A no ser que viváis en Marte, probablemente ya sepáis que
el nuevo salario mínimo del 2019 para trabajadores de jornada completa es de 900€ mensuales con pagas extras aparte o 1.050€ con pagas extras incluidas. Para cualquier trabajador con relación laboral ordinaria, con cualquier tipo de contrato y de cualquier sector o convenio. Aunque no hayan firmado aún las tablas salariales del 2019 de vuestro convenio, o no tengáis convenio, o esté "caducado" o incluso aunque ni siquiera tengáis contrato escrito.
Como en estos días ya habréis cobrado o estaréis próximos a cobrar la nómina de enero de 2019, vamos a hablar de la forma de comprobar paso a paso que la empresa no se haya "olvidado" de aplicar el nuevo salario mínimo:
- Coge tu nómina de enero del 2019 o de cualquier otro mes del 2019 y busca un dato que se llama "base de cotización por contingencias comunes". Suele estar más o menos al final de la nómina y también se puede llamar "BASE S.S." o bien "Base C.C." o de otras formas parecidas.
- Si fueras trabajador de jornada completa, tu base de cotización debería ser igual o superior a 1.050€ por mes completo, aunque cobraras las pagas extras aparte y aunque hubieras estado de vacaciones. En caso de mes incompleto entonces sería la parte proporcional; por ejemplo porque hubieras empezado o finalizado contrato en ese mes. En caso contrario la empresa te habría pagado menos del salario mínimo y le podrías reclamar la diferencia con el 10% de interés.
- Si fueras trabajador del x% de jornada parcial sería todo igual, salvo que tu base de cotización debería ser igual o superior al x% de 1.050€ por mes completo. El x% es el porcentaje de jornada parcial que la empresa comunicó a la SS cuando te dio de alta. Si no lo sabes, lo puedes comprobar pidiendo una vida laboral a la SS por internet o en persona en sus oficinas. Por ejemplo, los trabajadores de media jornada deberían estar dados de alta al 50% en la SS y por tanto su base de cotización debería ser igual o superior a 525€ por mes completo.
- Ojo con los casos contrarios. Que tu base de cotización no fuera menor no querría decir necesariamente que tu nómina estuviera "bien" ni que la empresa no te debiera dinero. Podrían darse infinidad de estos casos contrarios, por ejemplo:
- Que en la BC hubieran incluido conceptos que no fueran salario, como transporte o dietas. Esos conceptos no son salariales sino compensación de gastos y no cuentan para el salario mínimo.
- Que en la BC hubieran incluido conceptos que sí que fueran salario pero no contaran para el salario mínimo. Según el caso podría ser salario en especie, plus de idiomas, plus de responsabilidad, bonus por resultados de la empresa... o quizá no, porque hay miles de convenios y millones de nóminas diferentes.
- Que tu nómina sí que respetara el nuevo salario mínimo legal pero no respetara el salario mínimo de tu convenio. Por ejemplo porque se hubieran "equivocado" de convenio, porque se hubieran "equivocado" de categoría profesional, porque se hubieran "equivocado" de tablas salariales, por cesión ilegal de trabajadores o incluso por todo a la vez.
El método explicado no sirve exactamente para los trabajadores eventuales y temporeros del campo ni para las empleadas del hogar porque su salario mínimo se calcula de otra forma. Pero en el fondo el importe es más o menos igual, es decir que estos trabajadores también tienen derecho a cobrar 1.050€/mes con pagas extras incluidas a jornada completa.
El "problema" podría ser que no tuvieras las nóminas porque a la empresa no le diera la gana dártelas. En ese caso podrías pedir un informe de bases de cotización a la SS por internet o presencialmente en sus oficinas. De esa forma sabrías la base de cotización de cada mes; sin embargo no sabrías los conceptos de tu nómina. Pero la entrega de la nómina es obligatoria y no entregarla es falta sancionable, por lo que procedería denuncia ante Inspección de Trabajo para conseguir tanto la entrega como la posible sanción.
Una nómina en manos de un empresaurio españistano puede contener las mayores burradas que te puedas imaginar, porque ningún organismo oficial se las revisa por propia iniciativa. Por otro lado, el cliente de la asesoría de tu empresa es tu jefe y no tú, por lo que habitualmente ninguna asesoría te reconocería que tu empresa te estuviera tangando en la nómina, en el convenio, en el contrato o en lo que fuera. Si tienes dudas puedes enviar tu nómina y/o contrato al
servicio de consultas de Laboro, pudiendo quitar los datos personales y los de tu empresa.
Pregunta inocente. Teniendo conocimiento la SS de las bases de cotización y los datos de los contratos ¿no sería de esperar que actuaran de oficio si detectan que la base es inferior? Lo veo como un proceso simple y automático con opciones de aumentar la recaudación y no entiendo bien por qué debe reclamar el trabajador que a menudo puede estar condicionado.
