Empecemos por el principio: ¿cuántos días de vacaciones anuales tienes? Huy, qué pregunta más difícil, eso es que no lo hemos dao y no entraba pa'l examen. Fijaros si será difícil la pregunta que para responderla hay que leerse una ley. ¿Qué ley? Pues el Estatuto de los Trabajadores, fíjate qué cosa más inesperada tener que mirar la Ley básica que regula prácticamente todos los derechos laborales para responder a una pregunta de vacaciones laborales. Puede que sea una ley bastante larga, que no lleve dibujos y tenga palabras raras con acentos; pero solo regula las vacaciones en un artículo, que sorpresivamente se titula "vacaciones anuales". O sea que está clarísimo que preguntar eso en un examen es ir a pillar a la gente a posta y a mala idea para que tengan que pagar otra matrícula. Con lo fácil que es preguntar en el bar o al de la mesa de al lao y luego poner más o menos lo que diga todo el mundo y así no tienes la culpa. No vamos a estar mirando leyes como los rarunos.
Pero si no vamos a hacer caso a lo que dice Telecirco y nos vamos a poner en plan listillo de las narices de esos que miran leyes sin permiso, ¿qué pone en el art.38 ET de las vacaciones? Pues lo siguiente: "El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales".
- El término "anuales" implica que son 30d de vacaciones por año de relación laboral. A medio año de relación le corresponderían 15, etc. Por eso, cuando inicias una relación laboral nueva a mitad de año, ese primer año solo tienes la mitad de días anuales de vacaciones. Esa es la razón por la que en los ERTE de suspensión sí que se pierden días de vacaciones. O mejor dicho, durante un ERTE de suspensión no se generan nuevos días de vacaciones, porque podemos decir, a estos efectos, que es como si durante el ERTE de suspensión no existiera la relación laboral. Aunque por supuesto que se tiene derecho a disfrutar íntegramente de los días de vacaciones generados antes y después del ERTE.
- El término "en ningún caso" quiere decir que esa relación entre un año trabajado y 30d de vacaciones no se reduce nunca, never, jamais, никогда, 決して. Ni con luna llena, ni con la marea alta, ni con ERTE de reducción, ni con el carnet del Numancia. Ah, pero es que no dice que en caso de ERTE de reducción también tengas 30d de vacaciones, dirá alguno. Claro, ni tampoco dice que en caso de ganar la liga el Sevilla también tengas 30d ni tampoco dice que cuando seas camarero a media jornada en Palencia también tengas 30d. Solo dice que "en ningún caso".
En resumen y mucho más fácil: el número de días de vacaciones depende del número de días de relación laboral y no del número de horas trabajadas. El asunto es tan obvio que es más difícil explicarlo que entenderlo, pero ahora ya se supone que todo el mundo debe tener claro que en caso de ERTE de reducción no se pierden días de vacaciones. Pero sí que se pierde una parte del salario de los días de vacaciones. Por ejemplo, un trabajador que estuviera 6m en ERTE del 50% tendría 30d de vacaciones, pero cobraría 15d al 100% y los otros 15d al 50%, porque las vacaciones se retribuyen según el salario medio percibido y por tanto el sueldo sí que depende de las horas trabajadas.
Si alguno aún no lo entendiera, debería bastarle con la típica reducción al absurdo. Si fuera cierto que en ERTE de reducción se perdieran días de vacaciones, entonces los trabajadores con contrato de media jornada solo tendrían 15d de vacaciones todos los años y encima los cobrarían a la mitad, lo que supondría una más que obvia doble reducción ilegal. El problema es que quizá haya por ahí algún sindicalista o sindicalisto que también se saque de la manga que los trabajadores de media jornada tengan solo 15d de vacaciones, cobre por decir semejante burrada detrás de una mesa y se quede tan tranquilo porque él no va a cobrar la mitad por muchas animaladas que suelte ni va a pagar la mitad de afiliación el que las reciba.
