Las guardias localizadas te las tienen que pagar y cuentan en la jornada.

Acaba de ser publicada una sentencia europea que desmonta totalmente uno de los populares mantras o rolletes típicos de los empresaurios hispánicos. Aquello de que "tal cosa la tienes que hacer pero no cuenta como trabajo". O lo que es lo mismo: "tal cosa la tienes que hacer aparte de tu jornada pero ya la cobras en nómina". Uno de los casos más típicos en ciertos sectores es el de la guardia "localizada" de noche o de fin de semana. Es decir un tiempo en el que el trabajador tiene que tener conectado su teléfono y tiene que estar no solo disponible para que le llamen sino además no estar en ningún lugar a menos de X horas o minutos del lugar donde se le pudiera requerir. O en otros sectores, eso de que tienes que hacer caja o hacer no sé qué después de cerrar pero que eso no se paga o que eso es aparte de la jornada. Pues bien, ¿eso de que hay que hacer una cosa pero no se paga lo pone en el ET o en alguna otra normativa? No. ¿Entonces dónde lo pone? Pues lo pone en la manga del empresaurio, porque solo de allí sale. De hecho en la normativa europea lo que dice es todo lo contrario.

Esta sentencia europea ha dictaminado que era tiempo de trabajo el tiempo de guardia localizada de un bombero belga que tenía que estar disponible para presentarse en el trabajo en menos de 8 minutos en caso de llamada. Desgraciadamente en muchos medios de comunicación se está explicando mal el asunto, porque de la forma que lo exponen se podría entender que los 8m fuera el dato fundamental, pero no lo es. Es decir que no se trata de que Europa haya dicho que es tiempo de trabajo la guardia localizada inferior a 8m. De eso nada. Lo que dice la sentencia es que es tiempo de trabajo toda guardia localizada, es decir toda guardia en la que te limitan tus movimientos porque tienes que estar a una distancia o tiempo máximo determinado del lugar de trabajo, independientemente de cuántos minutos o km fueran.

En efecto, la sentencia dice textualmente que el factor determinante para considerar a una guardia como tiempo de trabajo "es el hecho de que el trabajador está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad. En efecto, estas obligaciones, que impiden que los trabajadores afectados elijan su lugar de estancia durante los períodos de guardia, deben considerarse comprendidas en el ejercicio de sus funciones." Por tanto da lo mismo que sean 8m o que sea 1h o que sean 2h. El caso es que es tiempo de trabajo si durante la guardia tienes que estar en un radio de distancia o tiempo determinado.

Por tanto podrían darse al menos los siguientes casos o tipos de guardia:

  1. El trabajo a distancia: Estás en tu casa o donde quieras pero tienes que estar conectado al ordenador a ciertas horas haciendo cosas, aunque quizá no de forma ininterrumpida pero sí de forma contínua. Por ejemplo el que está recibiendo consultas o llamadas de los clientes, por servicio técnico, servicio de atención al cliente, etc. Pues bien, eso ni siquiera es una guardia sino sencillamente trabajo a distancia. Aunque no trabajes todo el tiempo, al igual que un dependiente tampoco hace nada si no entra nadie en la tienda.
  2. La guardia presencial: Estás en el lugar de trabajo durmiendo o jugando a la pocha con los compañeros. El caso típico de las guardias médicas. Es tiempo de trabajo porque sencillamente estás en el lugar de trabajo decidido por la empresa, a la hora indicada por la empresa y a disposición de la empresa. Que estés durmiendo no impide que sea tiempo de trabajo porque el carácter de tal no depende de la intensidad del trabajo, como confirma la doctrina europea y la del TS.
  3. La guardia localizada: Estás en tu casa o donde quieras pero con la condición de que si te llamaran te pudieras presentar en el lugar requerido por la empresa en un tiempo máximo determinado por la empresa. Según la nueva sentencia sería tiempo de trabajo todo el tiempo en que estuvieras en esas condiciones. ¿Que son 48h seguidas? Pues 48h de tiempo de trabajo. Curiosamente, si son 48h es porque la empresa ha querido que sean 48h, que eso no les cae del cielo como orden divina.
  4. La guardia no localizada: Estás en tu casa o donde quieras con la condición de estar localizable digamos que por teléfono para casos de necesidad, pero sin restricción de tiempo, lugar o distancia. Eso solo empezaría a ser tiempo de trabajo en el momento en que te llamaran y durante el tiempo que atendieras la llamada o encargo del que se tratara. La diferencia con el caso 1 sería la "continuidad", por así decirlo. Es mucho más fácil entenderlo que explicarlo. En el fondo no sería más que una distribución irregular de la jornada, es decir coger horas de aquí para ponerlas allá.