ResponderEliminarOtra pregunta inocente. ¿Si el inspector actuara de oficio trabajaría más y cobraría lo mismo?
EliminarLa Inspección solo actúa de oficio si hay una campaña y no es el caso. Pero poner una denuncia ante la inspección es gratuito y fácil, solo hace falta querer ponerla.
EliminarJusto ayer comentaba lo mismo con mi novia, es algo tan fácil de controlar, incluso de automatizar (con lo cual la carga de trabajo para los funcionarios sería mínima) que nunca he entendido por qué no se hace.
EliminarLa única explicación que encuentro es que a la propia Seguridad Social y a hacienda le interesan estos fraudes, quizás porque deban favores.
Si, la SS no permite el envío de cotizaciones por debajo del salario mínimo. Entiendo que el articulo es para evitar el "Hago jornada completa pero el empresario me da de alta por 30h/s"
EliminarRespuesta inocente. El inspector, por eso se llama inspector, trabajaría lo mismo y cobraría lo mismo, por la sencilla razón de que ese trabajo entra dentro de sus funciones.
EliminarSi la base es inferior al SMI los Seguros Sociales se rechazan directamente con lo que la empresa (asesoría) tiene que enviar unos seguros sociales por encima del mínimo, pero como se dice en el artículo , que sean iguales o superiores al SMI no significa que estén bien, ya que podrían ser mayores
EliminarLa seguridad social te impide al marcar las cotizaciones que sean menores del salario mínimo por ahí no cuela salvo que engañes en horas de cotización claro.a 1050 al mes de 30 días o 35 por día o 6.40 la hora si es por horas, el engaño puede venir en firmar nóminas por el smi y luego pagar menos, eso allá cada uno su esta de acuerdo o no
EliminarRespuesta inocente: si un inspector "abre" un caso tiene que seguir primero el procedimiento de instrucción, con sus correspondientes visitas, citaciones en el despacho, comprobaciones de documentación... Luego, si apreciara que hubiera faltas, tendría que iniciar el procedimiento sancionador, con sus diferentes fases, que si acabara en sanción podría suponer que la empresa presentara recurso administrativo, que también tendría que resolver la inspección. Si la empresa perdiera el recurso, puede que se fueran al siguiente recurso que sería ante los juzgados de lo contencioso, lo cual puede que supusiera más trabajo para la inspección.
EliminarEn cambio si el inspector cree que todo está bien no hay que hacer nada de esto porque ni se empieza.
Pero como es su trabajo seguro que todos optan por la primera opción cuando corresponde, sin intentar "escaquearse" por la segunda. Porque para eso les pagan y son funcionarios muy responsables y trabajadores que se sacaron una oposición muy difícil precisamente para trabajar mucho en lo que les gusta.
En Laboro hemos visto nóminas inferiores al SMI. No solo del 2019 sino de años anteriores. Hay dos trucos muy sencillos:
Eliminar1- El primero es que los TC estén bien pero la nómina no. Es decir que en los datos transmitidos a la SS dijeran que al trabajador le han pagado 1.050€ y cotizaran correctamente por ello; pero en la nómina dijera que cobrara menos y efectivamente le pagaran menos, porque a la SS no se le entrega copia de la nómina. De este forma la empresa no ahorra dinero en cotizaciones pero sí en el salario real abonado.
2- El 2º truco ya lo han dicho otros. La nómina sería correcta y la cotización también. Luego vendría el truco con dos variantes. La primera variante necesita que la nómina se pague en billetes, no por banco; consiste en que al trabajador no le pagan el neto que dice la nómina sino que le pagan 100€ menos, por ejemplo, y el trabajador firma la nómina. Casos así hay un montón. La 2ª variantes es menos habitual, aunque también se ha conocido en Laboro, y consiste en que la nómina está bien y se la pagan bien por banco, pero a los pocos días el trabajador le tiene que dar a su jefe un sobre con la mordida.
Em el primer ejemplo, además de las irregularidades laborales, no es falso en papeles/documentos castigado penalmente ? E incluso algo más, por la misma vía de lo penal ?
EliminarE incluso voy más allá y pregunto : no es posible, en el mismo primer caso, de que ante SS se diga que se cotiza por lo minimo legal del SMI porque, supuestamente, tanto cobra el trabajador y en realidad en la nómina el trabajador cobraría más ? Serían empresas y empresarios que se arriesgan haciendo esta tontería ?
