Además se añadieron 8 nuevos derechos sociales: a la protección en caso de despido, a la tutela de los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, a la dignidad en el trabajo, a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, a la protección de los representantes de los trabajadores en la empresa, a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo, a la protección contra la pobreza y la exclusión social y a la vivienda. Recuerda que, aunque la mayoría de la gente se crea lo contrario, ni la vivienda ni el trabajo son derechos fundamentales en la Constitución española.
Sencillamente, si la nueva CSE hubiera sido ratificada por España hace años habrían sido ilegales algunos aspectos de las últimas reformas laborales del PSOE y del PP y a consecuencia de ello España habría podido ser condenada tras denuncia de un sindicato o una ONG, españoles o internacionales. Pero seguro que no ha sido por eso que España aún no ha ratficado la nueva CSE. Ha sido porque España ha estado ocupadísima salvándose varias veces a sí misma de la destrucción y sobre todo asegurándose de que las empresas contraten a los trabajadores. Cosa que España ha conseguido con total éxito, porque es un hecho que hay millones de españoles a los que contratan cada pocos meses o años y a algunos incluso les contratan todas las semanas. Si no fuera por España, a esos trabajadores solo les contratarían una vez cada varios años.
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A ver laboro, no seas malo, son las típicas cosillas que te lías y se van quedando en pendientes. Tampoco hace falta que se lo vengas a recordar cada 25 años, que somos un poco cagaprisas.
ResponderEliminarTampoco han arreglado lo de la sucesión a la corona (o lo de quitar la corona, porque no?) y otras mil cosas más que quedan pendientes en más de 40 años y no se les ve agobiados que digamos... 🤷
Una corrección: la CSE revisada de 1996 no incluye el Protocolo Adicional de reclamaciones colectivas de 1995, ni tampoco el Protocolo de enmienda de 1991. Sí incluye el Protocolo Adicional de 1988. De hecho, de los 34 Estados que han ratificado la CSE96, solo 13 han aceptado el PA95. El caso de Noruega es curioso: aceptó el PA95 varios años antes de ratificar la CSE.
ResponderEliminarPor otro lado, llama la atención que Dinamarca, como España, tampoco haya ratificado la CSE96. Y peores todavía son Reino Unido y Alemania, que, aparte de la CSE61, no han ratificado nada. Hay cuatro Estados que no ratificaron ni siquiera la CSE61: Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Suiza. Y, en el polo opuesto, llama la atención que Grecia, Irlanda, Italia y Portugal hayan ratificado todo.
https://www.coe.int/en/web/european-social-charter/overview (en inglés o francés).
La CSE, incluso la de 1996 con todos los Protocolos, son PAPEL MOJADO. No hay sanciones por violarla. Como mucho el Estado incumplidor “queda mal” y, en el caso de haber ratificado el PA95, tiene que hacer más papeleo para defenderse contra las reclamaciones colectivas.
El llamado Proceso de Turín pretende reforzar el papel de la CSE. Pero se lo toman con calma.
Monografía en español: https://www.upo.es/revistas/index.php/lex_social/article/download/3980/3204
España podría haber ratificado la CSE96 y hacer las reformas laborales igualmente (véase Grecia, Portugal). Igual que se pueden ratificar Convenios de la OIT e incumplirlos impunemente.
Muchas Gracias Locuelo Locuaz por la precisión. Da gusto leer a laboro y también algunos de los comentaristas :)
EliminarPuede que no sirva de mucho, pero yo prefiero que ratifiquen la Carta Social Europea más reciente con todos sus protocolos y anexos, ya que hay algunos de nuestros tribunales que si les dan valor (como por ejemplo en este caso: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/13/legal/1581612409_929939.html).
EliminarPor otro lado a nuestros gobernantes actuales, que tanto pregonean la defensa de los derechos sociales, no creo que les haga mucha gracia que reciban quejas por incumplimiento, que independientemente de su relevancia jurídica, al menos salen de vez en cuando en la prensa.
Sí, Mocho, claro que es mejor para los trabajadores que España ratifique la CSE96 y el PA95 que que no lo haga. Y también es cierto que hay algunos (no muchos) jueces progres, vanguardistas, comprometidos, valientes, audaces, defensores del débil y verdaderamente independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley (CE art. 117). De hecho, sin esta minoría de jueces la CSE sería papel mojado siempre, y no solo la mayoría de las veces.
