También tenemos el caso de que viene el jefe y te cuenta que no le viene bien que trabajes en la empresa, que la relación no es buena por ambas partes, que no estás capacitado, que va a cerrar la empresa y abrir otra, que se va a jubilar, que está enfermo, que van a trasladar la empresa, que van a reformar el local... En general cualquier "argumento" por el cual por lo visto tienes que firmar la baja voluntaria. Es decir que firmas una baja voluntaria que es obligatoria. Un perro-gato, un blanco-negro... un oxímoron porque son dos palabras contradictorias (voluntario y obligatorio) que generan un nuevo sentido que no figura en la frase. Obviamente este nuevo sentido es que quiere que dejes de trabajar allí porque él lo dice pero sin pagarte indemnización. A pesar de la evidencia, hay cientos de miles de trabajadores españistanos que no solo firman las bajas voluntarias obligatorias sino que ni se enteran de que ahí pueda haber algo raro.
A veces se relaciona con el caso anterior el también conocido contrato obligatorio o mutuo acuerdo sin acuerdo. El jefe que llega y dice que tienes que firmar un contrato nuevo temporal porque el anterior se te acaba, o mejor aún que se acabó hace dos meses. O que el día que te echan tienes que firmar el primer contrato que nunca firmaste o incluso una serie de ellos, todos de fechas anteriores. O que te va a cambiar de empresa y por eso tienes que firmar un contrato con la empresa nueva. O que te cambian el horario porque quieren y tienes que firmar una modificación del contrato por mutuo acuerdo. El oso-pollo, contrato-obligatorio, mutuo acuerdo-unilateral. Maravilloso oxímoron laboral españistano más frecuente aún que la baja voluntaria obligatoria.
Los casos extremos de oxímoron laboral son los creados por los propios trabajadores. Por ejemplo el trabajador que dice que quiere que le despidan porque le obligan a hacer muchas horas extras ilegales pero la empresa no quiere despedirle. Raro sería que no hubiera más de un trabajador, o más de 100.000, que al leer esta frase no apreciara ninguna contradicción u oxímoron. Hasta hay casos de oxímoron doble, en los que el trabajador firma una carta de baja voluntaria-obligatoria, como las indicadas al principio de este artículo, pero poniendo "no conforme"; faltaría más, pues menudo es él cuando se pone. O mejor aún: el trabajador que inicia las acciones legales de demanda contra la empresa, firma un acuerdo en el acto de conciliación previo y luego quiere demandar otra vez por lo mismo porque no estaba de acuerdo.
Otro oxímoron legislativo relacionado con el anterior es el contrato fijo (indefinido) con despido libre, pagando la indemnización de improcedente. Para la legislación laboral española no existen los contratos temporales y los contratos fijos sino los contratos "de duración determinada" y los contratos "de tiempo indefinido". Es decir los contratos que sabes lo que van a durar y los que no sabes lo que van a durar. Aunque luego resulta que entre los contratos que sabes lo que van a durar (los temporales) hay algunos, como los de obra o servicio, que no sabes lo que van a durar. ¿A que mola? A pesar de ello, en la legislación laboral se denomina "trabajadores fijos" a los que tienen un contrato de tiempo indefinido aunque los puedan echar cuando quieran sin razón alguna pagando indemnización. Es decir el fijo-temporal, el gato de Schrödinger, la relatividad de Einstein, los agujeros de gusano y todo eso que seguro que es bueno porque es moderno... o algo así.
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Justo hace poco que en otro articulo salio un comentario de un sindicalista que decia que le habia aconsejado a una trabajadora acosada que firmara la baja voluntaria pero poniendo no conforme. Viva la trabajadora y viva el sindicalista. La empresa aun se debe estar riendo.
ResponderEliminarSolo una puntualización: el derecho al trabajo no es un derecho fundamental en la Constitución.
ResponderEliminarSí que lo es. Art.53 CE.
EliminarCreo que se os ha escapado una errata, artículo 35.
EliminarNo es un derecho fundamental como la huelga, por ejemplo. Así me lo enseñaron en la facultad de Empresariales en la asignatura de Derecho Laboral, pero no tengo conocimientos más profundos. Según lo que he podido mirar es un derecho de segundo orden, según la Constitución.
EliminarLaboro, no sería el art. 35 CE ? 🤔
EliminarO el art. 53.1 confirma, una vez más diría yo, que el derecho al trabajo del art. 35 es un derecho fundamental ? 🤔 Perdona mi non sabiduría en "este mundo. 😁
EliminarNo hay errata. El art.35 es el derecho al trabajo y el art.53.1 dice: "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)".