Bueno, ha sido una metida de pata importante, aunque no se le puede achacar a toda la Organización de ese sindicato, si os fijáis está publicado por la federación de Ses Illes Balears, obra de algún o alguna sindicalista que no maneja bien los conceptos. UGT no es un sindicato que me simpatice, la verdad, pero es injusto achacarle a TODOS sus órganos el error de un individuo. Así y todo, está bien que se publicite este fallo para que rectifiquen, que si no los pobres afiliados y delegados de esa Confederación van sufrir las mezquindades de sus empresaurios creyendo que es lo correcto...
ResponderEliminarOstras yo cuando había visto en los medios que en los ERTE se perdían días de vacaciones pensaba que se referían a la gente que ha ido al paro, no pensaba que estuvieran desinformando a la gente con ERTE de reducción... que inocente soy a veces...o que mal por mi parte tener la tele de ruido de fondo en vez de estar atenta.
ResponderEliminarHa tenido que ser una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE el que ha clarificado el asunto
ResponderEliminarhttps://twitter.com/empleo_ugt/status/1268152410867990528
ResponderEliminarhttps://twitter.com/UGTMadrid/status/1268416554368208897
https://twitter.com/ccoopv/status/1268813541051707392
Si no voy mal, lo que hay que mirar también son las horas anuales trabajadas. Lo digo por que llevo desde mayo con un ERTE donde trabajo sólo el 30% de las horas. Las vacaciones computan igual pero claro, no es lo mismo el que se cogió 2 semanas cuando trabajábamos al 100% o que me las coja yo ahora que echo 2 horas y media. Pues el de recursos humanos de mi empresa no lo entiende... De la mía y de tantas otras claro.
ResponderEliminarEl asunto es que en muchas empresas que de aquí a final de año tengan a la plantilla con una reducción del 50%, por ejemplo, que no hayan disfrutado todavía las vacaciones de antes de los ERTEs, darán los fías que corresponden a sus trabajafores y ni ellos ni los currelas caerán en que 5 (o los los días que toquen según cuando empezó en ERTE) se tienen que pagan en base a 8 horas y lo pagaran con el mes normal de curro (es decir, 4 horas).. en 2008 me tocó explicarles esto a mis compañeros y nadie lo entendía... Como no había pasta en la empresa y no me venían mal los días, yo cogí vacaciones los días que me tocaba y otro día más por cada día que me pertenecía antes del ERTE.. el resto de compis no.
ResponderEliminarPara comprender la lógica de esta norma NO hay que pensar “en horas”; hay que pensar “en días”.
ResponderEliminarEjemplo:
Antonio tiene contrato de 6m a jornada completa (100%), para un total de 900h. Le corresponden 15d de vacaciones. Los otros 6m ha estado en paro.
Toñi tiene contrato de 12m a media jornada (50%), para un total también de 900h. Le corresponden 30d de vacaciones.
“¿¡Pero cómo va a tener Toñi el doble de vacaciones que Antonio si han trabajado las mismas horas!?” Pues muy sencillo: la ley le garantiza a Toñi (como a cualquier trabajador) que por cada año de relación laboral tenga al menos 30d principalmente para poder pasar las vacaciones “fuera”.
Antonio tiene derecho a 15d de vacaciones por su contrato de 6m, pero también ha podido y/o podrá disfrutar de “vacaciones” en los 6m que estuvo y/o estará desempleado (previo aviso al SEPE si cobra el paro).
Sin embargo, la ley no es del todo coherente en esto de las vacaciones. Que me corrija alguien si me equivoco:
• Es legal cobrar vacaciones y no disfrutarlas en contratos de hasta 11 meses de duración.
• Es “legal” trabajar en un contrato temporal 6m sin disfrutar vacaciones y que te las paguen en el finiquito. Las vacaciones NO DEBERÍAN NUNCA ser reemplazables por dinero. Pero, en todo caso, cobrar 15d de vacaciones no disfrutadas. ¿¿no tendría el contrato que haber durado 5 meses y medio y no 6m??
