- Un empleado tiene un contrato de tiempo parcial del 50% y trabaja de lunes a miércoles. Los trabajadores de tiempo completo trabajan de lunes a sábado.
- Antes de la reforma, este trabajador necesitaba estar de alta 720d para tener derecho al paro. Tras la reforma solo necesitará 360d, como el resto de trabajadores.
- Antes de la reforma, a este trabajador le duraba el paro la mitad de tiempo que al resto de trabajadores. Tras la reforma será la misma duración. Por ejemplo, con 900d de alta en la SS solo tenía derecho a 120d de paro, pero tras la reforma tendrá derecho a los mismos 300d que el resto de trabajadores.
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Parece que el PPSOE azulrojo quiere empezar a dar pasos a favor de la igualdad y de la clase obrera. Ésta es una buena noticia para esos trabajadores a tiempo parcial y es que clamaba al cielo que trabajando las mismas o más horas pero durante menos días que los trabajadores con igual contrato parcial que prestan servicios durante 5 ó 6 días a la semana, cobrasen una prestación muy inferior.
ResponderEliminarEsperemos que esta actuación política no se quede ahí y se profundice en los cambios empezando por revertir los introducidos con las consecuencias tan nefastas bien conocidas por el anterior ejecutivo al reformar el ET. Hasta ahora el presidente está haciendo muchas referencias al artículo 42, pero me preocupa que olvide el anterior, el de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo con el que el empresaurio puede dejar sin efecto las claúsulas del contrato e imponer por sus santos c. las que mejor le convenga a sus intereses. También se está posicionando a favor de la prevalencia de los convenios colectivos sectoriales sobre los empresauriales. El tiempo nos irá sorprendiendo con noticias que sospecho no siempre van a ser de igual signo como la que hoy Laboro nos informa.
Excelente noticia
ResponderEliminarNaturalmente es una buena noticia pero aún así parece poca cosa comparado con otros países en dónde no hay un límite temporal para percibir prestaciones por desempleo, ya que se entiende que el derecho al trabajo es un derecho constitucional por lo cual buena parte de la responsabilidad para que la población encuentra trabajo recae sobre el mismo estado. Mientras que en Alemania por ejemplo las oficinas de empleo se dedican a conseguir entrevistas de trabajo a los solicitantes (para no tener que seguir pagando prestaciones), aquí se libran de la responsabilidad enviando a los desempleados a buscar suerte en InfoJobs o dónde sea.
ResponderEliminarMucho me temo que mientras el estado (supuestamente social) no asume sus responsabilidades, dejando a la población a su suerte, poco cosa va a cambiar.
Buenas, tengo una duda laboral, tengo que contratar a una mujer para que cuide a mi madre unas horas al día, con contrato legal, vacaciones, pagas extras, etc...no sé si el término es empleada de hogar, ayuda a domicilio, o si dependiendo de ese término influye en la duda que tengo, que es que a todo el mundo que le pregunto me dicen que ese gremio no tiene derecho a paro, y no me parece ni justo, y no sé ni si legal. Me podrías confirmar si es cierto, si realmente NO tienen derecho a paro?
ResponderEliminarY para terminar, la chica a la que quiero contratar por 15 horas semanales tendría de un trabajo anterior 6 meses de paro, si aceptase mi cobteato perdería ese paro?, se lo guardarían?, lo podría compatibilizar, es decir cobrarlo mientras trabaja para mi?
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