Por lo visto a Paco el del taller y a Pepe el de la asesoría les parece que el art.38 ET dice algo así como “cada mes se generan 2,5 días de vacaciones y se disfrutarán, si eso, cuando diga la empresa”. Pero es obvio que lo que opinen Paco y Pepe tiene menos importancia que lo que digan tus suegros y mucha menos que lo que diga el ET, que no puede estar más claro. El ET sencillamente dice que se devengan 30 días de vacaciones por año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre) y en ningún sitio pone que se devenguen o que se tengan que disfrutar proporcionalmente a la fecha del año o que no se puedan disfrutar en cualquier momento del año. De hecho, muchos convenios obligan a disfrutar en verano de 15 días de vacaciones o incluso de todas las vacaciones. De la misma forma que no todos los trabajadores tienen el descanso semanal en sábado y domingo sino que muchos libran entre semana aunque la semana aún no se haya terminado.
Para los más duros de mollera suele funcionar mejor el método de reducción al absurdo. En este caso, la reducción al absurdo sería que si fuera cierto que en cada fecha solo se pudieran disfrutar de las vacaciones ya generadas, entonces nadie podría irse un mes de vacaciones en julio o en agosto, o no siquiera 3 semanas, sino que quien quisiera un mes completo de vacaciones lo tendría que disfrutar siempre en diciembre. O bien todos los trabajadores tendrían que tener su descanso semanal al final de la semana, porque según Pacos y Pepes sería cuando habrían generado esos días.
También es obvio que el trabajador nuevo genera menos días de vacaciones en su primer año natural. Por ejemplo si Porfirio hubiera comenzado a trabajar en el taller de Paco el día 1 de julio del año X, solo tendría derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones de ese año X porque solo trabajaría medio año natural X. Pero eso no querría decir que no pudiera disfrutar de esos 15 días en agosto porque aún no los hubiera generado. Sencillamente, esa especie de concepto de “generación periódica” de vacaciones no existe salvo en la mente y en la ignorancia de los Pacos y los Pepes. A lo mejor también hay que aclararle a Paco y a Pepe que Porfirio no tiene menos derechos laborales por ser nuevo ni por tener un contrato temporal, porque a lo mejor no saben ni eso.
En el mismo saco de la ignorancia cabe meter a los Pacos y Pepes que dicen la estupidez esa de que los trabajadores que comienzan en la empresa en abril, generan sus vacaciones de abril a abril durante toda su relación laboral.
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Aún recuerdo en mi primer trabajo, que comencé un 3 de mayo, la cara de todos los trabajadores al saber que me iba el mes de agosto entero de vacaciones. ¡Eso es imposible! Jajajaja. Además me fui de la empresa a final de ese año. Me descontaron 10 días de vacaciones disfrutadas de más y eso es todo amigos...
ResponderEliminarSi en el convenio de aplicación figurase escrito: "las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores al periodo de vacaciones. Se entenderá por tiempo trabajado el cubierto por el o la trabajadora desde el último ingreso en la empresa"
ResponderEliminarEntiendo que no es de aplicación lo del año natural, ¿verdad?
Entiendo que el convenio no puede empeorar el articulado del Estatuto de los Trabajadores, por lo que sería nulo.
EliminarMuchas gracias por tu respuesta, pero dudo que un convenio de ámbito provincial firmado por los sindicatos mayoritarios sea nulo...
Eliminar(comercio del metal provincia de Valencia, ferreterías).
Y
Y yo dudo que el ET sea nulo.
EliminarEs que precisamente el ET dice que el periodo de vacaciones será el pactado en el convenio colectivo, y en este convenio dice textualmente que las vacaciones se generan en los doce meses anteriores al periodo de vacaciones... Por eso mi duda.
EliminarGracias.
Tampoco pone el ET nada respecto a que se tengan que disfrutar las vacaciones en el Penal de Ocaña. En principio, esa condición del convenio impone una condición que perjudica más al trabajador que si solo se aplicase el ET, luego está empeorando el ET, y la cláusula será nula. Otra cuestión que haya que recurrirla.
EliminarY ocurríría lo mismo en los casos de ERTE por reducción de jornada? Por ejemplo... si el ERTE termina el 1 de Julio, y los 6 primeros meses del año has estado al 50%: Quieres irte de vacaciones en Agosto ya con jornada completa... ¿¿Cuantos días te corresponderían?? Los 30 naturales que dice el Estatuto?? O hay que descontar 7,5 días de los que no se han devengado durante los primeros 6 meses del año ???
ResponderEliminarsi no recuerdo mal hay hasta un artículo especifico para lo de las vacaciones y los ertes (no encuentro el link, pero me imagino que sería por el verano)
EliminarLa respuesta es NO, NO SE PIERDEN DIAS DE VACACIONES POR ERTE DE REDUCCION DE JORNADA.
Otra cosa es que no tienen que pagarte la jornada completa de esos días de vacaciones, si no la parte proporcional proporcional a como se generaron esos días.
Las vacaciones se pagan según el salario actual. Es más, tiene que incluir TODOS los complementos salariales habituales. A ver si ahora las vacaciones te van a causar un perjuicio económico a ti y un beneficio económico a la empresa. Se podría "malpensar" que la empresa está intentando desincentivar o disuadir al trabajador de ejercer un derecho laboral básico contraviniendo el art. 7 de la directiva europea 2003/88.
EliminarSois unos cracks.
ResponderEliminarSí, está pelea a la hora de interpretar cómo se deben disfrutar las vacaciones me suena muy mucho. Ya no sólo respecto a cuando las debo/ se deben disfrutar (que en mi convenio habla de "preferentemente" en el período estival y algún juez sustituyó la preferencia por la obligación, esa es nuestra Españistan), sino también en lo referente a cuantos días tenía derecho a solicitar (querían hacer el "cálculo de la vieja, 5 para ella, 4 para tí", con lo que en lugar de "no menos de 30 días" querían sisarme una semanita, ni más ni menos). Listos, pero qué listillos.
ResponderEliminar!Qué bien nos puede venir un libro como el que presenta Laboro, si no se quiere acudir a abogados o graduados sociales!
Muchas gracias, como siempre dando en el clavo. Genial! Algún dia comentareis lo de " de paso que vas de vacaciones a Cuenca, al pasar por Madrid me dejas allí una documentación del Cliente X". Juro que me pasó yendo de vacaciones a Palma de Mallorca!!!
ResponderEliminarA mí me tocó llevar dinero para pagar a un proveedor en B, "ya que te acercas a Madrid"...
EliminarEn la Asesoría Pepito (no llegaba ni a Pepe) de mi trabajo anterior, contabilizaban los medios días de vacaciones de los contratos de tres meses, de manera que, como se generan siete días y medio, al trabajar a jornada partida, disfrutabas de una semana de vacaciones y la mañana del octavo día, teniendo que ir a trabajar por la tarde. Como se lo cuento, oiga...
ResponderEliminarEl Spanishtan premium ya es el de "como trabajas a media jornada, te corresponden solo 15 días". Visto de primera mano en casos cercanos.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
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