12m —> 30d vacaciones. Los 30d se generan (o devengan) trabajando 11m.
6m —> 15d vacaciones. Los 15d se generan (o devengan) trabajando 5m y medio.
• Salvo que se haya pactado otra cosa, se puede trabajar para otra empresa durante las vacaciones (pluriempleo).
• Si estás pluriempleado, y tus empleadores te dan vacaciones en fechas diferentes, pues te jodes y no te puedes ir fuera de vacaciones.
Creo que estas rizando el rizo más de lo necesario.
EliminarEn tu ejemplo sobre las vacaciones, los días y las horas, se te ha olvidado decir justamente el caso de las jornadas reducidas, que es de lo que habla este caso
-Antonio trabaja 6 meses por 900 horas a jornada completa, por lo que le corresponden 15 días de vacaciones a jornada completa (con el 100% del sueldo a jornada completa)
-Toñi la camarera trabaja 12 meses por 900 horas a media jornada, por lo que le corresponden 30 días a media jornada (con el 50% del sueldo a jornada completa)
No hay brujería, los dos han trabajado por 900 de las cuales les corresponden, 120 h de vacaciones pagadas, la diferencia es como se distribuyen esas horas de vacaciones pagadas
Ahora te voy a poner un ejemplo del caso del artículo:
- A Porfirio el del taller le han hecho un ERTE de reducción de jornada al 50% a partir del uno de abril, y le sacan del ERTE a jornada completa el 1 de Octubre. Por lo que ha generado 15 días a jornada completa y otros 15 días a media jornada.
Si Porfirio se coge vacaciones, se pueden liar más o menos en cómo se las pagan, o lo que es peor le van a querer liar a Porfirio para pagarle más menos que más, pero al final tiene que disfrutar 30 días, y durante esos días le tienen que pagar 15 al 100% y 15 al 50% o haciendo la media 30 al 75%.
Siendo puristas, si se va por ejemplo, 10 días de vacaciones en mayo, se los tendrían que pagar a razón de 7,5(generados a jornada completa hasta marzo) días al 100% y el resto (que ya están generados en el ERTE) al 50%, con lo que esos días se los tienen que pagar, haciendo la media al 87,5%, ya que todavía no saben cuánto va a durar el ERTE, y habrá que hacer las cuentas con lo que quede, siguiendo el mismo orden cuando disfrute las siguientes vacaciones, o si finalmente hacen un ERE, o si luego le despiden en noviembre porque sí al calcular el finiquito.
En lo último que dices de los contratos temporales, parece ser que legal es, sea o no ético, y al final, teniendo como tenemos el equilibrio de poder trabajador empresario, siempre se va a hacer lo que le salga de las narices a este último a poco empresaurio que sea.
Pero no todo es malo amigo mio, esas vacaciones que has generado en tu contrato de mierda de 6 meses porque hay mucha faena, te las tienen que pagar en el finiquito, te y las tienen cotizar, por lo que con 6 meses de trabajo, has cotizado 6 meses y medio, que te valen para paros jubilaciones, etc.
Es cierto que habrá quienes prefieran disfrutar esos días de vacaciones, y quienes prefieran cobrarlos y cotizarlos.
Enraged, más que rizar el rizo, mi intención era la contraria: poner un ejemplo sencillo de por qué la ley no permite “condensar” las vacaciones de alguien que trabaja a jornada parcial. Lo mismo ocurre si la jornada es completa pero ha sido reducida (por ERTE o por reducción voluntaria). Los casos “mixtos” en los que una parte del año la situación es A, otra parte del año la situación es B, etc. son obviamente más complicados. De todas formas, el artículo ya explicaba claramente el tema del caso “mixto” de jornada completa una parte del año y jornada reducida por ERTE otra parte del año.
EliminarPor dejarlo aún más claro. 4 casos. Los 2 primeros están bien y los 2 últimos mal.
