Por otro lado, el empresario no es quién para decidir si se recuperan las horas o bien no se recuperan y se descuentan de la nómina. Tu contrato de trabajo te da derecho a cobrar x horas anuales, independientemente de que la empresa te proporcione trabajo para esas x horas o no. Precisamente la utilidad principal del contrato de trabajo es garantízar el cobro de las horas contratadas. Es decir que el empresario podría elegir entre recuperar las horas o no recuperarlas, eso sí, pero en caso de no recuperarlas no podría hacer ningún descuento en las nóminas.
La clave del asunto en muchas empresas, por no decir en casi todas, va a ser determinar cuántas horas hay que recuperar. Que realmente es lo mismo que preguntarse cuántas horas hay que trabajar en tu empresa como máximo. La respuesta es sencilla porque en toda empresa la jornada máxima no es la que diga Manolo el del bar sino la que diga el convenio. Por tanto, sencillamente solo hay que recuperar las horas necesarias para cuadrar el límite de jornada anual que diga vuestro convenio. Este permiso retribuido recuperable no supone la obligación de superar las horas anuales máximas y menos aún sin pagar el exceso. Superar el limite anual sería hacer horas extras y estas solo son obligatorias cuando lo dice el convenio o el contrato (enlaces al final), no porque lo diga Manolo el del bar, y en todo caso hay un límite de 80 horas extras anuales.
En el convenio puede haber límites para la jornada anual, diaria o semanal e incluso hay algunos con límites mensuales y/o trimestrales; pero para la recuperación de la que estamos hablando solo hay que respetar el límite anual. Sin perjuicio de que también hay que respetar en todo caso el límite de 12h de descanso entre jornada y el nº mínimo de días de descanso semanal que diga el convenio. Hay que recordar que el descanso semanal es independiente del descanso diario de 12h; por lo que habrá que tener al menos 48h libres (36+12) cada semana en las empresas con descanso semanal de 1,5d o bien 60h libres en las de descanso de 2d, aparte de las 12h que separen el resto de jornadas.
Bien, ya sabemos qué horas se recuperan y cuántas. El cuándo sería en todo caso desde que finalice el estado de alarma y hasta el 31/12/20 y con un preaviso de al menos 5d.
Así que ya está claro el qué, el cuánto y el cuándo, con lo que queda por determinar el cómo se decide. Pues bien, la empresa no es quién para decidir unilateralmente la forma de recuperación. No solo porque en todo caso hay que respetar los límites indicados de nº de horas, nº de días, preaviso, etc. sino porque el Real Decreto que estableció el permiso recuperable del que estamos hablando estableció también que es obligatorio que la recuperación se negocie con los representantes de los trabajadores. Si no hubiera representantes, o bien se negociaría con los sindicatos o bien con 3 trabajadores nombrados por los trabajadores. Es decir que en todo caso la negociación es colectiva por representación y no vale "en masa". Por lo que no vale el viejo truco de que tú tengas que hacer tal cosa porque los demás lo hayan aceptado individualmente.
Para finalizar hay que resaltar, como mero entretenimiento, que esto del permiso obligatorio retribuido recuperable es el oxímoron más grande que ha habido jamás en la legislación laboral y eso que la marca anterior (el contrato fijo con despido libre) era difícil de superar.
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Laboro no me queda claro una cuestión, dices que no se puede rebasar el límite de jornada anual. ¿Pero se podría superar el límite de 9 horas máximas de jornada diaria, establecida en el estatuto de los trabajadores?, en ese caso en la mayoría de los casos solo se podría recuperar una hora diaria, ¿no?.
ResponderEliminarPero entonces como se negocia?
ResponderEliminarNo sé, me ha dejado un poco plof este artículo.
Lo que yo he entendido (que no tiene por qué ser lo que dice):
- Si has teletrabajado no tienes que recuperar (perogrullada, pero hay que decirlo)
- Si ya tenias otro permiso (ERTE previo, vacaciones, baja...) no tienes que recuperar (obvio también)
- El empresario no se puede inventar las horas que hay que recuperar, sino que tienen que ser de acuerdo al calendario, convenio, etc, respetando los límites de jornada anual, horas extras anuales, etc, etc.( ejem...)
