Sencillamente la empresa pretendía poner un sistema de geolocalización para los pedidos, pero como eso cuesta dinero pensó que usar los teléfonos propiedad de sus trabajadores le saldría más barato. Pero la sentencia resolvió el asunto de la siguiente forma:
"Consideramos que la exigencia de la aportación de un teléfono móvil con conexión de datos para desarrollar el trabajo en los términos efectuados supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo y desplazando el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva del trabajador a éste al que se responsabiliza de los medios, de forma que cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización implica cuando menos la suspensión del contrato de trabajo y la consiguiente pérdida del salario y, por otro lado, la compensación que se oferta por tal aportación resulta de todo punto insuficiente".
Esta sentencia podría ser aplicable a muchísimos otros casos parecidos en otras empresas de sectores diferentes. Como el típico trabajador que tiene obligación de proporcionar su propio teléfono u ordenador para los asuntos de su trabajo. Habitual en los comerciales, informáticos, ingenieros, arquitectos, conductores y en general en trabajadores que realizan frecuentes desplazamientos a los clientes y/o que trabajan desde casa, desde un hotel o desde donde puedan. No usando el teléfono necesariamente para una geolocalización sino simplemente para atender las llamadas a la empresa, a los clientes, a los proveedores, a otros trabajadores... en general para hacer el trabajo normal del día a día.
Lo importante es que la sentencia considera abusiva la obligación de poner material de trabajo incluso estando en el contrato y cobrando una compensación insuficiente. Con lo que más abusiva sería si aún encima no hubiera sido pactada en el contrato y no existiera compensación alguna, que se supone el caso más habitual. Por ejemplo la típica empresa que puede que pague las llamadas, pero no paga el aparato de teléfono u ordenador en si mismo ni menos aún la tarifa de datos ni las reparaciones, etc. Dicho a la inversa: la empresa no solo tiene que pagar las llamadas que haga cualquier trabajador por el desarrollo de su trabajo sino que también tiene que proporcionar el aparato y la línea de datos o bien compensar al trabajador por el uso de los propios pero por un importe adecuado al coste real que éste tuviera.
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Lo declara abusivo pero no impone ninguna compensación al trabajador?
ResponderEliminarPor lo que yo sé, la AN se encarga principalmente, en lo social, de impugnación de convenios colectivos, no de establecer compensaciones para los trabajadores. Pero igual me equivoco...
EliminarEn el sector de la Construcción, en los convenios sectoriales solía haber un pequeño complemento para compensar el uso y desgaste de herramientas que el trabajador se veía obligado a llevar. Muchas veces ni se pagaba ni se reclamaba por aquellos que conocían su existencia por lo ínfimo de su cantidad.
ResponderEliminarEs curioso cómo lo que es, a todas vistas, abusivo por parte del empresario, como este caso del que nos habla Laboro, no nos resulta 'extraño' quizás porque es 'el pan nuestro de casa dia'. Por ello, es habitual que los trabajadores 'traguemos' y nos sometamos haciendo uso de lo nuestro para sacarle el negocio adelante al 'amigo' empresario. No seré yo el que diga que en ocasiones, no a diario, no puse a su disposición mi línea de datos y voz, mi móvil inteligente, mi portátil y hasta el coche (después de todo uno fue padefo, más que ahora).
ResponderEliminarPero lo que resulta extraño son sentencias como esta de la AN. Y ¿por qué lo digo? Pues porque el TS, en un caso quizás no demasiado parecido (pero al menos yo encuentro un punto de similitud) sobre desplazamientos de las trabajadoras de ayuda a domicilio, ha rechazado que el traslado desde su domicilio al del primer 'cliente' y el del domicilio del último a su propio domicilio una vez acabada la jornada (a tiempo parcial principalmente) no lo considera tiempo de trabajo.
A ver, todos sabemos que el tiempo in itinere no se considera tiempo de trabajo, pero claro estamos hablando de que desde nuestro domicilio vamos al centro de trabajo por nuestros propios medios (coches, autobuses, trenes, bicis, a pie o en patinete, etc) y allí estamos unas horas a disposición y bajo las órdenes del empleador o nos manda ir a trabajar a acá o allá, si nuestro trabajo es itinerante, y luego volvemos al centro. Después nos vamos a casa como vinimos, y ese tiempo sea más o menos largo corre de nuestra cuenta.
