Pero esta curiosísima forma de cálculo ha sido anulada por el Tribunal Constitucional, de forma que ahora les contarán todos los días cotizados como a cualquier otro trabajador. El efecto es que cobrará más pensión de incapacidad permanente cualquier trabajador que tenga un tiempo cotizado a menos del 67%.
Esta sentencia viene a sumarse a otras muy parecidas sobre temas similares (enlaces al final), tanto del TC español como del TJUE europeo. Todas ellas por la misma razón de siempre: discriminación indirecta por razón de sexo porque hay muchas más mujeres que hombres con contrato a tiempo parcial.
Pero esta nueva sentencia del TC tiene el mismo problema que la anterior, que es que teóricamente solo afecta a las pensiones nuevas, pero no a las vigentes. Obviamente para que no haya una oleada de reclamaciones a la SS. Pero también parece obvio y evidente que esa limitación vulnera la legislación europea, por lo que desde Laboro animamos a los jueces a que presenten la correspondiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuando tengan que resolver una demanda sobre este asunto.
Este es uno de los temas en los que mejor se ve la importancia que tiene que la legislación europea sea prioritaria sobre la española. Si no lo fuera, sería definitivo que no pudieran revisarse las pensiones vigentes de jubilación y de incapacidad permanente que han sido declaradas inconstitucionales. Pero como sí que lo es, el tema podrá ser revisado por el TJUE cuando un juez presente la cuestión comentada.
Quizá hayáis oído que hace poco el tribunal constitucional de Polonia, gobernada por la extrema derecha, dictaminó que su legislación interna es prioritaria sobre la europea. Ahora podéis comprender la verdadera razón por la que Vox se puso del lado de Polonia hace pocos días en el Parlamento europeo cuando debatían sobre el tema. Se trata de que la extrema derecha quiere legislar a su gusto en los países donde consigan entrar en el gobierno, por ejemplo con regulaciones laborales peores que las europeas. Así pueden poner salarios bajísimos a sus trabajadores y mandarlos a europea sin necesidad de cumplir con la norma de pagarles el salario del país de destino. De esa forma también podrían saltarse todas las normas europeas para la lucha contra el cambio climático o contra cualquier pandemia futura o sobre cualquier otro tema que no fuera del gusto de gentes como Bolsonaro o Donald Trump. Pero al mismo tiempo lo quieren hacer sin salirse de la Unión Europea, para poder seguir trincando de los fondos. Curiosísmos los voxtrencos: quieren estar en un club pero sin cumplir las normas del club sino dictando ellos sus propias normas.
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Empieza la cuenta atrás para que este artículo se vaya llenando de comentarios supuestamente "apolíticos", quejándose de que la página de Laboro no trate estrictamente de temas laborales e ignorando que cualquier medida/reglamento/ley laboral se aprueba o se rechaza en función de lo que los partidos políticos votan.
ResponderEliminarAl que le pique, que se rasque.
mmm... no es un tema laboral? no está relacionada directamente con tu tiempo laboral?no cotizas de tu salario laboral incluyendo lo que dicen que aporta la empresa cuando forma parte de lo que consideran que vale, monetariamente, tu tiempo y esfuerzo?
EliminarHace unos meses no estaba corregido en la página de la S.Social
Pero entonces ¿todos los trabajos que tengo a tiempo parcial y que en mi vida laboral aparecen computados como porcentajes de jornada puedo reclamar que me los reconozcan como días completos o es automático o cómo funciona? Todavía no soy pensionista ni sé si llegaré a eso, pero son bastantes días cotizados que pierdo...
ResponderEliminarGracias a dios que en España no gobierna Vox si no serían capaces de meter en nuestra constitución un articulo 94 o un artículo 95 o alguna barbaridad similar, jodios fachas.
ResponderEliminar¿Y porqué no desde laboro no animáis al gobierno de España a que aplique la ley o cree y aplique la ley correspondiente para que esto no suceda.
ResponderEliminarCon una vida laboral de 39 años por dos años a media jornada me a penalizado en mi pensión de invalidez pues es del cómputo de los últimos 96 meses y no está vox gobernando
ResponderEliminarEn el programa electoral de Vox no estaba cambiar las normas sobre el cálculo de la pensión de incapacidad.
EliminarEn cambio, lo que sí que estaba era rebajar entre un 10% y un 20% las cotizaciones de las empresas a la Seguridad Social. Pero ojo, que solo ofrecían rebajar las cotizaciones de las empresas, no las de los trabajadores.
Es decir, que Vox (y el PP) querían y quieren que las empresas ganen más dinero rebajando los ingresos de la SS, que es el organismo que te paga tu pensión de incapacidad y que en el futuro te pagará la de jubilación mientras tú votas a favor de dificultar que lo sigan haciendo.
Es lo que tiene ver el programa de Ana Rosa en vez de saber leerse el BOE.
