Cómo se negocia la recuperación de horas del "permiso retribuido" por coronavirus.

Todos sabéis que entre los días 30/3/20 y 9/4/20 se prohibió el trabajo presencial en las que se definieron como actividades no esenciales (enlaces al final). Esa prohibición se llevó a cabo mediante lo que se denominó como "permiso retribuido obligatorio recuperable". Es decir que el tiempo que no hayáis trabajado durante esos días lo vais a tener que recuperar y en este artículo vamos a hablar de cómo hacerlo.

Obviamente solo hay que recuperar el tiempo realmente no trabajado. Por lo que no cuenta el tiempo no trabajado por otra razón como baja médica, ERTE, vacaciones, otros permisos retribuidos, excedencias... Tampoco cuentan y no hay que recuperar de ninguna forma las horas de teletrabajo, que cuentan exactamente lo mismo que las horas presenciales en relación 1:1. Jamás cuenta menos una hora por ser de teletrabajo o porque no te hayan mandado trabajo estando conectado (enlaces al final).

Por otro lado, el empresario no es quién para decidir si se recuperan las horas o bien no se recuperan y se descuentan de la nómina. Tu contrato de trabajo te da derecho a cobrar x horas anuales, independientemente de que la empresa te proporcione trabajo para esas x horas o no. Precisamente la utilidad principal del contrato de trabajo es garantízar el cobro de las horas contratadas. Es decir que el empresario podría elegir entre recuperar las horas o no recuperarlas, eso sí, pero en caso de no recuperarlas no podría hacer ningún descuento en las nóminas.

La clave del asunto en muchas empresas, por no decir en casi todas, va a ser determinar cuántas horas hay que recuperar. Que realmente es lo mismo que preguntarse cuántas horas hay que trabajar en tu empresa como máximo. La respuesta es sencilla porque en toda empresa la jornada máxima no es la que diga Manolo el del bar sino la que diga el convenio. Por tanto, sencillamente solo hay que recuperar las horas necesarias para cuadrar el límite de jornada anual que diga vuestro convenio. Este permiso retribuido recuperable no supone la obligación de superar las horas anuales máximas y menos aún sin pagar el exceso. Superar el limite anual sería hacer horas extras y estas solo son obligatorias cuando lo dice el convenio o el contrato (enlaces al final), no porque lo diga Manolo el del bar, y en todo caso hay un límite de 80 horas extras anuales.

En el convenio puede haber límites para la jornada anual, diaria o semanal e incluso hay algunos con límites mensuales y/o trimestrales; pero para la recuperación de la que estamos hablando solo hay que respetar el límite anual. Sin perjuicio de que también hay que respetar en todo caso el límite de 12h de descanso entre jornada y el nº mínimo de días de descanso semanal que diga el convenio. Hay que recordar que el descanso semanal es independiente del descanso diario de 12h; por lo que habrá que tener al menos 48h libres (36+12) cada semana en las empresas con descanso semanal de 1,5d o bien 60h libres en las de descanso de 2d, aparte de las 12h que separen el resto de jornadas.

Bien, ya sabemos qué horas se recuperan y cuántas. El cuándo sería en todo caso desde que finalice el estado de alarma y hasta el 31/12/20 y con un preaviso de al menos 5d.

Así que ya está claro el qué, el cuánto y el cuándo, con lo que queda por determinar el cómo se decide. Pues bien, la empresa no es quién para decidir unilateralmente la forma de recuperación. No solo porque en todo caso hay que respetar los límites indicados de nº de horas, nº de días, preaviso, etc. sino porque el Real Decreto que estableció el permiso recuperable del que estamos hablando estableció también que es obligatorio que la recuperación se negocie con los representantes de los trabajadores. Si no hubiera representantes, o bien se negociaría con los sindicatos o bien con 3 trabajadores nombrados por los trabajadores. Es decir que en todo caso la negociación es colectiva por representación y no vale "en masa". Por lo que no vale el viejo truco de que tú tengas que hacer tal cosa porque los demás lo hayan aceptado individualmente.

Para finalizar hay que resaltar, como mero entretenimiento, que esto del permiso obligatorio retribuido recuperable es el oxímoron más grande que ha habido jamás en la legislación laboral y eso que la marca anterior (el contrato fijo con despido libre) era difícil de superar.

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