- El empresario no puede decidir unilateralmente como se recuperan esas horas.
- Tu individualmente no eres nadie para negociar nada porque es una negociación colectiva, por lo que tendrán que negociarlo con este orden de prioridad representantes de los trabajadores -> sindicatos -> 3 trabajadores nombrados a tal efecto (que en la mayoría de las pymes al final quedará o me firmáis esto o a la puta calle).
Esperaba al menos las opciones de negociación, alguna explicación del proceso de negociación, o lo que pueden o no hacer estos representantes de los trabajadores.
Entiendo por lo que he leído hasta ahora que las vías de recuperación son:
- horas extras no remuneradas hasta cubrir la bolsa de horas generada o parte de ella.
- descontar vacaciones hasta cubrir total o parcialmente esas horas.
- que el jefe perdone todas o parte de esas horas (ja je ji jo ju).
- una combinación de todas las anteriores.
Pero eso es una componenda mía, de lo que dios me dio a entender de todo lo que he leído desde que salió el dichoso decreto, pero no tengo nada claro (porque no tengo ni puta idea de leyes y puede ser una cuñadada) si estas son todas las posibilidades, si hay más opciones de negociación, si alguna de las que he planteado es incorrecta/ilegal, etc.
Tampoco sé como puede ser el proceso de negociación (que herramientas tienen los RT para negociar), plazos, que consecuencias hay si no hay acuerdo para empleados y empleadores, etc, etc ...
No sé, como dije al principio me he quedado un poco plof, tengo mas preguntas que respuestas ahora mismo.
Descontar vacaciones?! Como diría Amy Winehouse, “No, no, no”. ⛔️🛑‼️❌✋🚨🚨
EliminarY además preavisadas con al menos 2 meses y NO fraccionadas en muchos “trocitos”.
"horas extras no remuneradas" - Técnicamente no serían horas "extra" sino que serían horas para recuperar las que no trabajaste durante el confinamiento, pero coloquialmente supongo que sí que se podrían llamar extras al exceder tú jornada diaria habitual. Descontar vacaciones es ilegal, así que las únicas opciones son estas "horas extra", perdonar las horas o una combinación de ambas.
Eliminar¿Qué es lo que harán los empresaurios de Españistan? Pues está claro que intentarán meterte muchas más horas extra sin pagar de las que toca, o descontarte vacaciones, o una combinación de ambas. Y los representantes y sindicatos mayoritarios firmarán lo que les digan.
Me ha parecido entender que si no se alcanza un acuerdo en la negociación finalmente la empresa es la que decide como se van a recuperar ¿Es así?
ResponderEliminarSi fuese así la negociación sería básicamente un paripé.
Lo has entendido bien, esto es Ejpañistán: o me firmas esto, o a la puta calle.
EliminarOs van a dar por el callejón de la peste je je je
ResponderEliminarDos cuestiones, porqué Laboro tacha lo de Real en el Decreto?
ResponderEliminarSegundo las empresas que son de carácter esencial y se haya enviado a trabajadores a su casas basándose en el Decreto tienen que devolver el tiempo no trabajado?
La primera cuestión es de fácil respuesta: Laboro es un FELONACO ❤️💛💜 👑🔥 😉
Eliminar(Si alguien no ve los emojis puede malinterpretar el mensaje, así q a continuación los describo: ).
Si en el convenio aplicable en la empresa está contemplado el funcionamiento de la bolsa de horas a favor del trabajador en el que viene recogido que en caso de recuperar en festivo contabilizaría a 1,5 por hora recuperada, ¿sería obligatoria la aplicación en este caso?
ResponderEliminarEn mi empresa, al principio parecía que nos dejaban vía libre para decidir cómo hacer las horas que debemos. Yo decidí no hacer las horas y devolver el dinero. Pues después de decirme que no hay problema y firmar mi calendario como si hiciese una hora menos al día, me viene el jefe hoy y me dice que tengo que devolver las horas si o si. Que nada de devolver el dinero, que el Gobierno lo que quiere es que trabaje y así paguen mi seguridad social. Pueden obligarme a hacer las horas? Cada mes me descontar ia hasta saldar lo que le debo y de un día para otro me dice que no, que tengo que hacer las horas, es legal?
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