¿Sabías que la salud, la vivienda y el trabajo no son derechos fundamentales de la Constitución española?

Hoy vamos a hablar un poquito de los derechos constitucionales al trabajo, a la salud y a la vivienda, que todo el mundo da por sentado que la Constitución pone al mismo nivel que el derecho a la educación o a la libertad de expresión. Pero resulta que no. Legalmente el derecho al trabajo es de segundo nivel y ni siquiera existen los derechos a la salud y a la vivienda. Curiosamente, por encima de ambos está el derecho a la libertad de empresa.

En la Constitución hay dos grandes tipos de derechos: los fundamentales y los demás. Todos son derechos constitucionales, que solo quiere decir que están en la Constitución. Pero solo algunos derechos constitucionales son además derechos fundamentales, que quiere decir que son los más importantes, sin los cuales difícilmente se podría considerar que España fuera un estado democrático de derecho. Por eso los derechos fundamentales tienen mayores protecciones legales. Por ejemplo, los derechos fundamentales solo se pueden regular mediante ley orgánica, que solo se puede aprobar con mayoría absoluta en el Congreso. Además, los procedimientos judiciales sobre temas de derechos fundamentales son prioritarios y más rápidos. Por ejemplo, si una mujer demandara a su patrón por despedirla a causa de su embarazo no tendría obligación de solicitar antes acto de conciliación y tendría fecha de juicio mucho antes.

  • En la Constitución española son fundamentales, en resumen, los derechos a la igualdad, vida, ideología y religión, libertad, honor e intimidad, residencia, expresión, asociación, tutela judicial (derecho a demandar), educación, libertad de enseñanza, sindicación y huelga.
  • Luego tenemos el resto de derechos constitucionales, que digamos que son la 2ª división por debajo de los derechos fundamentales. En resumen, estos derechos constitucionales y no fundamentales son el de defender a España, impuestos justos, matrimonio (por cierto que dice "el hombre y la mujer", no "el hombre con la mujer"), propiedad privada, fundación, trabajo, negociación colectiva, libertad de empresa y defensa de la productividad.

O sea que el derecho al trabajo no es un un derecho fundamental. ¿Te crees que eso no te importa como trabajador? Pues claro que te lo crees y cuentan con que te lo creas, porque resulta que el despido no podría ser libre si el trabajo fuera un derecho fundamental. Es decir que solo se podría despedir a un trabajador contra su voluntad si para ello hubiera una razón demostrable y suficiente. Pero en España cualquier empresario puede despedir a quien quiera recurriendo al despido improcedente, es decir pagando. Con pocas excepciones que además son fácilmente salvables ofreciendo al trabajador un dinerito en el acto de conciliación, que casi todos aceptan.

A los padres de la Constitución les pareció que el derecho a la libertad de enseñanza era fundamental pero no lo eran los derechos al trabajo, a la salud y a la vivienda. ¿Qué curioso, verdad? O lo que es más curioso aún: es fundamental el derecho a apuntarse a un sindicato o a hacer huelga para defender tu trabajo, pero el derecho a tener ese trabajo no es fundamental. ¿A que es muy curioso también? Pero el máximo de curiosidad es que los colegios privados tengan el derecho fundamental a recibir ayudas públicas (art.27.9 CE), pero los españoles en general no tengan el derecho fundamental ni constitucional a recibir ayudas públicas para su vivienda. Que cada cual saque sus conclusiones sobre a quiénes podrían beneficiar estas tres curiosidades.

Pero un momento, que ya hemos citado los derechos fundamentales y los constitucionales y resulta que los derechos a la salud y a la vivienda aún no han salido. ¿Una errata? Pues no. Resulta que ni siquiera son derechos constitucionales y por tanto menos aún son derechos fundamentales. Solo son principios rectores de la política social y económica. De nuevo en resumen, estos principios son la protección de la familia, formación profesional, seguridad en el trabajo, protección de la salud, servicios públicos de salud, cultura, ciencia, medio ambiente, vivienda y pensiones de jubilación. Los citados no son derechos, sino que digamos que son los objetivos generales que tiene que perseguir el Estado. Por ejemplo, el TC pudo dictar la sentencia de los despidos por estar de baja porque la libertad de empresa y la defensa de la productividad son derechos constitucionales pero la protección de la salud no lo es, como tampoco lo es la vivienda. Sin olvidar que la defensa de la productividad también está por encima de las pensiones en la Constitución.

Venga, ya podéis dejar de leer cosas aburridas sin importancia y seguir celebrando el día de la Constitución, que es buenísima, envidia de toda la Europa occidental y eso.

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