El cuento de que "debes horas a la empresa".

A muchísimos trabajadores les sonará el supuesto de hecho que se analiza hoy en Laboro. De pronto llega un encargao o el mismo empresaurio y te dice que debes horas a la empresa y que a consecuencia de ello te tienes que quedar hoy 2h más o tienes que venir el sábado o tienes que venir un festivo o te las guardan para cuando haga falta. Analicemos el caso, pero como te estarás imaginando en la mayoría de ocasiones no solo será completamente mentira que tú debas horas a la empresa sino que incluso será la empresa la que te deba horas y/o días a ti.

Este asunto está relacionado con varios elementos de la relación laboral: la jornada ordinaria, las horas extras, las horas complementarias, la distribución irregular de la jornada, las vacaciones, el descanso mínimo semanal y el descanso mínimo diario. A lo largo de este artículo vas a ver enlaces que te explican esos temas. ¿Que eso es mucho leer y quieres ver el fútbol o algo así? Nadie dijo que el conocimiento sea para todo el mundo sino solo para quien se lo gane y quien no sepa ya sabe por dónde se las van a dar todas mientras que trabaje en Españistán.

Como es obvio, antes de saber si debes horas a la empresa hay que saber cuántas horas tienes que trabajar y eso lo dice en el convenio. Lo que dijera el contrato solo podría mejorar el convenio pero no empeorarlo porque sería una de las típicas cláusulas nulas de un contrato de trabajo. Por lo que para empezar tendrías que asegurarte de que te estuvieran aplicando el convenio correcto y no otro sacado de la manga o hubieran salido con el típico rollete de que "no tenemos convenio", que por supuesto es mentira en la mayoría de las ocasiones. Pues bien, supongamos que tu convenio dijera que tu jornada ordinaria o máxima fueran 1.752h anuales. En ese caso, como es obvio serían horas extras todas las trabajadas a partir de la 1.753 inclusive y las horas extras resulta que son voluntarias a no ser que el convenio o el contrato digan lo contrario. Por tanto, más obvio es aún que desde el mismo momento en que hicieras la hora nº 1.752 sería imposible que le debieras horas a la empresa, dijera tu contrato lo que dijera.

¿Cómo saber si llevas 1.752h? Pues contando horas y minutos igual que cuentas goles de tu equipo e igual que la empresa cuenta los euros y céntimos que te pagan, porque una cosa va con la otra. ¿Que es un rollo contar? Pues entonces puedes estar seguro de que, a no ser que te las cuente tu mamá, no te las va a contar ningún abogado ni juez ni menos aún inspector de trabajo. ¿Y si en la empresa no hay registro de jornada como sucede en la mayoría? Pues entonces puedes contar al menos las horas que diga tu contrato. ¿Que dice que son 40 semanales y has trabajado 20 semanas? Pues entonces tienes un documento que prueba que has trabajado 800h en esas 20 semanas y sería la empresa la que tendría que probar que algunas no las hubieras trabajado a causa de festivos, vacaciones, etc.

En algunos convenios incluso no solo hay un límite anual de horas de jornada sino que también hay otros límites semanales, mensuales e incluso trimestrales. Por ejemplo en el convenio estatal de empresas de seguridad. Por lo que no deberías nada en el momento en que te pasaras de cualquiera de los límites indicados en convenio, porque a partir de ahí serían horas extras y recuerda que no solo son voluntarias por defecto sino que aunque fueran obligatorias o las hicieras voluntariamente te las tendrían que pagar o compensar aparte, es decir que tú no le debías horas a la empresa.

Pero que un convenio dijera que el límite fueran 1.752h anuales no querría decir necesariamente que hubiera otro límite de 1752/12 = 146h mensuales porque existe la posibilidad de la distribución irregular de la jornada, que fue introducida en la reforma laboral del 2010 del PSOE y "perfeccionada" en la reforma laboral del 2012 del PP; a cada cual lo suyo que aquí no se olvida nada ni a nadie. La distribución irregular quiere decir, en resumen, que unos meses puedes hacer más horas que otros o que unas semanas puedes hacer más horas que otros o que un día puedes hacer más horas que otros. Es decir que sirve para cambiar las horas de sitio, pero no para pasarse de los límites de jornada porque eso ya serían horas extras.

Por ejemplo, si un mes haces horas de menos entonces la empresa te las puede poner al mes siguiente. Pero para hacerlo tendría que estar autorizada la distribución irregular en el convenio o mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores. Este sí que podría ser un caso en el que le debieras horas a la empresa. En muchas empresas esto se conoce como "bolsa de horas". Es decir que la empresa podría ir creando una bolsa con las horas que tú no trabajaras para luego usarla cuando esas horas fueran más necesarias. Pero tendrían que cumplirse las siguientes condiciones:

  • Cuando fueran a usar las horas de la bolsa te tendrían que preavisar al menos con 5d de antelación. El convenio puede aumentar este plazo pero no reducirlo.
  • Solo se puede distribuir irregularmente, es decir "cambiar de sitio", el 10% de la jornada como máximo. A no ser que el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores dijera lo contrario.
  • La jornada total tiene que "cuadrar" cada 12m como mucho a no ser que diga lo contrario el convenio o un acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • La realización de horas "de bolsa" no supone que se reduzcan o desaparezcan tus derechos mínimos de vacaciones, ni de descanso semanal ni de descanso diario de 12h entre jornadas.
  • Para meter horas en la bolsa tendría que ser cierto que no hubieras estado a disposición de la empresa durante esas horas. Es decir que si un día vas a trabajar y estás sin hacer nada porque no hay trabajo porque la empresa no te lo da o porque no hay clientes o por lo que sea, no es tu problema Serían horas trabajadas exactamente lo mismo. Recordemos al respecto el art.30 ET: "Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo." Es decir que la relación laboral es por cuenta ajena, lo que quiere decir que eres tan ajeno a los problemas o pérdidas de la empresa como a sus beneficios, ya que por algo eres un trabajador y no un socio.

Todo lo anterior es para el caso de trabajadores a jornada completa. En el caso de trabajadores a jornada parcial es lo mismo, pero la jornada máxima sería la indicada en el convenio aplicándole el porcentaje de jornada con el que te hubieran dado de alta en la SS. Es decir que si en la SS dice que estás al 50% y tu convenio dice que la jornada máxima son 1752h anuales, entonces tu jornada máxima son 876h anuales. Lo mismo respecto a los otros límites que pudiera indicar tu convenio.

A los trabajadores de jornada parcial también se les puede distribuir irregularmente la jornada, pero en su caso serían menos horas. Por ejemplo si el límite de distribución irregular fuera el 10%, entonces al trabajador de jornada completa de nuestro ejemplo le podrían "cambiar de sitio" 175,2h anuales, pero a un trabajador de jornada parcial solo le podrían cambiar 87,6h.

La diferencia fundamental en el caso de los trabajadores de jornada parcial es que está prohibido que hagan horas extras. Pueden hacer horas complementarias, que no es lo mismo, pero también con unos límites y unas condiciones. Lo principal es que sumando horas de jornada ordinaria y horas complementarias, el trabajador de tiempo parcial nunca puede superar la jornada máxima de convenio porque eso sería pasar a las horas extras prohibidas.

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