Pues bien, la Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia que dice que todos los complementos salariales cuentan para el SMI. Es decir que no es cierto lo que algunos decían, que la subida del SMI era solo del salario base y que todos los complementos eran aparte. Es que eso no ha sido cierto nunca. Pero la AN ha añadido que tampoco puede haber algunos complementos salariales que sean aparte del SMI. La explicación del razonamiento o fundamentación de la AN es un poco liosa, pero leyendo con atención se entiende perfectamente:
- El nuevo SMI del 2019 se regula en el RD 1462/2018, cuyo contenido es muy similar a la regulación de los SMI de los años anteriores y sin duda será similar al que regule el nuevo SMI del 2020, que dicen que será de 14 pagas de 1.000€.
- El art.2 del RD dice: "Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3" del ET. No puede estar más claro: hay algunos complementos que son aparte del SMI.
- ¿Cuáles son aparte? Los que dice el art. 26.3 ET: “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.”
- Juntando el art.2 RD y el art.26.3 ET está más que claro: son aparte del SMI los complementos señalados en verde pero no los salarios señalados en amarillo. Lo que podría discutirse hasta el infinito es si un concepto de la nómina fuera verde o fuera amarillo. Pero no puede discutirse que el RD y el ET dicen que hay dos tipos de conceptos en este aspecto y que unos son aparte del SMI.
- De hecho, la sentencia de la AN no lo discute porque no puede. Como no puede discutirlo, dice que eso que pone la Ley (el art.2 RD y el art.26.3 ET) está en contra del espíritu, fundamento, alma o esencia del SMI, que es solo garantizar unas retribuciones mínimas. O sea que la AN no solo no aplica la Ley sino que deniega la aplicación directa de la Ley en función de una especie de interpretación del karma o de los chacras del SMI o algo de eso. Toma ya.
Sin olvidar que en todo momento estamos hablando de conceptos salariales. Es decir que los conceptos extrasalariales sí que son aparte del SMI con total seguridad. Recordemos que los conceptos extrasalariales son los que compensan los gastos del trabajador (transporte, dietas, vestuario...) y por tanto no son salario. Si no son salario, no pueden estar dentro del salario mínimo.
La AN no solo se ha pasado por el karma lo que dice textualmente la legislación sino que también se ha pasado por los chacras lo que la misma AN dijo hace menos de 7 meses en otra sentencia suya sobre el SMI. Concretamente la SAN 30/11/18 en relación al SMI del 2018, cuya regulación tenía la misma redacción que la del SMI del 2019. En esa sentencia anterior hicieron la interpretación de que hay conceptos verdes y conceptos amarillos y que los verdes son aparte del SMI, pero se les habrá olvidado con tanto lío. Seguro que no ha influido nada que la subida del SMI del 2018 fuera de menos de 30€/m y la del 2019 de casi 165€/m.
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Buenas! Entonces, ¿La antigüedad sería un complemento extrasalarial? Porque en mi empresa los que tenían varios trieños cobran ahora lo mismo que los recién contratados.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola, yo estoy en el mismo caso que describes, ¿Alguien sabe si se puede reclamar de alguna forma esto?
EliminarOtra sentencia más a consecuencia de la banda corruPPta y mafiosa de egspañistán que inunda las instituciones judiciales, legislativas y gubernativas. Con la colaboración de much@s nacionalcatólicos egspañoles.
ResponderEliminarMIERDA DE PPSOE.
EliminarUna noticia pésima aunque esperada.
ResponderEliminarHay alguna sentencia de p.ej. TSJ Cantabria, muy liosa y difícil de entender, en la que se dice lo contrario a lo dicho por ésta de la AN, es de fecha 28/12/2018, rec 755/2018. Ciertamente es un caso muy específico pero contradice, como parece que hace la propia AN con otra sentencia suya previa, lo que ahora sostiene dicho tribunal.
ResponderEliminarEn fin, para qué decir que los mismísimos magistrados nos dan pruebas indiciarias y motivos para sospechar y dudar de su cacareada independencia e imparcialidad. Toca esperar a que haya recurso y el TS contradiga o ratifique la deplorable resolución, lo más probable.
Que bien, pues según lo verde, ..."en función de circunstancias relativas... AL TRABAJO REALIZADO..."
ResponderEliminarOsea que los complementos de nocturnidad y festivos si que se han de pagar a parte del SMI
¿Verdad?
Otra sentencia "creativa de la AN. Lo del "tenor literal de las palabras" para otro día claro
ResponderEliminarEl artículo 27.1ET dice que "la revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y computo anual, fueran superiores aquél".
ResponderEliminarMás claro el agua. Si fueran superiores pero no si fueran iguales y menos aún inferiores.
En el caso al que se refiere la sentencia de la AN, el salario era inferior al SMI pero al añadirse los complementos lo superaba ligeramente y si algún trabajador no llegaba a los 12.600€, se le compensaba a final de año con el correspondiente incremento en la paga de productividad. Toda una argucia, a la altura de las "ingenierias financieras de banqueros y brokers, para pagar lo justito porque a ver si al pagarles más a los trabajadores no van a saber qué hacer con tanto dinero y no sea que les de por vivir en un piso con luz y agua corriente. Si es que cada día quieren más lujos. Difícilmente se acabará con la pobreza y los trabajadores pobres con empleo seguirán incrementando su número.
De aquí a nada de tiempo nos vemos a los trabajadores pagando a los empresarios para poder trabajar.
ResponderEliminarBueno, bueno. Un poder judicial arrogándose y usurpando poder propio del legislativo. Ya solo falta que también usurpen poder al ejecutivo y volvemos a la dorada época absolutista, si es que alguna vez los tres poderes han sido alguna vez independientes y por tanto hemos abandonado realmente el absolutismo.
ResponderEliminarEn mi opinión, este problema es simple, y tiene su raíz en una chapuza normativa en lo que concierne a los Reales Decretos del SMI de los últimos años, a lo que se añade una labor judicial hasta el momento descaminada.
ResponderEliminarEl Real Decreto 1462/2018 del SMI (al igual que los de los años anteriores, cuyo redactado es muy similar) choca frontalmente con una norma de rango superior, la Ley del Estatuto de los Trabajadores (concretamente, con el ET art. 27.1, en su parte final). Parece claro que para resolver este conflicto normativo (o antinomia) ha de prevalecer la norma superior, así que lo que vale es lo que dice el ET art. 27.1 y en el SMI se deberán incluir todos los complementos salariales. Y asunto zanjado. Misma conclusión que la sentencia de la AN, pero con un fundamento jurídico mucho más sólido, además de mucho más claro y conciso.
De hecho, no se llama “salario BASE mínimo interprofesional”, sino “salario mínimo interprofesional”.
Lo que toca ahora es que nuestros legisladores reformen el ET art. 27.1 para que los complementos salariales sean aparte del SMI, o si no que el Gobierno suba más el SMI.
No hay que confundir chapuza con artimaña.
EliminarChapuza es cuando unos inútiles lo hacen mal porque no saben o porque no les da tiempo a revisar todas las implicaciones y colisiones con otras leyes por hacerlo deprisa y corriendo.
Mientras que una artimaña es hacer una redacción ambigua a propósito para poder vender al populacho lo buenos que son, mientras que sus amigos con el apoyo de jueces amigos que lo respalden, puedan hacer una interpretación de la ley en sentido contrario.
O lo que es lo mismo, vendo que he subido el salario mínimo un montón, y todos los curritos van a estar contentos y a votarme como locos, pero dejo la redacción como un coladero para que los empresaurios estén también tan contentos porque sube el salario sin que suba el salario a efectos prácticos.