- La empresa tiene que tener su domicilio fiscal en España u operar en España a través de establecimiento permanente, siempre que no tengan su residencia en un paraíso fiscal.
- La empresa tiene que ejercer una de las actividades indicadas en el listado oficial (enlaces al final) y además deberá justificar el mantenimiento de esa misma actividad hasta el 30/6/22.
- No tiene que haber declarado a Hacienda resultados negativos del 2019.
- Tiene que estar dada de alta “por módulos” o bien haber declarado un 30% menos de IVA en el 2020 que en el 2019.
- Las ayudas son exclusivamente para pagar las deudas y costes fijos devengados entre 1/3/20 y 31/5/21 y por contratos anteriores al 12/3/21.
- La empresa no debe haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- La empresa no debe haber sido la culpable de la finalización de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- La empresa debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y de pago de impuestos y cotizaciones a la SS.
- La empresa no debe estar en concurso de acreedores ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
- La empresa no podrá repartir dividendos ni aumentar los “sueldos” de sus jefes y “dueños” en dos años.
- Estos requisitos son ampliables en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Ministros.
- ¿Que tu jefe se lo trinca todo en negro, paga en negro, os da sobrecitos en B y su empresa oficialmente tiene pérdidas desde hace años para poder echaros cuando quiera pasándole la deuda al FOGASA? Pues ahí lo lleva y no tiene derecho a estas ayudas.
- ¿Que tu jefe dio de alta su empresa en una actividad completamente diferente de la que hacéis los trabajadores en realidad? Pues a lo mejor no tiene derecho a la ayuda porque no es de las del listado oficial o bien no tiene derecho a que se la den porque sí que es del listado oficial pero no es la actividad real.
- ¿Que tu jefe se ha dado de alta por módulos de forma digamos que dudosa? Pues a lo mejor se va a pensar pedir la ayuda no sea que se lo revisen.
- ¿Que tu jefe es de los de declarar el IVA de ingresos justito para que la salga a pagar digamos que un 7% por encima del IVA de los gastos y lo demás trincárselo? Pues a lo mejor en 2020 ha declarado más o menos el mismo IVA que en 2019, que en 2018, etc. y no tiene derecho a la ayuda. O a lo mejor se piensa pedir la ayuda no sea que le revisen el IVA de los 4 años anteriores. Ahí lo lleva.
- ¿Que tu jefe es de los que siempre se le olvida pagar a los proveedores y luego los cambia cuando dejan de servirle? Pues a lo mejor se piensa pedir la ayuda porque sería más o menos como reconocer oficialmente que tendría que haber pedido concurso de acreedores hace tiempo, podría ser declarado responsable personal de las deudas de su empresa y su empresa no tendría derecho a la ayuda.
- ¿Que tu empresa hizo despidos objetivos hace un montón de años en los que los trabajadores acabaron cobrando del FOGASA por insolvencia? Pues no tiene derecho a la ayuda. Ahí lo lleva.
- ¿Que tu empresa le debe unos impuestos al Estado, a su CC.AA. o a su ayuntamiento o unas cotizaciones a la SS del propio empresario o de sus trabajadores? Pues no tiene derecho a la ayuda. Ahí lo lleva.
- ¿Que tu jefe quiere la ayuda? No puede subirse sus beneficios personales en dos años.
El dinero de las ayudas lo va a repartir el Ministerio de Hacienda entre las CC.AA., que tendrán que rendirle cuentas posteriormente. Las empresas pedirán la ayuda a su Comunidad Autónoma, que será quien se la conceda y se la gestione. Pero mucho ojo porque cuando una empresa pida una ayuda, la Comunidad Autónoma pedirá a Hacienda los datos económicos de esa empresa para comprobar que sea verdad que haya pagado un 30% menos de IVA, que sea modulero auténtico, que sea de las actividades adecuadas… Hombre Paco, siéntate un ratito, que te has quedado un poco blanco y a ver si te va a dar un yeyo y te vas a caer de espaldas aquí en el taller. Hombre Manolo, ¿cómo es que dices que ya no vas a pedir la ayuda para el bar? ¿Pero no era que estabas en la ruina y los tuviste a todos de ERTE, aunque echando unas horillas de extranjis porque sois una familia?