EliminarEl citado capítulo II es el de los derechos y libertades y va desde el art.14 hasta el 38 y por tanto incluye el derecho al trabajo del art.35. Así lo resolvió el TS en una sentencia, que dijo que eran fundamentales a efectos laborales todos los derechos entre el 14 y el 38, cosa que al parecer no sabía algún profesor de derecho del trabajo.
Por ejemplo, ya no serían derechos fundamentales a efectos laborales el derecho a la protección de la salud. Porque cuando redactaron la Constitución ya previeron que si lo hubiera sido entonces no habría sido posible el despido por estar de baja o estando de baja.
Vuelvo : creo que estoy equivocado cuando digo "una vez mas".
EliminarPensé que el capítulo segundo entero habla de los derechos fundamentales, solo que se habla de los derechos fundamentales en la Sección 1, cuando el art. 35 es en la Sección 2 (De los derechos y deberes de los ciudadanos), por lo cual, si se confirma lo que creo, el culpable es la pantalla del móvil, no yo que no he leído atentamente. 😁
Entonces, Laboro, lo que yo "creía" en el segundo mensaje se confirma. Menos la parte de "una vez mas" por lo explicado en el tercer mensaje. 😁
EliminarY si esto fuera poco, fue necesario que el TS confirme en su tiempo todo esto, y eso que solamente leyendo atentamente se puede entender la evidencia...
Laboro, en donde dice "los contratos que no sabes lo que van a durar (los temporales)" ese "no" ahí es incorrecto, los temporales son los que sí sabes la duración, excepto los que señaláis en el propio artículo, los de obra y servicio.
ResponderEliminarCorregido. Gracias.
EliminarSin ánimo de polemizar, creo que no es lo mismo "a efectos laborales", que decir tal cual que el derecho al trabajo no es un derecho fundamental según la Constitución. Reitero que no tengo más formación jurídica que la muy básica, pero copio de un artículo de Alfredo Montoya Melgar, jurista de reconocido prestigio, cuyo enlace adjunto:
ResponderEliminarhttps://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=36&ved=2ahUKEwiK88PKitjlAhVLDWMBHVWYDMQ4HhAWMAV6BAgCEAI&url=https%3A%2F%2Frevistas.ucm.es%2Findex.php%2FFORO%2Farticle%2Fdownload%2FFORO0404220009A%2F13834&usg=AOvVaw0zqnm7-hk7CtB4cshOhDHb
Y dice:
La Constitución vigente distribuye esos derechos básicos en dos grandes
categorías:
— Los derechos fundamentales y las libertades públicas —sólo dos
de estricto contenido laboral: la libertad sindical y la huelga— reciben una
protección privilegiada, que podemos calificar como de grado máximo
(...)
— Los simples derechos de los ciudadanos reciben una protección
media: su regulación compete a la ley ordinaria, y su vulneración sólo da
lugar a reclamaciones en vía jurisdiccional ordinaria, no en amparo ante
el Tribunal Constitucional. Estos derechos son muchos y destacados: derecho
al trabajo, derecho a la libre elección de oficio, a la promoción a través
del trabajo, a la remuneración suficiente, a la negociación colectiva, a la
adopción de medidas de conflicto colectivo, a la libertad de empresa).
Algunos son tan inteligentes de que te pueden convencer de que el blanco, en realidad, es negro y viceversa. 😁
EliminarO igual decía todo esto cuando no salió esa sentencia del TS...o simplemente es su convicción en base a su interpretación sobre "estos asuntos".
Se podrá pronunciar el TC sobre el asunto ? De si es así y falla a favor de que es un derecho fundamental cuando es relacionado con el trabajo...entonces, Laboro, no deberia ser cambiado el ET en este aspecto y casos como este que lo contaste en el blog este lunes (https://laboro-spain.blogspot.com/2019/11/despido-objetivo-causas-tecnicas.html?m=1) ya no podría pasar ? 🤔
Es del PP, que quieres que diga, a fin de cuentas no es más que su opinión particular, y lo que cuenta en este contexto es la sentencia del Supremo, todo lo demás no dejan de ser opiniones muy particulares o a lo sumo votos particulares que no desvirtúan la sentencia, que es en definitiva lo único que importa.
Eliminarhttps://www.elplural.com/politica/los-genoveses/tu-al-tribunal-constitucional-y-tu-a-estrasburgo_100602102
Efectivamente fundamentales lo que se llama fundamentales son los de la sección 1º.
ResponderEliminarLos de la sección 2º no son fundamentales.
Es verdad que están dentro del capítulo 2. Derechos y Libertades. (Generales, derechos generales o normales). Los derechos fundamentales son los de la 1º sección.
