La utilidad principal del ERTE para la empresa es dejar de pagar los salarios, pero no las cotizaciones a la SS. Pero hay otras consecuencias menos conocidas, como que estando en un ERTE de suspensión se deja de generar derecho a vacaciones y que en todos los ERTE se reducen proporcionalmente las pagas extras. Por ejemplo, estando 6 meses de ERTE de suspensión en un año se perderían la mitad de las vacaciones y de las pagas extras. Por otro lado, los trabajadores tampoco suelen conocer y las empresas suelen olvidar que durante un ERTE de reducción está totalmente prohibido hacer horas extras, porque sería contradictorio.
Otra consecuencia muy importante es que la firma supone la presunción de veracidad de la causa del ERTE en caso de acuerdo. Es decir que si los representantes firmaran el ERTE, se presumiría que las causas económicas o de cualquier tipo que hubiera alegado la empresa serían ciertas y suficientes para justificarlo. Con lo que los trabajadores afectados no podrían ganar una demanda de impugnación de su ERTE por falta de causa del mismo. Por eso las empresas tienen tanto interés en que los ERTE se acuerden, porque sin acuerdo cualquier afectado podría impugnar su caso particular y entonces la empresa tendría que probar que existiera la causa alegada, que fuera suficiente y que afectara a ese trabajador concreto. También sería posible una demanda de impugnación conjunta o colectiva.
Qué pasa si no se firma el ERTE.
La empresa aún así lo puede aplicar, pero lo tendría que justificar muy bien en todos los aspectos. Es decir justificar no solo que fuera necesario en general reducir las jornadas o suspender los contratos sino también justificar que fuera aplicable a Perico pero no a Juanito, si fuera el caso.
Por tanto, los representantes de los trabajadores no tendrían nada que ganar firmando un ERTE sin mejoras sobre el mínimo legal, pero sí que tendrían algo que perder, que sería la presunción de veracidad indicada anteriormente. O dicho a la inversa, no firmando un ERTE mínimo se gana la posibilidad de poder impugnarlo individualmente o colectivamente por cualquier motivo que proceda, pero firmando se pierde esa posibilidad.
Qué se puede pedir en la negociación de un ERTE.
Los elementos de un ERTE son el tipo (suspensión o reducción del x%), la duración, a quién se aplica y cómo. Por tanto todos y cada uno de dichos elementos se pueden negociar. Se trata de que el ERTE se adecúe a las necesidades que lo han motivado y repartiendo la carga por igual; no de que la empresa lo aproveche para joder a los más veteranos, a las mujeres en reducción voluntaria, a los trabajadores que no tragan... También es muy típico pedir un complemento, porque recordemos que los afectados por el ERTE dejan de cobrar el salario y empiezan a cobrar el paro, que es solo el 70% los primeros 6m y el 50% después; o bien pedir el 100% de vacaciones y/o de pagas extras.
Lo que no sirve de nada es acordar el típico compromiso de no despedir a nadie en x meses. Incumplirlo solo haría que, en el mejor de los casos, los despidos fueran improcedentes, pero no nulos, por lo que podrían despedir a quien quisieran pagando un poco más. Eso si la empresa no se fuera al garete, porque en ese caso no pagaría nada por insolvencia o concurso de acreedores y el trabajador se tendría que ir a cobrar el FOGASA, al que no le vincularía ese compromiso.
Cómo se redactan la actas.
De todas las reuniones hay que levantar acta, cuyo "modelo" sería tan sencillo como poner "a día tal de cual se reúnen tales personas en nombre de tales otras" y por supuesto todo lo que se haya dicho: "fulanito dice no sé qué", "meganito contesta no sé cuál"... El objetivo del acta no es solo dejar constancia de lo que se acordara sino también dejar constancia de la posible ausencia de buena fe de la empresa. Por ejemplo, dejar constancia de negativas a propuestas de los trabajadores, negativas a contestar preguntas, por no hablar de posibles amenazas o coacciones directas o indirectas. Por lo que resulta extraordinariamente patético que en la inmensa mayoría de ocasiones sea la empresa y/o sus asesores quienes redacten el acta de forma unilateral, poniendo o quitando lo que les interese, redactándola al día siguiente... y los trabajadores la firmen sin rechistar.
¿Donde pone que la empresa sea la que tenga o pueda redactar el acta de las reuniones? En ningún sitio. Lo importante de las reuniones no es lo que se diga en ellas sino lo que ponga el acta y eso las empresas lo saben de sobra y por eso se encargan ellas de redactarlas y los trabajadores, y sus asesores, muchas veces no dicen nada al respecto. Como es obvio, nadie puede impedir grabar las reuniones, precisamente para evitar discrepancias entre la realidad y lo que dijera el acta, especialmente en caso de ausencia de buena fe o intentos de fraude de la empresa. Por ejemplo que dijeran que durante el ERTE habría que trabajar lo mismo y que si no a la puta calle.
¿Cuándo hay que firmar?
Las negociaciones por ERTE tienen una duración máxima, pero no mínima. Si se firmara antes, se cerraría la negociación antes y los trabajadores sufrirían antes sus consecuencias negativas. Pero si no se firmara, la empresa no podría aplicarlo unilateralmente hasta que pasara el último día. En consecuencia, firmar un ERTE antes del último día nunca le sirve de nada al trabajador, pero sí a la empresa. Apurando hasta el último día se podrían tener más posibilidades de conseguir mejoras. A pesar de ello, son habituales los ERTE que no solo no tienen ninguna mejora sino que encima se firman con acuerdo el primer día, lo que sería simplemente un auténtico regalo a coste cero para la empresa. "Firmad aquí porque si no la empresa cierra"... y firman sin negociar realmente nada e incluso sin leer. Con trabajadores así se puede hacer lo que se quiera.