Sin embargo, estas cuidadoras, mayoritariamente mujeres, no van al centro de trabajo, cogen el vehículo de empresa y van a dar su servicio al domicilio del primero de los clientes (salvo una minoría cuyas empresas así lo hacen) y luego van a otro domicilio, y así hasta que deben regresar al centro a la hora de finalización de la jornada. No, estas trabajadoras se deben desplazar por sus medios, con su propio coche normalmente, e ir al domicilio del primer cliente, y desde éste hasta el del siguiente, y así hasta acabar su jornada. Finalmente desde el domicilio del último cliente se desplazan a su casa. O sea un trabajo 'en itinerancia', pero con el vehículo propio. Además si un cliente no necesita el servicio ese dia, se le asigna otro; o sea que en cualquier caso está a disposición del empleador para lo que también deberá de llevar movíl propio o estar localizable por algún medio. Y es aquí donde veo yo la semejanza con este caso comentado por Laboro. ¿No parece abusivo que para dar servicio, la empresa obliga a desplazarse a sus empleados, generalmente por sus propios medios y de su bolsillo, a los domicilios de los clientes y para colmo el desplazamiento no sea considerado tiempo de trabajo como lo sería si la trabajadora se desplazase en coche de empresa y lo debiera dejar en su centro de trabajo a la finalización de la jornada? Pues el TS no considera esos desplazamientos como tiempo de trabajo y para nada habrá visto abuso del empresario. Espero que el denunciante del convenio, un sindicato mayoritario, lo denuncie ante el TJUE a ver si no se opone a la Directiva 2003/88 sobre tiempo de trabajo
Por cierto, este sindicato mayoritario denuncia a la empresa y a otro sindicato mayoritario, con lo que vemos que los sindicatos mayoritarios en este, y en otros muchos casos, en lugar de ponerse de acuerdo buscando el beneficio de los trabajadores, se enfrentan entre sí, enfrentamientos que nos causan vergüenza ajena y otras emociones.
Por cierto, y a mayor abundamiento, el artículo 44 del convenio de los repartidores de la famosa empresa de comida a domicilio, que es la denunciada en la demanda que ha resuelto la AN y de la que nos habla Laboro, dice que el trabajador debe aportar 'el uso de vehículo' que dada su aparentemente confusa expresión, lo que yo entiendo es que 'la moto' para repartir la debe aportar el trabajador (vamos que una vez mas al trabajador le 'venden la moto'). Si no lo entendí bien, supongo que alguien me lo aclarará, pero si es tal y como yo lo entiendo, lo del móvil y de la línea de datos, que la AN entiende que es abusivo por tratarse de una relación laboral por cuenta ajena, se me queda muy 'corto', y dice muy poco bueno de los ahora denunciantes que en lo del movil ven abuso, y en lo del vehículo propio no.
ResponderEliminarVale que en el tema del móvil hay una denuncia también de vulneración del derecho a la intimidad y privacidad (18.1 y 4 CE) y del artículo 49 ET en cuanto estar localizable a través de una aplicación y establecer una nueva causa de extinción contractual y/o de falta disciplinaria, respectivamente; pero que solamente ahora se denuncie por obligar al nuevo contratado la aportación del móvil y de una línea de datos privada (aunque y también de forma unilateral y abusiva, la empresa lo compense económicamente con una cantidad fijada por ella misma y sin haberla negociado con los representantes de los trabajadores), me parece hilarante, cuando desde el principio a los primeros contratados y a los últimos, se les obliga a aportar el vehículo y ello no parece que se haya denunciado ni se vaya a hacer. ¿Es que la relación laboral de unos y otros trabajadores no es por cuenta ajena y los medios de producción y herramientas de trabajo son de propiedad de o los debe proporcionar la empresa?
En definitiva que parece existir una deliberada y propagada por los poderes económicos confusión entre trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (estos últimos sí deberán aportar sus herramientas y vehículos) para beneficiar a los pobres empresaurios seguramente para mejorar su competitividad en el mercado y la productividad de sus trabajadores que van 'sobrados' y se pueden pemitir el lujo de adquirir y poner a su servicio vehículos de alta gama y smartphones de última generación. Y que reclamar en los contratos estas cosillas no es contribuir a la precarización y empeoramiento de las condiciones para el empleo y laborales, que parece que nuestros iluminados políticos nacionales no ven, con algunas honrosas excepciones.
Pero lo peor además de la propia aceptación, tal vez no tan libre o voluntariamente, por los propios trabajadores -'porque si no te contratan en ninguna parte'-, es la extendida permisividad o la nula combatitividad de las asociaciones, organismos, instituciones y administraciones sociolaborales contra esos generalizados abusos en Españistán.
Este es un tema excelente para que los seguidores del blog puedan contar qué 'herramientas', en el más amplio sentido de la palabra, propias ponen o pusieron al 'servicio' de la empresa.
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