En la Constitución hay dos grandes tipos de derechos: los fundamentales y los demás. Todos son derechos constitucionales, que solo quiere decir que están en la Constitución. Pero solo algunos derechos constitucionales son además derechos fundamentales, que quiere decir que son los más importantes, sin los cuales difícilmente se podría considerar que España fuera un estado democrático de derecho. Por eso los derechos fundamentales tienen mayores protecciones legales. Por ejemplo, los derechos fundamentales solo se pueden regular mediante ley orgánica, que solo se puede aprobar con mayoría absoluta en el Congreso. Además, los procedimientos judiciales sobre temas de derechos fundamentales son prioritarios y más rápidos. Por ejemplo, si una mujer demandara a su patrón por despedirla a causa de su embarazo no tendría obligación de solicitar antes acto de conciliación y tendría fecha de juicio mucho antes.
- En la Constitución española son fundamentales, en resumen, los derechos a la igualdad, vida, ideología y religión, libertad, honor e intimidad, residencia, expresión, asociación, tutela judicial (derecho a demandar), educación, libertad de enseñanza, sindicación y huelga.
- Luego tenemos el resto de derechos constitucionales, que digamos que son la 2ª división por debajo de los derechos fundamentales. En resumen, estos derechos constitucionales y no fundamentales son el de defender a España, impuestos justos, matrimonio (por cierto que dice "el hombre y la mujer", no "el hombre con la mujer"), propiedad privada, fundación, trabajo, negociación colectiva, libertad de empresa y defensa de la productividad.
A los padres de la Constitución les pareció que el derecho a la libertad de enseñanza era fundamental pero no lo eran los derechos al trabajo, a la salud y a la vivienda. ¿Qué curioso, verdad? O lo que es más curioso aún: es fundamental el derecho a apuntarse a un sindicato o a hacer huelga para defender tu trabajo, pero el derecho a tener ese trabajo no es fundamental. ¿A que es muy curioso también? Pero el máximo de curiosidad es que los colegios privados tengan el derecho fundamental a recibir ayudas públicas (art.27.9 CE), pero los españoles en general no tengan el derecho fundamental ni constitucional a recibir ayudas públicas para su vivienda. Que cada cual saque sus conclusiones sobre a quiénes podrían beneficiar estas tres curiosidades.
Pero un momento, que ya hemos citado los derechos fundamentales y los constitucionales y resulta que los derechos a la salud y a la vivienda aún no han salido. ¿Una errata? Pues no. Resulta que ni siquiera son derechos constitucionales y por tanto menos aún son derechos fundamentales. Solo son principios rectores de la política social y económica. De nuevo en resumen, estos principios son la protección de la familia, formación profesional, seguridad en el trabajo, protección de la salud, servicios públicos de salud, cultura, ciencia, medio ambiente, vivienda y pensiones de jubilación. Los citados no son derechos, sino que digamos que son los objetivos generales que tiene que perseguir el Estado. Por ejemplo, el TC pudo dictar la sentencia de los despidos por estar de baja porque la libertad de empresa y la defensa de la productividad son derechos constitucionales pero la protección de la salud no lo es, como tampoco lo es la vivienda. Sin olvidar que la defensa de la productividad también está por encima de las pensiones en la Constitución.
La mejor prueba de que la Constitución no se cumple es que los que más la defienden ahora son los partidos de derechas, que fueron en su día los que más la atacaron:
ResponderEliminar- Los únicos 6 votos en contra que tuvo la aprobación de la Constitución en el Congreso fueron de Alianza Popular, que ahora se llama PP.
- Aquí podéis leer un artículo de Aznar echando pestes de la Constitución después de que ya estuviera aprobada y en vigor. En ese artículo llama "situación política anterior" a la dictadura franquista, dice que "una enorme masa de españoles" desconfía del sistema democrático, e insinúa que si los españoles no votaran bien podría haber otra guerra civil o un golpe de estado como el de Chile.
Ahhh, nuestra pétrea Carta Magna, apenas modificada desde su entrada en vigor. Debería tener un nombre, como la Pepa de 1812: la Petra... La única modificación de importancia la sufrió el art. 135, relativo a... (redoble de tambor, platillo) ¡el dinero!, concretamente el dinero público, y más concretamente el endeudamiento o déficit público (“apretarse el cinturón” salvo para rescatar a bancos, en eso hay que aflojárselo). Dicha modificación se hizo en 2011, en plena crisis económica, a invitación amable de la UE.
