el que desee horas extras.