Otra cosa es la protección que les da el artículo 53.1. que protege a los derechos se todo el capítulo segundo. Es decir, los de la sección 2º también, en cuanto a reserva de ley y al recurso de Inconstitucionalidad.
Lo importante es que el despido improcedente libre viola la constitución, no si son galgos o podencos
EliminarCreo que no habéis interpretado bien la sentencia del Supremo esa.
ResponderEliminarPor otro lado, en materia Constitucional el que manda no es el Supremo, sino el tribunal Constitucional. Y todo esto de derechos fundamentales son cosa del Tribunal Constitucional, obviamente.
La verdad es que ya me lio con tantas interpretaciones.
ResponderEliminarAl final con tantas interpretciones estamos ante otro oximoron.
Otro ejemplo de oxímoron es el artículo 3 de Directiva del Consejo de aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Veámoslo: art. 3 "Definiciones
ResponderEliminarA los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
Trabajador: cualquier persona empleada por un empresario, incluidos los trabajadores en prácticas y los aprendices, con exclusión de los trabajadores al servicio del hogar familiar"
Como se ve, los trabajadores del hogar no son trabajadores. O se es trabajador o no es es, y si no se es por cuenta de otro lo que se es un trabajador autónomo (no falso autónomo) o un empresario, incluidos los falsos empresarios o también denominados empresaurios.
Alguien dirá es que quiere decir que no se les aplica a esos trabajadores la Directiva porque se dice "A los efectos..." Ya pero es que el artículo habla sobre Definiciones no sobre a quienes les afecta.
A efectos aclaratorios quisiera hacer un comentario. Los derechos fundamentales de la Constitución postfranquista que tenemos, y digo bien porque no es esencialmente democrática al no votarse el jefe del Estado entre otras cuestiones, están recogidos en su Capítulo Segundo de los "Derechos y libertades" y se diferencia en ese capítulo entre una Sección 1ª:"De los derechos fundamentales y de la libertades públicas", que son de máxima protección -en teoría, como siempre en el reino de Españistán- y otra Sección, la 2ª: "De los derechos y deberes de los ciudadanos", dentro del mismo Capitulo Segundo, que aunque son también derechos y deberes no son "fundamentales", que es la diferencia con los de la sección primera. Por tanto, si bien el artículo 53.1 habla de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo en general, hay que diferenciar las secciones, la 1ª de la 2ª, sencillamente porque así lo quisieron los legisladores y a los efectos de protección tienen un grado mayor los de la Primera Sección que son los "fundamentales". Pues bien, cono todos sabemos el derecho al trabajo se encuentra recogido en el artículo 35.1, es decir, en la sección segunda del capítulo segundo de la Constitución y por tanto "no es un derecho fundamental", por no encontrarse en la sección primera de ese capítulo segundo, porque además, si lo fuera, eso obligaría a los poderes públicos, a los que el artículo 53.1 vincula, a proporcionar ese derecho al trabajo a todos los españoles, lo que obligaría a los gobiernos de turno a darnos trabajo a todo el mundo, algo que como sabemos no es posible en este sistema económico-social. Desconozco la Sentencia del Tribunal Supremo que se ha citado en algún comentario y eso de que ha dicho que, a efectos laborales, es un derecho fundamental el derecho al trabajo, pero si es o fuera cierto no cabría en una interpretación literal de la Constitución sino en el ámbito privado del sentimiento de algunos, entre los que me encuentro yo, que sí que me gustaría que fuera un derecho fundamental y que se encontrara situado en la sección primera de ese capítulo segundo como un derecho de máxima protección.
ResponderEliminarEspero haber aclarado un poco más el tema y que no se confundan términos que no ofrecen confusión.
Curiosamente, a los pocos meses de publicarse este artículo, el Estado destrozó su propio record de oxímoron en la legislación laboral. Antes el oxímoron más grande era el "contrato fijo con despido libre". Ahora es el "permiso obligatorio retribuido recuperable" por el coronavirus. Difícil de superar, porque en una frase de 4 palabras hay 2 oxímoron: permiso-obligatorio y retribuido-recuperable.
ResponderEliminarNo les retes, que desde aquí ya se oye un " ... sujétame el cubata ... "
EliminarET art. 37.2 habla de festivos retribuidos recuperables y no recuperables.
EliminarSi “retribuido” y “recuperable” es oxímoron, entonces “retribuido no recuperable” es redundante. Yo aquí por “retribuido” entiendo “no te descontamos el día de la nómina”.
Lo de “permiso obligatorio” sí q lo veo claro: lo “permitido” está a medio camino entre lo “prohibido” y lo “obligatorio”.
Otro oxímoron muy gordo: la “flexiguridad” o “flexiseguridad”.
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