La novedad de esta sentencia es que digamos que ha creado la diferencia entre el caso 3 y el caso 4. Antes las guardias localizadas eran iguales que las no localizadas desde el punto de vista del tiempo de trabajo; es decir que solo se consideraba tiempo de trabajo la guardia localizada desde el momento en que se recibía la llamada, aunque existiera la restricción de tiempo o distancia.

Según la doctrina europea, el fondo del asunto que permite distinguir lo que es tiempo que os tienen que pagar es que todo tiempo es o bien tiempo de trabajo o bien tiempo de descanso y no existe una especie de concepto intermedio. Por resumir, sencillamente es mentira el viejo rollete de empresaurio por el cual no sé qué cosa es trabajo desde el punto de vista de que lo tienes que hacer o te echan pero no es trabajo desde el punto de vista que te lo tengan que pagar y contar para la jornada. Si es trabajo se paga y se cuenta y si no se paga ni se cuenta no es trabajo y no tienes que hacerlo.

Las consecuencias de que una guardia o actividad cualquiera fuera tiempo de trabajo son:

  • Te lo tienen que pagar y cotizar a la SS.
  • Cuenta para los límites de la jornada, por lo que además de tiempo de trabajo puede que fueran horas extras u horas complementarias.
  • Además de pagar y cotizar, te deben compensar el tiempo perdido de descanso diario, semanal o de vacaciones. Porque un día no puede ser de vacaciones o de descanso y a la vez también ser tiempo de trabajo; por la misma razón que no se puede ser gato y perro, salvo Goofy que no se sabe lo que es pero está en estudio. Recordemos que en general el descanso mínimo entre jornadas es de 12h y aparte el descanso mínimo semanal es de 1,5d ininterrumpidos acumulables en dos semanas.

También tenemos una reciente y curiosa sentencia que ha calificado como tiempo de trabajo el empleado en jugar al fútbol. Obviamente se trataba de partidos organizados por la empresa, en los que los comerciales voluntarios de la empresa jugaban contra los clientes con los que la empresa deseaba reforzar el vínculo comercial. Pero la empresa decía que jugar la fútbol no es trabajo, como una muestra más de que para algunos el trabajo tiene que suponer indefectiblemente que el trabajador esté jodido y si no está jodido es que no es trabajo. Argumentaban que jugar era voluntario y al no ser trabajo, no se lo pagaban y evidentemente tampoco se lo contaban en la jornada laboral.

Pero el carácter voluntario tampoco elimina el carácter de tiempo de trabajo. De otra forma nada sería tiempo de trabajo porque como es evidente todo trabajo es voluntario de principio a fin. De hecho, si no fuera voluntario ni siguiera existiría una relación laboral porque la voluntariedad es una de las características fundamentales de estas relaciones. Recordemos que el ET comienza diciendo: "Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario." Las horas extras por defecto son voluntarias, pero serlo no elimina la obligación de la empresa de pagarlas o compensarlas.

Como es obvio, toda esta doctrina no solo es aplicable en caso de guardias localizadas. A consecuencia de la misma estaría más claro que nunca que también es tiempo de trabajo el de los cursos de formación organizados por la empresa, o el tiempo empleado en desplazarse y volver a lugares diferentes para realizar el trabajo.

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