Jornada 100% —> duración vacaciones 100%; retribución vacaciones 100% (BIEN).
Jornada 50% —> duración vacaciones 100%; retribución vacaciones 50% (BIEN).
Jornada 50% —> duración vacaciones 50%; retribución vacaciones 100% (MAL; no es legal “condensar”).
Jornada 50% —> duración vacaciones 50%; retribución vacaciones 50% (MUY MUY MAL; “doble reducción” como dice el artículo).
Pues ahora la patronal está, sin pudor (si es que les quedaba algo), proponiendo que este año, debido a los ERTEs, se vaya todavía más lejos en el recorte de vacaciones:
Jornada (% que sea) —> duración vacaciones 0%; retribución vacaciones 0%
Es decir, ya ni siquiera hablamos de “vacaciones retribuidas no disfrutadas” (lo que, por cierto, es un maravilloso oxímoron); este año, los patronos quieren que NI retribuidas NI disfrutadas. Con un par muy gordos.
Que sí, que UGT ya se ha disculpado por Twitter, que es un error, que errar es de humanos. Sí, ya, ya. Si no fueran un sindicato que sabe comportarse a lo mejor les creería. Mismamente en mi empresa también cometen muchos “errores” (humanos y técnicos). Pero si los “errores” siempre benefician a los mismos, uno empieza a sospechar que a lo mejor no son “errores”, sino mangantes. Por lo visto, mangar es de humanos.
@Locuelo Creo que estamos diciendo lo mismo desde puntos de vista distintos.
EliminarLo que si que queda claro, es que los sindicatos se cubren de gloria con estas, ya no sé si meteduras de pata o desinformaciones, y por otra que como en cada crisis, aprovechando la excusa, la patronal siempre va a querer rapiñar algo, y cada vez con menos disimulo.
¿Y si la reducción de jornada se concentra en días completos y durante el ERTE pasas de trabajar 5 días/semana a 3 días /semana, por ejemplo?
ResponderEliminarY como queda una reducción de jornada que se concreta en un día a la semana?
ResponderEliminarA los dos Unknowns: los casos que mencionáis se conocen como jornada a tiempo parcial VERTICAL.
Eliminar• Una jornada a tiempo parcial será horizontal o vertical según lo que ponga en el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada al respecto, tendrá que decirlo el contrato. Si el contrato tampoco dice nada, entonces se presumirá que es a jornada completa, salvo prueba en contrario.
• Trabajadores a tiempo parcial VERTICAL: trabajarán MENOS DÍAS que un trabajador a tiempo completo comparable.
• Trabajador a tiempo parcial HORIZONTAL: trabajará el MISMO NÚMERO DE DÍAS, pero menos horas, que un trabajador a tiempo completo comparable.
Vacaciones
MI OPINIÓN PERSONAL:
Mi opinión es que, por regla general, los trabajadores a tiempo parcial (horizontales o verticales) deben tener derecho a 30 días de vacaciones (o más por convenio) por año de contrato.
Sin embargo, hay un tipo de parciales verticales que concentran su actividad en ciertas temporadas del año, de forma muy parecida a lo que ocurre con los fijos-discontinuos. ¿Con qué razón se le podría dar 30 días de vacaciones a uno de estos parciales verticales “de temporada” o “de campaña” y solo 15 días a un “fijo-discontinuo comparable”? “No, es que los contratos a tiempo parcial no se suspenden en los períodos de inactividad, mientras que los contratos fijos-discontinuos sí...” Sí, eso explica la discriminación, pero NO la justifica. Y, por supuesto, dicha discriminación habría que igualarla “HACIA ARRIBA”, dándoles TAMBIÉN a los fijos-discontinuos 30 días de vacaciones por año de contrato.
En el caso de mi empresa dado que el tiempo de vacaciones lo pagaban parcial. Las vacaciones eran completas
EliminarGracias L.L., pero aún me están dando vueltas los ojos.