ResponderEliminarhttps://www.boe.es/eli/es/ref/2011/09/27/(1)
Por cierto, “los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020”. Feliz y próspero Año Nuevo.
La ley orgánica que desarrolló el renovado 135:
https://www.hacienda.gob.es/es-ES/CDI/Paginas/EstabilidadPresupuestaria/LeyEstabilidadPresupuestaria.aspx
Tampoco es la protección de la salud un derecho fundamental y para el TC la protección de la productividad de la empresa está por encima de aquella como hace un mes hemos podido constatar porque hay que aplicar el principio de ponderación a los derechos que como consecuencia de su aplicación les ha llevado a esa conclusión: las bajas laborales por enfermedad justificadas por el servicio de salud nacional de la SS en cierta proporcion son un motivo justificado de despido y acordé a la Constitución. Todo un disparate
ResponderEliminarYo añadiría otra "curiosidad" a lo que nuestra Ley de Leyes apunta sobre los Derechos Fundamentales y sus garantías constitucionales:
ResponderEliminarComo ya has comentado, los Derechos Fundamentales, entre otras, tienen la garantía constitucional de tener que ser desarrollados por LEY ORGÁNICA, y entre los más especialmente protegidos están los preceptos recogidos en la Sección 1a, Capítulo 2 ° del Título I que son entre el art.15 y el art.29.
Entre ellos encontramos el DERECHO FUNDAMENTAL A LA HUELGA; art. 28.
Bien, pues ¡tachán!, la huelga, si no me equivoco, ES EL ÚNICO DERECHO FUNDAMENTAL CON TODAS LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE INCUMPLE LA MÁS BÁSICA DE ESAS GARANTÍAS, puesto que, NO SE REGULA POR LEY ORGÁNICA, y sí por un RD del año 1977 "de Relaciones de trabajo". O sea, que ni es Ley Orgánica, y encima es PREconstitucional, sin que ninguno de estos gobiernos existentes hasta la actualidad haya cumplido la propia Constitución en este sentido.
Corregidme si me equivoco...
No te equivocas. Lo que queda claro es que,si pudieran, solo legislarían ese derecho a la baja (a ver como sé come eso sin alterar "el contenido esencial" de ese derecho. Seguro que ideas tienen desde luego.
EliminarSi en la Constitución dice que el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio (si, lo dice en el art.32) siendo esto "solo" un derecho Constitucional y por ese "fallo" (leerse "espíritu de la ley") estas comunidades tienen derecho en casarse, como que no son capaz la mayoria de la gente y los sindicatod (en la cual se incluyen estas comunidades) obtener el reconocimiento del derecho fundamental al trabajo según el "espíritu de la ley" (leerse como "fallo") del art. 53.1 ? Hay...es más cómodo en NO enterpretarlo de esa manera y así nisiquera empezar la lucha...
ResponderEliminarPero tu, Laboro, no decías en este artículo https://laboro-spain.blogspot.com/2019/11/oximoron-trabajo.html?m=1 de que el trabajo es un derecho fundamental según la Constitución ?
O solo no es...cuando debería ser ?
P.D. Espero que no se interpretara que tengo algo en contra de esas comunidades... 🤔
Laboro tiene un derecho que es el de meter la pata, como lo hizo en el artículo que citas.
EliminarSi el mago Frestón no se está burlando de mí para que yo vea lo que no es, el título primero de la Constitución lleva la rúbrica “De los derechos y deberes fundamentales”. A lo mejor esto induce a confusión y ambigüedad. ¿Todo lo que está comprendido en el título primero (incluso los meros principios rectores) es “fundamental”? O tal vez el título primero es desafortunado y debería ser “De los derechos y deberes”, a secas?
EliminarPara lo que se quiere, la CE, como cualquier otra ley, es maleable. El derecho a la objeción de conciencia (art. 30) está fuera del cap2.sec1 pero por alguna “razón” se le reconoce un nivel de protección análogo a los que están dentro de dicha sección. Querer es poder.
No hay ninguna metedura de pata, porque en el otro artículo lo que se dice es que el derecho al trabajo se puede defender en el procedimiento especial de tutela de DF como si fuera un DF, no que lo sea a todos los efectos.
