El convenio de Eulogio establece una jornada anual de 1792 horas, 2 días libres semanales y 23 días laborables de vacaciones. Aparte, los 14 festivos entre nacionales, autonómicos y locales. Por lo que Porfirio tendría que hacer ese máximo de 1792h en un máximo de 224 días. El número exacto de días podría cambiar cada año, dependiendo del nº de días libres semanales que le coincidieran con festivos.
Pero Eulogio es un ingeniero estupendo, cuya misión es lanzar cohetes al espacio y hacerles el seguimiento, para que no caigan en ciudades llenas de niños pobres y eso. Como hace mucha falta en su empresa y cobra lo que se cree que es mucho -hasta que compara su sueldo con el de un administrativo de Dinamarca-, Eulogio ya lleva varios años disfrutando solo de dos semanitas de vacaciones y además casi siempre le toca hacer algo los festivos y los fines de semana: que si cuidado que hay rayos C cerca de la puerta de Tannhäuser, que si he visto a un mono a caballo, que si me picó un bicho y me duele la tripa, que si por qué me has despertado antes de llegar a Alfa Centauri… cosas de esas.
Total, que un año cualquiera resulta que Eulogio ha trabajado digamos que 270 días. Suponiendo que cada uno de esos días hubiera trabajado las típicas 8 horitas, por no decir más, sacamos la calculadora del móvil y nos sale que habría trabajado 2.160 horas ese año. Por lo que la empresa no solo le debería a Eulogio los días de vacaciones, descanso semanal y/o festivos que hubiera trabajado, sino que también le debería 2160-1792 = 368 horas extras.
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Se entiende que no habiendo obligación de hacer horas extras no hace falta acudir al trabajo hasta el siguiente año una vez realizadas las indicadas en convenio ¿Qué ocurre con las días de vacaciones no disfrutados? El empresaurio lo primero que hará es ver di puede colar un despido gratis Si ve que no le va a salir bién querrá colar los días libres como vacaciones. ¿Cuáles se pueden reclamar al juez por no haber informado con los 2 meses de antelación?
ResponderEliminarChupito.
ResponderEliminarSensatez, por favor. Si el trabajador ha trabajado más horas que las que indica el convenio, lo que tiene que hacer es presentar una demanda, como indica Laboro, de tal manera que no solo tendrá muy fácil conseguir los días que se le han privado, incluso esas horas extras, sino que gozará de protección contra el despido por esa causa.
ResponderEliminarPero si deja de ir, la empresa podrá despedirle. Aunque si Eulogio es tan importante (cuidado, en el texto se ha colado Porfirio), a la empresa no le será tan fácil encontrar un sustituto que trague lo que tragaba Eulogio. Aun así, dejar de ir al trabajo es una falta que puede ser muy grave y conllevar el despido disciplinario.
Y que pasa si te "hace" firmar un papelito como que has disfrutado esas vacaciones cuando en realidad no es así? Y además la supuesta firma que ha estampado Eulogio, no es tal, sino un simple rayajo?
ResponderEliminarPues que no vale para nada, tu dices que no lo has firmado y que demuestren ellos que lo has firmado, de regalo les puedes denunciar.
EliminarEntonces la patrulla canina inicia un expediente de oficio y resuelve que eso , que has firmado tú, no vale porque es un rayajo y le falta el rabito y entonces no has firmado tú lo que has firmado tú. Entonces ese informe te serviría de prueba en la demanda que Batman le pondría a tu jefe
ResponderEliminarPero es que entonces el empresaurio tiene el poder de dejarte sin recreo y darte un buen tirón de orejas si pasa todo eso y sería ilegal poner a trabajar a Batman, está jubilado.
EliminarDe dejarte sin recreo y sin tu bollycao que es todavía peor.
EliminarComparto el razonamiento, pero tengo una duda respecto a la base jurídica para la doble compensación. El RD 2001/1983 de jornadas especiales de trabajo dice en el artículo 47 que las horas trabajadas en días de descanso o festivos se cobran con recargo del 75% salvo descanso compensatorio. Tengo mi caso de exceso de jornada (días y horas) anuales en inspección, con un convenio con las extras muy por debajo de ese 75%, por eso me interesa citar este decreto. El tema es que el inspector me plantea descanso o dinero, pero no ambas. Agradezco de antemano cualquier aportación.
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