EliminarNi el convenio, ni el contrato hablan de la situación durante un ERTE.
Tampoco vamos a trabajar una temporada, sino que durante una temporada vamos a trabajar menos días.
Ahora mismo, tal y como lo he expuesto me da la impresión de haberlo entendido: "Si trabajo menos días, generaré menos vacaciones".
No me gusta, pero parece que tiene sentido...., no?
Gracias de nuevo
Es que son cosas parecidas, pero no iguales.
EliminarSi tu contrato es a tiempo parcial, entonces la manera en que se distribuye tu jornada parcial debe indicarse en alguna parte: en el convenio o en el contrato.
Pero si tu contrato es a tiempo completo, y te han reducido la jornada temporalmente por un ERTE, entonces la manera en que se distribuye esa jornada parcial también debe indicarse en alguna parte: en el acuerdo de ERTE (si ha habido acuerdo) y/o en la notificación por escrito que la empresa debe entregar individualmente a cada trabajador afectado por el ERTE.
Porque al trabajador afectado por un ERTE de reducción de jornada cabría equipararlo en muchos aspectos a un trabajador a jornada parcial “estructural”. Es decir, al trabajador en ERTE de reducción le aplicaría, por analogía, buena parte del ET art. 12.4, y concretamente al hilo de lo que estamos hablando, ET art. 12.4.a.
En esa imagen, UGT no ha especificado si lo que se generan son "días" u "horas" de vacaciones, sino "vacaciones".
ResponderEliminarEl concepto "vacaciones anuales" y la forma mediante la cual Laboro lo vincula estricta y meramente a los días trabajados es una forma restringida (y no necesariamente falsa) de interpretarlo.
También se puede interpretar que cada una de las jornadas trabajadas al año devenga un número de horas de vacaciones tal que generan 30 días anuales de vacaciones. Es una forma más indirecta, pero igualmente correcta, de interpretarlo, e implica que, por ejemplo, medio año en ERTE con reducción del 50 % realmente devenga LA MITAD de horas de vacaciones, aunque estas generen igualmente sus correspondientes 15 días de vacaciones (los otros 15 son devengados por el otro medio año trabajado sin ERTE).
El matiz está en que UN día de vacaciones "ordinarias" (por decirlo así), sin reducción ni ERTE ni nada, es realmente una jornada de trabajo (vamos a presuponer que de 8 horas, por ejemplo) cuya duración se ha ido reduciendo de 8 a 0 por el devengo que se ha ido realizado durante X jornadas de trabajo (unas 12).
Así, un día de vacaciones es realmente una jornada de trabajo cuya duración se ha reducido hasta 0 (por el devengo) hasta convertirse en un día de vacaciones, de forma que una jornada de trabajo con ERTE y reducción del 50 % también reduce la jornada de trabajo que acaba convertida en día de vacaciones, solo que, en este caso, de 4 horas a 0 (por seguir con el ejemplo de jornada de 8 horas) y, por tanto, convirtiéndose igualmente en un día de vacaciones.
En pocas palabras: un día de vacaciones es equivalente a una jornada laboral reducida a 0 horas por este motivo y, por tanto, las "horas" de vacaciones sí que se generan proporcionalmente a la jornada trabajada (tanto con ERTE con reducción como sin él), aunque esto no cambie el número de días de vacaciones en ninguno de esos casos.
Creo que el de UGT es más un error narrativo que semántico, pues su ambigüedad presupone irónicamente que el español medio tiene un conocimiento más profundo de la legislación laboral del que parece tener.
Saludos.
Pues no, porque sencillamente es un concepto sacado de la manga eso de las "horas de vacaciones". Las vacaciones se miden siempre y exclusivamente en días. Lo que se mide en dinero y por tanto en horas es lo que se pague por esos días de vacaciones.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarPor eso va entrecomillado. Que no sea un concepto regulado en la normativa laboral no implica que sea falso o que no exista.