Como trabajador seguramente que no sepas qué es eso del alta “por módulos”, pero en Laboro te lo explicamos en un periquete porque es muy fácil. En la práctica es una forma de pagar menos impuestos, supuestamente para los empresarios y empresas “sencillas” tipo bares, comercios, panaderías, agricultura, talleres, zapateros, taxistas, transportistas, peluquerías… Es decir para currantes que se supone que no tienen mucha formación y que ya tienen suficiente lío con estar llevando cortados de máquina a la mesa de la esquina y dándole una talla más a la señora del probador porque le tira de la sisa, por lo que no tienen tiempo de estar apuntando con detalle los gastos y los ingresos, ya que por lo visto los ordenadores y los TPV no existen y eso. Como tienen tanto lío, no pagan a Hacienda en función de sus ingresos y gastos sino que pagan un “fijo” que se calcula por una serie de factores, que son los famosos módulos; por ejemplo cuántos metros tiene de local, cuánta luz gasta, cuántos trabajadores tiene… Con lo que en manos del empresaurio hispánico modulero la trampa está servida, que es vender facturas falsas a otras empresas. Así la otra empresa declara gastos falsos para pagar menos impuestos mientras que el modulero siempre paga el mismo "fijo". Por supuesto, el modulero le cobra a la otra empresa un sobrecito en B digamos que con el 50% del IVA de la factura falsa. Incluso hay moduleros profesionales cuya empresa ni siquiera proporciona servicios reales y no tienen empleados sino que solo se dedican a vender facturas falsas.
El importe de la ayuda para los moduleros es un fijo de 3.000€ cómo máximo, no como mínimo. Para los no moduleros es un porcentaje de lo que haya bajado su base del IVA del 2019 al 2020 por encima del 30%. Ese porcentaje es el 40% para las empresas de hasta 10 empleados y del 20% para las que tengan más de 10 empleados. Todo ello con unos topes de entre 4.000€ y 200.000€. Es decir que no les van a pagar todo lo que hayan declarado de menos sino que del primer 30% de pérdidas no les pagan nada y a partir de ahí les pagan el 20% o el 40%.
La sanción para el empresaurio que cobre estas ayudas fraudulentamente será no solo devolver todo el dinero sino que además “será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir”. Ojo que no dice a quién, es decir que entran los daños y perjuicios a cualquiera, como a sus proveedores, trabajadores, etc.
En conclusión, parece bastante obvio que estas ayudas nacen para no dárselas a Manolo el del bar ni a Paco el del taller; nuestros empresaurios hispánicos favoritos que llevan toda la vida trincándose el IVA, declarando pérdidas, pagando y cobrando en B, montándose insolvencias, dejando de pagar a la SS, etc. etc. Estos empresaurios y sus “asesorías Pepe” ya estaban pensando en estas ayudas de la única forma que conocen: “¿qué hay que poner en los papeles para que me den la ayuda?” Pero eso de que solo por pedirla vayan a pedir sus datos a Hacienda y que tengan limitaciones futuras va a tirar para atrás a más de uno. El empresaurio trincón que sea listo de verdad, probablemente no va a pedir la ayuda. En el fondo sabe de sobra que todo lo que pierda o deje de ganar en la pandemia lo tiene ya compensado de sobra -o de sobre- con todo lo que se ha trincado los años anteriores y con lo que seguirá trincando en los siguientes.
Aún así habrá muchísimos empresaurios que pidan las ayudas. Ahí entráis los trabajadores. Al igual que ha habido muchísimos trabajadores que han denunciado a su empresa por fraudes en los ERTE de COVID-19 y que lo siguen haciendo, puede haber trabajadores que denuncien a su empresa por fraude en estas ayudas. Por ejemplo porque se acuerden que tres años antes echaron a Paqui la administrativa “declarándose insolventes”, o porque miren en internet que la empresa está dada de alta por una actividad que nada tiene que ver con la realidad o que no es de las que permiten ser “modulero”, o porque se acuerden que hace diez años le quitaron una subvención por haber incumplido sus normas…
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Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Serán como la ayuda a la compra de coches eficientes, las anuncian a bombo y platillo, ponen todas las dificultades posibles para su solicitud, y lo mas probable es que no veas un céntimo.
ResponderEliminarInocente !!
Hombre es que ayudar al verdugo que declara pérdidas, lleva programas de contabilidad paralela, paga facturas en negro a proveedores o paga sobrecitos a trabajadores, declara pérdidas cuando facturaba dinero a espuertas (dinero que robaba a trabajadores imponiendo condiciones ilegales de trabajo como esa de o trabajas 80 horas semanales porque es una buena costumbre hostelera en España o te vas a la puta calle), pues está feo dar ayudas a estos despreciables seres, que de empresarios tienen poco, son más bien mafiosos de mierda que cometen impunemente y con la aquiescencia de la administración trincona de turno -da igual si es de izquierdas o derechas- un buen repertorio de delitos tipificados en el código penal.
ResponderEliminarLo más grave es que les encanta dar lecciones de política, moral, sacrificio o esfuerzo cuando en la mayoría de casos apenas saben leer o escribir pero tienen un don natural para trincar o explotar. Demos la ma gracias de este modelo bananero a TODOS los políticos que llevan gobernando desde la transición hasta ahora.
Laboro! tienes que hacer un artículo de las patrañas empresariales para conseguir el
ResponderEliminar"Fondo Europeo de Desarrollo Regional"
Saludos !