EliminarNo hace falta una campaña de inspección esto va a cantar en el momento q las empresas envien los seguros sociales ya q veran q las bases de cotizacion no coinciden con sus datos. Esto ocurrira en los primeros 21 dias q tiene la empresa para enviarlos
EliminarEl modificar la nomina para q coincidan los seguros sociales cn base de cotización correcta podran hacerlo pero no olvidemos q a final de año tambien tiene q coincidir el modelo 190 cn lo q han cambiado en los seguros sociales y aunq al trabajador no le paguen mas cuando haga su declaración de la renta no coincidira cn lo q ha declarado la empresa y por lo tanto tendran que pagar. No es tan facil el chanchullo ya q seran 12 nominas presentadas cometiendo un fraude
EliminarAl final el servicio doméstico, ¿que salario mínimo tiene mensual? He visto publicado sólo el diario. Gracias.
ResponderEliminar7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
EliminarOtra cosa, esos 900 euros mensuales comprenden tanto el salario base como pluses, los que no están sujetos a algo específico (por ejemplo un plus de convenio) y la antiguedad. En la empresa en la que trabajo va a cobrar lo mismo una persona que lleve un mes contratada, sin antiguedad, que una persona con trienios.
ResponderEliminarLo mismo en la mía, me urge saberlo.
EliminarLa SS no tiene los datos del contrato; éstos están en manos del SEPE, quien valida todo lo que ahí se ponga, así sea que el trabajador está sujeto al "convenio colectivo de mis huevos morenos".
ResponderEliminarLa SS inspeccionará por lo que le atañe, que es la falta de cotización o la reducción ilegal de las cantidades a ingresar.
¿Que debería estar todo vinculado? Por supuesto, igual que el SEPE debería mandar de oficio a la ITSS todos los contratos con una mínima seña de ilegalidad para su inspección, pero estamos hablando de deseos y no de preceptos aprobados por ley, por lo que nos toca tragarnos el miedo al despido con susto o a las listas negras y actuar por voluntad propia ante la ITSS.
Por otra parte, no es raro ver a trabajadores pedir a la ITSS que le resuelva los problemas que realmente tiene que tratar el trabajador ante la Justicia, pero bien que luego acepta cobrar una parte en negro para que "Hacienda y la SS no me quite lo que es mío". Es decir: que la SS mire por mí, pero yo no miraré por ella.
Quien está legitimado a hacer algo tiene que moverse. Si hay represalias siempre está la posibilidad de judicializarlas, incluso llevando el caso por lo penal en caso de que haya supuestos de discriminación o acoso, y siempre defendiendo nuestros derechos fundamentales.
El mundo no es para cobardes.
Que pasa con el trabajador que cobra un poco más (5 euros) del salario mínimo y ahora los trabajadores con categoría inferior a él pasan a cobrar casi lo mismo. Se puede solicitar con más menos garantía de éxito su subida salarial para mantener la proporcionalidad entre categorías existente anteriormente
ResponderEliminarPor poder puedes pedirlo, de ahí a que te lo den es cosa del empleador, si además aplica el convenio y te mejora el SMI.
EliminarEn mi empresa hay un gran debate sobre si el smi es sobre el neto o sobre el bruto (sindicatos enfrentados por esto y tal) Ustedes podríais aclararlo?
ResponderEliminarEs bruto, neto nunca puede ser porque cada persona tiene % distintos segun sea su situación personal, como por ejemplo la retencion del IRPF.
EliminarEl SMI siempre es en bruto.
EliminarSe ahí se descuentan las deducciones que correspondan (ss, irpf ....)
Podría ser que algún titular de hogar quisiera interpretar la norma en la disposición transitoria única como que su relación laboral es un pacto privado y le excluye de cumplir con el SMI.
ResponderEliminarEl SMI es bruto, obviamente.
ResponderEliminarEn Almería en el manipulado de frutas y hortalizas cobramos por horas, la hora la estamos cobrando a 6,50€ , y ahora en enero la diferencia por la subida del SMI nos an puesto en la nomina gratificación graciable, eso es legal?
ResponderEliminarSi mi empresa nos mete el plus de transporte y vestuario dentro del salario mínimo, ¿se podría reclamar de forma conjunta o tiene que ser individual?
ResponderEliminartrabajo 9 oras y media des de setimbre aun no mekieren dar el cotrato y cobro 800€
ResponderEliminarPregunta sencilla. Con la subida del SMI y las bases de cotización del año 2019. ¿Cuánto se tendría que pagar como mínimo a un trabajador en el grupo de cotización 1 para un contrato temporal de 6 meses? Gracias
ResponderEliminarCobro el sueldo minino y antes de Enero de 2019 me pagaban los trienios en nomima, ahora no me los pagan, he leído el convenio y pone que me corresponden ...que debo hacer? Donde puedo reclamar mi dinero? Gracias
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