Como la palabra indica, en este ERTE se suspende la relación laboral, o sea que en los días de ERTE de suspensión es como si no trabajaras en la empresa, por decirlo de una forma más sencilla. Por tanto, el ERTE de suspensión es incompatible con las vacaciones de la misma forma que es incompatible con el trabajo, por la misma razón que cuando un partido de fútbol está suspendido no se puede pitar un fuera de juego. Un día puede ser de vacaciones o puede ser de ERTE de suspensión, pero no puede ser ambas cosas a la vez, por la misma razón por la que te puedes comprar un perro o un gato pero no un osopollo. En consecuencia, para disfrutar de vacaciones durante un ERTE de suspensión, la empresa tiene que sacarte del ERTE, pagarte el salario completo durante todos los días de esas vacaciones y por supuesto pagar la cotización a la SS de esos días y esos salaríos. Es decir que en tu vida laboral figurarían esos días como de alta "normal" en la empresa y posteriormente volverías a entrar en el ERTE si tal cosa procediera.
Supongamos que en algún momento pasado o futuro tú estuvieras de "vacaciones" durante un ERTE, pero sin que la empresa te sacara del mismo ni menos aún te pagara nada sino que tú siguieras cobrando el paro del ERTE. Eso lo han hecho decenas de miles de empresaurios hispánicos. En ese caso, sencillamente tú no gastarías vacaciones porque estarías de ERTE. Por tanto podrías reclamar posteriormente el disfrute o pago de esos días de vacaciones, según el caso. Diga lo que diga la empresa, porque o es ERTE o es vacaciones, o es oso o es pollo, pero el osopollo no existe para por un lado no pagar salario ni cotizaciones en vacaciones pero por otro lado que sí que las gastes.
ERTE de reducción.
En general, el "truco" para deducir lo que vale o no vale estando en ERTE de reducción es pensar lo que vale o no vale teniendo contrato de jornada parcial "normal". ¿En contrato de jornada parcial te puedes ir de vacaciones? Obviamente sí; pues en ERTE de reducción también. Es decir que estar de vacaciones es compatible con estar de ERTE de reducción. Por la misma razón que darle una patada en los morros al contrario es falta tanto en un partido de fútbol de mayores de 45m por tiempo como en un partido de fútbol 7 de alevines de 30m por tiempo.
Otra cosa es a cuánto cobres los días de vacaciones estando de ERTE de reducción. Supongamos que tú tienes contrato de jornada completa, pero estás de ERTE al 50% y durante el mismo te vas de vacaciones. Obviamente esas vacaciones no las cobrarías solo al 50% porque dentro de las mismas habría días que habrías generado con salario completo antes del ERTE y días que habrías generado con salario al 50% durante el ERTE, así que habría que hacer la cuenta en cada caso. Parece bastante evidente; pero hete aquí que de nuevo hay quien está diciendo que no, que las vacaciones las cobras al porcentaje en el que estés de ERTE en el momento de disfrutarlas. Po fueno, po fale, po malegro, porque entonces cualquier empresa te pone de ERTE al 30% en tu mes de vacaciones, y ¡hale hop! las cobras al 30% a pesar de estar todo el año trabajando al 100%. De nuevo, el método de reducción al absurdo es casi infalible para detectar animaladas con el simple sentido común.
Para finalizar, recordad que en todo caso son nulas las fechas de vacaciones ordenadas unilateralmente por la empresa con menos de 2 meses de antelación, porque así lo dispone el art.38 ET. Da lo mismo que sea en ERTE de reducción que en ERTE de suspensión que en Ciudad Real que en la luna de agosto.
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Igual me he perdido el artículo, y puede que estoy equivocado y Laboro seguro que me va a corregir si es el caso, pero para quien se pregunta que pasa si estas en situación de IT (baja medical) o de maternidad/paternidad, pues no es afectado del ERTE hasta cuando reciba el alta o acaba el disfrute del permiso de maternidad/paternidad.
ResponderEliminarLos osopollo, como bien lo sabemos, existe no solo en el reino de los empresaurios...
Entonces podría ser un truquito de empleado exigir coger las vacaciones en el periodo ya fijado o acordado con anterioridad al ERTE de suspensión, porque es una quincena o un mes que le "comes" al ERTE, en la que se cobra el salario completo en vez del 70%.
ResponderEliminarYo ahí no veo ningún truquito, tan solo cumplir la ley.
EliminarTu has generado X días a jornada completa (los que hayas generado hasta entrar en ERTE) que te tienen que pagar a jornada completa y a partir de ahí a la proporción de reducción del ERTE. Cualquier otra cosa sería que te están robando parte de tu sueldo.