EliminarY ahí está el problema: la tremenda inseguridad jurídica que conlleva esta situación, causada por:
1. Poderes legislativo y ejecutivo que no respetan la CSE.
2. Poder judicial que respeta la CSE solo en casos muy contados e imprevisibles (y por cierto cacareados en los medios). Dependiendo del juez que te toque tendrás, con mucha suerte, un juicio favorable o, lo más probable, un juicio desfavorable (inseguridad jurídica y desigualdad ante la ley). No bueno.
El punto 1 lo podría corregir el Tribunal Constitucional (eso sí, a instancia de parte, nunca de oficio), pero ya ha habido varias instancias de parte y se ha visto que el TC no está por la labor. En palabras de un experto: “Lo preocupante es que el Tribunal [Constitucional] ha establecido un canon constitucional divergente con respecto al estándar europeo más favorable [CSE]. Y dicha brecha no debería producirse, por la sencilla razón de que, como se indicaba, el canon europeo es también canon constitucional (impuesto por los arts. 10.2 y 93 a 96 de la Constitución) y, consecuentemente, canon que se impone a la propia Corte Constitucional”.
El punto 2 lo podría paliar doctrina unificadora del Tribunal Supremo. Pero tampoco ha caído esa breva.
Desalienta, por sintomático, el hecho de que ni el propio Consejo de Europa, en su portal web, le conceda un lugar, siquiera secundario y marginal, a la CSE.
Desalienta el escaso o nulo poder del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Por ejemplo, el CEDS concluyó en 2012 que el “contrato Rajoy griego” impuesto por la UE a Grecia era contrario a la CSE art. 4.4. Pero estamos en 2020 y todavía ese contrato es legal en Grecia. Como lo es el despido sin causa (contraviniendo CSE96 art. 24.a). Solo se combate por unos pocos jueces y tribunales “progres”, pero no a escala nacional.
Desalienta el elevado número de “no conformidades” de la CSE en la base de datos Hudoc.
Desalienta la no entrada en vigor de la Convención de Viena de 1986, aunque sospecho que tampoco cambiaría mucho la cosa si llegase a entrar en vigor algún día (falta que la ratifiquen tan solo tres Estados más, p. ej.: Francia, Portugal, Irlanda, Noruega, Canadá, EE. UU., Japón); tampoco estaría de más que la ratificara el propio Consejo de Europa. La CV69, la más famosa, la han ratificado 116 Estados (con notables ausencias como Francia, Noruega, EE. UU. y Sudáfrica); la CV86, solo 32.
Alguien dijo que la política es el arte de lo posible. Yo más bien diría que la política es el arte de lo eludible.
Pasa como con la contaminación (derechos ambientales) o con los derechos de los refugiados. Sí pero no. O directamente no.
Entonces, "Locuelo Locuaz" o el mismo Laboro, si España ratifica la CSE rectificada (CSE96) según el art. 24a se entiende que en España debería estar el mal llamado "contrato fijo" por lo cual no te puede despedir sin causas objetivas ? 🤔 Es decir que el despido ya no debería ser "libre" (despido improcedente) ?
EliminarY si aún así lo hacen y te despiden improcedente, según el art.24b CSE96 el trabajador tendrá derecho a una indemnización reparatoria además de ser readmitido en el puesto de trabajo en caso de sentencia favorable ?
Lo interpretó mal ?
Pero entonces, según el art. 24b, la "otra reparación adecuada" cual sería? 🤔
Mi opinión es que ese art. 24 es deliberadamente poco claro, por no decir incoherente y contradictorio, exactamente igual que el Convenio 158 de la OIT, en el que la CSE art. 24 de hecho se inspira. Pero esto tampoco debe sorprendernos, ¿no? Poderoso caballero es don Dinero.
EliminarResumiendo mucho, la posición del CEDS es que debe haber una compensación económica que sea proporcionada al daño, pérdida y perjuicio sufrido por el trabajador y que tenga un efecto disuasorio para el empresario, Y/O readmisión del trabajador con el cobro de los salarios de tramitación. Por supuesto, qué cantidad de dinero es una compensación proporcionada y disuasoria es algo muy abstracto, difuso y etéreo, que DE ESO SE TRATA. Repito: poderoso caballero es don Dinero.
