Pero el hotel siempre necesita que lo limpien y los sistemas informáticos de la constructora siempre necesitan que los mantengan. Por lo que sería un contrato temporal en fraude si la empresa contratara directamente al trabajador, es decir equivalente a contrato indefinido desde el primer día. Porque todo contrato temporal tiene que tener una causa de temporalidad suficiente que lo justifique, pero no ahora sino desde hace más de 40 años. Quien a estas alturas aún no lo sepa, que se lea el artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley (enlaces al final), porque sin saber eso no se puede entender el significado de la nueva sentencia del TS.
La segunda opción sería que el hotel o la constructora contratara a una de las autodenominadas “empresas multiservicios” o “empresas consultoras”, que en Laboro llamamos “cárnicas” porque nos da la gana y porque describe su actividad muchísimo mejor en la mayoría de ocasiones (enlaces al final). Por ejemplo, la constructora contrata a una cárnica para que le de los servicios de mantenimiento por un año. Pero el único servicio real de esa cárnica es contratar al informático por un año y mandarlo a trabajar a la constructora; donde trabajará a sus órdenes, con sus medios, con sus horarios, igual que si la constructora lo hubiera contratado directamente. Al acabar el año, si la constructora le renovara el contrato a la cárnica, esta renovaría el contrato temporal del trabajador. Y si no, no. Así funciona en muchísimos casos, exactamente igual que las kellys que trabajan en un hotel pero con contrato de una empresa de limpiezas, porque las kellys, los informáticos, los vigilantes, los teleoperadores y los ingenieros en realidad son lo mismo desde este punto de vista.
Pues bien, hasta ahora el TS consideraba que el contrato temporal con la cárnica no estaba en fraude de ley. Es decir que la existencia de esa contrata entre empresas justificaba que el contrato de trabajo del informático o de la Kelly fuera temporal. Con algunos matices que ya no importan tras la nueva sentencia, porque con esta el TS ha cambiado de opinión y ahora considera que las sub/contratas no justifican que el contrato del trabajador de la cárnica sea temporal. Es decir que el contrato temporal del trabajador estaría en fraude tanto si lo contratara directamente la empresa como si lo contratara con la cárnica, porque el trabajador no estaría haciendo nada que pudiera separarse de la actividad habitual de la empresa.
Pos mu bonito pero ¿ahora qué pasa? Pues nada de nada, chavales, que esto es Españistán. En general, los trabajadores temporales se pueden dividir en 3 grupos:
- El temporal contratado por la empresa en fraude de ley. No les afecta la sentencia, son la gran mayoría y son y eran indefinidos desde el primer día. Por lo que cuando los echan pueden impugnar y cobrar la indemnización de despido improcedente (33d/año o más) en vez de la de fin de contrato temporal (12d/año).
- El temporal contratado por la empresa correctamente. Hay pocos pero los hay y por supuesto la sentencia no les sirve de nada. Es decir que les pueden finalizar el contrato cuando acabe la causa de temporalidad indicada en el mismo, cobrando solo la indemnización de fin de temporal (12d/año).
- El temporal contratado por cárnica. Tras la nueva sentencia están todos en fraude y por tanto son todos indefinidos y todos pueden cobrar la indemnización de improcedente (33d/año) impugnando la finalización de su contrato. Sin olvidar que antes de la sentencia, ya eran indefinidos los que están en cesión ilegal de trabajadores, que son la mayoría de los trabajadores de cárnicas.
En conclusión, la sentencia solo les sirve o les supone una novedad al pequeño grupo de trabajadores de cárnicas que no están en cesión ilegal de trabajadores (pequeño subconjunto del grupo 3). Al resto de trabajadores temporales o no les sirve (grupo 2) o no les hace falta (grupo 1 y resto del grupo 3) para cobrar la indemnización de improcedente. Pero eso era y es así desde hace más de 40 años; por lo que si no ha importado en absoluto en 40 años con la gran mayoría de trabajadores temporales (grupo 1), menos va a importar ahora que se haya ampliado el colectivo de temporales en fraude añadiendo a los de cárnicas que no están en cesión ilegal.
