La importancia del asunto es que si las horas de guardia localizada de este tipo fueran tiempo de trabajo entonces se deberían pagar al menos al mismo precio que la hora ordinaria de trabajo y contarían para los límites de jornada, es decir para las jornadas máximas anuales, semanales o diarias o incluso mensuales que fueran aplicables al caso concreto. En resumen, que se acabaría el chollete que muchas empresas se han montado con estas guardias, que consiste sencillamente en inventarse una especie de concepto intermedio por el cual esas guardias son trabajo por un lado pero no son trabajo por otro lado. Trabajo porque tienes que hacer lo que la empresa quiere (estar a menos de X minutos del trabajo) pero no trabajo porque no te lo tienen que pagar si no te llaman. Recordemos también que según la doctrina europea todas las horas del día o bien son de descanso o bien son de trabajo, sin que exista un concepto intermedio.
Como era de esperar, el Servicio Gallego de Salud ha recurrido la sentencia.
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Parece ser que algunos de los TSJ y de las administraciones de las CCAA andan bastante 'descolocados' en cuanto a la doctrina del TJUE en este tema de las guardias localizadas aunque viendo que también a veces lo está este tribunal europeo pues nos sorprende con indignantes sentencias que cambian de criterios 'objetivos' y que 'van en apoyo y salvación de las administraciones españolas' - a las que se les reconoce que no pagar indemnizaciones a los que tienen contratos de interinidad no es discriminatorio porque los trabajadores sabían que su relación laboral tenía un término, aunque la fecha del mismo fuese indeterminada, y ello es una razón objetiva que justifica el trato diferente y la denegación del derecho a tales indemnizaciones por aquella finalización del contrato de trabajo contrariamente a lo que se hace con los contratados indefinidos en las mismas administraciones públicas a los que sí se les indemniza.
ResponderEliminarEsperemos que en ambos casos, con sentencias dispares para bomberos y médicos, el TS ponga las cosas en su sitio, ajuste los criterios a los que el TJUE tiene en este momento (y esperemos no tener que decir por el momento), resolviendo ambos recursos de casación con sentencias favorables a los trabajadores que realizan guardias localizadas. Y de una vez a las caraduras administraciones autónomas, locales y demás entidades y organismos públicos se les de un varapalo por los abusos que llevan realizando desde siempre y les quite el 'vicio y la tentación' de recaer en el mismo, aunque no creo que se acabe tan fácilmente con el 'vicio' de recurrir a contrataciones de interinidad y de personal laboral temporal o indefinido para realizar aquellos trabajos y actividades propios de dichas administraciones y sin sustantividad propia y autónoma con respecto de aquéllas.