El Supremo dice que los trabajadores de subcontratas son indefinidos. ¿Y qué?

Puede que algún laborero haya oído hoy algo así como que el Tribunal Supremo ha sentenciado que los trabajadores temporales por subcontratas son fijos. Así que vamos a hablar de esta sentencia para que los trabajadores de contratas entiendan qué pasa ahora. Ojo que la sentencia aún no está publicada, por lo que el análisis solo se hace en base a la información que han adelantado algunos periódicos y en referencia a los casos más habituales de trabajadores de contratas o subcontratas, que a estos efectos son lo mismo.

Imaginad un hotel que quiere contratar a una limpiadora o una constructora que quiere contratar a un informático para mantener sus sistemas. La primera opción sería contratarles directamente, pero el primer contrato del trabajador sería temporal casi seguro porque de hecho lo son más del 90% de los primeros contratos según datos oficiales del INE.

Pero el hotel siempre necesita que lo limpien y los sistemas informáticos de la constructora siempre necesitan que los mantengan. Por lo que sería un contrato temporal en fraude si la empresa contratara directamente al trabajador, es decir equivalente a contrato indefinido desde el primer día. Porque todo contrato temporal tiene que tener una causa de temporalidad suficiente que lo justifique, pero no ahora sino desde hace más de 40 años. Quien a estas alturas aún no lo sepa, que se lea el artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley (enlaces al final), porque sin saber eso no se puede entender el significado de la nueva sentencia del TS.

La segunda opción sería que el hotel o la constructora contratara a una de las autodenominadas “empresas multiservicios” o “empresas consultoras”, que en Laboro llamamos “cárnicas” porque nos da la gana y porque describe su actividad muchísimo mejor en la mayoría de ocasiones (enlaces al final). Por ejemplo, la constructora contrata a una cárnica para que le de los servicios de mantenimiento por un año. Pero el único servicio real de esa cárnica es contratar al informático por un año y mandarlo a trabajar a la constructora; donde trabajará a sus órdenes, con sus medios, con sus horarios, igual que si la constructora lo hubiera contratado directamente. Al acabar el año, si la constructora le renovara el contrato a la cárnica, esta renovaría el contrato temporal del trabajador. Y si no, no. Así funciona en muchísimos casos, exactamente igual que las kellys que trabajan en un hotel pero con contrato de una empresa de limpiezas, porque las kellys, los informáticos, los vigilantes, los teleoperadores y los ingenieros en realidad son lo mismo desde este punto de vista.

Pues bien, hasta ahora el TS consideraba que el contrato temporal con la cárnica no estaba en fraude de ley. Es decir que la existencia de esa contrata entre empresas justificaba que el contrato de trabajo del informático o de la Kelly fuera temporal. Con algunos matices que ya no importan tras la nueva sentencia, porque con esta el TS ha cambiado de opinión y ahora considera que las sub/contratas no justifican que el contrato del trabajador de la cárnica sea temporal. Es decir que el contrato temporal del trabajador estaría en fraude tanto si lo contratara directamente la empresa como si lo contratara con la cárnica, porque el trabajador no estaría haciendo nada que pudiera separarse de la actividad habitual de la empresa.

Pos mu bonito pero ¿ahora qué pasa? Pues nada de nada, chavales, que esto es Españistán. En general, los trabajadores temporales se pueden dividir en 3 grupos:

  1. El temporal contratado por la empresa en fraude de ley. No les afecta la sentencia, son la gran mayoría y son y eran indefinidos desde el primer día. Por lo que cuando los echan pueden impugnar y cobrar la indemnización de despido improcedente (33d/año o más) en vez de la de fin de contrato temporal (12d/año).
  2. El temporal contratado por la empresa correctamente. Hay pocos pero los hay y por supuesto la sentencia no les sirve de nada. Es decir que les pueden finalizar el contrato cuando acabe la causa de temporalidad indicada en el mismo, cobrando solo la indemnización de fin de temporal (12d/año).
  3. El temporal contratado por cárnica. Tras la nueva sentencia están todos en fraude y por tanto son todos indefinidos y todos pueden cobrar la indemnización de improcedente (33d/año) impugnando la finalización de su contrato. Sin olvidar que antes de la sentencia, ya eran indefinidos los que están en cesión ilegal de trabajadores, que son la mayoría de los trabajadores de cárnicas.

En conclusión, la sentencia solo les sirve o les supone una novedad al pequeño grupo de trabajadores de cárnicas que no están en cesión ilegal de trabajadores (pequeño subconjunto del grupo 3). Al resto de trabajadores temporales o no les sirve (grupo 2) o no les hace falta (grupo 1 y resto del grupo 3) para cobrar la indemnización de improcedente. Pero eso era y es así desde hace más de 40 años; por lo que si no ha importado en absoluto en 40 años con la gran mayoría de trabajadores temporales (grupo 1), menos va a importar ahora que se haya ampliado el colectivo de temporales en fraude añadiendo a los de cárnicas que no están en cesión ilegal.

Dicho a la inversa: para que un contrato temporal sea correcto ya solo queda la posibilidad de que la empresa lo haga directamente, sin cárnicas ni falsas ETT, y que haya una causa válida de temporalidad. Si no, el contrato es indefinido desde el primer día diga lo que diga el contrato aunque el trabajador lo firme con sangre de unicornio. Pero eso solo significa que tendrían que pagarte más indemnización si te echaran e iniciaras acciones legales. Si no, no.

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