Ahora, las cuentas de tu quincena/mes al 100% ya son peliculas tuyas. Se generan a razón de 2.5 días naturales al mes y nunca vas a tener generados los 30 días para cobrar el mes completo al 100%, por ejemplo, si te metieron en el ERTE el 1 de Abril, tienes generados 7.5 días al 100%, el resto de los generados estarán al porcentaje del ERTE.
Siguiendo tu mismo ejemplo, suponiendo una reducción del 70% como dices en tu comentario, si te vas 15 días de vacaciones en julio, te tendrían que pagar 7.5 días de vacaciones al 100%, 7.5 días de vacaciones al 70%, y el resto del mes, 15 días, los trabajas y los cobras según la reducción del ERTE al 70%, de modo que en la nomina de julio deberías cobrar, si no me equivoco, un 77.5% de tu sueldo normal por parte de tu empresa (mas 20-25% que cobres del paro).
Si te fueras el mes completo, corres el riesgo de no saber a que precio te van a pagar los días que todavía no has generado al no saber cuando vas a salir del ERTE y no saber a que precio te los tendrían que pagar.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarHola Laboro!
ResponderEliminarSoy muy fan de tu blog y sigo todos los post, vaya por delante.
En cuanto al disfrute de las vacaciones en ERTE parcial, no estoy de acuerdo, ya que, aunque estés al 50% de tu jornada contratada durante tus vacaciones, el SEPE abona el otro 50% de la jornada por lo que la empresa lo hace correctamente, siempre y cuando mantenga el devengo de días correcto únicamente descontando el devengo en ERTE total (en su caso).
Por tanto, no hay truco posible...salvo en salario muy altos donde el 30% de perdida de salario correspondiente al SEPE durante el ERTE parcial.
Para ser mega estricto, lo que deberian hacer las empresas con las vacaciones devengadas a la jornada completa, es desafectar al trabajador durante las vacaciones que correspondan y a posterior, afectarlo a la jornada ERTE parcial para el resto de sus vacaciones.
Esta ultima opcion que es la mas purista, genera muchisima incertidumbre en los trabajadores con respecto las prestaciones del SEPE considerando la gran cantidad de incidencias (no reconocimiento de las prestaciones segun modificacion de jornadas, falta de abonos de prestacion). Por lo que la verdad, aunque seria lo que hay que hacer, te arriesgas a no cobrar el paro hasta el dia del juicio final...
Si mis empleados estan en ERTE y tienen 23 dias de vacaciones, el empleado elige 15 y la empresa 8?
ResponderEliminarVaya dos, Enraged y Locuelo, aprendices de Laboro que no saben leer un comentario de tan solo 3 líneas: solo se habla de suspensión, y el 70% es lo que paga el paro, no un porcentaje de reducción. A ver si por ídem al absurdo, que según el artículo es un método casi infalible, se entiende mi idea, aunque seguramente está equivocada pero por lo menos la rebatís sabiendo lo que rebatís.
ResponderEliminar1. La empresa te incluye en un ERTE que empieza el 1 de junio y finaliza el 30 de junio.
2. Anteriormente habías pactado con la empresa vacaciones del 15 al 30 de junio (vale, un mes no, que me he pasao), y como no te han dicho nada hasta entonces, te niegas a cambiarlas.
3. Te sacan del ERTE (a regañadientes) para que disfrutes las vacaciones.
4. Has estado de ERTE 15 días en vez de un mes, solo has dejado de generar las vacaciones correspondientes a 15 días, y lo mismo respecto a las pagas extras.Y si se ha negociado no perder nada de lo anterior, como ocurre en muchas ocasiones, miel sobre hojuelas.
5. Y ya no sé más. Os dejo que hagáis las cuentas a ver si sale rentable, aunque sea un poquito.
Aclarado, ahora sí veo el “truquito”. Efectivamente no comprendí tu comentario, así que borro mi respuesta para no liar.
EliminarTú no has reducido al absurdo; has puesto un ejemplo (que es otro buen método).
Si el ERTE es por causas económicas (la “E” de “ETOP”), la empresa no tiene por qué aceptar la propuesta, que por eso precisamente ha hecho el ERTE. Para las demás causas de ERTE, pues ni idea, tendría que resolver un juez.
Hola, he leído unos cuantos artículos y no he encontrado respuesta clara a una pregunta. Estando en erte parcial al 50%... Tomamos 2 semanas de vacaciones previamente concretadas. La empresa paga, como cada mes durante el erte, el el sueldo correspondiente a nuestra media jornada, pero, ¿se cobra el erte de ese período de vacaciones? o ¿como no se ha trabajado no se cobra erte por dichos días?
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