Si te deben vacaciones o festivos, también te deben horas extras.

Una cosa es un huevo y otra cosa es una castaña. Por la misma razón, una cosa son las vacaciones y otra cosa son las horas extras. Si un año te faltaran días de vacaciones, de descanso semanal y/o de festivos, sería más que probable que también hubieras trabajado un número mayor de horas ese año. Por lo que se generaría una deuda doble de la empresa, que te debería el disfrute de X días y por otro lado también te debería el pago o compensación de las horas extras realizadas. Las dos cosas y no solo una.

La jornada laboral tiene dos máximos. El primero es el número máximo de horas que debes trabajar al año. El segundo es el número máximo de días que debes a trabajar al año. Por lo que se puede generar responsabilidad y deuda de la empresa por pasarse de cualquiera de esos dos máximos o por los dos a la vez. Veamos un ejemplo:

El convenio de Eulogio establece una jornada anual de 1792 horas, 2 días libres semanales y 23 días laborables de vacaciones. Aparte, los 14 festivos entre nacionales, autonómicos y locales. Por lo que Porfirio tendría que hacer ese máximo de 1792h en un máximo de 224 días. El número exacto de días podría cambiar cada año, dependiendo del nº de días libres semanales que le coincidieran con festivos.

Pero Eulogio es un ingeniero estupendo, cuya misión es lanzar cohetes al espacio y hacerles el seguimiento, para que no caigan en ciudades llenas de niños pobres y eso. Como hace mucha falta en su empresa y cobra lo que se cree que es mucho -hasta que compara su sueldo con el de un administrativo de Dinamarca-, Eulogio ya lleva varios años disfrutando solo de dos semanitas de vacaciones y además casi siempre le toca hacer algo los festivos y los fines de semana: que si cuidado que hay rayos C cerca de la puerta de Tannhäuser, que si he visto a un mono a caballo, que si me picó un bicho y me duele la tripa, que si por qué me has despertado antes de llegar a Alfa Centauri… cosas de esas.

Total, que un año cualquiera resulta que Eulogio ha trabajado digamos que 270 días. Suponiendo que cada uno de esos días hubiera trabajado las típicas 8 horitas, por no decir más, sacamos la calculadora del móvil y nos sale que habría trabajado 2.160 horas ese año. Por lo que la empresa no solo le debería a Eulogio los días de vacaciones, descanso semanal y/o festivos que hubiera trabajado, sino que también le debería 2160-1792 = 368 horas extras.

Porque horas y días no son lo mismo, igual que huevos y castañas. Si Eulogio hiciera 1792 horas, ni un minuto más, trabajando los 365 días del año sin librar ninguno, la empresa le debería el disfrute de los días libres correspondientes, pero no habría hecho horas extras. Si a Eulogio no le faltara ni un solo día libre pero trabajara 1850 horas, la empresa no le debería días libres pero sí que le debería 58 horas extras. Y si se pasara de las dos cosas, le debería las dos cosas.

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