Se supone que esta obligación nació porque los conflictos laborales “necesitan una rápida solución, teniendo en cuenta que tanto para el trabajador como para el empresario la prolongación de situaciones de incertidumbre constituyen una grave lesión y a veces un perjuicio difícilmente reparable. No es admisible, en un orden social que se quiere justo, que la decisión sobre situaciones muchas veces vitales se prolongue durante largos períodos de tiempo”. No porque lo diga en Laboro sino porque así lo dice textualmente la exposición de motivos del real decreto 5/79 que creó la obligación del acto de conciliación. Ese mismo decreto añade que el acto de conciliación “si se limita a las materias donde la transacción es posible no merma en absoluto los derechos y garantías de los interesados, proporciona en ocasiones soluciones inmediatas y aunque no las consiga, organizada debidamente no supone ningún retraso apreciable en el proceso laboral.”
En resumen, según la Ley los actos de conciliación han de servir para que los pleitos se solucionen antes y sobre todo para que haya acuerdos donde la transacción sea posible sin limitar los derechos de las partes y sin causar retrasos. Qué bonito y qué hermoso. Pero en la práctica es mentira o al menos hay casos en los que es mentira porque no hay transacción “sin limitar los derechos de las partes” sino que hay una renuncia del trabajador a parte de lo que pide y a cambio de nada:
- Hay casos de acuerdos en acto de conciliación buenos para ambas partes. Por ejemplo, un despido objetivo por razones económicas con indemnización de 10.000€; pero el trabajador piensa que la empresa no está tan mal como para justificar su despido y demanda por despido improcedente con indemnización de 16.500€. Entonces cabría la posibilidad de que en el acto de conciliación se pactara una indemnización de 13.250€. Ni para ti ni para mí. Eso sí que sería una transacción porque el caso digamos que sería discutible. El trabajador renunciaría a posibilidades reales de cobrar 16.500€ pero la empresa también renunciaría a posibilidades reales de pagar solo 10.000€.
- También hay acuerdos de conciliación en los que la empresa acepta todo lo que pide el trabajador. Casi siempre son de despidos reconocidos como improcedentes pero que deben formalizarse en conciliación para que la indemnización esté exenta de IRPF. Es decir acuerdos en los que el trabajador cobra lo máximo que puede cobrar, a excepción de posibles casos de despido nulo que no vienen a cuento.
- Pero lamentablemente, también hay acuerdos muy perjudiciales para el trabajador. Por ejemplo un trabajador al que le debieran 5.000€ por los impagos de varias nóminas o por haber cobrado por debajo de convenio. El trabajador iniciaría las acciones legales, la empresa le ofrecería en el acto de conciliación un acuerdo de 3.000€ redactado por la empresa y el trabajador aceptaría, por lo que la empresa se ahorraría 2.000€ a cambio de nada. O un despido improcedente como una casa, porque no cumpliera ningún requisito legal, pero la empresa se ahorrara la mitad de la indemnización con una oferta aceptada por el trabajador en el acto de conciliación. En casos así no habría habido ninguna transacción sino solo una renuncia.
Al igual que no es lo mismo un empresario que un empresaurio, no es lo mismo un abogado laboralista que un abogado laboralisto. El abogado laboralista solo recomendaría aceptar buenos acuerdos al trabajador o al menos no recomendaría aceptar malos acuerdos. Pero el abogado laboralisto podría recomendar aceptar cualquier acuerdo por muy a la baja que fuera y por muy ganador que fuera el caso si llegara a juicio, entre otros muchos trucos para ir a lo suyo. De esa forma, el abogado laboralisto también cobraría pero sin llegar a presentar la demanda, sin juicio, sin posibles recursos, sin posibles sentencias que dijeran que se hubiera equivocado y además el acuerdo podría haberlo redactado la empresa y no el abogado laboralisto. Imaginaos si aún encima ese abogado laboralisto fuera un asalariado que cobrara lo mismo con 1.000 acuerdos a la baja que con 1.000 juicios ganados.
Para conseguir que el trabajador aceptara un acuerdo muy perjudicial, el abogado laboralisto podría sencillamente meterle miedo en el acto de conciliación, transformándolo en una auténtica encerrona. Cuidao que “hay sentencias”, cuidao que el juicio te va a tardar mucho, cuidao que los jueces van a favor de las empresas… Algunos podrían llegar hasta a la mentira descarada: cuidao que te pueden meter las costas y la multa de temeridad, cuidao que me han dicho que el juez está muy enfadao porque no quieres llegar a un acuerdo…
En conclusión, los acuerdos de conciliación no solo no son todos malos sino que probablemente la mayoría sean buenos o al menos no sean malos. Pero a los trabajadores os podría convenir estar atentos en vuestro acto de conciliación para intentar "calar" a la gente y daros cuenta si os ofrecieran e incluso recomendaran un acuerdo claramente perjudicial para vosotros pero beneficioso para todos los demás.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
Otra cuestión relevante: ojo con los acuerdos de pagos diferidos en conciliación, que el FOGASA luego no se hace cargo si la empresa no cumple.
ResponderEliminarEs verdad y es muy importante. Eso a lo mejor se le olvida decirlo a los abogados laboralistos o puede que hasta algunos ni lo sepan. Aunque no es cierto que el FOGASA nunca pague nada de los acuerdos cuando hay insolvencia. Por ejemplo de los salarios sí que pagan aunque con un límite de días y de cantidad. Pero no pagan indemnizaciones ni otros conceptos.
EliminarAdemás de que a ver por qué tiene que aceptar el trabajador un acuerdo de cobrar a plazos sin intereses. Esa es otra renuncia a cambio de nada. Si la empresa no tiene dinero en el momento, que vaya a un banco o que el acuerdo incluya intereses para el trabajador y cláusulas penalizativas en caso de incumplimientos o retrasos.
