Cómo comprobar que no te pagan menos del salario mínimo del 2019.

A no ser que viváis en Marte, probablemente ya sepáis que el nuevo salario mínimo del 2019 para trabajadores de jornada completa es de 900€ mensuales con pagas extras aparte o 1.050€ con pagas extras incluidas. Para cualquier trabajador con relación laboral ordinaria, con cualquier tipo de contrato y de cualquier sector o convenio. Aunque no hayan firmado aún las tablas salariales del 2019 de vuestro convenio, o no tengáis convenio, o esté "caducado" o incluso aunque ni siquiera tengáis contrato escrito.

Como en estos días ya habréis cobrado o estaréis próximos a cobrar la nómina de enero de 2019, vamos a hablar de la forma de comprobar paso a paso que la empresa no se haya "olvidado" de aplicar el nuevo salario mínimo:
  1. Coge tu nómina de enero del 2019 o de cualquier otro mes del 2019 y busca un dato que se llama "base de cotización por contingencias comunes". Suele estar más o menos al final de la nómina y también se puede llamar "BASE S.S." o bien "Base C.C." o de otras formas parecidas.

  2. Si fueras trabajador de jornada completa, tu base de cotización debería ser igual o superior a 1.050€ por mes completo, aunque cobraras las pagas extras aparte y aunque hubieras estado de vacaciones. En caso de mes incompleto entonces sería la parte proporcional; por ejemplo porque hubieras empezado o finalizado contrato en ese mes. En caso contrario la empresa te habría pagado menos del salario mínimo y le podrías reclamar la diferencia con el 10% de interés.
  1. Si fueras trabajador del x% de jornada parcial sería todo igual, salvo que tu base de cotización debería ser igual o superior al x% de 1.050€ por mes completo. El x% es el porcentaje de jornada parcial que la empresa comunicó a la SS cuando te dio de alta. Si no lo sabes, lo puedes comprobar pidiendo una vida laboral a la SS por internet o en persona en sus oficinas. Por ejemplo, los trabajadores de media jornada deberían estar dados de alta al 50% en la SS y por tanto su base de cotización debería ser igual o superior a 525€ por mes completo.

  2. Ojo con los casos contrarios. Que tu base de cotización no fuera menor no querría decir necesariamente que tu nómina estuviera "bien" ni que la empresa no te debiera dinero. Podrían darse infinidad de estos casos contrarios, por ejemplo:
    • Que en la BC hubieran incluido conceptos que no fueran salario, como transporte o dietas. Esos conceptos no son salariales sino compensación de gastos y no cuentan para el salario mínimo.
    • Que en la BC hubieran incluido conceptos que sí que fueran salario pero no contaran para el salario mínimo. Según el caso podría ser salario en especie, plus de idiomas, plus de responsabilidad, bonus por resultados de la empresa... o quizá no, porque hay miles de convenios y millones de nóminas diferentes.
    • Que tu nómina sí que respetara el nuevo salario mínimo legal pero no respetara el salario mínimo de tu convenio. Por ejemplo porque se hubieran "equivocado" de convenio, porque se hubieran "equivocado" de categoría profesional, porque se hubieran "equivocado" de tablas salariales, por cesión ilegal de trabajadores o incluso por todo a la vez.
El método explicado no sirve exactamente para los trabajadores eventuales y temporeros del campo ni para las empleadas del hogar porque su salario mínimo se calcula de otra forma. Pero en el fondo el importe es más o menos igual, es decir que estos trabajadores también tienen derecho a cobrar 1.050€/mes con pagas extras incluidas a jornada completa.

El "problema" podría ser que no tuvieras las nóminas porque a la empresa no le diera la gana dártelas. En ese caso podrías pedir un informe de bases de cotización a la SS por internet o presencialmente en sus oficinas. De esa forma sabrías la base de cotización de cada mes; sin embargo no sabrías los conceptos de tu nómina. Pero la entrega de la nómina es obligatoria y no entregarla es falta sancionable, por lo que procedería denuncia ante Inspección de Trabajo para conseguir tanto la entrega como la posible sanción.

Una nómina en manos de un empresaurio españistano puede contener las mayores burradas que te puedas imaginar, porque ningún organismo oficial se las revisa por propia iniciativa. Por otro lado, el cliente de la asesoría de tu empresa es tu jefe y no tú, por lo que habitualmente ninguna asesoría te reconocería que tu empresa te estuviera tangando en la nómina, en el convenio, en el contrato o en lo que fuera. Si tienes dudas puedes enviar tu nómina y/o contrato al servicio de consultas de Laboro, pudiendo quitar los datos personales y los de tu empresa.

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