Actualización a 7/7/21: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por lo visto no debe de tener relaciones especialmente buenas con las constructoras ni con CC.OO. ni con UGT ni con los hermanos Sindicalisten, acaba de dictar su sentencia del 24/6/21 en la que se ha cargado el contrato fijo de obra del art.24 del convenio de la construcción por las mismas razones que explicamos en el artículo.
Dice la sentencia: "dicho artículo entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos [...] unas normas como las recogidas en el artículo 24, apartados 2 y 5, de dicho Convenio Colectivo, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos «fijos de obra» indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea."
En resumen, el TJUE viene a decir que CC.OO. y UGT se montaron un contrato temporal especial con la patronal de la construcción para no hacer nunca fijos a los trabajadores que realizan las tareas permanentes de la empresa.
Consecuencia: todos los trabajadores que tenéis contrato fijo de obra os podéis considerar indefinidos según la sentencia. Por tanto, cuando os finalicen el contrato podéis presentar demanda por despido a efecto de cobrar la indemnización máxima (despido improcedente) o ser readmitidos como indefinidos y cobrando y cotizando los salarios de tramitación. Sería curioso que el servicio jurídico de CC.OO. y UGT os pretendiera cobrar por la demanda para defenderos de la ilegalidad del contrato que ellos mismos se inventaron. Eso sí que sería un win-win.
Todos sabéis que CC.OO. y UGT, los sindicatos que saben comportarse, son descritos por muchísimos o incluso por la mayoría de trabajadores como los sindicatos amigos de las grandes empresas que también saben comportarse. Normalmente los trabajadores se quejan de que CC.OO. y UGT firman convenios renunciando a subidas salariales de varios años (por ejemplo, el último convenio de las empresas de informática), renunciando al plus de antigüedad y/o al de nocturnidad (incontables ejemplos) y sobre todo con salarios muy bajos en las categorías más comunes de cada convenio en la que las empresas meten a la mayoría de sus empleados. Pero eso al menos sería legal aunque claramente ilegítimo.
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