Gracias una vez más por recordarnos este asunto tan transcendental. Me quedo con lo de "calar a la gente" porque no me cabe duda de que hay unos cuantos abogados laboralistos y conmigo ya han intentado metermela doblada más de una vez con esas típicas expresiones "No lo veo", "Mejor acepta lo que te ofrecen que ya sé cómo acaban siempre estos asuntos", etc.
ResponderEliminarY para calar a los laboralistos lo mejor es saber y con Laboro se aprende mucho sobretodo para que el empresaurio o el encagao no te jodan más de lo que las ley les permita, y si se sobrepasan, pasarles la minuta en el juzgado sino puede ser en el SMAC.
Sin negar lo que dice Laboro (que bien cierto es) se ha dejado un "fleco", no siempre pequeño.
ResponderEliminarEl acuerdo en SMAC es vinculante. Que no ejecutivo. Pero sí que acorta (potencialmente mucho) el plazo de una reclamación. Digamos que la empresa va a las malas. Me va a pagar, sí, pero lo más tarde que pueda. Pongamos que eso es un año de juicio, vistas, peritajes, testigos y demás diversiones, hasta tener sentencia de que me tiene que dar lo que me tiene que dar. Y luego... no pagan. Así que me tengo que ir a pedir ejecución de la sentencia, con otro año (o dos) de diversiones. Igual me estoy yendo a lo alto (que no creo), pero da igual que sea un año que cinco que tres meses: hay dos demoras (cosa que mucha gente no sabe, que no es lo mismo ganar el juicio que hacer cumplir la sentencia). Con el acuerdo en el SMAC me ahorro la primera demora, y si no me pagan, me puedo ir directamente a ejecución. Reduciendo, en un extremo, el tiempo que tiene el empresaurio para vaciar la empresa. Pero como mínimo, el tiempo hasta que cobro (del empresaurio, del FOGUASA o de quien sea).
¿Cuánto vale adelantar seis meses / un año / tres? Pues eso, que lo valore cada uno. Yo aceptaría que me tangasen 1000€ por que me los paguen seis meses antes (y también, depende de la cantidad, que si me deben 3k€ igual peleo cada céntimo, pero si me deben 100k€, igual acepto que me tanguen 3k€ y que me paguen de una vez). Igual hay quien pelearía por más, o por menos. O por más tiempo o por menos. Pero hay que contarlo todo. Sentencia y ejecución.
Todo un articulo a tener en cuenta, en mi yo he ido 2 veces al TAMIB(SMAC) por reconocimiento de categoría profesional superior la primera me la quisieron colar alegando que no había llegado a los mínimos requeridos, la segunda vez me dijeron que había pasado de sobra el tiempo, por que ya sabían lo que les venia encima, y además tuvieron que pagar las diferencias del ultimo año mas el 15%, el abogado laboralisto de la empresa se las vio con un veterano abogado laboralista, la cara de mi abogado era un poema al escuchar que la empresa se había equivocado, en todo caso se equivocaron de padefo.Gané todo esto gracias a los grandiosos artículos de Laboro que me supieron guiar por el camino correcto.
ResponderEliminarA mi me paso en la empresa Metalco con mi abogado labralista, me acusaron de hurto para no pagarme mi imdemnización, el abogado laboralisto me dijo que no podría luchar contra una multinacional y que acabaría en la cárcel, firme por miedo y me quede sin la indemnización.
ResponderEliminarCuanto hijo de puta.
A mi me intentaron hacer una parecida. Me ingresaron la nomina y varios días después una cantidad de casi el doble. Lo devolví y al los 2 meses mi nomina y la cantidad la de la chica de la limpieza. Al tercer mes me comunican el despido improcedente y pagado casi en su totalidad. Cuidadin
EliminarHola Laboro!
ResponderEliminarPodrías aclarar porqué una indemnización por despido improcedente debe pasar por el SMAC para estar exenta de IRPF? No está exenta siempre hasta 180.000€?
Gracias
El SMAC puede parecer algo bueno, pero no lo es tanto. Es una merma de los derechos del trabajador.
ResponderEliminarPor ejemplo, en casos de flagrante despido improcedente (pongamos por caso que no le caes bien al hijo del jefe aunque hagas el trabajo dabuten), el empresauro ya sabe que perderá el juicio, pero también que los trabajadores no queremos/podemos esperar 1 año o más hasta su celebración y por eso te ofrecen menos indemnización de la que te corresponde... total, si no aceptas y vas a juicio el empresauro sólo tendrá que pagar lo que dice la Ley )gracias a la eliminación de los salarios de tramitación); entonces ¿por qué iban a pagarte todo antes?
Es una manera de que los empresauros se ahorren un dinerito para darle la propina al hijo del jefe.
Hola, gracias por estos comentarios, aprendo mucho con ellos. Tengo una duda, esto de ir al SMAC , es gratuito?? Que coste tiene? , Gracias.
ResponderEliminarEl SMAC no cobra nada a nadie, independientemente del dinero que puedas sacar de la empresa mediante un acuerdo. Por lo que sería gratis si tú mismo presentaras la solicitud de conciliación y acudieras al acto representándote a ti mismo.
EliminarTambién puedes contratar a un profesional para hacerlo y entonces te cobrará lo que acordéis, como todo en la vida.
Otra cosa sería que hubiera abogados laboralistos que pretendieran cobrarte 1.000€ por echar un papel de dos páginas y luego meterte caña para que aceptaras cualquier acuerdo que propusiera la empresa aunque fuera perjudicial para ti.