Actualmente solo hay tres tipos de contrato temporal correcto. Dicho de otra forma, el contrato solo puede ser temporal en vez de indefinido por tres causas diferentes. Si no se diera realmente ninguna de las causas, sería un contrato temporal en fraude de ley y equivalente a indefinido desde el primer día. Sin entrar en detalles innecesarios, estas tres causas o tipos de contrato temporal actuales son las siguientes:
- Por obra o servicio. Por ejemplo una empresa de informática contrata a un programador para la realización de un determinado proyecto.
- Eventual por circunstancias de la producción. Por ejemplo un hotel de playa contrata 7 camareros para la temporada de verano.
- De interinidad. Por ejemplo una empresa contrata a una recepcionista para sustituir a otra durante su maternidad.
Volviendo al tema del artículo, entre los años 1984 y 1997 existió otra causa o tipo de contrato temporal: "Cuando se trate de lanzamiento de una nueva actividad" y con una duración máxima de 3a según decía textualmente el ET. Como es obvio, ese contrato era el chollo padre en manos de un empresaurio españistano acompañado de una "asesoría Pepe". ¿Que vas a montar una nueva empresa? Pues todo el personal contratado temporalmente por 3a. ¿Que se acaban los 3a? Pues montas otra empresa, o dices que comienzas una nueva actividad en la misma empresa... las posibilidades era infinitas. Es decir que hasta el año 1997 era más difícil que los contratos temporales de ese tipo estuvieran en fraude de ley y equivalieran a indefinidos. Los lectores más veteranos se acordarán de que en esa época se hablaba de "contratos basura"; término que ya nadie utiliza, quizá porque ya todos los contratos sean basura incluyendo los "indefinidos".
En 1997 se eliminó el contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad, quedando solo los 3 tipos mencionados anteriormente (obra, eventual e interinidad); pero esta nueva sentencia del TS lo ha "resucitado". Es evidente que el TS no tiene el poder legislativo que le permitiría crear o eliminar tipos de contrato temporal; pero sí que tiene el poder de "fijar" la interpretación correcta de las leyes. Recordemos que en su día el TS interpretó que el ET no dice que sea obligatorio registrar la jornada a pesar de que sí que lo dice. Pues bien, ahora el TS ha interpretado que se puede hacer un contrato eventual por circunstancias de la producción para "campañas o servicios nuevos en la empresa". ¿Ah, que los contratos de lanzamiento de nueva actividad ya no existen? Pues no pasa nada porque como sí que existen los eventuales, admitimos que dentro de ellos están los nuevos servicios. Por lo visto las campañas o servicios nuevos en las empresas no son lanzamiento de nueva actividad; o sea que un servicio nuevo no es una nueva actividad. Toma castaña. Admitimos pulpo como animal de compañía. De los autores de la película "El ET no dice que sea obligatorio registrar la jornada" ahora llega el éxito de taquilla "Nuevo servicio y nueva actividad no es lo mismo porque no es igual, fíjate, digamelón".
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Gracias Laboro por explicarnos otra sentencia del TS que no es más que, en opinión de muchos juristas de prestigio no de tertulianos resabidos, un fallo muy controvertido, y en mi opinión un dislate y una razón más para hesitar de la imparcialidad de algunos magistrados de los Altos Tribunales.
ResponderEliminarDicha sentencia, como ya empezamos a estar acostumbrados a ver, tuvo su voto particular muy acertado y que se opone a que se acepte el artículo del convenio nacional de los Contactos Center como válido (artículo que como bien explica Laboro acepta una 'nueva'/derogada modalidad de contrato temporal, el de lanzamiento de nuevas actividades, CLNA).
En efecto, el concreto artículo y el convenio fueron firmados por algunos sindicatos que parece que añoran tiempos pasados con 'contratos basura' o como dice Laboro y otros juristas quieren ampliar los contratos y las condiciones de trabajo precarias sin límite. Fue otro sindicato más combativo el que denunció el artículo del convenio en este caso con las consecuencias negativas para los trabajadores que se nos dice en esta crónica.
Estába convencido que el artículo 3.3 del ET sentaba las bases con claridad para impedir que pasase este tipo de dislates, pero el TS, que suele decir que no puede legislar por la obligada separación de poderes, en este asunto ha hecho una interpretación de un convenio con la que ha resucitado la derogado ley 32/84 en la que se regulaba el contrato CLNA. Pero lo curioso es que de ningún modo éste se puede justificar porque las nuevas campañas de nuevos productos o servicios sean una nueva actividad o novedad para unas empresas, las de teleoperadoras de marketing, cuya finalidad es precisamente dar cobertura a las nuevas campañas publicitarias.
pero el de obra o servicio en teoria no es para una actividad que no sea la habitual en la empresa
ResponderEliminargrande!!!!
ResponderEliminarSois los amos, ❤️
ResponderEliminarGracias Laboro por informarnos de estas "menudencias" que pasan inadvertidas pero que suponen un nuevo golpe de tuerca a la ya consabida "contrarreforma laboral". Desgraciadamente en derechos laborales retrocedemos a épocas coloniales sino medievales. Es el esclavismo moderno en términos laborales, tan difícil de cuantificar por la lógica del capitalismo de crear y mantener un paro estructural alto para continuar con estos abusos con la aquiescencia de los poderes legislativos subordinados a los dictados del "mercado" o gran capital.
ResponderEliminarque os costará poner el número y fecha de la sentencia...
ResponderEliminarse sabe el nº de sentencia
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