En lo que respecta a los demás centros de trabajo de otras empresas y sectores, el nuevo real decreto no dice que por defecto ya no sea obligatorio el uso de mascarillas por los trabajadores. Por lo que en estas empresas hay que atenerse a la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, según la cual la mascarilla es un equipo de protección individual (EPI) como otro cualquiera; como puede serlo un casco en la construcción, un arnés en trabajos en altura, o un guante de corte en una carnicería. En cada empresa o centro de trabajo es obligatorio usar los EPI que diga la empresa; por tanto, se podrían dar las siguientes situaciones:
- Si en su día la empresa estableció el uso obligatorio de mascarillas, sigue siendo obligatorio desde hoy y hasta que la empresa diga lo contrario. Parece evidente que es el caso más habitual. Es decir que el nuevo
realdecreto no ha entrado en las normativas internas de las empresas ni ha eximido a los trabajadores de su obligación de cumplirlas. - Si en su día la empresa no estableció como obligatorio el uso de mascarillas, desde hoy ya no es obligatorio usarlas, salvo en los casos indicados anteriormente o si la empresa ordenara lo contrario.
- Siguen vigentes las normas sobre ventilación y distancia de seguridad en los centros de trabajo. Por lo que cualquier trabajador podría presentar denuncia ante Inspección de Trabajo si en su empresa no se respetaran y al mismo tiempo se eliminara la obligación de uso de mascarillas. El plan de prevención de riesgos no “va a misa", es decir que no tiene ninguna presunción de veracidad. Que la empresa diga que no hay riesgo de contagio no quiere decir que sea cierto que no lo haya.
En resumen, ayer en la tele digamos que lo estaban explicando un poco al revés. Venían a decir que desde hoy las mascarillas ya no son obligatorias en el trabajo, a no ser que la empresa diga lo contrario mediante su servicio o plan de prevención de riesgos. Pero es al revés. Si tu empresa tenía dicho que eran obligatorias, lo siguen siendo hasta que diga específicamente lo contrario. Es más: que la empresa diga que no hacen falta mascarillas no quiere decir que sea verdad y que haya quedado exenta de responsabilidades al respecto, por mucho que se lo haya firmado un servicio externo de prevención de riesgos laborales.
Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.
Todos los artículos publicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.
EL BOE nos dice que en andenes, vestíbulos etc, no es obligatorio llevar mascarilla. Entendemos que los trabajadores no tienen que llevar estas, salvo que el plan de evaluación entienda que no, pues la obligación de portarla en base a un plan anterior de prevención tenia como objeto el cumplimiento de una disposición anterior a la presente. Por lo que el plan debería estar actualizado y acorde con la nueva legislación. Pienso yo.
ResponderEliminarDice la exposición de motivos del RD en cuestión:
Eliminar«En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.»
¿Y si dicen que es obligatoria ahora la mascarilla, quien la paga?
ResponderEliminarSi es un EPI, la debe suministrar la empresa ¿no?
Por eso digo yo que las empresas dirán que no hay que llevarla, para no tener que darlas a los trabajadores
EliminarMuy bien visto, Yolanda.
EliminarLaboro, se te ha escapado un "real".
ResponderEliminarAquí parece que la gente se viene un poco arriba con el tema de la evaluación de riesgos y del servicio de prevención.
ResponderEliminarVamos a ver el SARS COV 2 ni ha sido ni es un riesgo laboral generalizado ni es propio de todos los entornos laborales, salvo en las contadas actividades donde de trata el virus por motivos científicos y/o donde se contacta voluntariamente o no, por motivos sanitarios con enfermos de este y otros patógenos que se regulan en el Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. No es un riesgo laboral es un riesgo de salud pública, que está en todos los lugares y en todas las circunstancias donde haya humanos infectados.
Por lo tanto ni hay que hacer una evaluación “de este riesgo” salvo en los casos precitados, ni hay que tenerlo en cuenta en la evaluación de riesgo de todos los trabajos igual que no se tiene en cuenta el catarro común, la varicela o la gripe.
Ahora bien si la ministra del ramo sanitario (tal vez la ministra del ramo laboral tendría que haber dicho algo aquí) y los asesores que la rodean no han querido o no se han atrevido a determinar el fin del uso de la mascarilla en todos los lugares salvo las excepciones reflejadas en el decreto de hoy, y por extensión en los centros de trabajo y ojo centro de trabajo creo que salvo en el caso del domicilio particular todos los espacios cerrados de este país donde se ejerce cualquier tipo de trabajo es un centro de trabajo para alguien.
Sus sinrazones tendrán, lo cual no afecta para nada a las condiciones de ventilación etc. que deben cumplir antes de la pandemia y ahora los centros de trabajo Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Y por último y para la reflexión está muy cogido con pinzas y por motivos de la excepcionalidad de la pandemia que la mascarilla sea conceptual y laboralmente hablando, un EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL salvo en los entornos laborales antes precitados. Porque si es un EPI para todos los trabajos y de uso obligatorio habrá que llevarlos siempre porque cuando el SARS COV 2 sea residual, seguirá la gripe, el catarro común o cualquier otro patógeno que pueda afectar a la especie humana.
PD: Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Entiendo que si la empresa obliga a usarlas como un EPI deberán ser las FFP2 ya que las quirúrgicas no son consideradas EPI por no proteger a la persona trabajadora.
ResponderEliminarPues hasta donde yo se, en mi sector, el sociosanitario, las mascarillas quirúrgicas son obligatorias, pero por normativa de las autoridades laborales, no es algo que hayan recomendado especificamente desde el Servicio Ajeno de Prevención.
EliminarTambién es cierto que desde nuestro SAP se nos explicó que las mascarillas quirúrgicas no son EPIs.
Y en las casetas de la feria de Sevilla será obligatoria la distancia de seguridad de cara a los que bailan sevillanas y demás? Digo yo que el plan de prevención de riesgos laborales algo tendrá que decir por esos pobres camareros
ResponderEliminarPues una evaluación no es una opinión, para algo se emplean métodos estadísticos que dan confiabilidad. Se emplean métodos normalizados norma une etc
ResponderEliminarOtra cosa es que cambien las condiciones laborales de cuando se hizo la toma de datos
Coincido con el complique indica que no es un riesgo laboral fuera de ciertos sectores