Qué significa la sentencia sobre el despido "por faltar".

Hace poco más de un mes se publicó en Laboro que se había presentado un recurso de inconstitucionalidad contra el despido objetivo por absentismo justificado. Ayer por la tarde se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional, según la cual este despido no viola la Constitución. Sobre esta sentencia quizá sea preciso hacer una serie de aclaraciones para tranquilizar a más de un trabajador y decepcionar a más de un empresaurio, que también los hay entre los lectores de Laboro.

El despido por absentismo es una rareza. En el servicio profesional de consultas de Laboro quizá se haya tenido ocasión de ver como mucho un par de ellos en varios años. Cualquier profesional o sindicalista corroboraría este dato y los habrá que nunca hayan visto una carta de despido de este tipo.

Es una rareza porque es un despido objetivo por una causa que se da en pocas ocasiones. Gracias a la cantidad de dinero que los empresaurios no declaran a Hacienda, sus empresas están siempre supuestamente en mala situación económica, por lo que tienen mucho más fácil justificar un despido en causas económicas falsas (ved enlaces al final de este artículo). Ambos son despidos objetivos aunque por diferente causa, por lo que la indemnización sería la misma (20d/año). Además, con un despido por causas económicas podrían intentar pasarle al FOGASA el marrón de pagar las indemnizaciones y las últimas mensualidades.

Lo principal es que esta sentencia no es ninguna novedad. Es decir que "ahora" no existe ninguna nueva opción o posibilidad de despido que no existiera desde hace más de 7 años. El TC lo único que ha hecho es pronunciarse diciendo que ese tipo de despido no viola la Constitución, porque ha sido "ahora" y no antes cuando alguien le ha pedido que se pronunciara al respecto.

El despido por absentismo no existe en la legislación solo desde la reforma laboral de 2012 del PP. Desde 1980 es posible el despido por acumular un 20% de faltas en 2m seguidos o un 25% en 4m discontinuos dentro de un período de 12m, siempre que el absentismo de toda la plantilla supere el 5%. En la reforma del PP de 2012 simplemente se eliminó el requisito del 5% en el segundo caso. Hay que recordar que el PSOE presentó recurso de inconstitucionalidad contra algunos elementos de la reforma laboral del PP de 2012, pero entre ellos no estaba el despido por absentismo. Obviamente porque el PSOE había hecho muchas otras reformas laborales anteriores y en ninguna de ellas había eliminado o dificultado este tipo de despido.

No hay que olvidar que no cuentan las faltas por huelga, horas sindicales, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, riesgo embarazo, permisos retribuidos, vacaciones y bajas por enfermedad de más de 20d.

A pesar de todo lo explicado, no faltaran empresaurios ignorantes que oigan campanas sobre esta noticia, no se enteren de que no hay nada nuevo y se vayan corriendo a su asesoría para que despidan a todos los que se pongan de baja o de huelga o se cojan el permiso de matrimonio. Si su asesor fuera un buen profesional, les explicaría precisamente eso, que no hay nada nuevo y que además existen una serie de faltas que no cuentan. Lamentablemente, tampoco cabe descartar que haya alguna "asesoría Pepe" que, para quedar bien con su cliente, le de la razón y perpetre próximamente algún despido de este tipo. Probablemente improcedente por mal hecho. Hacen contratos de trabajo sin que el trabajador los firme, conque no van a ser capaces de hacer un despido objetivo por absentismo que no haya por dónde cogerlo.

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