Los comités de empresa que se aburren.

Buscando jurisprudencia, todo verdadero profesional se encuentra de vez en cuando con algunas sentencias realmente curiosas, resultado de demandas de comités de empresa que digamos que parece que se aburren y no tienen nada mejor o más importante que hacer. Uno de los casos más recientes fue el de las cestas de Navidad. Por lo visto el comité de esa empresa juzgó necesario demandarla ante la Audiencia Nacional para que a los trabajadores les dieran la cesta de Navidad, pese a que la empresa la había dejado de dar 3 años antes. Lo más curioso es que ni siquiera demandaron el derecho "general" o sucesivo a la cesta de Navidad sino solo para que les dieran la de 2016.

La AN les dio la razón. Quizá porque la defensa de la empresa no conoció otra sentencia previa del Tribunal Supremo sobre este tema tan trascendental, en la que resolvió que la cesta de Navidad ni siquiera se puede considerar una condición más beneficiosa, que es lo que los trabajadores suelen llamar "derecho adquirido", por lo que no existe obligación de seguirla dando solo porque en años anteriores se haya dado.

Hay que darse cuenta bien de lo que significa esto. Los abogados, los magistrados, las togas, las puñetas, los informes del Ministerio Fiscal, las raimundas, la sala, los hechos probados, los fundamentos de derecho... todo el sistema judicial en sus más altas instancias para que a nadie le falte de postre el turrón blando con sidra el Gaitero, famosa en el mundo entero, o al menos con agua Bezoya, que tiene mala rima para un eslogan.

Más reciente es aún otra sentencia de la TS por la demanda de un sindicato profesional para que la empresa siguiera entregando las nóminas en papel, sin que los trabajadores se la tuvieran que bajar de la web de la empresa; a pesar de que la empresa les proporcionaba ordenadores para ello. Lo más curioso de este caso es que no estamos hablando precisamente de un sindicato de trabajadores poco formados o poco "digitalizados", por así decirlo, sino todo lo contrario. Seguramente que sea mejor para ellos omitir de qué sindicato se trata.

Hay bastantes casos anteriores de demandas de conflicto colectivo por cosas importantísimas:

  • Un comité llevó a la empresa ante la AN por cambiar la suscripción gratuita a las revistas de la empresa en formato papel por una suscripción digital.
  • También llegó a la AN una demanda de un comité que pedía que se contara como tiempo de trabajo los ¿segundos? que tardaba el trabajador en meter los datos de su jornada en el programa de gestión de la empresa.
  • Un comité y un sindicato han llevado dos veces hasta el TS sendas demandas en las que, en base a una normativa del año 1938, pedían que la empresa habilitara un "comedor" para que los trabajadores se pudieran sentar a zamparse el táper o el bocadillo de mortadela.

Estos son los tipos de sentencias a las que luego se les da bombo y platillo en la prensa económica, en la generalista e incluso en los informativos y debates de televisión. Mire usted qué sindicato o comité tan ocupado que se dedican a demandar a la empresa por la cesta o el PDF. Porque de las otras sentencias mucho más importantes que fueran favorables a los trabajadores, de esas ni mu, no sea que hubiera otros trabajadores que vieran la noticia y tomaran ejemplo.

Que sí oiga, que toda la razón del mundo en la mayoría de los casos. Esos comités deben de ser eficientísimos y esas empresas extraordinariamente cumplidoras de la normativa laboral, porque si se enfrentaron judicialmente por esos temas es que no había nada más importante que demandar. Por lo que es seguro que en esas empresas no hay trabajadores con contratos temporales en fraude de ley, ni siquiera los nuevos. Ni falsos becarios. Ni nadie hace horas extras ilegales. Ni hay registros de jornada con datos falsos. Si te vas a la AN a por la cesta de Navidad es porque todo lo demás está solucionado, dado que si hubiera otros temas sin solucionar se podrían haber metido en la misma demanda de conflicto colectivo, aprovechando el viaje.

Pero ahora supongamos una empresa en la que sí que hubiera contratos temporales y becarios fraudulentos. Quizá la plantilla de esa empresa pensara mal del comité si este no demandara ni denunciara por esos temas, pero sí que pusiera una demanda de conflicto colectivo para que a los comerciales les dieran una calculadora, porque no tienen obligación de usar la de su teléfono móvil. O para que les repusieran los bolis de colores cada 3 meses. Quizá los trabajadores de esa empresa pudieran pensar que a los miembros del comité, con contrato indefinido, les pudiera venir bien que hubiera muchos trabajadores temporales a los que la empresa pudiera echar más barato en caso de necesidad. O falsos becarios para que hicieran el trabajo que nadie quiere hacer. Quizá los trabajadores de esa empresa pudieran pensar que el comité hubiera puesto la demanda de la calculadora y los bolis para quedar bien con la plantilla, miré usté qué comité tan rojeras y qué sindicato tan molón, mientras que por otro lado las cosas importantes se quedaran sin demandar y sobre todo sin demandar en el procedimiento de conflicto colectivo.

¿Os ha pasado alguna vez que vayáis a un sindicato a decir que a todos los trabajadores de vuestra empresa os hacen tal o cual ilegalidad y os han dicho que cada trabajador tiene que poner su demanda independiente y que para eso tienen que estar afiliados el tiempo suficiente o pagar al abogado aparte? Pues si os han dicho eso seguro que no ha sido en los sindicatos de los casos tan importantísimos citados anteriormente, porque de otra forma hubieran puesto una demanda de conflicto colectivo. Quizá haya trabajadores que no sepan que, por explicarlo de forma muy resumida, cualquier sindicato con la implantación suficiente o cualquier comité de empresa puede poner una demanda de conflicto colectivo contra una ilegalidad colectiva, sin necesidad de que los trabajadores demanden individualmente. Igual que hicieron para los casos de las cestas y los PDF. Id a contarlo a vuestro sindicato, que seguro que os dicen que sí.

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