Después de 25 años trabajados en la misma empresa y por haber estado los dos últimos con contrato parcial de 6 horas,me ha quedado una pensión de incapacidad de 700 eur por accidente.Por los dos últimos años mi pensión es de aproximadamente 400 euros menos.No gobierna Vox
ResponderEliminarAdemás de que se te puede decir lo mismo que al anterior, en tu caso se puede añadir que el ET prohíbe la conversión de contratos de jornada completa en contratos de jornada parcial. Por tanto, a tí te lo convirtieron porque estabas tú de acuerdo. O quizá no estabas de acuerdo pero no iniciaste acciones legales porque Pablo Iglesias se había comprado un casoplón con su dinero y ahora votas a Vox para que baje los ingresos de la SS que te paga esa pensión.
EliminarEs lo que tiene leer al Alpiste Pérez en vez del BOE.
Claro, como las facturas se pagan solas... Si no aceptas te tiran a la calle con 20 días y punto. En la misma línea del artículo lo dice:
Eliminar"El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".
De hecho, el TS en la sentencia 2256/2018 del 30/05/2018, da la razón a la empresa al despedir a una persona que le propusieron una reducción del 70%, se negó y encima contrataron a otra persona para hacer ese 30% de jornada.
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/49b17ecde6f04a0c/20180622
No tienes ni la más mínima idea de lo que hablas. Te has limitado a "buscar sentencias" con el Google de lo que tú has entendido como algo parecido. Pero un caso nada tiene que ver con el otro, aunque tú no lo entiendes.
EliminarEn el caso del comentario, le cambiaron el contrato a jornada parcial sin que estuviera de acuerdo y no presentó demanda por ello. Por culpa de Irene Montero, por lo visto. Por no hacer nada, cotizó menos y ahora cobra menos pensión. Por culpa de Pedro Sánchez, por lo visto. Y no se la van a subir mientras que el TJUE no se pronuncie sobre la irretroactividad, pero el del comentario vota a Vox para que no pueda hacerlo.
En el caso de la sentencia, la empresa no le cambió el contrato al trabajador sino que lo despidió y la sentencia consideró procedente el despido porque la empresa demostró bajada de la actividad muy clara.
Como no tienes ni idea, no entiendes la diferencia. Al del comentario ni siquiera le despidieron. Si hubiera demandado por convertirle el contrato en jornada parcial, habría ganado porque esa conversión está prohibida. Es decir que no habría sido una demanda de despido como la de la sentencia sino una demanda ordinaria; conque fíjate si son asuntos diferentes aunque tú no tengas ni idea de la diferencia. Si a consecuencia de esa demanda que no puso le hubieran despedido, entonces habría podido presentar una segunda demanda por despido. Pero ese despido habría sido nulo por ser a consecuencia de la primera demanda.
Además de que estaría por ver que en el caso del comentario hubieran habido causas válidas de despido objetivo, que tú demuestras que no tienes ni idea de cuáles son ni de la forma de probarlas, porque lo resumes diciendo "te tiran a la calle con 20 días y punto", ya que tus conocimientos no dan más de sí.
Lo principal es que al trabajador de la sentencia no le bajaron las cotizaciones a tiempo parcial en ningún momento, porque le echaron y en el paro siguió cotizando a jornada completa y en dos años de paro tuvo tiempo de encontrar otra ocupación a jornada completa. Pero al del comentario sí que le bajaron las cotizaciones porque no solo no hizo nada, sino que esa nada llagó hasta tal extremo que a la empresa no le hizo falta ni echarle, por lo visto por culpa Yolanda Díaz.
Además de que no haciendo nada contra el cambio a jornada parial tampoco se protegió contra el despido en ningún momento sino que lo facilitó al hacerlo más barato, porque se calcula con el salario. O sea que el del comentario aún tuvo suerte de que no le hubieran echado igual a los pocos meses del cambio a jornada parcial pero más barato que antes y habría cobrado menos paro y cotizado menos en el paro.
En resumen, al igual que los negacionistas de las vacunas que han acabado en el hospital a consecuencia de sus propios actos, el del comentario ha acabado en su situación también a consecuencia de sus propios actos. ¿O ha sido a consecuencia de los actos de Santiago Carrillo? Pero lo va a arreglar votando a Vox para que bajen las cotizaciones a la SS que le paga esa pensión de incapacidad, igual que antes votaría al PP que hizo la reforma laboral de 2012 que facilitó el despido objetivo que le hicieron al trabajador de esa sentencia.
Para para!! que lo vas a matar!
Eliminar;)
EliminarBuenos días. Con motivo de la reforma legal producida en el coeficiente de parcialidad (Cada jornada se computa entera independientemente de que sea parcial...), he solicitado a la SS que me corrijan el informe de vida laboral y me contestan esto...:
ResponderEliminarBOE de 17 de Marzco 2023:
«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización. A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de
jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada
realizada en cada uno de ellos.»
No quiere decir que se modifique la parcialidad en vida laboral.
O son unos ineptos o tienen muy mala leche.