Dicho a la inversa: para que un contrato temporal sea correcto ya solo queda la posibilidad de que la empresa lo haga directamente, sin cárnicas ni falsas ETT, y que haya una causa válida de temporalidad. Si no, el contrato es indefinido desde el primer día diga lo que diga el contrato aunque el trabajador lo firme con sangre de unicornio. Pero eso solo significa que tendrían que pagarte más indemnización si te echaran e iniciaras acciones legales. Si no, no.
No me parece tan irrelevante. Ahora es mucho más probable que prospere una demanda pidiendo el contrato indefinido trabajando en una contrata, ya que no hay que mostrar indicios de cesión ilegal, que a veces no es tan sencillo. Al menos en mi entorno conozco a cientos de trabajadores a los que este cambio de criterio les cambia la perspectiva ante una demanda.
ResponderEliminarGran artículo laboro, lo que no me queda claro, que imagino ya tendréis algún artículo al respecto es en que posición quedan las etts con los chanchullos que se pegan hace tiempo con trabajadores 2 años o más en la misma empresa por ETT
ResponderEliminarAñadiría que ahora es más fácil con esto y anteriores sentencias que alguien en una cárnica o etc consiga la nulidad del despido al llegar a su “fin de obra y servicio” :P
ResponderEliminarNo sería una nulidad salvo que perteneciese a algún colectivo protegido, la empresa la cagase mucho haciendo un ERE encubierto o alguna otra particularidad, pero lo más probable es que sencillamente en vez de ser un fin de obra se tratase de un despido improcedente y aumentase la cuantía de la indemnización.
EliminarDe acuerdo en apreciación básica. Esperemos a la publicación de la sentencia y su FJ.
ResponderEliminarEl el sector industrial puede dar mucha guerra esta sentencia, grandes empresas de automoción, aeronautica, mantenimiento, etc están haciendo lo que les da la gana desde hace 20 años. Yo he tenido muchas discusiones y sabia que tenia razon
ResponderEliminarNo puedo imaginarte teniendo esas abundantes discusiones que tuviste con los magistrados del TS, a los que les ha costado años llegar a la conclusión de que las prácticas de las cárnicas eran fraudulentas y por tanto la relación laboral de sus trabajadores debe ser indefinida. En fin, si eres tan amable hazte oír en este foro que parece que hay muchas cuestiones que merecen recibir visiones e interpretaciones alternativas a las mayoritarias o preponderantes.
EliminarHombre, creo que no hay que restarle importancia a la sentencia al ceñirse solamente
ResponderEliminara lo que se refiere a los trabajadores que puedan verse beneficiados por la misma. Más bien yo destacaría el palo que les vaya a suponer, al menos eso espero, a las "cárnicas" que podría resultar en una disminución en su número o de su presencia (perdonad mi candidez e ingenuidad). Asimismo también resaltaría que después de tantos años de las cuanto menos irregulares prácticas (fraudulentas en realidad) de las cárnicas y de su clientela empresaurial, el TS ha llegado a percibir la verdadera naturaleza de las mismas o sea dolosas y contrarias a la ley y, aunque menos es nada, finalmente declare la indefinitud de la relación laboral (que, como Laboro nos recuerda, tiene únicamente efectos positivos en la indemnización por despido o extinción del contrato siempre eso sí que el afectado ponga la correspondiente demanda contra la cárnica o su cliente y verdadero empleador).
Ahora toca esperar primero a leer la sentencia cuando sea publicada en el Cendoj, segundo que siente Jurisprudencia, y por último que contribuya a que el negocio de las cárnicas desaparezca o se "diezme" en número y actividad. Lo dicho, ingenuo que es uno y (posiblemente afectado por el espíritu de la Navidad que cree en papas nöeles y reyes magos, ¡no eméritos! - perdón, no pude reprimir mi republicanismo por "mis valores morales y éticos que (nos) obligan a todos y están por encima de cualquier consideración personal o familiar").
Ya se conoce el contenido de la sentencia. Dice que sería un contrato temporal en fraude si fuera por obra o servicio y la actividad fundamental de la empresa contratista fuera prestar servicios para terceros. Con diferencia, es el caso más habitual en las cárnicas, que precisamente se llaman cárnicas por eso.
ResponderEliminarPero ojo que nada dice de los contratos temporales eventuales ni del caso de que la empresa contratista no tuviera como actividad principal los servicios a terceros.