Normas laborales de la "nueva normalidad" explicadas para trabajadores.

Ya se han publicado oficialmente las normas laborales que serán de obligado cumplimiento en todas las actividades económicas y en todos los centros de trabajo. Quizá esta parte ya sea de difícil comprensión para algunos: en todas y en todos. En tu empresa también, en tu administración pública también, en el campo donde trabajas debajo de un ciruelo también...

Las nuevas normas entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 21/6/20 o cuando tu zona supere la fase III, lo que antes suceda. Estarán en vigor de forma indefinida, concretamente "hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19". Por cierto que el Presidente del CCAES es Fernando Simón.

Esto también quizá sea difícil de entender para algunos. Tu empresa no está en el Gobierno. Tu empresario tampoco. El encargao no es ministro. El de la "asesoría Pepe" no es Fernando Simón sino que es "Pepe" el que inventó los contratos temporales con causas absurdas y que no hace falta que los firmen físicamente los trabajadores sino que vale con pasárselos al SEPE por internet. Tampoco está en el Gobierno el jefe de RR.HH. de tu empresa que te dice que en teletrabajo no tiene que darte los cheques de comida. Tampoco está en el Gobierno la mutua que dice que si tu jefe te causa una depresión no es accidente de trabajo. El jefe del departamento de prevención de riesgos laborales de tu empresa o contratado por tu empresa no es ministro sino que es el que hizo los papeles que dicen que te dieron la formación de riesgos al empezar a trabajar en tu empresa. Por tanto, digan lo que digan todos estos, en tu empresa se tendrán que cumplir las siguientes normas hasta que el Gobierno diga lo contrario:

  • "Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
  • Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario."

Si la empresa incumpliera las normas procederían dos denuncias y por tanto dos sanciones. En primer lugar la típica y conocida denuncia ante Inspección de Trabajo y la correspondiente sanción por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. Recordad que la puede presentar cualquier persona, aunque no sea ni haya sido trabajador de la empresa, e incluso puede ser anónima. Pero también procede denuncia y sanción por materia de sanidad ante el órgano competente al efecto, que probablemente sería la consejería con competencias de sanidad de tu comunidad autónoma. Ojito que las sanciones por faltas leves en materia de sanidad van hasta los 3.000€ y las de faltas graves y muy graves se van hasta los 60.000€ y 600.000€ respectivamente.

Estas normas ya son conocidas en general en la desescalada. La principal novedad es que desaparecerá la obligación legal de dar prioridad al teletrabajo sobre la inclusión en un ERTE. Se sustituye por una referencia genérica a la "potenciación del uso del teletrabajo", que es una forma mu bonita de poner algo para no dejarlo en blanco y por no atreverse a poner otra cosa.

Ojito que hay quien se cree que cuando finalice el estado de alarma finalizarán los ERTE. Pues no. Los que finalizarán serán los ERTE por causas de fuerza mayor originada en el COVID-19. Pero los ERTE por causas ETOP (económicas, etc.) seguirán en vigor hasta la fecha que diga el acuerdo del ERTE. ¿Que los representantes de los trabajadores en tu empresa firmaron un ERTE ETOP hasta el 31/12/20? Pues eso: lo firmaron los representantes de los trabajadores en tu empresa y son los representantes de los trabajadores en tu empresa porque los trabajadores de tu empresa los nombraron sus representantes en las últimas elecciones sindicales, fíjate qué cosa más rara.

Sin olvidar que acabar un ERTE de FM no le impide a ninguna empresa hacer otro ERTE ETOP inmediatamente a continuación. Incluso pueden negociar el 2º ERTE antes de que acabe el 1º. Sin olvidar tampoco que haber estado en uno, dos o veinticinco ERTE o en ningún ERTE no le impide a ninguna empresa poner a todo el mundo de patitas en la calle, o solo a unos cuantos. Lo que quieran. A gusto del consumidor. ¿Dónde pone que no? En ningún sitio. ¿Dónde pone que sí? En los arts.51 al 53 del ET desde la reforma laboral de 2012 del PP. Sí, ese partido que ganó las elecciones en 2012 con el voto mayoritario de los trabajadores y el que al parecer está subiendo en intención de voto. Es decir que será a partir de ahora y sobre todo del final de verano cuando esa reforma laboral de 2012 comience a desplegar todos sus efectos con mucha mayor intensidad que la que nunca hayáis conocido. Para eso la hicieron. Como os ha gustado el caldo os van a dar tres tazas. A no ser que antes se "derogue" esa reforma.

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