Derechos laborales en teletrabajo.

En realidad, técnicamente no se llama teletrabajo sino trabajo a distancia. Los derechos en general son muy sencillos según el Estatuto de los Trabajadores: "Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial." Es decir que en general, la jornada es la misma, el salario es el mismo... con la excepción de los derechos inherentes al trabajo presencial.

Por ejemplo si en vuestro centro de trabajo hubiera una guardería, la empresa no tendría obligación alguna de pagaros otra guardería cuando estuvierais en teletrabajo. Claro que a lo mejor sois muy mal pensados y decís que hay más o menos el mismo número de empresas españolas con guarderías que de japoneses con rulos. Pero hay otro ejemplo mucho más habitual para entender eso de los "derechos inherentes al trabajo presencial". El derecho típico que se puede tener en trabajo presencial pero no en teletrabajo es el de cobrar el plus de transporte, dietas, kilometraje, gastos de viaje, etc. porque obviamente en teletrabajo se supone que no vas a hacer ningún desplazamiento ocasionado por la empresa.

En teletrabajo seguiríais estando adscritos al centro de trabajo. Lo que quiere decir que seguiríais estando representados por los mismos representantes de los trabajadores que antes, o sea por los mismos delegados o comité de empresa del centro de trabajo.

En cuanto a la jornada, ya está dicho. Vuestros derechos de jornada son los mismos en teletrabajo que en trabajo presencial. Horas de entrada, de salida, jornada máxima, etc. Todo igual aunque por supuesto puede adaptarse. Mucho ojo porque pronto os daréis cuenta de que en teletrabajo os encontraréis fácilmente bajo un nivel de exigencia horaria superior al presencial, porque vuestro empresaurio pretenda que tengáis que pagar una especie de precio o suplemento por la comodidad de trabajar en casa. Pero no tienes que pagar ni compensar nada. Lo que pasa es que tu empresaurio piensa que te paga por dos cosas: por trabajar y por joderte, con lo que cuando se reduce el 2º concepto pretende que trabajes más o que cobres menos. Pero sus problemas psicológicos non son asunto tuyo, porque la realidad obvia es que el salario solo paga el trabajo, no el ir al trabajo.

La pregunta que suele surgir es qué se considera como una hora trabajada en teletrabajo. Simplemente es toda aquella hora, minuto o segundo en el que estés a disposición de la empresa, digamos que delante del ordenador. Aunque hubiera momentos en los que no te entrara trabajo. El típico ejemplo seria el de los teleoperadores o telefonistas presenciales. Cuando al teleoperador no le entra una llamada estando en su centro de trabajo, charla con el vecino, se toma un café o hace lo que pueda o tenga que hacer; pero no por eso deja de contarle como tiempo trabajado porque sigue en su puesto y listo para contestar la siguiente llamada que se produzca. Pues en teletrabajo lo mismo, seas teleoperador, bancario, informático, administrativo o lo que sea. Aunque puede haber matices y situaciones particulares, la justicia europea ya dejó claro que en general:

  • Para considerar un tiempo como trabajado no se tiene en cuenta la "intensidad" del trabajo sino solo el hecho de estar en el puesto a disposición del empresario.
  • No existen las horas "mixtas" que por un lado sean trabajo porque tengas que estar conectado pero que por otro lado no sean de trabajo para no pagarlas. Si no es descanso, es trabajo. Si tienes que estar conectado es trabajo y se paga y si no se paga no es trabajo y no tienes por qué estar conectado. No parece muy difícil de comprender incluso para empresaurios y "asesorías Pepe".

En cuanto a descansos, lo mismo. En teletrabajo tenéis los mismos derechos a descanso diario, descanso semanal, vacaciones, festivos, etc. que en trabajo presencial. Para informarte más sobre tus derechos de jornada y descansos puedes usar el buscador de Laboro, que para eso está ahí.

En cuanto a salarios, de nuevo lo mismo. El salario es el principal derecho laboral, por lo que el salario no puede reducirse por hacer teletrabajo. Con la excepción del plus de transporte, dietas, etc. explicados anteriormente, que en realidad no son salario sino compensaciones de gastos previos, con lo que en teletrabajo seguiríais cobrando el mismo salario que antes aunque os los quitaran. Ojo, que podrían dejar de pagar los cheques de comida que digamos que fueran por viajes reales, pero no los cheques que digamos que pagaran "por método" por el simple hecho de estar en la empresa, porque eso no serían dietas reales sino salario en especie oculto bajo el disfraz de un supuesto gasto de viaje.

En los casos en los que no cobrarais transporte o dietas reales (se repite que cobrar en cheques de comida no quiere decir que sea una dieta real) os tendrían que seguir pagando exactamente lo mismo en teletrabajo que en presencial. ¿Que por no ir a trabajar te ahorras dinero? Pues mejor para ti, pero eso no quiere decir que la empresa tenga derecho a descontarte un euro. De hecho, no cobrar transporte no quiere decir que ganes más en teletrabajo sino que quiere decir que en presencial en realidad ganas menos porque una parte del salario te la tienes que gastar en transporte y la empresa no te lo compensa.

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