EliminarO sea que, EN TEORÍA, si te despiden sin justa causa (despido improcedente) puedes impugnar el despido en el procedimiento especial de tutela de DF, invocando la lesión de tu DF (a efectos laborales) al trabajo. El despido sería nulo y la readmisión sería obligatoria.
EliminarPero todos sabemos que EN REALIDAD no es así, como se reconoce en este artículo.
Hay algo que no cuadra o, mejor dicho, que no quieren que cuadre.
Esta es la típica información que todo opositor que estudia un mínimo la constitución sabe. No obstante, me encanta que el artículo aclare esto ya que a la población le llega la información de que estos derechos están blindados por la constitución cuando realmente no es así .
ResponderEliminarSupongo que quien redactaste la constitución lo hizoEsta es la típica información que todo opositor que estudia un mínimo la constitución sabe. No obstante, me encanta que el artículo aclare esto ya que a la población le llega la información de que estos derechos están blindados por la constitución cuando realmente no es así .
Supongo que quien redactaste la constitución lo hizo con intención, premeditación y alevosía... con intención, premeditación y alevosía...
Mi cuñado, que es cirujano, me dice que en ninguna de las personas que han operado y hurgado en sus entrañas hna encontrado "derechos", fundamentales ni de ningún tipo. Operando a menores de todas las edades tampoco han encontrado ningún "derecho del niño".
ResponderEliminarLas constituciones solo son trozos de papel con letras. Ni me la he leído ni me la pienso leer. La voluntad y el poder son lo único que rige la realidad del día a día. Pero está bien que por lo menos la nuestra reconozca lo que es realmente importante, frente a ñoñerías propias de vagos y maleantes.
Tu cuñado y tu sois eso, dos cuñados.
EliminarOperando tu cuñado tampoco habrá encontrado la inteligencia, el amor, la envidia, o el odio. Que aunque no son cosas que nos autoimponemos para crear la sociedad en que queremos vivir, también son cosas abstractas que existen, podemos nombrar y sentir, pero que no residen en ninguna parte.
Otra prueba más que algunas profesiones se veneran sin ningún tipo de sentido y le valen para presumir hasta a el cuñado
Gracias Laboro. Un beso.
ResponderEliminarClaro que la Constitución no es perfecta.
ResponderEliminarEmpezando por diferenciar a Españoles de primera, Comunidades históricas, del resto de españolitos.
Respecto a lo de la vivienda, menos mal que no es fundamental, que se lo pregunten a los propietarios de viviendas que tienen ocupas dentro.
No sé que ley les ampara, pero francamente, es vergonzoso.
Pues mira, si el de la vivienda fuera un derecho fundamental, todos los juicios relativos a ello, también los de los okupas, serían muchísimo más rápidos
EliminarModo macarra
EliminarQue la Constitución Española no es perfecta?!?!?! Mira, no-me no-me no-me... que-te que-te que-te... (respirando agitadamente, mordiéndome el labio, y la lengua, y preparando el puñetazo) a que eso no me lo dices fuera, eeiinn!? que te caneo eh?? Porque me sujetan, que si no...
Modo No-Do
He aquí un ultrajador de la gloriosa Españistán y su muy ilustre, insigne, incomparable e inefable Constitución, encumbrado, excelso e inalcanzable ejemplo y modelo para el mundo entero!! Malhaya sea tu suerte y des con tus huesos en cualquier otro lugar allende nuestras fronteras que, comparado con nuestra gloriosa Patria, debe ser sin duda una cloaca inmunda y miserable. ¡Indigno eres de tu sangre! ¡Yo te maldigo, comunista, masón y enemigo de Españistán! Felón! Arriba siempre Españistán!! Hasta el infinito y plus ultra!
La costitución se interpreta o aplica según convenga. En política "posiblemente" partidos que piden la indepencia recibieron dinero y competencias a cambio de apoyar la posibilidad de gobernar de otro. En este "supuesto" caso el partido que quería gobernar y el que recibia el dinero con la cesión de competencias no sacaban la constitución para decir que era inconstitucional y discrimatorio que una comunidad autónoma recibiera más dinero solo por el hecho de apoyar el partido que quería gobernar.
ResponderEliminarSi el despido por absentismo perjudica a la productividad de la empresa, entonces es constitucional pero si la mala gestión de un banco perjudica la economía de un país (a traves de los rescates) y por lo tanto el bien estar social de sus ciudadanos (aqui podeis incluir derechos fundamentales o no) , eso es constitucional, a pesar de que con dichos rescates se pagen indenizaciones millonarias de altos directivos.
