Los descuentos de días de vacaciones.

En el artículo anterior vimos que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones y cobrarlas mientras las disfruta, incluyendo los trabajadores temporales "normales" y los de ETT, sea cual sea la duración de su contrato. El nº de días de vacaciones es el que diga el convenio, que nunca podrían ser menos de 30d naturales al año. Pero todo sabéis que entre los truquitos de los empresaurios hispánicos también está el de descontar días de vacaciones por múltiples causas que se sacan de la manga.

Por ejemplo, algunos empresaurios dicen que el nº total de días de vacaciones es solo para los trabajadores de jornada completa, por lo que los de media jornada solo tienen derecho a la mitad de vacaciones. En general afirman que los empleados de jornada parcial solo tienen la parte proporcional del nº total de días de vacaciones. Esto no es más que una estupidez y es lamentable que haya representantes de los trabajadores que también lo digan, demostrando su total ignorancia. Como es evidente, el nº de días de vacaciones es independiente de la jornada porque así lo ordena el art.38 ET, aunque los trabajadores de jornada parcial los cobran a jornada parcial, no a jornada completa. Si además de cobrarlos en una menor cantidad les redujeran el nº de días, tendrían una doble reducción y además se pasarían de su jornada total haciendo horas extras ilegales. Como es evidente, lo mismo sucede con los trabajadores en reducción voluntaria de jornada. Sencillamente, el ET indica específicamente que los derechos de los trabajadores de jornada parcial son los mismos que los de los trabajadores de jornada completa.

También tenemos el invento genial de negar el derecho a vacaciones a los nuevos trabajadores porque supuestamente aún no les ha dado tiempo a generarlas. Por ejemplo, a un trabajador contratado el 1/4 le niegan 15d de vacaciones del 1/6 al 15/6 alegando que solo lleva 3m en la empresa y que por eso aún no ha generado tantas vacaciones. Otra estupidez que no resiste ni una simple conversación mínimamente inteligente. Si las vacaciones solo se pudieran disfrutar conforme se fueran generando, entonces ningún trabajador podría irse de vacaciones la primera semana de enero y menos aún el mes completo de julio o de agosto, fechas que todas ellas son bastante habituales. Al respecto, da lo mismo que se trate de indefinidos "veteranos" o de nuevos indefinidos o de temporales, porque el ET también ordena que los derechos de los temporales son iguales que los de los indefinidos.

Luego tenemos los descuentos de días sueltos por haber estado de baja médica, por haber estado de permiso de maternidad o de paternidad, de permiso retribuido, por haber hecho huelga... Todos ellos ilegales. El rollete ese de que se perdían las vacaciones si éstas empezaban antes que la baja hace mucho que está superado por la doctrina europea, por la nacional e incluso por la redacción del art.38 ET tras el 2012, por lo que quien lo repitiera a estas alturas sería otro más que demostraría su ignorancia.

También tenemos los casos en los que el empresaurio descuenta un día de vacaciones cuando el trabajador tiene una ausencia justificada pero que no da derecho a permiso retribuido. Por ejemplo cuando un trabajador no acude a su puesto de trabajo un día por enfermedad no grave de su hijo. Ese decuento también sería ilegal porque estaríamos hablando de un día de vacaciones que no habría sido solicitado por el trabajador y que habría sido impuesto unilateralmente por la empresa sin que el trabajador lo conociera con 2m de antelación, por lo que vulneraría el art.38 ET. En casos así, lo que procedería sería que el trabajador recuperara las horas, dado que el ET permite la distribución irregular de la jornada, o incluso en último extremo el descuento salarial correspondiente. ¿Que habría trabajadores que prefirieran el descuento de un día de vacaciones al descuento de un día de salario? Sin duda alguna, pero eso sería el trabajador quien lo decidiría, no la empresa, que en ningún caso puede imponer vacaciones con menos de 2m de antelación.

Sí que sería correcto que se redujera proporcionalmente el nº de días de vacaciones en caso de suspensión del contrato por ERTE o por excedencia voluntaria. Obviamente, los trabajadores con contrato de menos de un año de duración solo tienen derecho a la parte proporcional del total anual de vacaciones.

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