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“Durante un ERTE de reducción está totalmente prohibido hacer horas extras, porque sería contradictorio.” ¿Y en un ERTE de suspensión?
ResponderEliminarEn un erte de suspension como su propio nombre indica tu actividad esta en "suspenso", por lo que no proceden horas extras ya que no curras.
EliminarEn un ERTE de suspensión está prohibido hacer horas, a secas.
EliminarMi pregunta se refería obviamente a los casos en los que hay una parte de la plantilla no afectada por el ERTE suspensivo.
EliminarHasta donde yo sé (puede que me equivoque), ni en el de reducción ni en el de suspensión se impide hacer horas extra a trabajadores no afectados por el ERTE. Ten en cuenta que ni la fuerza mayor (no es el caso del artículo) ni las causas productivas, por ejemplo, tienen por qué afectar a toda la plantilla.
EliminarotroErteado el ERTE se hace porque no hay suficiente trabajo para toda la plantilla. Las horas extras se hacen cuando hay demasiado trabajo para la plantilla que hay. Si hay suficiente trabajo como para que la plantilla haga horas extras, entonces no hay razón para hacer un ERTE. No se puede dar a la vez una situación en la que no haya suficiente trabajo para toda la plantilla, pero que a la vez haya demasiado trabajo para la plantilla que se queda.
EliminarAnónima Munonima Puede darse la situación de que la empresa no necesite las habilidades de algunos de sus trabajadores durante una temporada pero sí necesite, más de lo normal, las habilidades de otros trabajadores distintos.
EliminarPues para eso debe hacer la empresa el esfuerzo de formar a la plantilla de manera continua y tener personal polivalente y no hacerme pagar el pato a mi (con mis impuestos) que no me toca ningún pito en ese entierro.
EliminarYo sigo teniendo dudas en cuando al Art.28 relacionado con el Art.25 1.b del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:
ResponderEliminarArt.25 1.b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los
efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Art.28: Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán
vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
¿Qué significa "mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19"? En caso de ERTE por causas económicas relacionadas con el COVID-19, ¿cuándo empieza a computar el tiempo para la prestación? ¿Cuando se acabe el estado de alarma, aunque el ERTE dure 6 meses?
No he sabido encontrar respuesta a esta pregunta, aunque a mi entender, en cuanto acabe el estado de alarma, se acabó el no computar tiempo de paro.
Otra vez, muchas gracias por otro artículo.
Me uno a la pregunta formulada por alavaros!
EliminarYo entiendo, en pro de una mayor seguridad jurídica, que el no cómputo de la prestación por desempleo a la 'bolsa' de cotización del trabajador se anuda al tiempo de duración del ERTE ETOP causa COVID-19 y no al levantamiento del estado de alarma, contingencia a la que sí se anudan los ERTE FM causa COVID-19.
EliminarEn estos casos es lo mismo no firmar que firmar "no conforme"?
ResponderEliminar@alavaros, según el último RDL los ERTE de fuerza mayor se van a levantar sí o sí cuando se levante el estado de alarma. Sin entrar a valorar sobre el impacto de la medida, ahora mismo parece que "la situación extraordinaria" = "estado de alarma"
ResponderEliminar@No_Somos_Nadie: Estamos hablando de firma de acuerdos por los representantes. Cuando no hay acuerdos no se firma nada.
@Laboro: Echo de menos un comentario sobre cómo se podrían hacer medio bien las cosas en empresas de 5 o menos trabajadores (y por lo tanto que no tengan representantes).
El que no lo entienda así...
ResponderEliminar@Scarbrow @Laboro, en mi empresa a no hay representantes = yo VS ellos
ResponderEliminar@No_Somos_Nadie ya somos dos, currante vs empresaurio. Que no se firme o se firme el erte como no conforme entiendo que es lo mismo o mejor en este caso no firmar?.
ResponderEliminarGracias a @laboro y todos por el trabajo altruista que haceis, ayudais a mucha gente.
La presunción de veracidad de las causas con la firma por parte de los representantes de los trabajadores, ¿aplica en los ERE de la misma forma que en los ERTE?
ResponderEliminarSe puede empatar un erte de fuerza mayor con un no de productividad,pueden hacer un ere después de un ert
ResponderEliminare
Mi empresa está de erte y yo de excedencia por cuidado de hijo hasta el 31 de mayo.
ResponderEliminarvoy a solicitar mi reincorporación ¿la empresa me meterá en el erte? ¿la empresa me dirá que al estar de erte no pueden reincorporarme?
gracias por vuestra ayuda
Buenas una consulta.
ResponderEliminarMi empresa ha negociado complementar hasta el 85% y pretender complementar 15% a los.solteros y menos a los de 1 hijo a su cargo y menos a los de dos o tres.
Esto es legal?
Teóricamente en una empresa el sueldo de un oficial de 1 será el mismo y usar que el sepe paga más para manutención de hijos no me parece ético y de dudosa legalidad.
Algún abogado que vería esto reclamarle entre varias personas?
La empresa no puede hacer un erte teniendo ett en la plantilla?
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