Mientras los políticos no padezcan las mismas situaciones laborales que padecemos las trabajadoras de las empresas :despido por absentismo, eres, salario minimo, imposibilidad de conciliación familiar, retrasos en salarios, despido procedente por bajo rendimiento, superación de jornada máxima anual sin pago de horas extras, reducción del paro a los 6 meses, etc ...... la Constitución se seguirá interpretando o aplicando según convenga.
Rectifico :En vez de partido político independentista quise decir partido político en general,siempre que el apoyo conlleve una discriminación entre comunidades.
ResponderEliminarResumiendo : que aunque la salud, el trabajo y la vivienda no estén clasificados como derechos fundamentales tendría que aplicarse el sentido común en las relaciones laborales a la hora de aplicar la Constitución.
O los partidos políticos modifican la Constitución para favorecer que los trabajadores podamos enfermar sin ser despedidos o las posibles interpretaciones sobre los derechos de los trabajadores podrán posibilitar que se produzcan despidos simplemente por estar enfermos.
me he quedado de piedra al leer que la religión es un derecho fundamental, por encima de el trabajo, la salud y la vivienda entre otros, ingenuo yo, nunca mas celebrare esta constitución que torpe somos hemos tardado mas 40 años en saberlo, asi se explica las reforma labora, los 60 mil millones de € a la banca, el apoyo a los fondos buitres etc etc, esto no es por lo que tanto luchamos y leamos.
ResponderEliminarEste es el resultado de la "modélica" transición, donde unos estaban recién venidos del exilio o salidos de la cárcel, y los otros contaban con el apoyo de todo el aparato del régimen, ejército incluido. Recomiendo la lectura del artículo "Democracia a la española" del Interviu nº 1.
ResponderEliminarLos llamaron principios rectores porque "brindis al sol" queda poco serio en un documento oficial
ResponderEliminar¿La vivienda no es un derecho recogido por la Constitución Española...? Copio y pego de la misma Constitución:
ResponderEliminar"Título I. De los derechos y deberes fundamentales.
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 47:
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."
Incluso aunque no caiga dentro de la Sección de Derechos fundamentales, ¿no quedaría considerado como un derecho constitucional? En él se dice directamente "todos los españoles tienen derecho a".
No, si DERECHO a disfrutar de una vivienda digna tienes. Lo pone ahí.
ResponderEliminarYo mismamente disfruto de mi derecho a vivienda alquilada digna porque la pago, y porque no me llegan aún los ahorros para disfrutar de una vivienda propia aún más digna.
Como pone ahí también, los poderes públicos establecerán las condiciones y normas NECESARIAS para disfrutar de ese derecho, y regularán "el suelo" para que no se expecule con su precio.
Si cumples esas condiciones y normas tienes derecho a vivienda. Pero ¿qué pasa si no las cumples?
Si yo no tengo dinero para pagar "el suelo* de una vivienda digna alquilada, ni propia, nadie va a ir a ordenarle al propietario que haga el favor de cederme su hogar gratuitamente, pues no cumplo la norma del deber de pagar ese suelo que deseo habitar.
Si no tengo ingresos y voy a pedir una vivienda de protección oficial tengo también que pagarla igualmente, aunque su precio sea menor, y antes esperar a la cola del sorteo para ver cuándo me toca. Mientras tanto podría ir viviendo dignamente en un banco del parque.
En resumen, éste artículo dice que tienes DERECHO a vivienda pero no dice que alguien tenga el DEBER de proporcionartela si no pagas nada de nada porque no tengas ni un euro.
O lo que es lo mismo, dice que mientras pagues lo que cueste la vivienda que pretendes tienes ese derecho.
Por otra parte, si me hago okupa, tendré el derecho momentàneo a esa vivienda digna usurpada, pero el propietario ya no tendrá el derecho momentáneo a disfrutar de su digna vivienda. Se produce entonces un "o tú o yo tenemos derecho a vivienda digna en un momento dado", pero no los dos a la vez. Con lo cuál ese artículo tampoco se cumple íntegramente en éste caso.
Y no hablo de propietarios con varias viviendas vacías, sino del ejemplo de la señora de 86 años con un ictus, cuya vivienda fue okupada mientras estaba en un hospital. O de ejemplos como los de personas que vuelven de vacaciones y se encuentran su vivienda habitual okupada.