EliminarLos días de vacaciones devengados por jornadas laborales con ERTE con reducción (o sin él) se pagan en función de la duración de las jornadas que las han devengado, probando de nuevo que las vacaciones (tanto en días como en horas) son proporcionales a la duración de la jornada que las ha devengado (con o sin ERTE con reducción), porque lo que realmente se devenga no es UN día de vacaciones completo (24 horas), sino únicamente la jornada laboral de ese día de vacaciones (8 horas sin ERTE o 4 con ERTE al 50 %, por ejemplo), esa es la proporcionalidad.
El resto de horas de cada uno de esos días de vacaciones devengadas no computan para esta relación, sino que simplemente se normalizan hasta completar el día entero, ya que no tener que realizar una jornada de 4, 5, 6, 7 u 8 horas es completamente equivalente a no tener que ir a trabajar en todo el día, es decir: a un día de vacaciones.
Ambas dependencias son correctas, tanto la que vincula los días trabajados a los días de vacaciones como la que vincula la duración de las jornadas trabajadas al devengo que originan en forma de día de vacaciones. No se ponen las dos porque son redundantes y porque es más sencilla de entender la primera.
Saludos.
PS. He enviado varios comentarios que no han sido publicados y no estoy incumpliendo las recomendaciones y criterios en los comentarios. Me gustaría que fuesen publicados o que se me diese una razón de por qué se están censurando. Si este comentario se publica, puedes borrar esta PS.
Premiere, toda tu explicación podría aceptarse en otro contexto. Pero no en este. Fíjate en que, en esa imagen de UGT, antes de la parte resaltada (la burrada), se habla de “generar días”, tanto en la pregunta como en la primera parte de la respuesta. Así que no hay justificación que valga. Burrada gorda.
EliminarEn el gráfico, UGT refiere la "generación de días" en un sentido, primero general, y después, relativo a los ERTE de suspensión; en los ERTE de reducción refiere que las "vacaciones" son proporcionales a la jornada realizada, lo cual es cierto.
EliminarIndependientemente del error narrativo de UGT, que existe, es correcto por lo ya descrito en mis dos comentarios anteriores.
Las jornadas trabajadas siempre devengan vacaciones proporcionales al tiempo trabajado; siempre, en cualquier caso y sin excepción.
Que las jornadas reducidas devenguen el mismo número de días de vacaciones que las jornadas ordinarias no implica que la duración de las vacaciones dependa solo de los días, ya que, como dije, lo que se devengan no son días COMPLETOS de vacaciones, sino "jornadas proporcionales de vacaciones" que se normalizan a las 24 horas de cada uno de los días de vacaciones.
En síntesis: siempre se devenga LA PARTE (en horas) de cada día de vacaciones que se genera y por eso siempre se cobra únicamente esa parte devengada (en horas) correspondiente a cada día de vacaciones.
Se habla de "días de vacaciones" por una simple cuestión de consistencia narrativa y por el absurdo que supondría aclarar que las otras 16 (sin ERTE) o 20 horas (con ERTE al 50 %) de cada día de vacaciones no hay que trabajar.
Saludos.
Vale. Todo ok. Si en una futura infografía divulgativa, de UGT o de CC. OO., hay un “error de narrativa”, espero que sea para hacer creer al trabajador que tiene más derechos, y no menos, de los que en realidad tiene.
EliminarSi se negocian ertes y eres. ¿porque no se puede cometer un error narrativo al explicar el disfrute de las vacaciones ?
Eliminar¿A ver si no se puede cometer un error, aunque sea solo narrativo?
Madre mía, y yo que creía que cuando el E. T. indica 30 días naturales de vacaciones, eso quería decir, 2,5 días por mes trabajado, que al final eran 22 días entre laborales o festivos si pillan de por medio y 8 días entre Sábados y Domingos.
ResponderEliminarSi llevas en erte desde abril del 2020 y te reincorporas ahora, cuánto tienes para reclamar las vacaciones anteriores a ese abril 2020? ¿un año también?
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