Para interpretar ese art. 24 de la CSE96 hay que acudir a:
* El Anexo de la CSE.
* El Informe Explicativo del Consejo de Europa, de 1996.
* El Compendio de Decisiones y Conclusiones del CEDS (así como su Anexo), siendo el más reciente de 2018.
* Base de datos Hudoc, que incluye las decisiones y conclusiones del CEDS que hayan podido producirse con posterioridad al último Compendio. (Hay siete reclamaciones colectivas pendientes de resolución que pusieron en 2018 y 2019 los “chalecos amarillos” franceses en relación con la CSE art. 24.)
* También puede servir de orientación los pronunciamientos de la OIT en interpretación del Convenio 158.
Evidentemente el CEDS en sus ciclos de revisión no ha tenido en cuenta el art. 24 en relación con España, porque España aún no ha ratificado la CSE96.
Por último, hay que dejar claro que es posible ratificar la CSE96 sin ese art. 24 (y sin algunos otros). Lo habitual es aceptar el art. 24, pero siete de los Estados que han ratificado la CSE96 no han aceptado dicho art., destacadamente Austria, Hungría, Bélgica y Suecia.
Ahh y las decisiones y conclusiones del CEDS NO son vinculantes, sólo orientativas o informadoras. Poderoso caballero...
EliminarEntonces el Convenio 158 de la OIT con su art.6 es, de hace mucho tiempo ya, un motivo más para derogar el art. 52d, además de los motivos explicado por Laboro en sus artículos (CE). Para no decir que desde cuando se ratificó ese Convenio por parte de España, ni siquiera debería estar ya incluido en las reformas del ET el art. 52d...
EliminarBuenas aclaraciones "Locuelo Locuaz", gracias.
Un par de autocorrecciones, creo que poco importantes, pero por corregir que no quede:
Eliminar1. El Protocolo de enmienda de 1991 sí que va “incluido” en la CSE revisada de 1996. Así que lo único que esta no incluye es el Protocolo de reclamaciones colectivas de 1995.
2. La Convención de Viena de 1986 aquí no pinta mucho. La CSE, aunque promovida por una organización internacional, es un tratado entre Estados, por lo que se rige por la Convención de Viena de 1969.
Qué cosas de rojos pone en esta Carta, madre mía ! 😈
ResponderEliminarEs que así no se puede levantar un país... 😁
Cómo? Qué? Desde cuándo? Para cuándo? Por qué? Quiénes? Y no sé cuantas preguntas más se puede hacer uno tras leer el artículo de Laboro. Aunque leyendo después el informado comentario de Locuelo Locuaz tampoco en este concreto caso seamos peores que otros de los grandes Estados de la UE, si bien no por ello es para sentirnos orgullosos ni para dejarlo en el cajón del olvido otros 25 años salvo que nos lo tenga que volver a recordar Laboro (que coincido con Enraged citizen tampoco es necesario hacerlo cada tan poco tiempo, que no corre prisa y además nos perderíamos disfrutar de las futuras, inútiles y fracasadas reformas laborales que PPSOE azul-rojo nos ofrecerían con su rancia inventiva) .
ResponderEliminarNo, si al final nos tenemos que dar con un canto en los c.....s, digo y proclamó.....
ResponderEliminarSiempre lo he pensado y ahora Laboro lo confirma: cuidadín con la Luna, que es más influyente de lo que la mayoría cree 😁
ResponderEliminarPartidos de derechas, de izquierdas o de centro , no hay diferencia por muy rojos, azules o morados que sean. Una vez en el sillón... donde dije digo,digo Diego.
ResponderEliminarDicen que van a derrogar la reforma laboral... veamos en cuanto tiempo, si la derrogan toda o solo lo que no enfade a la patronal.
Derrogar es derrogar por mucho que se pretenda descafeinar. Asi que, volvamos a los derechos laborales de antes de las reformas laborales (las dos, no solo una) y sumémosle los derechos que nos otorga la justicia europea.
El Consejo de Ministros ha iniciado la ratificación de la nueva CSE y del protocolo que permitirá que los sindicatos y ONG de cualquier país denuncien a España ante Europa por incumplir derechos sociales.
ResponderEliminarEn esta noticia dice que ha se va a ratificar, ver aquí
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